domingo, 1 de enero de 2017

1497 1576 1863 Yabar Illarrazu

1576 Yabar Illarrazu Eraso

Contenido
  • “Proceso de Lope de Eraso(1), dueño de Eraso y Murguindueta, contra los labradores de Yabar, sobre pago de la pecha, que debían”.
  • 1543 Yabar Illarrazu; “Documento en que consta que el lugar despoblado de Ilarrazu, con todos sus términos, yerbas y aguas, se dio al Concejo de labradores del de Yabar, con la obligación de pagar a Real Patrimonio 6 cahíces de trigo en los días de San Miguel de cada año por pecha: año 1497”.
  • 1615 Yabar Illarrazu: “En el lugar de Yabar se deben veinte y quatro robos de trigo de pecha que se pagan a Su Magestad:
  • 1621 Yabar Illarrazu; “Libro donde consta los censos, rentas y pechas debidas al Real Patrimonio desde el año 1621 al 1625”.
  • 1630 Yabar Illarrazu: “Proceso del Fiscal y Patrimonial y el Recibidor de la Merindad de Pamplona contra los vecinos y Concejo del lugar de Yabar, sobre pago de 24 robos de trigo debidos de pecha al Rey por el término de Illarrazu y plazo de 1631, a que se opusieron alegando haber redimido dicha pecha en anterior de 1630.”
  • 1633 Yabar Illarrazu: “Joanes de Yabar contra Inesa y María Yabar, su madre y hermana, vecinos de Yabar, sobre la restitución de lo que se le ha hecho pagar, para el servicio hecho a Su Magestad por el infranquimiento de la pecha, que se le debía anualmente por dicho lugar, por poseer los bienes, por los que se le ha hecho contribuir al demandante las dichas su madre y hermana”.
  • 1637 Yabar Illarrazu: “Reconocimiento de las vezindades de los términos de Ilarraçu: 1637”.
  • 1711 Yabar Illarrazu: Proceso de “Joanes de Gorriti, dueño de la casa de Machinena y Juanicorena, Lope de Arruiz, dueño de la casa de Olibarena y Pedro de Albizu y Baquedano, dueño de la casa de Beltranecoa, vecinos del lugar de Yabar, contra los Señores Fiscal y Patrimonial; es una cédula de infranquimiento y exoneración de 24 robos de trigo, que pagaban de pecha, por el gozamiento de las tierras, hierbas, montes y demás de los términos del lugar desolado de Lasde y Ilarrazu
  • 1734 Yabar Illarrazu: “Auto de resolución del lugar de Yabar sobre el robledal de Ilarrazu”.
  • 1755 Yabar Illarrazu: El Concejo pone a la venta la vecindad en “Ilarrazu correspondiente al solar de Osoarena”
  • 1755 Yabar Illarrazu: Venden otra vecindad en Illarrazu el 16 de mayo de 1755 y matizan “lugar desolado de Ilarrazu y sus términos, que son distintos de los propios de este dicho lugar de Yabar”.
  • 1859 Yabar Illarrazu: El 14 de febrero de 1859 se firma un: “Auto de aclaración otorgado por el Ayuntamiento del lugar de Yabar sobre la situación y linderos, que tienen los castañales adjudicados a los vecinos de dicho lugar”.
  • 1863 Yabar Illarrazu: Expediente posesorio del comunal que se hace para exceptuar el monte de la Desamortización el 9 de abril de 1863.




“Proceso de Lope de Eraso(1), dueño de Eraso y Murguindueta, contra los labradores de Yabar, sobre pago de la pecha, que debían”.

            “Estevan de Murillo, Procurador de los labradores de el lugar de Yabar, dize que a instancia de Don Lope de Eraso, cuya dize ser la casa de Eraso, an seydo executados sus partes por la suma de catorze sueldos y dos dineros carlines, que pretiende se le deven de pecha y alegando razones porque no deva de continuarse la execución entiende probar los artículos y posiciones seguientes:
            1 Primeramente que la pecha, que los dichos labradores de Yabar deben, es por el lugar de Ilarraçu.
            2 Ítem que los dichos labradores executados deven de pecha solos seys caízes de trigo y no dinero ni otra quantidad alguna.
            3 Ítem que la pecha, que deven de trigo asta este presente año, la an pagado los dichos de Yabar y no deven cosa alguna.
            4 Ítem que por las líneas de la Cámara de Comptos, cuyo traslado aziente fee presenta, resulta y paresce que los dichos labradores de Yabar no deven otra pecha ni deven, sino sea solo los dichos caízes de trigo.
            5 Ítem que el dicho Lope de Eraso ni alguno de sus antecesores en ningún tiempo an llebado otra pecha, sino sea solos los dichos seys caízes de trigo y si tal cosa ubieren llebado los dichos, lo bieran y supieran y no pudiera ser menos.
            6 Ítem que las cosa susodichas y cada una de ellas son públicas y notorias.
            Por ende pide y suplica que Vs. Ms. manden cesar la execución que en los dichos sueldos y dineros les a seydo echa dando aquella por nenguna y a los executados por libres de ella y condemnando al executante en las costas, que por la execución viciosa les a echo azer e hizieren y pide justicia. El Licenciado Fernández. Estevan de Murillo”.
            “En Pamplona en la posada del Señor Martín de Samaniego, Juez e Oydor de Cámara de Comptos, sávado a veinte y tres de junio de mil y quinientos y setenta y seis, por parte de Estevan de Murillo se presentó este articulado y petición con las escrituras, que en ellas haze mención y suplica su merced mande asentar la presentación y cometer el examen de los testigos de esta causa a Martín de Andueça, escribano real, dándole para ello poder cumplido y lo mandó asentar a mi, Miguel de Legasa”.

            “Muy Magníficos Señores. Los labradores del lugar de Yabar dizen que la razón de la pecha, que los suplicantes deben a Su Magestad está en Cámara de Comptos y para en conserbación de su derecho les conbiene tener un tanto haziente fe así lo tocante a los dichos suplicantes como del término de Ilarraçu: Suplica a Vuestras Mercedes manden al Secretario busque la razón en las líneas de Cámara de Comptos y las dé puestas en pública forma y pide justicia. Juan de Santesteban.”
            “En Pamplona en Cámara de Comptos Reales en juizio lunes a veynte y siete de abril de mil y quinientos y sesenta y dos ante el Señor Licenciado Miguel de Balança, Juez e Oydor de la dicha Cámara, Joan de Santesteban presentó esta petición y leyda su merced mandó que yo el Secretario infrascrito busque en los libros de la dicha Cámara la razón de la pecha contenida (en) esta petición y aquella dé a los suplicantes puesta en debida forma y lo mandó reportar a mi, Miguel de Legasa”.
            “En la ciudad de Pamplona en Cámara de Comptos Reales miércoles a veynte y nueve días del mes de abril de mill y quinientos y sesenta y dos año, yo Miguel de Legasa, Secretario de la dicha Cámara en virtud del auto y mandato dentro contenido, vi y reconocí los libros ordinarios de la ciudad y Merindad de Pamplona y de las Montañas ... SIGUE EN PDF

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