1535 Satrustegui o Escudero hidalguía
Por estos años son numerosos los expedientes de hidalguía,
que se promueven, con objeto de librarse de trabajar en las obras militares de
Pamplona; en este caso para no llevar cal a la ciudad.
Artículos presentados el 20 de
agosto de 1535 para prueba de la hidalguía de los Satrustegui:
“1.º
Entiende probar Carlos de Larraya, Procurador de Juanes de Satrustegui, Martín
e Joanot de Satrustegui, vezinos del dicho lugar, contra el Procurador Fiscal,
que el dicho Juanes de Satrustegui, Martín e Joanot, demandantes son hijos
legítimos y naturales procreados en legítimo matrimonio de Martín de
Satrustegui e María de Yabarr su legítima muger, vezinos que fueron de
Satrustegui, los quoales los batizaron, criaron e alimentaron e trataron como a
hijos suyos llamándoles ellos a ellos padre e madre y ellos a los dichos
demandantes hijos, e por tales sus hijos fueron avidos, tenidos e reputados.
2.º Otrosí
que el dicho Martín de Satrustegui, padre de los demandantes, hera hijo legítimo
y natural procreado en legítimo matrimonio de Micheto Escudero e María Joan su
muger, vezinos que fueron de Satrustegui, los quoales lo batizaron, crearon e
alimentaron e trataron teniendo en su casa al dicho Martín de Satrustegui
llamándole hijo y él a ellos padre e madre y por tal su hijo hera avido, tenido
y reputado.
3.º Otrosí
que el dicho Martín de Satrustegui e Micheto Escudero, padre e aguelo de los
dichos demandantes fueron hombre hijosdalgo y en tal posesión de hombres
hijosdalgo estubier
on cada uno dellos mientres bibió handando en abito, trato e
saçón de hijosdalgo interveniendo en los Ayuntamientos, congregaciones, cargos
e oficios de los hijosdalgo de la Tierra e Valle de Araquil, e por tales
hijosdalgo fueron avidos, tenidos e reputados en común hopinión de la mayor
parte de las gentes de la dicha Tierra e Valle de Araquil y por los que les
conocían, de tiempo inmemorial a esta parte, de cuyo principio de la Idalguía
de los dichos Martín de Satrustegui e Micheto, padre e aguelo de los demandantes,
no a hubido y ni hay memoria y los que de presente viven assí lo han visto e
oydo dezir a los hombres hancianos, viejos sus pasados et nunca fue visto ni
oydo dezir lo contrario y dello a hubido e ay boz e fama pública e común dezir
de las gentes de la dicha Tierra e Valle de Araquil.
4.º Otrosí
que los dichos Juanes de Satrustegui, Martín e Joanot de Satrustegui, hermanos
demandantes, como hijos e nietos de los dichos Martín de Satrustegui e Micheto
Escudero, sus padre e aguelo, son hijosdalgo y en tal posesión de honbres
hijosdalgo en todo su tiempo a estado y está handando en ábito, trato e
conversación de hijosdalgo y ello es público y notorio.
5.º Otrosí
que en la Tierra e Valle de Araquil a hubido e ay labradores pecheros y de su
condición, y sus casas son conocidas de labradores pecheros, que siempre de
tiempo inmemorial a esta parte han acostumbrado de azer las servitudes
personales y reales y an carreado cal e otra materia para las hobras de la
ciudad de Pamplona como labradores conocidos, por tales avidos, tenidos e
reputados.
6.º Otrosí
que los demandantes e su casa e los señores de las dichas sus casas
hantecesores de tiempo inmemorial a esta parte siempre han sydo conocidos por
hijosdalgo y del dicho tiempo inmemorial a esta parte siempre han estado las
dichas casas de mis partes en común reputación por casas de hijosdalgo francas
e quitas por tales avidas, tenidas e reputadas y en tal posesión han estado y
están a menos que de las dichas sus casas se ayan fecho servidumbre alguna ni carreado
cal ni otra materia para las hobras de la dicha ciudad y ello ser assí es voz e
fama pública en la Tierra y nunca visto ni oydo dezir lo contrario y los que de
presente viven assí lo an visto e oydo dezir a los hombres hancianos, viejos de
la Tierra, sus predecesores.
7.º Otrosí
que las cosas sobredichas son públicas y notorias.
Ludobicus
de Elio”.
“Año mil
quinientos treinta y cinco a veynte de agosto en Pamplona en Corte, en Juizio,
Carlos de Larraia, procurador sobredicho, presentó el presente articulado en
proceso de la dicha causa contra la parte adversa, y lo sobredicho fue mandado
reportar, presentes Ulçurrun, Ollacarizqueta, Liedena, Alcaldes. Notario Miguel
de Arbiçu”.
Los
testigos, que declaran ese mismo año de 1535, son:
“Miguel de Çuaçu”, de 94 años,
dice que conoció hace 80 años al matrimonio de “Micheto Escudero y María su
muger”, vecinos de Satrustegui, tenidos por hidalgos; añade que “suelen hazer
juntamiento todos los de la Tierra de Val de Araquil y aunque en quanto a los
quarteles y alcabalas y repartimiento de ellas no suele aber diferencia entre
labradores e idalgos, pero quanto otras serbidumbres de llebar paja, leyna,
carbón y otras casas, que solía y suelen mandar que lleben al Rey o su bisorrey
en tales tiempos los hijosdalgo se apartaban de los labradores... todos los
vezinos del dicho lugar de Satrustegui en todo el dicho tiempo de su memoria
siempre han seydo y son hijosdalgo con todas sus casas, términos y heredades”.
“Johan de
Echeberria, vezino del lugar Yabar... de 70 años”, natural de Villanueva, de
donde se fue por casamiento, declara que: “en todo el Reyno no abía lugar tan
limpio, que fuesen todos idalgos como en el dicho lugar de Satrustegui, y tal
ha seydo y es boz y fama pública en la dicha tierra”.
“Miguel de Artano,
vezino del lugar de Equay... de 80 años”, natural de Zuazu, a donde se traslado
al casarse, manifiesta sobre el Valle de Araquil que “en la dicha Tierra ay
idalgos y labradores y se suelen juntar quando algunas cosas de serbidumbre
suelen mandar que agan de parte del Rey o su visorrey, y los labradores suelen
obedecer y los idalgos suelen contradecir... diciendo que no son tenidos de
hazer tales serbidumbres”.
“Miguel
Verria, vezino de lugar de Villanueba... de 85 años”, y natural del mismo,
confirma la declaraciones de los demás.
Se tomaron
nuevas declaraciones el 9 de diciembre de 1535:
“Johan de Areso”, vecino de Villanueva, de 63 años.
“Martín de Echeberria”, vecino de Villanueva, de 60 años
explica la división de Araquil: “En la dicha Tierra suelen hazer dos maneras de
Juntas o de Baçarre; la una es quando se juntan todos los hijosdalgo y
labradores, en el término llamado Varasau, cabe una basílica que ay en él; la
otra solos los idalgos se suelen juntar en el lugar de Satrustegui a menos que consienten
interbenir ningún labrador ni pechero”.
“Johan de Peralta”, vecino de Villanueva, de 60 años, repite
lo mismo que el anterior testigo que “en la dicha Valle suelen hazer los
hombres dos maneras de Juntas o Baçarres, el uno quando se juntan hombres
labradores y pecheros e idalgos en el lugar y término llamado Verasau... otro
en el lugar de Satrustegui, donde no se suelen juntar sino hombre hijosdalgo...
donde suelen juntar los hombres de perfecta hedad”.
“Miguel Garriz”, vecino de Villanueva, de 77 años insiste en
que “los hijosdalgo de la Tierra de Val de Araquil en sus negocios y cargos,
que suelen ocurrir en la memoria de este testigo se suelen juntar en Baçarre en
el lugar de Satrustegui, donde no consienten interbenir hombre labrador ni pechero,
salbo quando hazen Ayuntamiento General los idalgos y labradores entonces se
suelen juntar a un término llamado Verasau”.
Ejemplo de
este último caso es la reunión del 31 de enero de 1535 ”en el término de Ecay
dentro de la iglesia o ermita de San Llorente”, a llamamiento de “Charles de
Eraso, Alcalde de los labradores de Val de Araquil”; entre los asistentes
estaban “Miguel de Cia, Jurado de Villanueba, Juan de Granja, Jurado de
Satrustegui... Pedro Gaztecoa, Jurado de Içurdiaga” y otros muchos vecinos y
labradores.
El 23 de
octubre de 1537 la Real Corte declaró su hidalguía, y su sentencia fue
confirmada posteriormente el 3 de diciembre de 1539:
“En la
causa y pleyto que ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor es y pende
entre partes Joanes de Satrustegui, Martín e Joanot de Satrustegui, vezinos
de Satrustegui o Carlos de Larraya su Procurador, por ellos demandantes de la
una, e nuestro Procurador Fiscal defendiente de la otra, a causa de la
idalguía y otras cosas en el proceso de la dicha causa contenidas:
Fallamos
que atentos los autos y méritos del proceso de la dicha causa, que debemos de
declarar y por esta nuestra presente sentencia difinitiva, declaramos los
dichos Joanes, Martín e Joanot hermanos, y sus padre y aguelo cada uno en su
tiempo aver estado y estar en posesión de hombres fijosdalgo gozando de las
libertades y exempciones de hombres fijosdalgo y por la misma sentencia
declaramos los dichos Joanes de Satrustegui, Martín e Joanot hermanos ser
hombres fijosdalgo de padre y aguelo y ellos y sus fijos y cendientes (sic) a
perpetuo poder y deber gozar y aprobechar de todas las libertades,
inmunidades y franquezas que los otros hombres fijosdalgo pueden y deber
gozar assí en este Regno de Nabarra como fuera del, donde quiera que andubieren,
en testimonio de lo qual les mandamos dar estas nuestras letras testimoniales
y en quanto las costas declaramos que cada una de las partes sufran las suyas
y las comunes paguen a medias.
El Doctor M. de Ulçurrun
El Licenciado Ollacarizqueta
Año mil
quinientos treinta y siete a veinte y tres de octubre en Pamplona, en Corte
en Juizio, siendo presentes los procuradores de ambas partes por los Señores
Alcaldes fue pronunciada la presente sentencia, sí et segunt y de la manera
que por ella se contiene, los quoles dichos procuradores dixieron que lo oyan
y fue mandado reportar, presentes, Ulçurrun, Ollacarizqueta, Alcaldes.
Notario Miguel de Arbiçu”.
|
El 3 de
noviembre de 1537 a instancias del Fiscal se mandó retener la sentencia por la
Cancillería Real, para ver si era justa. Se usó posteriormente la aprobación de
la hidalguía de Satrustegui el 13 de agosto de 1796 y el 19 de febrero de 1807.
(AGN Procesos Sentenciados, M. Echaide, fajo 2.º 1537 n.º 9).. PDF DESCARGABLE
No hay comentarios:
Publicar un comentario