1685 Contrato de Cirujano para el Araquil
1688 1692 Contratos de aprendiz
Contenido
- “En 29 de julio, 1695. Escritura de conduzión de Zirujano de diferentes lugares de Araquil, a Pedro Ansotegui”.
- 1688 Aprendiz de Cirujano
- “En 21 de septiembre, 1688. Auto de aber cumplido los años de aprendizaje Martín de Artola en cassa de Pedro San Martín, Maestro Zirujano”.
- 1692 Aprendiz de Cirujano
- “Auto de aber cumplido los aprendizajes de Ziruguía Martín de Atondo, en 3 de septiembre año 1692”
“En 29 de julio, 1695. Escritura de conduzión de Zirujano de diferentes lugares de Araquil, a Pedro Ansotegui”.
“En la
basílica del Señor Santiago de Izhasperri, a los veinte y nuebe días del mes de
julio del año mil seiscientos ochenta y cinco, ante mi, el escribano y testigos
abajo nombrados, parezieron presentes el Señor Don Antonio de Heraso, Alcalde
perpetuo de esta Balle de Araquil, y los Regidores del dicho Balle como son:
del lugar de Erroz, Juanes de Erroz,
del lugar de Izurdiaga, Juanes de Larrainzar,
del lugar de Aizcorbe, Miguel del Aizcorbe, y
de los lugares de Irurzun y Echaverri, Pedro de Ziriza,
escribano real,
del lugar de Eguiarreta, Martelo de Echaverri,
del Lugar de Urrizola, Juanes de Huizi,
del lugar de Zuazu, Martín de Berema,
del lugar de Satrustegui, Martín de Aizcorbe,
del lugar de Villanueva, Sancho de Garriz,
todos
Regidores de los sobredichos lugares y con obligación expresa, que hizieron de
hazer loar y ratificar lo contenido en esta escritura a los Regidores de los
lugares de Echarren y Ecai, que están ausentes, dijeron que los sobredichos
lugares y sus vezinos están convenidos y ajustados con Pedro de Anssotegui,
Maestro Zirujano, residente al presente en el lugar de Izurdiaga, en conduzirlo
por tal zirujano para tiempo y espazio de seis años, que empezarán a correr
desde Nuestra Señora de Agosto primero biniente de este presente año, y se
hacabarán por Nuestra Señora de Agosto del año que biene de mil seiscientos
nobenta y uno con las condiziones siguientes:
1.ª Primeramente que las
sangrías, bentosas y aiudas se le aian de pagar al dicho Pedro de Ansotegui a
dos reales y no pueda pidir ni hazer pagar más.
2.ª Ítem que las visitas que
hiziere a los enfermos que fuere llamado se le paguen a real cada una.
3.ª Ítem que los enfermos que
huviere en los sobredichos lugares en el discurso de dichos seis años, sin
enbargo de dicha conduzión puedan llamar para su curazión al cirujano que
quisieren.
4.ª Ítem que al dicho Pedro de
Anssotegui en cada un año de los sobredichos cada vezino y abitante tengan
obligación de pagarle medio robo de trigo por hazer las barbas, con que el
dicho Anssotegui cuide en hasistir por sí o por medio de sus manzebos a quitar
dichas barbas.
Y como dicho es los sobredichos
lugares están ajustados en conduzirlo al dicho Anssotegui con las condiziones
arriba expressadas para los seis años contenidos en esta escritura; y respecto
de que todos los vezinos y abitantes por sus ocupaziones no han podido hallarse
presentes al otorgamiento de esta escritura, y an dado poder y facultad berbal
cada lugar a su Regidor, para que en nombre de todos hagan dicha escritura y
así en esta consideración certificados de su derecho y del de sus principales dijeron
lo conduzen por tal Cirujano al dicho Pedro de Anssotegui para los seis años
arriba expressados con las condiziones contenidas en esta escritura y prometen
y se obligan en forma, cada Regidor en nombre de su lugar, de hazerle al dicho
Pedro de Anssotegui cierta y segura la dicha conduzión durante los dichos seis
años, y cumplirán juntamente con las demás condiziones expressadas en esta
escritura y hallándose presente el dicho Pedro de Anssotegui aceptó esta
escritura a su favor y de sus causa hovientes y en siguiente se obligó en forma
a cumplir con todas las condiziones arriba contenidas con las que fueren de su
obligazión según lo expressa dicha escritura, y todas las dichas partes para
que al cumplimiento de lo contenido en esta escritura sehan conpelidos todos
los dichos otorgantes dieron todo su poder cumplido a todos los Juezes y
Justizias de Su Real Magestad en forma de re iudicata a cuia jurisdizión se
sometieron y renunziaron su propio fuero, Juez y domizilio y la lei sid
conbenerit de iurisdizione omnium iudicum y así lo otorgaron y requerieron a
mi, el dicho escribano, haga auto de lo sobredicho, e io de su pidimento lo
hize así, acepté y estipulé en vez y nombre de los interesados ausentes, siendo
a todo ello presentes por testigos Francisco Martínez de Muniain y Pedro de
Ziriza, vezinos del lugar de Eguiarreta, y firmaron los que savían a una con mi
el escribano, a todos los quales doy fee conozco.
Pedro de Ziriza
Don Antonio de Eraso
Pedro de Anssotegui
Ante mi, Miguel de Aguinaga,
escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Miguel Aguinaga,
legajo 56 n.º 19)
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1688 Aprendiz de Cirujano
“En 21 de septiembre, 1688. Auto de aber cumplido los años de aprendizaje Martín de Artola en cassa de Pedro San Martín, Maestro Zirujano”.
“En el
lugar de Sarasa a los veinte y un días de el mes de septiembre del año mil
seiscientos ochenta y ocho ante mi el escribano y testigos abajo nombrados
pareció presente Pedro de San Martín, Maestro Zirujano, residente en el dicho
lugar, y dijo que el año último pasado de mil seiscientos ochenta y uno tomó un
criado por aprendiz para espacio de seis años, para el ministerio de su oficio
llamado Martín de Artola, hijo legítimo de Martín de Artola y María de
Domingorena, sus padres, residentes en el lugar de Eguiarreta, y por quanto a
cumplido los seis años de aprendizaje en serbicio y conpanía del dicho Pedro
San Martín, para el ministerio de proseguir adelante en su oficio, y ministerio
de Zirujano sin que aya echo falta alguna en dicho tiempo y así confiesa el
susodicho aber cunplido dichos años de aprendizaje con el susodicho y quiere en
todos tiempos balga este auto para en qualquiera parte que quisieren examinarlo
al dicho Martín de Artola, quien a serbido y cumplido dichos seis años de
aprendizaje en su dicha cassa y conpanía sin que para ello se le ponga estorbo
enbrazo ni inpedimento alguno por ninguna persona para el dicho caso, y para
que dello conste en todos tienpos asenté por auto público, siendo a todo ello
presentes por testigos Sebastián Ruiz de Gauna y Carlos de Aizcorbe, allados en
el dicho lugar a quienes doy fe conozco a todos y firmaron los que sabían a una
con mi el dicho escribano.
Post datum: el dicho Pedro de San
Martín dijo que promete y se obliga con su persona y bienes assí muebles como
raízes abidos y por aber de que tendrá por bueno y seguro este dicho auto agora
y en todos tienpos, pena de costas y daños, testigos los mesmos ut supra.
Pedro de San Martín, Cirujano
Sebastián Ruiz de Gauna
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 49 n.º
20)
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1692 Aprendiz de Cirujano
“Auto de aber cumplido los aprendizajes de Ziruguía Martín de Atondo, en 3 de septiembre año 1692”
“En el
lugar de Echaberri a los tres días del mes de septiembre del año de mil
seiscientos nobenta y dos, ante mi el escribano y testigos avajo nombrados,
parezió presente Pedro de Ansotegui, Maestro de Zirujía, Álgebra y Sangrador
Flebotomiano, vezino del lugar de Ostiz y al presente residente en el lugar de
Zuazu, y dijo que el año pasado de mil seiscientos ochenta y cinco conzertó por
mozo aprendiz para los sobredichos oficios y Arte a Martín de Atondo, natural
deste dicho lugar de Echaberri, hijo legítimo de Miguel de Atondo y de María de
Andueza, su muger, vezinos del mesmo lugar, y cumpliendo con la obligación
referida desde el dicho tiempo asta aora el dicho Martín de Atondo a asistido y
serbido al declarante en los dichos ministerios y facultades con toda
puntualidad y celo, asistiendo a todo lo que se a ofrecido sin aver echo falta
ni ausencia alguna, y porque a cumplido con los años de aprendiz muy a
satisfaczión del declarante, que ser ello así verdad voluntariamente juró en
forma debida de derecho en manos de mi el dicho escribano, de que doy fee, haze
esta manifestazión y declarazión para los efectos que hubiere lugar de derecho
y para que conste requerió a mi, el dicho escribano, aga auto de lo sobredicho,
e yo de su pidimento lo hize así, siendo a todo ello presentes por testigos los
Señores Don Joseph de Eraso, Abad de Echaverri y Don Luys de Eraso, Señor de
Ijurieta, a quienes doy fee conozco a todos y firmaron los que sabían a una con
mi el dicho escribano.
Pedro de Anssotegui
Don Luys de Eraso
Don Joseph de Eraso
Ante mi, Pedro de Ziriza,
escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza,
legajo 52 n.º 21)..PDF DESCARGABLE
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