1736 Araquil con intentos de segregación
El lunes 19
de marzo de 1736 los vecinos de los lugares de Eguiarreta, Ecay, Zuazu y
Echarren acuerdan y presentan un memorial acerca de sus intenciones de
separarse del Valle de Araquil:
“En el lugar de Ecay a diez y
nueve de marzo de mil setecientos treinta y seis... han tratado y conferenciado
sobre ello y tienen resuelto, y siendo necesario resuelven de nuevo el intentar
la tal separación de dicho Valle con facultad de gobernarse de por sí dichos
quatro lugares, como si fuera un pueblo solo con un Alcalde para lo
jurisdiccional y el escribano del juzgado, que eligieren, y su Almirante o
Alguacil y demás ministros, que necesitan para el exercicio de su
jurisdicción... dichos quatro lugares... se ha de gobernar cada uno en lo
político por sus Regidores, y en lo jurisdiccional así en ellos como en todo el
territorio y términos por medio del Alcalde, que nombraren anualmente, que en
el primer año a de ser del dicho lugar de Eguiarreta, el segundo del de
Echarren, el tercero del de Ecay, y el quarto de Zuazu, y así en esta misma
forma alternando a perpetuo aziéndose el nombramiento de tal Alcalde, escribano
del juzgado y Almirante o Alguacil por los vezinos del lugar donde tocare aquel
año, y que con solo este nombramiento y recivírsele el juramento por el Alcalde
que acavare, no resultando impedimento, aia de ser puesto en posesión y tenido,
reputado y obedecido por tal Alcalde, sin necesidad de acudir por título a los
Señores Virreyes, ni de otra circunstancia ni requisito alguno, en todo lo qual
no se sigue perjuicio alguno a persona alguna, pues para que cese el que se le
siguiera al dicho Juan Fernández de Mendíbil por su escribanía del Juzgado, que
como va dicho le costó 500 ducados y a Don Antonio de Eraso, dueño del Palacio
de Murguindueta, por lo correspondiente al Almirantío, que lo tiene de todo el
Valle por 400 ducados, desde luego se allanan dichos quatro lugares otorgantes
a satisfacer de contado a cada uno lo que le corresponde, echo el repartimiento
arreglado al vezindario del Valle según el último apeo y de dichos quatro
lugares según se a practicado por decisión del Real Consejo en semejante caso
con la villa de Irañeta; pues en respecto al coste que tubo la vara de Alcalde
de todo el Valle, quando aquella se adquirió, pagaron dichos quatro lugares lo
que les correspondió”.
Aportan un
Cédula Real fechada en Madrid el 22 de julio de 1727, que se refiere a la
recaudación de fondos, dando gracias y mercedes, para reedificar Roncesvalles,
que se había quemado el día de San Lucas, 18 de octubre, de 1724. Así es que en
virtud de dicha Cédula piden a Don José Francisco de Cienfuegos y Valdés “se
sirva hazer a los quatro lugares otorgantes la que ba espresada en la forma,
que en este auto y memorial que con él se presentará a Su Señoría”, y ofrecen
200 ducados, que depositarán a los 8 días de hacerles esta gracia “y se les
entregare la cédula correspondiente sobrecarteada por el Real Consejo y no
antes”. (Escribano: Juan Félix Loperena)
En el
Memorial de ese 22 de marzo de 1736 repiten la misma petición acordada y aluden
al apeo según el cual “dicho Valle se compone de 176 vezinos propietarios y los
quatro lugares suplicantes 37 vezinos, también propietarios, se allanan a
satisfacer y pagarles, lo que les corresponda: que es a dicho Mendívil por la
escrivanía del Juzgado 105 ducados, un real y 9 maravedís, y a dicho Eraso 84
ducados y un real o lo que lexítimamente les correspondiere, que es lo que se a
practicado en semexante caso por la villa de Irañeta por decisión del Real
Consejo”. Piden de esta manera la separación total, componiendo entre los 4
pueblos “la Zendea del Medio del Valle de Araquil con cuio título serán
conocidos... por cuia gracia ofrecen de donativo 200 ducados”, que entregarán a
los 8 días de que se sobrecartee la cédula de gracia.
El mismo
día 22 se acepta todo lo que piden y se reconoce como ente jurídico a la
“Zendea de Medio de Valle de Araquil, que para ello se anote así y tome razón
en los Libros Reales y demás partes”.
Certifica
el 28 de marzo siguiente Juan Ángel de Vidarte, Depositario del Producto de las
Gracias y “confiesa haver recivido de los lugares de Eguiarreta, Echarren, Ecay
y Zuazu del Valle de Araquil por mano de Martín de Esparza, Regidor del lugar
de Echarren, la suma de duzientos ducados”, ante el escribano Andrés de
Cartagena.
En
Satrustegui, el viernes 20 de abril de 1736, se reúnen ante Andrés de
Lizarraga, escribano real, “Pedro de Zubiría, vecino del lugar de Yabar, Juan
Martín de Requena, Juan Martín de Gastesi, Juan Miguel de Astiz, Martín Antonio
Fernández de Mendivil, vecinos del lugar de Villanueba, Juan de Gulina y Juan
de Goicoa, vecinos de este dicho lugar inseculados en la bolsa de Alcalde de
esta Valle de Araquil y digeron que Antonio de Huici, Alcalde de dicho Valle de
Araquil, el día domingo quince del corriente hizo combocar a los Regidores y
inseculados del, al dicho lugar de Villanueba a Junta de Valle, y en ella
propuso que a los quatro lugares, que se an separado del, en virtud de gracia
de S. M., que son Eguiarreta, Echarren, Ecai y Zuazu, se les avía de poner
pleito por el dicho Valle sobre dicha separación y sobre ello aviendo conferido
ninguno de los Rexidores convino a dicha pretensión, reconociendo no avía
motivo ni razón ninguna para ello y aviendo salido de dicha Junta dichos
Rexidores, a los otorgantes y a otros inseculados les hizo quedar y en ella
volvió a proponer igualmente y aunque hubo entre los otorgantes resistencia,
insistiendo dever azer dicha oposición, a instancia y persuasiones de Fermín de
Huici, escribano real, que combenía azer dicha oposición y que a todos los
demás inseculados ausentes haría combiniesen en ello y devajo dello y sin aver
premeritado los inconvenientes, que se les an de seguir, otorgaron poder en su
razón a favor de Martín de Gamboa, Procurador de los Tribunales Reales, y cada
uno sobre ello, aviendo comunicado no les combiene azer dicha oposición ni
tenga efecto dicho poder por lo que por la parte y su tenor reúsan aquel y para
ello le requieren al dicho Martín Gamboa para que en su virtud no use en juicio
ni fuera del”, y nombran a su vez a Fausto de Egüés.
Fermín
Huici, escribano que actuó desde la notaría de Villanueva desde el año 1702 al
1744, era el activo opositor contra la segregación del Valle, que se había
llevado a cabo.
El Consejo
Real recibe la protesta de los 7 insaculados y manda el 21 de abril de 1736 que
se haga saber a Martín Gamboa, que no debe actuar en su nombre contra los 4
pueblos disidentes. Al día siguiente, sábado, “Carlos Díez de Ulzurrun, vecino
del lugar de Zuazu, y uno de los inseculados en la bolsa de Alcalde del Valle
de Araquil, se suma a los otros 7, y expone que a instancias de Antonio Huici,
Alcalde del Valle y vecino de Villanueva, y del escribano Fermín Huici,
otorgaron el poder “Juan de Yarza, vecino del mismo lugar de Zuazu y Esteban
Díez de Ulzurrun, vecino del lugar de Echarren, y igualmente inseculados en
dicha bolsa de Alcalde”, y ahora anula dicho poder y nombra como los otros
siete a Fausto de Egüés: lo cual también se manda comunicar a Martín Gamboa el
24 de abril de 1736.
El poder
escriturado en Villanueva el 15 de abril y otorgado por 22 insaculados, de los
que se separaran los 8 reseñados, dice así:
“En el
lugar de Villanueba del Valle de Araquil a quince de abril de mil setezientos y
treinta y seis, ante mi, el escribano y testigos abajo nombrados, fueron
presentes:
Martín Joseph de Aguinaga, escribano real, y Juan Antonio de
Irurzun, vezinos del lugar de Erroz;
Juan de Herice y Pedro de Larumbe, vezinos del lugar de Aizcorbe;
Juan León Ibáñez, escribano real, y Martín Joseph de
Veramendi, vezinos del lugar de Irurzun;
Juan Esteban Díez de Ulzurrun, vezino del lugar de Echarren;
Carlos Díez de Ulzurrun y Juan de Yarza, vezinos del lugar
de Zuazu;
Simón de Aizcorbe, Juan de Gulina y Juan de Goicoa, vezinos
del lugar de Satrustegui;
Fermín de Huici, escribano real, Antonio de Huici, Fermín de
Oroquieta, Juan Miguel de Astiz, Juan Martín de Requena, Martín Antonio
Fernández de Mendibil, escribano real, Miguel de Oroquieta y Juan Martín de
Gastesi, vezinos de este lugar;
Pedro de Zubiría, vezino del lugar de Yabar,
y todos insaculados en bolsa de Alcaldes de dicha Valla de
Araquil, a una con mi el dicho escribano, y de las tres partes de dichos
inseculados las dos y más, y propusieron que en los Tribunales de este Reino
tienen que litigar pleito contra los lugares de Eguiarreta, Echarren, Zuazu y
Ecai, comprehensos en dicho Valle, en razón del sobreseimiento de una cédula,
que dichos lugares an obtenido del Señor Regente en cargos de Virrey, en virtud
de poderes reales sobre separación de jurisdicción y otras cosas; por tanto
todos los dichos otorgantes en concurso de mi el dicho escribano dan y otorgan
su poder cumplido y vastante a Martín de Gamboa, Procurador de los dichos Tribunales
Reales, para que en nombre de los otorgantes y representando su derecho y
personas aga en dicho pleito todos los actos y diligencias combenientes
judicial y extrajudicialmente en qualesquiera instancias asta la final
conclusión, intentando todos los recursos conducentes a la pretensión de los
otorgantes como tales inseculados, valiéndose, siendo necesario, de el arbitrio
del tanteo del donatibo de dicha cédula y lo demás que ocurriere, y se obligan
a tener por bueno quanto obraren el dicho Martín de Gamboa, su Procurador y
sustituidos y a relebarlos cumplidamente dándole para ello poder tan amplio
como se requiere, con franca, libre y general administración sin limitación
alguna y con facultad de sustituir so la cláusula iudicium sisti et iudicatum
solbi, y así lo otorgaron siendo testigos Esteban de Cia y Antonio de Garriz,
residentes en este lugar y firmaron los que sabían con mi el escribano. Martín
Joseph de Aguinaga. Juan León Ibañes. Juan Antonio de Irurzun. Carlos Díez de
Ulzurrun. Juan Esteban Díez de Ulzurrun. Martín Joseph de Veramendi. Juan de
Yarza. Juan de Goicoa. Fermín de Oroquieta. Fermín de Huici. Pedro Miguel de
Oroquieta. Juan Martín de Requena. Martín Antonio Fernández de Mendibil. Ante
mi, Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano”.
“En el
lugar de Yabar, a diez y seis de abril de mil setezientos treinta y seis, ante
mi, el escribano y testigos abajo nombrados, fue presente Miguel de Larumbe,
vezino del lugar de Aizcorbe, y uno de los inseculados en volsa de Alcaldes de
este Valle de Araquil y dixo que por mi el dicho escribano le a sido mostrado y
leído el poder retro escrito, otorgado por los demás inseculados de dicho Valle
para litigar y oponerse al título de separación de jurisdicción, que an
obtenido los lugares de Eguiarreta, Echarren, Zuazu y Ecay, y porque la
voluntad del otorgante es hacer la misma oposición y litigar en esta razón
contra dichos lugares, valiéndose de todos los recursos combenientes y siendo
necesario del, de el tanteo expresado en el dicho poder retro escrito; da y
concede para todo ello y lo anexo y dependiente su poder cumplido y vastante a
Martín de Gamboa, Procurador de los Tribunales Reales de este Reino, con
franca, libre y general administración y sin limitación alguna, con facultad de
sustituir y obligación de relebación cumplida mediante la cláusula iudicium
sisti et iudicatum solbi, y así lo otorgó siendo testigos Don Fermín Juachín de
Huici, Presbítero, y Fermín de Huici, escribano real, vezinos del lugar de
Villanueba, quienes firmaron por sí y el otorgante, que no sabía, con mí el
dicho escribano. Don Fermín Juachín de Huici. Fermín de Huici. Ante mí, Juan
Francisco Fernández de Mendibil, escribano. Por traslado, Juan Francisco
Fernández de Mendibil, escribano”.
19 De abril de 1724: Poder dado
en Puente la Reina por Don Miguel de Balanza y Doña María Antonia Olaegui, su
mujer, para litigar contra su hijo Juan Rafael de Balanza, primogénito y
heredero del mayorazgo por las obras, que quiere hacer en la casa principal.
15 de abril de 1736: en
Villanueva otorgan otro poder ante el escribano Juan Francisco Fernández de
Mendibil, nombrando como Procurador al citado Martín Gamboa, como interesados y
vecinos, contra los 4 pueblos separados:
Fermín Huici, escribano real, Fermín de Oroquieta y Pedro
Miguel de Oroquieta, vecinos de Villanueva y foranos de Eguiarreta;
Juan Esteban Díez de Ulzurrun, vecino de Echarren;
Carlos Díez de Ulzurrun y Juan de Yarza, vecinos de Zuazu.
9 De mayo de 1730: poder de “Don
Josef Fermín de Eguiarreta, del Consejo de Su Magestad y su Oidor en el
Tribunal de la Cámara de Comptos Reales”, para que se litigue contra los cuatro
pueblos.
Cédula Real
del 30 de mayo de 1630, pasando al Valle de Araquil la elección anual de
Alcalde por 800 ducados; el 11 de octubre del mismo se despacha en Pamplona
orden de su aplicación por la Chancillería; el 26 de octubre queda asentado el
Decreto en el Libro n.º 24 folio 91:
“Don
Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León,
de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdoba, de
Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Jibraltar, de las
Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme, del Mar Occéano,
Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Millán, de Flandes, de
Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaia y de Molina, etc.
A los que la presente verán, hacemos saver que
de parte de la Valle de Araquil ante Nos y los del nuestro Real Consejo, se
presentó una Zédula Real del thenor siguiente:
Don Phelipe por la
gracia de Dios Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de las Dos Sicilias, de
Jerusalén, de Portugal, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de
Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén,
de los Algarbes, de Algeciras, de Jibraltar, de las Islas de Canaria, de las
Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme, del Mar Occéano,
Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabant y Milán, Conde de Abspurg,
de Flandes, de Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaia y de Molina, etc. Por hazer
vien y merced a vos la Valle de Araquil en el nuestro Reyno de Navarra, y
porque para las ocasiones de guerra, que al presente se nos ofrezen en Italia y
otras partes, nos servís con ochocientos ducados en plata pagados a ciertos
plazos, havemos tenido por vien y por la presente de nuestro propio motu,
cierta ciencia y poderío real absoluto, de que en esta razón queremos usar y
usamos como Rey y Señor natural, no reconociente superior en lo temporal, desde
aora para quando llegue el caso de vacar el oficio de Alcalde de la dicha Vallepo... COMPLETO EN PDF
Interesantísimo todo el Blog. Muy claro y profesinal. Un gusto y un lujo acercarse de poco en poco para conocer testimonios de los que nos han precedido.
ResponderEliminarLe agradezco especialmente todo lo relativo al valle de Arakil que última mente ha publicado.
Reiterar el reconocimiento a tan minuciosa y exigente labor archivística.
Muchas gracias, seguiremos con el Arakil para una temporada larga
EliminarLo dicho, un lujo tener acceso a estos documentos. Muchísimas gracias!
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