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jueves, 28 de julio de 2016

1535 Satrustegui o Escudero hidalguía

1535 Satrustegui o Escudero hidalguía
Por estos años son numerosos los expedientes de hidalguía, que se promueven, con objeto de librarse de trabajar en las obras militares de Pamplona; en este caso para no llevar cal a la ciudad.
Artículos presentados el 20 de agosto de 1535 para prueba de la hidalguía de los Satrustegui:
            “1.º Entiende probar Carlos de Larraya, Procurador de Juanes de Satrustegui, Martín e Joanot de Satrustegui, vezinos del dicho lugar, contra el Procurador Fiscal, que el dicho Juanes de Satrustegui, Martín e Joanot, demandantes son hijos legítimos y naturales procreados en legítimo matrimonio de Martín de Satrustegui e María de Yabarr su legítima muger, vezinos que fueron de Satrustegui, los quoales los batizaron, criaron e alimentaron e trataron como a hijos suyos llamándoles ellos a ellos padre e madre y ellos a los dichos demandantes hijos, e por tales sus hijos fueron avidos, tenidos e reputados.
            2.º Otrosí que el dicho Martín de Satrustegui, padre de los demandantes, hera hijo legítimo y natural procreado en legítimo matrimonio de Micheto Escudero e María Joan su muger, vezinos que fueron de Satrustegui, los quoales lo batizaron, crearon e alimentaron e trataron teniendo en su casa al dicho Martín de Satrustegui llamándole hijo y él a ellos padre e madre y por tal su hijo hera avido, tenido y reputado.
            3.º Otrosí que el dicho Martín de Satrustegui e Micheto Escudero, padre e aguelo de los dichos demandantes fueron hombre hijosdalgo y en tal posesión de hombres hijosdalgo estubier
on cada uno dellos mientres bibió handando en abito, trato e saçón de hijosdalgo interveniendo en los Ayuntamientos, congregaciones, cargos e oficios de los hijosdalgo de la Tierra e Valle de Araquil, e por tales hijosdalgo fueron avidos, tenidos e reputados en común hopinión de la mayor parte de las gentes de la dicha Tierra e Valle de Araquil y por los que les conocían, de tiempo inmemorial a esta parte, de cuyo principio de la Idalguía de los dichos Martín de Satrustegui e Micheto, padre e aguelo de los demandantes, no a hubido y ni hay memoria y los que de presente viven assí lo han visto e oydo dezir a los hombres hancianos, viejos sus pasados et nunca fue visto ni oydo dezir lo contrario y dello a hubido e ay boz e fama pública e común dezir de las gentes de la dicha Tierra e Valle de Araquil.
            4.º Otrosí que los dichos Juanes de Satrustegui, Martín e Joanot de Satrustegui, hermanos demandantes, como hijos e nietos de los dichos Martín de Satrustegui e Micheto Escudero, sus padre e aguelo, son hijosdalgo y en tal posesión de honbres hijosdalgo en todo su tiempo a estado y está handando en ábito, trato e conversación de hijosdalgo y ello es público y notorio.
            5.º Otrosí que en la Tierra e Valle de Araquil a hubido e ay labradores pecheros y de su condición, y sus casas son conocidas de labradores pecheros, que siempre de tiempo inmemorial a esta parte han acostumbrado de azer las servitudes personales y reales y an carreado cal e otra materia para las hobras de la ciudad de Pamplona como labradores conocidos, por tales avidos, tenidos e reputados.
            6.º Otrosí que los demandantes e su casa e los señores de las dichas sus casas hantecesores de tiempo inmemorial a esta parte siempre han sydo conocidos por hijosdalgo y del dicho tiempo inmemorial a esta parte siempre han estado las dichas casas de mis partes en común reputación por casas de hijosdalgo francas e quitas por tales avidas, tenidas e reputadas y en tal posesión han estado y están a menos que de las dichas sus casas se ayan fecho servidumbre alguna ni carreado cal ni otra materia para las hobras de la dicha ciudad y ello ser assí es voz e fama pública en la Tierra y nunca visto ni oydo dezir lo contrario y los que de presente viven assí lo an visto e oydo dezir a los hombres hancianos, viejos de la Tierra, sus predecesores.
            7.º Otrosí que las cosas sobredichas son públicas y notorias.
            Ludobicus de Elio”.
            “Año mil quinientos treinta y cinco a veynte de agosto en Pamplona en Corte, en Juizio, Carlos de Larraia, procurador sobredicho, presentó el presente articulado en proceso de la dicha causa contra la parte adversa, y lo sobredicho fue mandado reportar, presentes Ulçurrun, Ollacarizqueta, Liedena, Alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu”.

            Los testigos, que declaran ese mismo año de 1535, son:
“Miguel de Çuaçu”, de 94 años, dice que conoció hace 80 años al matrimonio de “Micheto Escudero y María su muger”, vecinos de Satrustegui, tenidos por hidalgos; añade que “suelen hazer juntamiento todos los de la Tierra de Val de Araquil y aunque en quanto a los quarteles y alcabalas y repartimiento de ellas no suele aber diferencia entre labradores e idalgos, pero quanto otras serbidumbres de llebar paja, leyna, carbón y otras casas, que solía y suelen mandar que lleben al Rey o su bisorrey en tales tiempos los hijosdalgo se apartaban de los labradores... todos los vezinos del dicho lugar de Satrustegui en todo el dicho tiempo de su memoria siempre han seydo y son hijosdalgo con todas sus casas, términos y heredades”.
            “Johan de Echeberria, vezino del lugar Yabar... de 70 años”, natural de Villanueva, de donde se fue por casamiento, declara que: “en todo el Reyno no abía lugar tan limpio, que fuesen todos idalgos como en el dicho lugar de Satrustegui, y tal ha seydo y es boz y fama pública en la dicha tierra”.
            “Miguel de Artano, vezino del lugar de Equay... de 80 años”, natural de Zuazu, a donde se traslado al casarse, manifiesta sobre el Valle de Araquil que “en la dicha Tierra ay idalgos y labradores y se suelen juntar quando algunas cosas de serbidumbre suelen mandar que agan de parte del Rey o su visorrey, y los labradores suelen obedecer y los idalgos suelen contradecir... diciendo que no son tenidos de hazer tales serbidumbres”.
            “Miguel Verria, vezino de lugar de Villanueba... de 85 años”, y natural del mismo, confirma la declaraciones de los demás.

            Se tomaron nuevas declaraciones el 9 de diciembre de 1535:
“Johan de Areso”, vecino de Villanueva, de 63 años.
“Martín de Echeberria”, vecino de Villanueva, de 60 años explica la división de Araquil: “En la dicha Tierra suelen hazer dos maneras de Juntas o de Baçarre; la una es quando se juntan todos los hijosdalgo y labradores, en el término llamado Varasau, cabe una basílica que ay en él; la otra solos los idalgos se suelen juntar en el lugar de Satrustegui a menos que consienten interbenir ningún labrador ni pechero”.
“Johan de Peralta”, vecino de Villanueva, de 60 años, repite lo mismo que el anterior testigo que “en la dicha Valle suelen hazer los hombres dos maneras de Juntas o Baçarres, el uno quando se juntan hombres labradores y pecheros e idalgos en el lugar y término llamado Verasau... otro en el lugar de Satrustegui, donde no se suelen juntar sino hombre hijosdalgo... donde suelen juntar los hombres de perfecta hedad”.
“Miguel Garriz”, vecino de Villanueva, de 77 años insiste en que “los hijosdalgo de la Tierra de Val de Araquil en sus negocios y cargos, que suelen ocurrir en la memoria de este testigo se suelen juntar en Baçarre en el lugar de Satrustegui, donde no consienten interbenir hombre labrador ni pechero, salbo quando hazen Ayuntamiento General los idalgos y labradores entonces se suelen juntar a un término llamado Verasau”.
            Ejemplo de este último caso es la reunión del 31 de enero de 1535 ”en el término de Ecay dentro de la iglesia o ermita de San Llorente”, a llamamiento de “Charles de Eraso, Alcalde de los labradores de Val de Araquil”; entre los asistentes estaban “Miguel de Cia, Jurado de Villanueba, Juan de Granja, Jurado de Satrustegui... Pedro Gaztecoa, Jurado de Içurdiaga” y otros muchos vecinos y labradores.

            El 23 de octubre de 1537 la Real Corte declaró su hidalguía, y su sentencia fue confirmada posteriormente el 3 de diciembre de 1539:
            “En la causa y pleyto que ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor es y pende entre partes Joanes de Satrustegui, Martín e Joanot de Satrustegui, vezinos de Satrustegui o Carlos de Larraya su Procurador, por ellos demandantes de la una, e nuestro Procurador Fiscal defendiente de la otra, a causa de la idalguía y otras cosas en el proceso de la dicha causa contenidas:
            Fallamos que atentos los autos y méritos del proceso de la dicha causa, que debemos de declarar y por esta nuestra presente sentencia difinitiva, declaramos los dichos Joanes, Martín e Joanot hermanos, y sus padre y aguelo cada uno en su tiempo aver estado y estar en posesión de hombres fijosdalgo gozando de las libertades y exempciones de hombres fijosdalgo y por la misma sentencia declaramos los dichos Joanes de Satrustegui, Martín e Joanot hermanos ser hombres fijosdalgo de padre y aguelo y ellos y sus fijos y cendientes (sic) a perpetuo poder y deber gozar y aprobechar de todas las libertades, inmunidades y franquezas que los otros hombres fijosdalgo pueden y deber gozar assí en este Regno de Nabarra como fuera del, donde quiera que andubieren, en testimonio de lo qual les mandamos dar estas nuestras letras testimoniales y en quanto las costas declaramos que cada una de las partes sufran las suyas y las comunes paguen a medias.
El Doctor M. de Ulçurrun
El Licenciado Ollacarizqueta
            Año mil quinientos treinta y siete a veinte y tres de octubre en Pamplona, en Corte en Juizio, siendo presentes los procuradores de ambas partes por los Señores Alcaldes fue pronunciada la presente sentencia, sí et segunt y de la manera que por ella se contiene, los quoles dichos procuradores dixieron que lo oyan y fue mandado reportar, presentes, Ulçurrun, Ollacarizqueta, Alcaldes.
Notario Miguel de Arbiçu”.

            El 3 de noviembre de 1537 a instancias del Fiscal se mandó retener la sentencia por la Cancillería Real, para ver si era justa. Se usó posteriormente la aprobación de la hidalguía de Satrustegui el 13 de agosto de 1796 y el 19 de febrero de 1807. (AGN Procesos Sentenciados, M. Echaide, fajo 2.º 1537 n.º 9).. PDF DESCARGABLE

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