miércoles, 9 de diciembre de 2015

Berriozar: 1809: asaltantes ahorcados

Berriozar: 1809
“Proceso del Señor Fiscal contra Joaquín Balcarlos, Sebastián de Ayerra y consortes sobre el robo executado en el Camino Real de la Provincia junto al lugar de Berriozar a unos montañeses”.
            Hacia las 4 de la tarde el 13 de julio de 1809 se produce un atraco contra 4 personas; fueron detenidos dos de ellos y cerca encontraron una pistola y tres puñales.
            Simón Antonio del Cano, vecino de Berriozar, de 50 años dice que cerca de las cuatro se encontraba merendando en una pieza suya, en la que escardaba maíz con Manuela Orzaiz (su mujer de 46 años) y su hijo, Francisco Elcano de 14 años, cuando “vio que de el camino llamado Zarra, que quiere decir viejo, salieron quatro hombres, que no se hizo cargo de la disposición, carácter ni vestuario”; dieron el golpe y los ladrones se fueron en dirección al alto de Santa Lucía. Por allí pasaron unos pastores, y se inició la persecución, en la que colaboraron las personas, que trabajaban en el campo.
            El asalto se llevó a cabo junto al Mojón de la Media Legua.
            José Vicondo, de Berriozar, de 43 años, trabajaba en su pieza, escardando maíz con Martín José Viguria, Martín José Azcona, Francisco Gurbindo, José Gurbindo y otro llamado
Miguel; trabajaban en Recarte, y oyeron voces indicando que se escapaban unos ladrones, y al verlos, les persiguieron, capturando a dos de ellos.
            José Joaquín Ostiz, soltero de Berriozar, de 28 años, segaba centeno con su hermano Francisco Ostiz en el término de Tellunza, cerca del Camino Real y “en ocasión en que havían dado principio a merendar, dieron voces de un ribazo o ezpondon, que daba un hombre que subió a él, en que decía: Ladrones, ladrones; y con ese motibo dejando de merendar se levantó y vio que por la parte de abajo acia Santa Lucía iban quatro hombres corriendo, con lo que se puso en persecución junto con José Javier Sarasa y José Javier Isturiz”, y a su vez con los Gurbindo y Agustín Azcona, pero, “los quatro hombres se les ocultaron en la muga del término de Salchata, sin haver podido ver dónde lo hicieron”; no obstante vieron rastro en una pieza de “trigo recio muy espeso”; y dieron en salir “dos hombres que les siguieron sin dejarlos de vista y junto a Sanducelaia, poco más allá de Santa Lucía, cogieron a dichos dos hombres” para llevarlos a la cárcel de Berriozar; sin embargo, en el camino pararon a echar “un trago de agua en una Fuente; a un mero descuido que tuvieron cogió la pistola uno de dichos dos hombres y se les huió con ella amenazándoles de que al que se arrimase le havía de quitar la vida”; con todo lo redujeron.
            Otros testigos declaran que “se les ocultaron acia el término de Solchate a la derecha de Santa Lucía”, e iniciaron el registro de trigales y viñedos hasta que vieron salir de forma precipitada a dos individuos “acia la parte onda, que jira a Barañain y haviéndoles seguido les alcanzaron y cogieron junto a una ezpuenda y pieza sembrada de abas”; en la persecución llegaron “hasta las viñas de Santa Lucía y Solchate”, cuando al fin vieron a “dos hombres, que dieron a correr por las viñas abajo”.
            Agustín Elcarte, de 34 años, vecino de Berriozar, atestigua que el día 13 alrededor de la cuatro se hallaba “segando cebada en pieza del término de Ezpondandi, del término de Solchate”.
            Vicente Lerruz, preso, de 24 años, “natural de esta ciudad y del Varrio de Juslarrocha, parroquia de San Lorenzo, de estado casado con Estefanía Iriarte”, negó la acusación de haber tomado parte en el asalto.
            Bernardino Salinas, preso de 37 años, natural y vecino de Mañeru, casado con Catalina Ros, confiesa que hacia las 3 de la tarde del jueves día 13 “se encontró en la Calle Maior, donde se dividen las de San Saturnino y San Francisco de esta ciudad con Vicente”, quien le propuso ir a ver una pieza sembrada de trigo y “habiendo salido de esta ciudad por el Portal Nuebo, que jira a la Rochapea, fueron por el Camino Real de la Provincia”; cuando observó que querían cometer unos individuos un atentado y les intentó convencer de que no lo hicieran; él en definitiva niega tener parte alguna con el atraco.
            Ante las declaraciones de los dos detenidos el receptor, “con fin de remover toda duda, con deseo de poner más en claro los echos, acuerda S. S.ª hacer careamiento entre dichos Lerruz y Salinas, presos”.
            “Careo. En la ciudad de Pamplona el sobredicho día, mes y año, dicho Señor Don Francisco Xavier de Arana, continuando las diligencias de la Sumaria antecedente, hizo comparecer a su presencia y la de mí, el receptor infrascrito, a Bicente Lerruz, preso, al ver el encuentro y bariedad que se expresa y ay en su confesión recebida con su asistencia y por mi testimonio el día de oy con la que igualmente se ha recibido ha Bernardino Salinas, también preso, que por se dilatada y no molestar no se narra a la letra dicho encuentro y bariedad, pues se reduce la de éste a procurar sincerarse del delito y cargárselo a dicho Bizente Lerruz, y sus dos compañeros, como se hace mención en el auto de providencia precedente y por ello acuerda S. S.ª hacer el presente careamiento, entre los dichos Lerruz y Salinas, y para el efecto doy fee recebí juramento en debida forma a cada uno de por sí para que a su fuerza digan la verdad en lo que sean preguntados, y absolbiendo ofrecieron decirla y con la misma separación les ley sus respectivas comfesiones y enterados a su satisfacción dijeron se afirman y ratifican en quanto contienen por ser lo propio que manifestaron en ellas, en el acto que se les recibieron.
Y visto por S. S.ª lo referido habiendo juntado a los dichos Lerruz y Salinas en la Primera Sala de Justicia, doy fee se les leyó y di a entender con la maior expresión y claridad la variedad y encuentro que resulta de sus dichas comfesiones y particularmente lo que en este auto queda estampado y insinuado, adbirtiéndoles tubiesen presente lo sagrado del juramento que acaban de prestar; como que la berdad hera una y en lo regular constante faltaban a ella el uno o el otro, y a su consecuencia y otras reflexiones que se hicieron, dichos reos, asegura dicho Lerruz no puede menos de manifestar en descargo de su conciencia con pureza y berdad, que a las dos de la tarde del dicho día jueves, allándose en la casa de Joaquín, cuio apellido ignora, en la trasera de San Lorenzo de esta ciudad en compañía también de Ramón, que igualmente ignora su apellido, que le parece es natural de Betelu y casó aora unos ocho meses, poco más o menos, con una viuda que bibe bajando de la cathedral en la Calle de la Curia, en las primeras casas, que ay una botiga a mano izquierda, quien les dijo al referido Joaquín y al que manifiesta que en su casa había ospedados quatro hombres, que habían de tomar dinero en la casa y poder de pulano, conocido por el Garroso, que bende aguardiente en la Calle de la Tejería y que saliesen los dos y Xabier, cuio apellido ignora, que le parece vibe en la Calle de la Merced, y los robasen quanto llebasen y en efecto, el que comfiesa, dicho Xabier, Bernardino Salinas, Thomás de ejercicio labrador, que ignora donde bibe ni de donde es natural, que anda a sus piezas por esta ciudad, enterándoles de las señas de dichos huéspedes, salieron de acuerdo a ejecutar dicho robo, habiéndolo tratado todo antes en la casa del referido Joaquín y con éste, quien quedó comforme en salir detrás de ellos con fin de abisarles por medio de una seña con el sombrero, si salían las tales personas, y a el intento lo vio hacia el quarto de legua y Camino Real de la Provincia, y el mismo Ramón le dijo al comfesante y demás compañeros, saliesen pronto que también salía Sebastián el del Batán, pero asegura no vio a éste ni sabe compareciese y en efecto dichos quatro y el expresado Joaquín fueron saliendo de esta ciudad con separación y más allá del Puente de Santa Engracia se juntaron el confesante y el referido Salinas y por la senda de la mano drecha fueron anteriormente dichos Thomás y Xabier y a luego se juntaron todos quatro, y al lado de la Media Legua, quando vieron a los tales huéspedes, que hiban por el camino mediante las señas, que les dio dicho Ramón, salieron con la pistola y tres puñales, llevando la primera arma dicho Salinas y el que comfiesa, Thomás y Xabier con cada puñal o cuchillo ha los mismos con el objeto de robarles quanto llebasen, y entonces al parecer según explicaciones del mismo Salinas se le disparó la pistola sin querer, la qual entregó el referido Ramón para el efecto en su propia casa a dicho Joaquín, quien la llebó a la suia y en ella la tenía y recibió el insinuado Salinas; y asegura no sabe ni vio qué dinero robaron, porque quando vio que un mozo de los quatro que esperaban para robar, se les escapó, y hera al parecer quien llebaba el dinero, según comprendió de los que quedaron se fue el comfesante y tras del hizieron lo propio los dichos Salinas y Thomás y Xabier; y abiéndole puesto de manifiesto la pistola y puñales, sombrero, chaqueta, bolsa y dinero tomado a mano real, y que aparece en la sumaria, dijo solo conoce el puñal con mango de asta claveteado con tachuelas pequeñas amarillas y al final de la oxa con dos chapas de latón o frosleda y baina de baqueta con su contera de oxa de lata, que es suio propio, pues aunque se inclina que dichos Tomás y Xavier llevaron los otros dos puñales, no puede asegurar si son los mismos, pero sí que dicho Salinas llebaba, como lo deja referido, pistola y le parece según las señas y dibujo en la recámara, ser la misma que se le a exivido.
Y haviendo hecho presente quanto queda estampado y manifestado por dicho Vicente Lerruz al referido Salinas, con otras reflexiones que le hizo el mismo, aunque se mantubo por algún rato negatibo y fuerte, diciendo que solo era verdad y realidad lo que havía estampado el mismo en su citada confesión, por último combencido de las reflexiones y hechos patentes, que quedan particularizados en este auto por dicho Lerruz, confesó aquel ser ciertísimo quanto manifiesta éste y que se esté a ello, y no fue así, ni verdad lo que espuso en su confesión el mismo Salinas.
De todo lo qual mandó S. S. hacer este auto que leídoles a los reos, se afirman en quanto contiene, no firmaron por no saber, firmó S. S. y en fe de ello io el Receptor.
Francisco Xavier de Arana
Ante mí, Joseph Antonio Murillo, Receptor”.
“Nombramiento de Abogado. En la ciudad de Pamplona y en la segunda Sala de Justicia de la Real Corte Maior de este Reino dicho día, mes y año ante mí, el receptor infrascrito, después de haversen evacuado las confesiones y careo que les subsigue, a presencia del Señor Don Francisco Xavier de Arana, allándosen presentes los reos Bernardino Salinas y Vicente Lerruz, dijeron que para la defensa de su causa y quanto se les imputa unánimes y conformes nombran al Licenciado Don Manuel Subiza y Armendáriz, como persona en quien tienen entera confianza, satisfechos de que les defenderá con el maior ardor y fidelidad, y dicho Salinas de por sí para el mismo efecto y por lo que a su parte toca igualmente para lo que le pueda ocurrir en la misma causa a Antonio de Corres, procurador de los Tribunales Reales, para que a su nombre haga todas las gestiones que convengan a su defensa con cláusula de substitución, pues el expresado Lerruz, por su menor edad, tiene nombrado al mismo, por su curador, más sin embargo le buelbe a encargar su defensa. De todo lo qual y para que conste hice este auto a presencia de dicho Señor Arana, no firmaron porque dijeron no sabían y en fe de ello firmé io el Receptor.
Francisco Xavier de Arana
Ante mí, Joseph Antonio Murillo, Rezeptor”.

            “Auto de prisión. Así bien cerifico io el Receptor infrascrito que la noche del día diez y siete de corriente mes de orden del Señor Francisco Xavier de Arana, y por vía de providencia se hicieron presas las personas de Manuela ... COMPLETO EN PDF

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