Iturmendi: 1761
Acuerdan seguir con las obras de la iglesia.
“Iturmendi y octubre 9 de 1761. Auto de resolución otorgado
por el lugar de Iturmendi para acudir al Tribunal Eclesiástico de este obispado
a pidir facultad para la continuación de las obras de esta iglesia parroquial.”
“En el
lugar de Iturmendi del Valle de Burunda a nueve de octubre de mil setecientos
sesenta y uno, por testimonio de mi el escribano y testigos infrascritos se
juntaron y congregaron con las solemnidades acostumbradas y según huso y estilo
los Señores Regidores, vezinos y Concejo del mismo lugar en su casa concegil a
toque de campana y mediante aviso ante diem y el fin a que son combocados para
tratar, expedir y deliberar las cosas pertenecientes al buen gobierno y
economía del lugar, en cuia Junta se hallaron presentes:
Francisco de Goicoechea, Juachín Martínez, Regidor y
Diputado,
Esteban López de Goicoechea, Salbador de Zufiaurre, Estevan
Ezquer de Lizarraga, Lorenzo de Mendiluce, Martín de Galbar, Miguel García de
Zelaia, Miguel García de Riezu, Estevan de Garaialde, Martín Martínez, Juachín
Fernández, Francisco de Gainza, Martín Fernández, Martín de Goicoechea, Juan de
Galarza, Pedro Francisco de Bergerandi, Diego de Ayestarán, Juan Miguel, Joseph
y Miguel López, Estevan de Mendía, Andrés de Beidacar, Juan de Echeverría,
Pedro Francisco de Zumeta, Ignacio de Goicoechea, Pedro Miguel de Iturralde,
Francisco Miquélez, Miguel de Mendiluce, Diego de Sarasola, Miguel y Gregorio
de Mendiluce, Juan Fernández,
Juachín Miguel López, Joseph de Echeverría,
Estevan de Iturralde, Francisco de Maiza, Martín de Mendiluce, Juachín de
Echeverría, Christóbal de Echeverría, Miguel Ochoa de Zubiri, Miguel de
Iturain, Juachín Estevan Fernández de Garaialde, y Miguel López de Ziordia y
Goicoechea:
Todos como va expresado
Rexidores, vezinos y Concejo del mismo lugar y de las tres partes las dos y más
según hicieron relación a mí el escribano de que doi fee, Conzejo haviente y
celebrante, los presentes obrando por sí y los ausentes por quienes prestaron caución
de rato grato et iudicatum solbendo prevenidos de su beneficio por mi el
escribano de que asimismo doy fe:
Y estando así juntos propuso
dicho Regidor a los referidos vecinos concejantes que bien saven que mediante
permiso y facultad obtenida del Ordinario de este obispado se a echo en la
parroquial de este lugar a la parte que mira al Oriente cierto añadimiento y
estendiéndose la misma facultad y permiso para hacerse igualmente en la misma
iglesia dos capillas de crucero para darle la concavidad, anchura, extensión y
capacidad que corresponde, y lograr de este fin el maior acomodo de la
feligresía, que se alla aumentada considerablemente de tiempo antiguo acá, no
se logra cumplida la mira y celo, que tubo el lugar como Patrono en fomentar un
proyecto y fin tan laudable como el de tomar una resolución tan firme y
constante, cual era la de que efectivamente se añadiese dicha iglesia como
mejor y más conbeniente fuese para su maior decencia y ornato donde no se agan
dichas capillas o crucero.
Y teniendo, quando se concedió el
mencionado permiso, la iglesia cerca de mil ducados defectos, se animó mucho
más a que se llevase a efecto y execución la citada resolución.
Pero como de estos mismos efectos
se allavan a censo seiscientos y cinquenta ducados a favor de la iglesias sobre
las fincas de varias repúblicas y el se residua asta los mil en poder de Don
Juachín de Galbete, Abbad último que ha sido de esta parroquial, propuso éste
al lugar que sin embargo de que dicho permiso era para gastar todos los efectos
que tenía sobrados dicha iglesia en obras y reparos de añadimientos, que se
devían hacer en ellas, quería que los que estavan a censo estubiesen corrientes
y redituables, para que cediese en beneficio y utilidad de la misma, y que el
mismo lo equivalente o todo lo demás que se ofreciese supliría y adelantaría,
así como lo executó en el añadimiento, que se a echo a una con la nueva
sacristía, que se a reedificado, y una pequeña parte de bóbeda, que asimismo se
a echo en el cuerpo del presbiterio de más elebación, que las que está echa
anteriormente, a fin de que al nibel y correspondencia de la nueva se execute
toda las demás que falta para darle más vista y lucimiento a la iglesia
respecto de estar la antigua sumamente vaja y asimismo no conformar según arte
con dicho añadimiento executado;
Y en las circunstancias que van
expresadas, y viendo que Don Miguel de Mendía, Abad actual no toma deliberación
alguna para que se continúen y concluian dichas obras, ni save el lugar el
ánimo que puede tener en este particular maiormente en vista de que ni aun
practica diligencias para el remate, conclusión de la sacristía, padeciendo un
total abandono y descuido en lo que ba referido, no pudiendo el lugar como tal
Patrono de su iglesia permitir, ni convenir, el que ésta quede con la
imperfección, poco aseo, y menos lucimiento y ornato a que oi tienen, y con
bastante indecencia en su interior, pues con el practicado añadimiento no se
logra el fin de darle aquella concabidad que correspondía, y es quasi lo mismo
que el que nada se hubiese echo, donde no se executen las capillas o crucero, e
ygualmente se hace tan indispensable el que se remate la nueva sacristía con su
bóbeda, a una con la otra que falta enpezando desde la nueva que está
principiada en el cuerpo del presbiterio asta el remate de la iglesia al nibel
de la nueva, y tanbién el que se derriben las pilastras que están debajo del
arco impidiendo al visa en los oficios, devociones y funciones de dicha
iglesia, que de lo contrario ni se consigue en ella el acomodo de la aumentada
feligresía, como se pretendía y deseava, ni la descencia, vista y lucimiento
que igualmente se anelaba, sino que queda totalmente defectuosa como se be al
reconocimiento de quantos ben dicha iglesia, y no menos con desaprobación del
Bedor de Edificios de este obispado, que tiene echo en ella inspeción ocular
con motibo de la entrega, que se hizo de dicho añadimiento, y asegurado de que
era preciso se continuasen las obras restantes;
Para las cuales los vezinos del
lugar otorgantes en vista de la citada proposición del Rexidor, resuelben y
están allanados y nuevamente se allanan ha acer todo el acarreto de piedras y
materiales, que se ofrezcan y sean necesarias para aquellas al pie de la obra;
y de la conbeniencia y hutilidad que logra en esto la iglesia, pues se aorra de
un gasto no el más corto en obras, consigue también el que haia en el lugar
personas celosas y caritatibas, que viendo la imperfección he indecencia, con
que está aquella, quieran voluntariamente suplir y adelantar todo el dinero que
sea necesario asta el remate y perfeción de todas las obras sin rédito, ni
ganancia alguna, con que se logre y de facultad por el Tribunal para que se
bendan los seiscientos y cinquenta ducados de efectos que están a censo o los
que se allen en ser y se paguen las deudas anteriores que tubiere dicha iglesia
a resultas de sus obras, y en esto no puede haver al parecer reparo alguno,
especialmente cuando conseguida que sea la facultad necesaria para la cesión y
benta de dichos efectos para el fin que ya queda advertido, quieren las tales
personas caritatibas acer dichos suplimientos con calidad de que haian de
recobrar los que agan de los efectos que fuere produciento la primicia, y
siendo necesario está también pronto el lugar a acudir dichos suplimientos de
sus efectos y rentas;
Y estos poderosos motibos
estimulan al lugar a recevir (sic) como Patrono a dicho Tribunal Eclesiástico
representando quanto ba expuesto y pidiendo, no solo se conceda la citada
facultad para la cesión y venta de los efectos que están a censo (así como se
dio y consiguió quando se obtubo la primera vez dicha facultad, y permiso para
hacer el referido añadimiento y el aver adelantado dicho Abbad difunto todo lo
que resultad de las quentas dadas por sus erederos, fue una pura gracia, que
según su celo y caridad quiso hacer a la iglesia, mas no porque en huso del
mismo permiso no devía gastar, ni emplear íntegramente todos los efectos, que
represento, tenía de sobra aquella), sino es que se de tanbién la que
corresponda para la continuación y remate de todas las referidas obras, que
restan executarse;
Y para representar quanto queda
espresado, confieren todo su poder cunplido, qual se requiere y es necesario
con sus incidencias y dependencias, anexidades y conejidades, en todas instancias
y tribunales a Ignacio Navarro, Procurador de dicho Tribunal Eclesiástico, para
que representando el derecho y acción de los otorgantes, practique todas las
diligencias judiciales y extrajudiciales que conbengan y en su virtud acuda al
Señor Probisor y Vicario General de este obispado o quien sus vezes aga, con
pedimientos y los de sobreseguimiento que correspondan asta lograr faborable
determinación y también para que en caso de que esta sea adversa y contraria,
apele y recurra por letras ante los Señores Juezes Metropolitanos de Burgos, al
Ilustrísimo Señor Nuncio estos Reynos y demás Tribunales Superiores
Eclesiásticos, a donde con derecho pueda y deva suplicar y apelar, nombrar en
cada instancia y tribunal el Procurador o Procuradores que fueren conbenientes,
y acer finalmente todo quanto sea necesario para el buen éxito y asimismo se
pueda valer del Real auxilio de fuerza en los Tribunales Reales de este Reyno,
por medio del Procurador que le pareciere, otorgándole para ello el poder
especial que necesite; pues el que en tales casos se requiere y es necesario
por derecho, ese mismo le conceden los otorgantes al nombrado Ignacio Navarro
con facultad de lo que pueda sustituir quando y las vezes que le pareciere en
favor del Procurador o Procuradores, que fueren de su confianza, de forma que
por defecto de otro que se más expresibo, general o particular, no deje de
tener efecto quanto en este se contiene, porque ese mismo se lo prestan con
todas amplitud y sin limitación alguna. Y se obligan con sus personas y vienes,
y los efectos y rentas del lugar a tener por cierto y seguro este auto y poder
y lo que en su fuerza obrare y negoziare dicho Navarro y sus sustituidos y de
relevar a todos de todo mal y daño bajo la cláusula iudicium sisti et iudicatum
solbi, y como quienes representan comunidad renuncian de su favor la
restitución in integrum, certificados de su disposición por mi el escribano de
que doi fee. Y así lo otorgaron y requirieron a mi el dicho escribano redugese
a auto público, e yo lo hice así siendo presentes por testigos Gabriel de
Riezu, y Martín de Iturain, y firmaron los siguientes que dijeron savían
escribir, y en fee de ello yo el escribano.
Francisco de Goicoechea
Juachín Martínez de Goicoechea
Esteban López de Goicoechea
Salbador de Zufiaurre
Miguel López de Goicoechea
Joseph López de Goicoechea
Juachín de Goicoechea y Echeverría
Christóbal de Goicoechea
Juaquín Fernández
Miguel López de Ziordia y Goicoechea
Miguel García de Riezu
Martín Martínez
Juan Miguel de Goicoechea
Gregorio de Mendiluze
Miguel de Riezu
Martín de Iturain
Ante mi, Martín de Albizu, escribano.” (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Alsasua, Martín Albizu, legajo 46 n.º 35)
۞
۞۞۞
۞
Iturmendi: 1809
“Iturmendi y noviembre 18 de
1809. Escritura de obligación otorgada por el lugar de Iturmendi y en su nombre
su Rexidor de la platería de su iglesia, en favor de la misma iglesia.”
“En el
lugar de Iturmendi a diez y ocho de noviembre de mil ochocientos y nuebe: por
testimonio de mi el escribano real y testigos infrascritos comparecieron
personalmente de la una parte Don Fernando de Albizu, presbítero abad de la
iglesia parroquial de este lugar, y de la otra Diego Miguel López de Goicoechea,
Rexidor del mismo pueblo, en nombre de él y sus vecinos en virtud de orden y
comisión conferida a su favor en pleno Concejo para lo que avajo se expresarán:
Y
propusieron que a recurso hecho a nombre de este lugar ante el Señor
Governador, Provisor y Vicario General de este obispado relacionando que desde
el mes de octubre del año pasado de mil ochocientos y ocho han suministrado y
suministran los vecinos de este pueblo diariamente al punto de Alsasua con
raciones de pan, vino, carne, cevada y otros artículos para la manutención de
las tropas francesas de estancia y tránsito y Bagages, que continuamente se han
empleado en ese servicio, que su valor excede de quatro mil pesos, y por esa
razón hallarse el vecindario en la última miseria, y fuera de ello por obligar
a la paga de veinte y siete onzas de oro, que se le ha exijido a este lugar en
la última contribución y carecer de medios para su cumplimiento, en atención a
todo lo referido solicito facultad para que el referido Abad entregue a este lugar
todas las alajas de plata de su iglesia que no fueren precisas para el culto
divino después de pesadas; y también el dinero sobrante con calidad de
reintegro a lo que proveió como se pide en el término de seis años y plazos
higuales, havilitando al párroco para el otorgamiento de la escritura de
obligación según resulta de la licencia expedida en su razón en once del
corriente por el Señor Provisor, y en su execución y cumplimiento el referido
Abad después de haver reservado la plata puramente necesaria para el servicio y
culto divino, hizo entrega a este pueblo, y en su nombre la Rexidor, como
comisionado destinado para este fin, de la platería siguiente:
Primeramente dos candeleros que han pesado quarenta y ocho
onzas.
Más un copón treinta y dos onzas.
Más la lámpara contiene de peso doscientas diez y seis
onzas.
Más las dos vinajera con su platillo veinte y quatro onzas
Más la cruz chiquita veinte y tres onzas.
Más un cáliz con su platillo diez y siete onzas.
Más la custodia noventa onzas
Más la cruz grande ciento treinta y dos onzas.
Más la corona de la Virgen veinte y quatro onzas.
De forma que en junto componen
seiscientas seis onzas, las cuales se han pesado con toda escupolosidad y
cuidado y el expresado Rexidor con orden del lugar a procedido a su venta
haviendo verificado a razón de diez y seis reales y diez y ocho maravedíes
vellón cada onza, y a ese respecto importa la cantidad de diez mil catorce
reales vellón y treinta y dos maravedíes también vellón, los cuales con expresa
orden del pueblo se obliga con los propios y rentas del mismo en forma de
derecho de satisfacer y pagar a la mencionada iglesia durante el término de los
seis años concedidos en dicho permiso y licencia, que dan principio a correr el
día de hoi, y finarán en otro semejante de mil ochocientos y quince, pagando en
cada uno de los seis años a razón de mil seiscientos sesenta y nueve reales y
cinco maravedíes vellón sin otros plazos con las costas de su cobranza, y para
maior seguridad renuncia dicho Rexidor otorgante en nombre de Comunidad, a
quien representa, la restitución in integrum enterado de su disposición por mi
el escribano, de que doi fee:
Todo lo
cual hallándose presente el referido Abad aceptó a favor de la iglesia con
arreglo a la licencia cometida por el Señor Provisor y dicho Rexidor como
comisionado y representante del lugar, para ser compelido a quanto va obligado
dio su poder cumplido a los Jueces y Justicias de S.R.M., que de esta causa
puedan y devan conocer en forma de re iudicata, a cuia jurisdicción se somete y
renuncia la suia propia, fuero, Juez y domicilio, y la ley si combenerit de
iurisdictione omnium iudicum, y así se otorgó siendo testigos Gabriel de
Goicoechea y Ciordia, vecino de este lugar, y Fernando de Albizu, hijo del
escribano infrascrito, y firmaron todos y en fee de ello y su conocimiento yo
el escribano.
Don Fernando de Albizu
Diego Miguel López de Goicoechea
Gabriel de Goicoechea y Ciordia
Fernando de Albizu
Ante mi, Gabriel de Albizu, escribano.” (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Alsasua, Gabriel Albizu, legajo 73 n.º 121) PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario