Iturmendi: 1758
Ampliación de la iglesia.
“Iturmendi y marzo 2 de 1758. Escritura de ajuste,
obligación; insertas las capítulas y condiciones sobre la construcción, como se
a de construir la fábrica que se a de azer en la iglesia parroquial de este
dicho lugar otorgada por Don Martín de Carrera y consortes, a favor de dicha
parroquial.”
“En el
lugar de Iturmendi a dos de marzo de mil setecientos cinquenta y ocho ante mi,
el escribano y testigos infrascritos, fueron presentes de la una parte Don
Juachín de Galbete, abbad de la iglesia parroquial de este dicho lugar y de la
otra Don Martín de Carrera, vecino de la villa de Beasain, y residente en la de
Mondragón, y Andrés de Goicoechea, también vecino de la villa de Ataun ambos en
la Provincia de Guipúzcoa y dijeron que el señor Doctor Don Francisco Mena,
presbítero visitador general eclesiástico de este obispado de Pamplona por el
Ilustrísimo Señor Don Gaspar de Miranda y Argaiz, obispo de dicho obispado, en
la visita que hizo en este dicho lugar el día veinte y quatro de agosto del año
pasado de mil setecientos cinquenta y seis, dio facultad y licencia a dicho
abbad para que pudiese alargar dicha iglesia por la parte de el januado y altar
maior, supliendo su coste de las rentas Primiciales de dicha iglesia, como
consta de la licencia refrenda por Juan Enrique de Espoz, notario y baliéndose
de dicha licencia dicho abbad está combenido con dichos Don Martín de Carrera y
demás arriba nombrados en alargar y construir la fábrica de dicha iglesia en la
forma, cantidad y plazos que avajo se expresarán que son los siguientes:
Arancel
capitulado o tanteo que hago y doi io Martín de Carrera, Maestro de Obras,
vecino de la villa de Beasain, para el nuevo añadimiento que se intenta
construir en la iglesia parroquial del lugar de Iturmendi, por comisión y
horden que me ha dado el señor Don Juachín de Galbete, abbad de la dicha
iglesia, cuias obras se han de executar según la traza dispuesta por mí, que va
firmada al pie de la escala, que es la forma y manera siguiente:
1.º Primeramente se deverán abrir los cimientos según la
planta A.B.C. que es la mitad del nuevo añadimiento, con la grosura de dos pies
más que demuestra dicha planta, dando la profundidad de ocho pies, desde la
superficie o relaja de la obra vieja para avajo, y no haviéndose encontrado
zimiento firme en la profundidad de los dichos ocho pies para cargar dicho
edificio, lo demás que se abriese sea y se entienda a quenta y obligación de
dicha iglesia y se advierte que la otra mitad se haga igualmente.
2.º Ítem es condición que antes que se demoliere la pared
vieja de la espalda se haian de abrir y macizar los dichos cimientos con buena
mezcla de cal y arena, y la mampostería que en ella se gastare sea mui crecida
y de buen asiento.
3.º Ítem se previene que la primera ilera de sus cimientos
se le haia de dar con buenas piedras o tizones y aceras largas de buena
calidad, para que resista al peso respecto de ser su altura de mucha elebación,
sus intermedios macizando con buena mezcla de mortero y piedras menudas y asimesmo
todo lo demás, que se deberá executar ligando con buenas piezas.
4.º Ítem que al tiempo que se lebantare hasta la superficie
plana el cimiento sobredicho se deverá reducir la pared que demuestra la dicha
traza dexando por la parte exterior una relaja de un pie desde los puntos que
demuestra para fuera, como también por la parte interior a igualdad de la
altura de la relaja de fuera dexando otro pie de basis.
5.º Ítem se previene que desde la superficie sobredicha para
avajo por la parte exterior se deverá empezar una bara más avajo de piedra
labrada, dexando dicha relaja desde dichos puntos para fuera y encima se
deverán poner tablones de piedra labrada para que se empiece el cuerpo de dicho
ochavo con maior firmeza y seguridad.
6.º Ítem se deverá empezar la pared que sobre este cimiento
se ha de cargar, dejando por la parte fuera la relaja que demuestra dicha
traza, y hasta el talus o relaja primera de piedra de sillería nueba, dando la
crasicie que demuestra entendiéndose desde los puntos, con advertencia de que
se deverá levantar sin que se derribe la espalda de la otra antigua, y todo
esto de piedra sillería nueva labrada a picón por la parte de fuera y por lo
interior de buena mampostería o acerería.
7.º Ítem se deberán executar los tres arcos que van
demostrados en la planta, alzado y perfil, de piedra trincheteada en sus
cabezas y fondos para el acomodo y conveniencia de los coraterales, de modo que
queden enbutidos vajo de dichos arcos; y así mismo se deberá hacer en la
espalda del retablo maior otro arco que va demostrado para la caja del sagrario
y bulto de su Patrón, y este se executará de piedra piconada como también los
otros dos de los colaterales según la planta y alzado.
8.º Ítem empezando desde el sobredicho talus hasta la
cornija de su coronación, se deverán executar los dos nuebos estribos con
piedra nueva arenisca y apiconada, y los intermedios de la espalda y costados
en igual altura de piedra vieja de la obra antigua de la espalda de dicha
iglesia, la que se deverá demoler con todo cuidado y bolber a asentar.
9.º Ítem así bien sea de cuenta y obligación del Maestro
executante el mudar la puerta de la sachristía al parage que más combeniente
que fuere, como tamvién las dos ventanas, que se han de erigir en el lienzo de
mediodía y poniente, dando la anchura y altura que demuestra la dicha traza.
10.º Ítem se pone por condición de que deverán poner todos
los materiales necesarios al pie de la obra, como son piedra labrada, cal,
arena, mampostería, y agua al pie, maderamen, tablones aserrados, clavazón
necesario para la rueda y andamios, como también las ripia y teja y maderamen
necesario para la tejabana o talleri y que acavando la obra queden para el
nuevo añadimiento del tejado de la dicha iglesia; y teniendo presente todas
estas condiciones declara los precios de cada cosa en la forma siguiente:
11.º
Primeramente la piedra que se empleare hasta la relaja segunda con inclusión de
sus estribos se haia de hazer con piedra arenisca nueva, y de buena calidad y
que dichos estribos, haian de ser de la dicha nueva piedra, desde dicha relaja
hasta la coronación de la cornisa, que al precio de tres reales y medio cada
bara de este Reino.
12.º Ítem
la demulición de la sillería vieja de la espalda de la dicha iglesia bajar,
subir y asentar en el ochavo de la espalda entre los estribo conforme se halla
al presente libando bien en sus ángulos al precio de dos reales y medio cada
vara.
13.º Ítem
la execución de las dos ventanas que nuevamente se han de abrir valiéndose de
la piedra vieja que se halla en los lienzos o parajes que se han de abrir,
regulo en los seiscientos y noventa y ocho reales.
14.º Ítem
el mudar la puerta de dicha Sachristía a otro paraje, su rompimiento, que se ha
de hacer y cerrar el sitio o ueco la que aora se halla, regulo en ciento y
veinte reales.
14.º B:
Ítem las varas de piedra que llevará en los quatro arcos del dicho ochavo, dos
que se deverán hacer menores conforme demuestra la traza a quatro reales cada
vara.
15.º Ítem
las varas de piedra que se deverán executar en dicho presbiterio de gradería
con su bocel, fillete y media caña su cima labrada a trinchenta o bujarda
valiéndose de las viejas aprobechables cada vara de estas a dos reales y medio
y si faltaren algunas varas de dicha gradería las varas que en esto y los cubos
se empleasen sean al precio de tres reales y quartillo cada vara.
16.º Ítem
la losadura que se empleare en el presbiterio a dos reales cada vara. COMPLETO EN PDF
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