domingo, 5 de octubre de 2014

Iturmendi 1529 Clérigos que riñen por robos de trigo

Clérigos que riñen por robos de trigo.
Iturmendi: 1529
Don García de Iturmendi contra Don Juan de Zubiría, clérigos vecinos de Bakaikoa, sobre la posesión de un beneficio en la iglesia de Iturmendi de patronato de legos de sus vecinos, sin otro dueño ni conocido ni necesario.
            Don García de Iturmendi dice que el 24 de junio de 1529, después de estar percibiendo los frutos de un beneficio en Iturmendi, estando él ausente (los recibía desde hacía 16 años), Don Juan de Zubiría se le lleva sin derecho alguno su parte. Además le acusa de presentar testigos falsos en los pleitos, a quienes les incita a que no digan la verdad y les promete que él luego en confesión los absolverá.
            El beneficio rentaba al año, convertidos sus frutos en metálico: 50 libras.
            El 24 de octubre de 1529 declaran los testigos presentados por Don García:

Miguel de Ziordia, vecino de Alsasua, de 38 años, es soldado de la Compañía del Capitán Collazos.
Don Juan de Iturmendi, clérigo beneficiado en Iturmendi, de 50 años.
“Don Pedro Çubiria”, clérigo beneficiado en Bacaicoa, de 26 años.
Don Gonzalo de Iturmendi, clérigo beneficiado en Iturmendi, de 45 años.
“Chope de Arrue, vezino y habitante en el lugar de Urdiain... de 40 años.”
El 23 de septiembre de 1529 presenta testigos Don Juan de Zubiría, el cual dice que Don García hace un año renunció a su favor el beneficio de Iturmendi; y calcula el valor del beneficio en 20 robos de trigo:
Don Ochoa de Urdiain, clérigo de misa, habitante en Urdiain, de 32 años, dice que hace unos 8 meses leyó las bulas de concesión del beneficio redactadas en Toledo por el Legado de S. S. y fue testigo en su toma de posesión.
“Juan de Larraça, vezino habitante en el lugar de Bacaycua... de 30 años... casado con una hermana del dicho Don Juan de Zubiría.”
            “Don Juan de Çubiria mayor de días, alias Catalán, clérigo habitante en Bacaycua... de 29 años”, firma: “Juanes de Çubiri”.
            “Don Gonzalo de Iturmendia, vicario”, de Iturmendi de 40 años.
El 1 de abril de 1531 se dictó sentencia favorable a Don Juan de Zubiría, pues presentaba escritura sobre la concesión del beneficio, cuyas copias en latín se adjuntan al proceso. (AGN Procesos Pendiente, Pedro Ollacarizqueta 1.ª Serie, año 1531, n.º 86)
*
*  * ۞ *  *
*
Iturmendi: 1554
Don Miguel de Iturmendi, rector de la iglesia de Urdiain, contra Don Miguel de Goicoechea, rector de la iglesia de Iturmendi, vecino de Bacaicoa, sobre apelación de una sentencia relativa a la posesión de la rectoría de Iturmendi.
            Un pleito de mal tono llevaban entre sí ambos clérigos, acusándose mutuamente de falsificaciones y sobornos. Aquí el caso se limita a una apelación contra una sentencia favorable a Don Miguel de Iturmendia, que protesta Don Miguel Goicoechea.
            “Yo Don Miguel de Iturmendia, vicario del Urdiain, digo que estando yo a mi pensar salvo y seguro en mi casa, ciertas personas deste Reyno de Nabarra, persuadidas y sobornadas y corrompidas con ofertas, dádivas y dineros, que Don Miguel de Goicoechea, clérigo, vezinos del lugar de Vacaycua, y otros sus consorte les an hecho, ofrecido y dado, al suplicante le han hurtado, y robado ciertas ojas de un libro racional de testamentos y de cuentas, y vienes de la iglesia del dicho lugar de Hurdiain, y en ellas diversas firmas de mi propia letra, mano y nombre para efecto de fabricar algunos conocimientos y auctos falsos, y falsamente por ellos probar que yo obiese ofrecido y cometido algún acto simoniático con Juan de Larraça y los hermanos del abad último de Iturmendia, qui fue, vezinos del dicho lugar de Iturmendia, al tiempo que vacó la dicha rectoría de Iturmendía, deziendo el dicho Miguel que si no cobraba una firma de mi mano, letra y nombre para fabrica y hazer en él y devaxo della el tal o los tales conocimientos y auctos falsos, él era perdido, y faciéndolos salían con su intención y ganaba el pleito, y Abadía del dicho lugar de Iturmendía, que conmigo de presente tactan y para efecto de hurtar el dicho libro y ojas y firmas del para en la dicha razón y simular en caso que alguno allase el que lo hurtaba, dio una pieça de lencería delgada deziendo que con ella entraba en mi casa y estudio a venderlas y a tenido otros muchos medios esquisitos y lícitos vanqueteando a unos y a otros y haziendo las dichas persuasiones y ofertas por sí y su propia persona y por otras personas de los dichos lugares de Urdiain, Iturmendia, y por quanto yo no se de cierto saber nombradamente las personas que en lo susodicho ayan entendido: Suplico a V. M. y le ruego y requiero por la manera que mejor puedo y debo a que V. M. inquira el dicho caso y examine con toda diligencia, secreto y terror como a la disuasión del dicho caso se requiere hazer a las personas que para ello yo se las daré nombradas y a qualesquiera otras que alguna sospecha, indizio, aprensión obiera para ella y de que sabido la verdad prenda a las personas que acerca ello allare ser culpantes, conforme a la culpa que contra ellos resultare, para que extra efusionis sanguinis et mutilacion alicui menbri por todo rigor de justicia sean castigados y lo mesmo resultando la dicha bellaquería haber cometido por la manera que dicho es, prenda a las personas de los clérigos que en ello hobieren cabido para efecto de presentarlo con su culpa ante su Juez eclesiástico: Implorando como imploro en y para todo ello el noble oficio de V. M y sobre todo pido cumplimiento de Justicia y costas. Miguel de Iturmendía.”
            “En el lugar de Urdiain a quinze días del mes de octubre del año de mil y quinientos y cinquenta y tres años, Don Miguel de Iturmendía, vicario de Urdiain, vecino dende, presentó la presente petición y pidimento ante la presencia de Joan García de Iturmendía, Alcalde Hordinario de la Tierra y Valle de Burunda, y le rogó y requerió que rescebiese información acerca lo contenido en la dicha petición, examinando los testigos que por él le serían presentados, el qual dicho Señor Alcalde dio por presentado tanto quanto había lugar y no más ni allende y estaba presto y cierto de entender los testigos que por él le serían presentados y los nombrase para que luego le hiziese citar por su Merino que para ello tiene, e mandó reportar la dicha presentación, testigos Don Miguel de Gaztamiça y Juan Çubiría, vecinos de Olaçagutia, e Urdiain. Hernando de Iriarte, notario.”
            “E luego después de lo susodicho en el año, mes, día y lugar sobredichos el dicho Don Miguel, vicario de Urdiain, nombró por sus testigos de sus partes a Juanes de Goicoechea, escribano, y Marina su muger, y a María, muger de Miguel Ochoa y a María Gainça, viuda, vecinos de Urdiain, a los quales les nombraba y presentaba por sus testigos para en probación de lo contenido en la dicha petición y el dicho Alcalde le mandó a Martín de Iturmendía, su Merino, que los citase y emplazase para luego, para ante él a los sobrenombrados testigo por parte del dicho Don Miguel, vicario, e mandó reportar a mí nota. Hernando de Iriarte, notario.”
            “En el de Urdiain a quinze días del mes de octubre del año de mil quinientos cinquenta y tres años, por el dicho Señor Joan García de Iturmendia, Alcalde, fueron examinados los sobredichos Juanes de Goicoechea, escribano, y a Marina su muger, y a María muger de Miguel Ochoa, y a Marina Gainça, viuda, vezinos de Urdiain, a los quales y a cada uno de ellos de que presentados por el dicho Don Miguel el dicho Señor .COMPLETPO EN PDF

No hay comentarios:

Publicar un comentario