Alsasua: 1785
Monumento de la iglesia.
“Iturmendi y agosto 27 de 1785. Condiciones formadas por
Andrés de Matha, Maestro Dorador, pintor y estofador, para construir y pintar
un monumento de la iglesia parroquial de Alsasua y declaración hecha a su
continuación por el mismo del coste que tendrá aquel.”
“Condiciones
para construir y pintar en bastidores un Monumento para la iglesia parroquial
del lugar de Alsasua.
Primeramente que la fachada principal a de tener de altura
veinte y quatro pies, y de ancho diez y ocho, y los bastidores de adentro para
zerrar asta el altar mayor abrá de tener de fondo como seis pies cada costado y
suba asta la superficie y clabe del primer arco, y enzima de estos costados,
otro bastidor para zielorraso y en la frente del sagrario otro bastidor que lo
cubra, y delante la urna, en que se a de depositar el Señor.
Confieso el
abajo firmado, Maestro Pintor y Dorador, que e formado esta razón del coste que
tiene dicha obra justa mi conciencia la cantidad que ba sumada y lo firmé en
Alsasua, a veinte y seis de agosto de mil setezientos ochenta y zinco.
Andrés de Matha.”
“Declaración
jurada. En el lugar de Iturmendi a veinte y siete de agosto de mil setecientos
ochenta y cinco: Ante mi el escribano real infrascrito compareció Andrés de
Matha, Maestro Dorador, Pintor y Estofador, vecino de la villa de Cárcar,
hallado en este lugar, quien mediante juramento, que voluntariamente prestó en
forma devida de derecho en mi mano de que doi ve, declara a su fuerza que para
construir y pintar un Monumento de la iglesia parroquial del lugar de Alsasua,
ha dispuesto y formado las condiciones antecedentes con la posible maior
claridad, justificación y equidad, en sus precios como lo demuestran sus
partidas, y cada una de ellas, y en su resulta, halla tendrá de coste en junto
ciento sesenta y dos pesos, en los quales queda incluido el que tendrá el
material, que ha de llevar la urna, bastidores y errage dado por el declarante
con toda moderación, y arreglándose, como se ha arreglado por un juicio
prudencial, y igualmente el que tendrá su armazón, y pintura, y lo demás que
expresa en dichas condiciones llevará la citada obra, sin que en su concepto
perjudique en cosa alguna a causa de parecerle en su arte y profesión, y para
hacer el referido Monumento con toda perfección, tendrá el coste que deja
mencionado, graduándolo como lo gradúa por equitativo, y justo en su
conciencia.
Que es
quanto deve declarar a la fuerza del juramento que lleva prestado, y concive en
su leal saver y práctica; leídole esta su declaración en ella se afirmó y firmó
y en fe de ello yo el escribano.
Andrés de Matha
Ante mi, Martín de Albizu, escribano.” (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Alsasua, Martín Albizu, legajo 57 n.º 91) PDF
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