“García de Çuazti, vecino del lugar de Alsasu”, debe 6
ducados y medio a Pedro de Alsasua, sastre y cuñado.
El lunes 26 de julio de 1557
declaran varios testigos sobre la deuda:
“Miguel de Çumarraga”, vecino de
Alsasua, de 40 años, dice que por la deuda de esos 6 ducados y medio le
cogieron a García Zuazti un rocín, que era el mejor de Alsasua, “porque era de
diez o honze años, poco más o menos, que es el mejor tiempo que rocín podía
tener, y que este testigo por muchas y dibersas
bezes le bio al dicho rocín
traer dende Los Arquos al dicho lugar de Alsasua ocho robos de hordio y seis
robos de trigo y medio robo de abena más para su mantenimiento, y dende el
dicho lugar de Alsasua, que solía yr al lugar de Tolosa a la Provincia de
Guipúzcoa de la mesma manera que solía venir de Los Arquos”; calcula que
valdría el rocín unos 12 ducados hace 6 meses y hoy unos 14 ó 15 ducados, y
asegura que con él vivía. (f. 8v)
“Esteban de Bengoechea”, vecino
de Alsasua de 31 años, testifica que llevaba el rocín 8 robos de cebada desde
Los Arcos, 6 robos de trigo desde Estella, como lo vio en ocasiones.
“Martín Lópiz de Ciordia”, vecino
de Urdiain, de 40 años, es quien le vendió el mejor rocín, que había en todo el
Valle de Burunda.
“Nicolás de Belaunça, Portero real,
vezino o residente al presente en el dicho lugar de Bacaicua... de 66 años”.
(f. 10v)
“Miguel de Echarri, Escribano de
Su Magestad, y vezino de la villa de Echarri Arañaz, y al presente residente en
el lugar de Arbiçu... de 27 años” (f. 11), es concuñado de García de Echebelz,
Teniente de Merino, vecino de Pamplona, “casado con una tía de la mujer de este
testigo”. (f. 20)
El 4 de agosto de 1557 declara
“Luis de Arbiçu, Señor del dicho lugar y Merino de la Merindad de Pamplona,
vecino del dicho lugar de Arbiçu... de 40 años”.
Al día siguiente, 5 de agosto,
declaran:
“Pedro de Liçarraga, alias Missa, vecino del dicho lugar de
Arbiçu... de 50 años”. (f. 24)
“Joanes de Lesaqua”, vecino de Arbizu, de 28 años. (f. 25)
“Mari Chomin”, vecina de Arbizu de 36 años, dice que al
rocín de Alsasua, que estaba muy flaco y era viejo, “le solía dar por día sus
tres almudes de cebada y alliende dello bassallor y otros pedaços de
panes, que les solía sobrar en su mesa”. (f. 26)
“Miguel de Arbiçu, Procurador, vecino de la ciudad de
Pamplona... de 29 años”. (f. 30)
El problema estaba en que tan
ponderado rocín había muerto.
Se dictó sentencia el 22 de
diciembre de 1557 condenando en costas a García de Zuazti, e indicando que si
tiene otra cosa que reclamar lo haga en su debido lugar. (AGN Procesos
Sentenciados, Juan Huarte, 1557 n.º 18).
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Alsasua: 1557
“García de Zanguitu, contra García de Erbina, vecinos de
Alsasua, sobre que recibiendo éste los 30 ducados por una media casa y huerta,
que aquel le vendió, se las devuelva, por valer más de 100, o que le satisfaga
el resto; lo que resistió, fundado en que la venta se verificó después de haber
tasado de conformidad dichas media casa y huerta, y por sentencia de la Real
Corte se le absolvió de la demanda”.
La casa estaba junto a la “casas de Miguel Martíniz y con
casa de Iturburua”.
García de Zanguitu, de 53 años, que era “hijo y heredero de
Michel Çanguitu, y María de Erbina, su muger”, quiere devolver el préstamo
hecho a su padre y que la devuelvan la media casa y huerta.
García de Erbina, de 65 años, dice que tiene esas
propiedades adquiridas según la tasación, que se hizo, y que además ha gastado
otros 30 ducados arreglando la media casa, que estaba en malas condiciones.
Los testigos, vecinos de Alsasua, declaran el 9 de abril de
1557:
García de Muniain, de 70 años.
Hernando Muniain, de 64 años.
La sentencia de pronunció el 22 de octubre de 1557, quedando
libre de la petición García de Erbina, sin costas. (AGN Procesos Sentenciados,
M. Erviti, 2.ª Serie, 1557, n.º 9476).
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Alsasua: 1560
“Olazagutia a nombre de la Burunda, contra Alsasua sobre
inhibición de la nueva obra y cerramiento, que han comenzado los defendientes
en los términos de Sarasurrutie o Isasia, comunes del Valle para
la pastura de sus ganados”.
El 20 de julio de 1560 se queja Olazagutia de que unos
términos comunes del Valle, los ha empezado a cerrar “con cequias y motadas muy
altas” el pueblo de Alsasua.
Ante esta protesta se manda comunicar a los denunciados que
no cierren el paso; así el 6 de julio de 1560 el escribano con los jurados de
Olazagutia por testigos se presenta en Alsasua para notificar la disposición
real y cuenta:
“Fui en persona al lugar de
Alsasua a las casas de Johan Inyguez y Lope de Iriarte, Jurados, dende y falta
que no se pudieron allar sus personas ny saber dellos, notifiqué la dicha
provisión a Pascoara, hija del dicho Johan Inyguez, y a María, muger del dicho
Lope, que presentes se allaron a la notificación en uno con Johane de Urdintarra,
alias de Iriarte, padre bien así del dicho Lope, los quales respondieron que
los dichos Jurados heran en el término de Hulayar y que venydos se lo arían
saber...
“Y después de lo susodicho en el dicho lugar de Alsasua,
año, mes, día sobredicho entre las 9 y 10 oras de la mañana tiempo quando casi
toda la gente, hombres y mugeres de la dicha Alsasua de la misa mayor en la
puerta de su iglesia parrochial y Plaça suya a requisición del dicho Johan de
Asiain, Jurado, rogué y requerí de parte de Su Magestad a los dichos hombres y
gente de Alsasua, que se detuviesen y esperasen por quanto hera mandado en
virtud desta provisión real, que ocularmente vieron en mis manos, a que se la
notificase y a ello a alta voz e inteligible y de manera que lo podían oyr y
entender requerí, los quales respondiendo y diciendo que no tenían quehazer
allí ni conmigo, se fueron sin querer esperar ni parar...”
Prácticamente le dejaron solo en la, menos 4 ó 5, de los
cuales uno, García de Iturmendi, “dixo, oyamos señores, que por eso no se
pierde nuestro derecho”; pero los demás, “no queriendo oyr, echaron a vozes la
cosa diziendo que ellos no sabían lo que yo les leya, podiéndolo en claro oyr”,
quedando el escribano solo con los testigos, que llevaba de Olazagutia y
Ziordia.
“Y después
de lo susodicho a las 12 oras del dicho día, a mediodía, a los dichos 6 de
agosto del presente año de 60, en el dicho lugar de Alsasua, allado en persona
al dicho Johan Inyguez, Jurado de la dicha de Alsasua, en las puertas de Miguel
de Iriarte, le notifiqué esta dicha provisión de inhibición, leyéndole de
principio asta la fin, dándole a entender en lengoa bascongada todo lo en ella
contenido... el qual respondió que los vezinos, los más o todos de su pueblo,
estaban en sus pasatiempos ocupados en tabernas y en otras dibersas casas por
lo qual no los podía juntar a Concejo, y que acudiese a él y a su casa a ora de
bísperas y que entonces aría juntar a Concejo...”
“...A las
cinco de la tarde, ora quando la gente de Alsasua salía de bíesperas, yo el
dicho escribano ydo en persona a casa del dicho Johan Iniguez a pedimiento del
dicho Johan de Asiain, Jurado de Olaçagutia, con los dichos testigos, pregunté
del dicho Johan Iniguez a María su mujer, y a Pascoara, su hija, dónde estaba,
las quales respondieron que no sabían dónde se podía allar, y a falta que no se
pudo allar, preguntado en casa del dicho Lope de Iriarte, su consorte Jurado,
si estaba en casa respondió su dicho padre que en el dicho día no lo abía
visto, ni podía saber de él, y llamado a María, mujer del dicho Lope Jurado,
viéndonos sin querer responder se fue huyendo por los llanos de azia Urdiain,
de modo que buscando al un Jurado y al otro, sus personas no se pudieron aber”. .. SIGUE COMPLETO EN PDF 7 P
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