- Alsasua, Estella: 1622
- Alsasua, Iturmendi: 1622
- Alsasua: 1629
- Alsasua: 1646
- Miguel y Graciana Martínez de Goicoechea, hermanos vecinos de Urdiain, contra Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano
- Alsasua: 1646
- Juan San Román contra Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano sobre confirmación de un auto
- Alsasua: 1648
- Alsasua: 1689
Alsasua, Estella: 1622
“Del
Bachiller Don Miguel García Fernández de Garayalde y Lazcano, abad del lugar de
Urdiain, contra Juan de Zumárraga y sus hijos, vecino de Alsasua y ciudad de
Estella, sobre que de la cantidad, que tiene que entregar dicho
Zumárraga a Juan de Erbina, le satisfaga a dicho abad 32 ducados, que a éste le
debe”.
La reclamación empieza el año 1622: Juan de Erbina de
Olazagutia le debía al abad de Urdiain 32 ducados, pero no tenía bienes para
garantizar el pago; el abad se entera de que Juan de Zumárraga de Alsasua,
entallador, le debía dinero a Erbina; así es que el abad reclama su dinero;
hacia 1626 ya ha muerto Juan de Zumárraga, y pasa Don Miguel a reclamar la
deuda a sus herederos, su hijos: Juan de Zumárraga y García, que vivían el 1.º
en Alsasua y el 2.º en Olazagutia, y a Andrés de Zumárraga, entallador, que
vivía en Estella; dicha reclamación la formaliza el 24 de julio de 1627. (AGN
Procesos Pendientes, Echauz, fajo 2.º 1627 n.º 26).
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Alsasua, Iturmendi: 1622
“Del
Bachiller Don Hernando de Galarza(1), abad de Alsasua, y Graciana Galarza,
mujer de Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, herederos de Catalina Galarza,
su hermana, contra Pedro de Goicoechea, viudo de ésta, vecinos de Alsasua,
sobre restitución de los bienes, que en el mismo quedaron por muerte de dicha
Catalina Galarza, y reconviene que diferentes cantidades y el derecho y goce de
usufructo de dichos bienes.”
El 23 de febrero de 1622 Catalina Galarza, mujer de Pedro Goicoechea
hace testamento dejando buena parte de sus bienes a su marido y el resto a sus
hermanos, y a lo que parece no tenían hijos. Entre las mandas deja a “Don
Antonio de Galarza, beneficiado del dicho lugar un novillo, que está en casa
por demás llamado Laburra”. Los bienes de Catalina procedían de sus padres y
eran cuantiosos; en primeras nupcias había estado casada con Juanes de Ciordia
de Olazagutia, del que quedó viuda. Debió morir poco después de testar, pues en
julio empiezan las reclamaciones de Don Fernando y
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Alsasua: 1629
“Juan
de Arza contra Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano sobre unos cerdos.”
Juan de Arza, escribano real, vecino
de Alsasua, que tendría unos 44 años, encargó a un sobrino suyo de Ziordia,
llamado Martín Jiménez, que le vendiera 48 cerdos gordos en Navidad de 1629; se
calculaba que valdrían 5 ducados y medio cada uno.
Miguel
Fernández de Garayalde y Lazcano, íntimo amigo de Juan de Arza, le dijo al
sobrino que ya se encargaría de vendérselos él mismo; y así lo hizo en
Salvatierra, pero se quedó con el dinero.
Viéndose
burlado el escribano, el 4 de agosto de 1630, le reclama oficialmente lo
obtenido por la venta de los animales; Miguel contesta, ante el requerimiento
de pago, que a él nadie le ha dado cerdos para venderlos, y que no le debe nada
por concepto tan extraño.
El confiado
Martín Jiménez, sobrino de Juan de Arza, y cuñado de Miguel Fernández de
Garayalde y Lazcano, declarando en Salvatierra el 2 de abril de 1631 dice que
tiene 36 años; y sabe que todos los cerdos, es decir los 48 más los propios que
fueron de Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, los compró Diego Ruiz de
Eguino, vecino de “Ciorduya(1), Alcalde hordinario que es al
presente” de Burunda.
Los testigos confirman claramente la venta de la partida de
porcino, y que fueron, por escrito, para Diego Ruiz de Eguino.
Por sentencia del 12 de marzo de 1632 se manda que Miguel
Fernández de Garayalde y Lazcano presente el escrito de la venta de los cerdos,
extendido por Diego Ruiz de Eguino.
(1) “Ciorduya” (folios 26, 30, 31, y 36) al referirse a la
vecindad de los testigos, intercalando “Ciordiya” en el folio 28.
Se presenta la supuesta
escritura, que dice así:
“Confieso
dever a Miguel Fernández, vecino del lugar de Alsasua 72 ducados por 24
lechones y a Martín Ximénez, vecino del lugar de Ciordia, 141 ducados por 47
lechones, que los susodichos me an vendido oy data de este conocimiento; los
quales me obligo de pagar a los susodichos dentro de dos meses y por ser verdad
hice este reconocimiento en favor de los susodichos en la villa de Salvatierra
a nueve días del mes de henero del año 1630. Diego Ruiz de Eguino”. (f. 51)
A este
escrito contesta Juan Arza: “El aserto conocimiento, aunque suena haberse
otorgado en la villa de Salvatierra a nueve de henero de 1630, aquel se ha
hecho agora, después de haverse visto y publicado las provanças desta causa, y
lo ha hecho el dicho Diego Ruiz de Eguino, como amigo y parte interesada en
esta causa con el dicho Miguel Fernández, parte contraria, el qual está casado
con una prima carnal del dicho Diego Ruiz, como de cada cosa dirán los
testigos. Ítem que el dicho cartel, que otorgaron al tiempo de la venta de los
lechones contenciosos no estava escrito como lo está el presentado en una oja
de papel, sino en menos de la mitad desta y estava firmado aquel de la parte
contraria”, además de terminar a la vuelta del papel el ajuste de la venta;
termina Juan Arza diciendo que el papel “es falso y fabricado agora, y así lo
impugno”. (f. 54)
Los cerdos
habían estado pastando en “los montes de Mendiribarr” (f. 67v). Los compró
Diego Ruiz de Eguino, y con un mozo los mandó a vender a Vitoria, aunque
algunos se vendieron en la misma plaza de Salvatierra.
El caso es que los dos
contendientes eran “cuñados, y an estado casados con dos hermanas y an
profesado y profesan amistad, y se han procurado los aumentos posibles el uno
al otro, y mi parte (Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano) es hombre de
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Alsasua: 1646
Miguel y Graciana Martínez de Goicoechea, hermanos
vecinos de Urdiain, contra Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano,
mayor, vecino de Alsasua, sobre pago de 20 ducados y 14 ovejas de un legajo de
Martín Fernández de Garayalde, abuelo de los demandantes”.
El 26 de febrero de 1646 es Alcalde de Burunda Juan
Fernández de Garayalde y Lazcano, vecino de Urdiain, siendo Diputado General
Juan Zubiri.
El 22 de enero de 1632 hizo testamento Martín Fernández de
Garayalde y Lazcano, viudo de María Larraza, vecinos de Iturmendi, hecho por el
escribano Miguel Ruiz de Eguino; hijos suyos eran Miguel, Juan, Graciana (ya
difunta, que había estado casada con García Fernández de Garayalde y Lazcano),
Ana (ya difunta, casada con Juan Martín de Goicoechea); estas dos dejaban
varios nietos. Su casa de Iturmendi quedaba para sus dos hijos: Juan y Miguel;
en ella vivía el testador. Otra casa en la Plaza de Iturmendi con huerta y era
delante dejaba para sus nietos, hijos de García Fernández de Garayalde y
Lazcano. “La casa que tengo en el lugar de Alsasua en el Barrio llamado
Mendigayna con su huerta pegante a ella, la mitad de toda ella a los quatro
hijos del dicho García y la otra mitad a los dos hijos del dicho Juan
Martínez”.
El tema del
lío iba sobre el ítem 9 del testamento: “... y que Miguel Fernández, mi hijo, traya
a montón y partición para con sus hermanos las 58 cabezas de obejas, que de mi
a llebado.” (f. 10v)
El 8 de enero de 1647 declaran
como testigos:
Juan Fernández de Garayalde y
Lazcano, vecino de Iturmendi, de 68 años (hermano de Miguel, de Alsasua), hijos
de Martín el testador.
García Fernández de Garayalde y
Lazcano, vecino de Iturmendi, de 54 años, cuñado y pariente en 4.º grado de
Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano.
Lorenzo Fernández de Garayalde y
Lazcano, vecino de Iturmendi, de 78 años, pariente de ellos en 5.º grado.
Pedro de Iturralde, vecino de
Iturmendi, de 36 años.
Esteban Fernández de Garayalde y
Lazcano, vecino de Iturmendi, de 36 años, “es sobrino del presentante (Miguel),
hijo de su hermano”. (f. 48v)
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Alsasua: 1646
El 10 de noviembre del año 1646, por mediación de terceros,
se llegó a un acuerdo entre Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano menor y Juan
San Román, menor, vecinos de Alsasua; éste último recogerá las aguas de su casa
y no podrá obstaculizar el paso con troncos, ni que el carro entre las casas de
ambos, que estaban en el Barrio de Zuaztia.
El 7 de agosto de 1648 Juan San Román dice que tal acuerdo
no le obliga por no estar hecho ante notario reconocido; era notario quien lo
hizo, Miguel Ochoa de Galarza, pero dice que del Juzgado del Valle de Burunda,
por lo que cree que al no ser auto judicial, no es válido.
Juan San Román se basa en que su casa “está obrada y cubierta con texas,
y la casa contenciosa de mi parte no a salido en los cimientos más de lo que
estaba antes... el.....
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