Cascante: 1592
Escultores citados:
Juan de Ancheta
Ambrosio Bengoechea
Pedro González de San Pedro, de Cabredo
Juan Jiménez de Alsasua, de Olite
Hernando de Oñate, platero de Olite, cuñado de Juan Jiménez
de Alsasua
“En la villa de Cascante a veinte
de abril de mill quinientos y nobenta y dos
años, juntados personalmente los señores Don Simón de Andueza, racionero, Pedro Ximénez de Artieda, Domingo Royo, escribano real, y Joan Martín de la Villa, Regidores de la dicha villa y todos primicieros della y de la otra Ambrosio de Bengoechea, y Pedro González de San Pedro, escultores, estantes en la dicha villa, y Hernando de Oñate, platero, vecino de Olite, haciendo por Juan Ximénez de Alsasua, escultor, su yerno, y como su procurador, dixeron las dichas partes que atendido los dichos tres escultores arriva nombrados están opuestos a la echura del retablo de la parrochial de esta villa de Cascante, que se pretende hazer y la determinación de quien a de quedar con la obra, se alla dificultosa para remedio dello y ebitar ynconbinientes fue determinado por todas las dichas partes voluntariamente que se echen suertes entre los dichos artífices y que al que primero saliere su suerte quede fuera de la dicha obra y los otros dos ayan de pagar al excluso ciento y setenta y cinco ducados de la primera tanda, que la primicia de Cascante diere en parte de pago de la sobredicha obra que será a diez de abril del año mill quinientos y nobenta y tres, y luego fueron escritos en tres papericos pequeños los nombres de los dichos tres artífices puestos en un sombrero y revueltos sin poderlos ver, fue sacado uno de los dichos tres papericos en el qual salió el nombre del dicho Joan Ximénez de Alsasua, el qual por aberle salido la dicha suerte quedó fuera e sin parte de la dicha obra del dicho retablo y como personas que quedan en él los dichos Ambrosio de Bengoechea y Pedro González prometieron de le pagar al dicho n Ximénez, o a quien su poder obiere los dichos ciento setenta y cinco ducados al dicho plazo y el dicho Hernando de Oñate prometió quel dicho su yerno estará y pasará por lo dicho y no pidirá contra ello cosa alguna; e desde luego los dichos Ambrosio de Bengoechea y Pedro González dieron su poder cumplido y bastante en causa propria a dicho Joan Ximénez o a quien su drecho obiere para que para sí mesmo pueda pidir y cobrar de las rentas de la dicha primicia de Cascante a ellos asignadas para el dicho retablo los dichos ciento y setenta y cinco ducados y dar quitamiento y cartas de pago tan bálidas como ellos mesmos por la dicha quantidad y hazer qualesquiere executiones en autos judiciales y extrajudiciales que combengan hasta entera satisfación y cobranza de todo ello y prometieron que la dicha quantidad le será cierta y segura al dicho plazo, so pena de le pagar aquella con todas las costas y daños que se le siguieren y para ser a todo lo dicho conpelidos y estar y pagar por ello y no pidir otra cosa todas las dichas partes se obligaron los dichos señores y primicieros con los vienes y rentas de la dicha primicia y todos los demás con sus personas y todos sus vienes y drechos avidos y por aver e dieron todo su poder cumplido y bastante a qualesquiere Juezes y Justicias de la Magestad Real deste su Reyno de Nabarra, y otras partes, a cuya jurisdición y de cada uno dellos se yusmetieron para la condenación y execución de lo sobredicho como de sentencia difinitiva de Juez competente en riguroso juicio pronunciada por las partes consentida y pasada en cosa juzgada y renunciaron todas las leyes y drechos que favorescer les puedan y a la ley si combenerit de iurisdictione omnium iudicum y en testimonio dello otorgaron esta escriptura, como dicho es año, mes, día y lugar sobredichos siendo testigos a todo ello presentes don Pedro Díaz, racionero y Juan de Belasco, vezinos de la dicha villa, e firmaron las partes en el registro, así Simón de Andueza, Pedro Ximénez de Artieda, Domingo Royo, Joan Martín de la Villa, Pedro González de San Pedro, Ambrosio de Bengoechea, Hernando de Oñate. Pasó ante mí, Martín de Azcona, escrivano, lo interlineado, San Pedro, léase y valga. E yo el dicho Martín de Azcona, escribano por la Magestad Real en todo este su Reyno de Navarra, y vezino de la dicha villa de Cascante, doy fee que a otorgar desta scriptura presente me hallé con las partes y testigos della y este treslado sacar hize de su original por mi testificado y concierta con él fielmente, e puse aquí estos mis signo y firma usados.
años, juntados personalmente los señores Don Simón de Andueza, racionero, Pedro Ximénez de Artieda, Domingo Royo, escribano real, y Joan Martín de la Villa, Regidores de la dicha villa y todos primicieros della y de la otra Ambrosio de Bengoechea, y Pedro González de San Pedro, escultores, estantes en la dicha villa, y Hernando de Oñate, platero, vecino de Olite, haciendo por Juan Ximénez de Alsasua, escultor, su yerno, y como su procurador, dixeron las dichas partes que atendido los dichos tres escultores arriva nombrados están opuestos a la echura del retablo de la parrochial de esta villa de Cascante, que se pretende hazer y la determinación de quien a de quedar con la obra, se alla dificultosa para remedio dello y ebitar ynconbinientes fue determinado por todas las dichas partes voluntariamente que se echen suertes entre los dichos artífices y que al que primero saliere su suerte quede fuera de la dicha obra y los otros dos ayan de pagar al excluso ciento y setenta y cinco ducados de la primera tanda, que la primicia de Cascante diere en parte de pago de la sobredicha obra que será a diez de abril del año mill quinientos y nobenta y tres, y luego fueron escritos en tres papericos pequeños los nombres de los dichos tres artífices puestos en un sombrero y revueltos sin poderlos ver, fue sacado uno de los dichos tres papericos en el qual salió el nombre del dicho Joan Ximénez de Alsasua, el qual por aberle salido la dicha suerte quedó fuera e sin parte de la dicha obra del dicho retablo y como personas que quedan en él los dichos Ambrosio de Bengoechea y Pedro González prometieron de le pagar al dicho n Ximénez, o a quien su poder obiere los dichos ciento setenta y cinco ducados al dicho plazo y el dicho Hernando de Oñate prometió quel dicho su yerno estará y pasará por lo dicho y no pidirá contra ello cosa alguna; e desde luego los dichos Ambrosio de Bengoechea y Pedro González dieron su poder cumplido y bastante en causa propria a dicho Joan Ximénez o a quien su drecho obiere para que para sí mesmo pueda pidir y cobrar de las rentas de la dicha primicia de Cascante a ellos asignadas para el dicho retablo los dichos ciento y setenta y cinco ducados y dar quitamiento y cartas de pago tan bálidas como ellos mesmos por la dicha quantidad y hazer qualesquiere executiones en autos judiciales y extrajudiciales que combengan hasta entera satisfación y cobranza de todo ello y prometieron que la dicha quantidad le será cierta y segura al dicho plazo, so pena de le pagar aquella con todas las costas y daños que se le siguieren y para ser a todo lo dicho conpelidos y estar y pagar por ello y no pidir otra cosa todas las dichas partes se obligaron los dichos señores y primicieros con los vienes y rentas de la dicha primicia y todos los demás con sus personas y todos sus vienes y drechos avidos y por aver e dieron todo su poder cumplido y bastante a qualesquiere Juezes y Justicias de la Magestad Real deste su Reyno de Nabarra, y otras partes, a cuya jurisdición y de cada uno dellos se yusmetieron para la condenación y execución de lo sobredicho como de sentencia difinitiva de Juez competente en riguroso juicio pronunciada por las partes consentida y pasada en cosa juzgada y renunciaron todas las leyes y drechos que favorescer les puedan y a la ley si combenerit de iurisdictione omnium iudicum y en testimonio dello otorgaron esta escriptura, como dicho es año, mes, día y lugar sobredichos siendo testigos a todo ello presentes don Pedro Díaz, racionero y Juan de Belasco, vezinos de la dicha villa, e firmaron las partes en el registro, así Simón de Andueza, Pedro Ximénez de Artieda, Domingo Royo, Joan Martín de la Villa, Pedro González de San Pedro, Ambrosio de Bengoechea, Hernando de Oñate. Pasó ante mí, Martín de Azcona, escrivano, lo interlineado, San Pedro, léase y valga. E yo el dicho Martín de Azcona, escribano por la Magestad Real en todo este su Reyno de Navarra, y vezino de la dicha villa de Cascante, doy fee que a otorgar desta scriptura presente me hallé con las partes y testigos della y este treslado sacar hize de su original por mi testificado y concierta con él fielmente, e puse aquí estos mis signo y firma usados.
En testimonio de verdad, Martín
de Azcona, escribano.”
Retablo de Tafalla: 1589
“En la villa de Tafalla a nuebe
días del mes de deziembre de mil quinientos y ochenta y nueve años, nosotros
Juan Ximénez de Alsasua, vecino de Olite, y Pedro Gonçález de San Pedro,
esculptor, vezino de Cabredo, entre ambos esculptores nos concertamos en la
forma y manera siguiente:
Que atento que Pedro Gonçález de
San Pedro, sculptor sobredicho tiene contratado a azer el retablo de la yglesia
de la villa de Tafalla y el Alcalde y Regimiento de la dicha villa le tienen
echa escriptura y contrato para que el sobredicho Pedro Gonçález aga la dicha
obra y el dicho Juan Ximénez de Alsasua dixo que le quiere azer rebaxa en la
dicha obra con yntento de se la quitar al dicho Pedro Gonçález, sin enbargo del
dicho contrato con el dicho nos concertamos y conbenimos nosotros los
sobredichos en esta manera, que el dicho Juan Ximénez de Alsasua pide al dicho
Pedro Gonçález que le aya de dar porque no aga la dicha rebaja en la obra
sobredicha ni otra persona alguna la metad de las cosas y figuras del arte de
esculptura ansí de barro como de yeso y cera y cosas de vulto que el dicho
Pedro Gonçález ubo de la muger de Ancheta difunto después de la muerte del
dicho Ancheta, que estubieren en poder del dicho Pedro Gonçález para baciarlas
tan solamente en casa del dicho Pedro Gonçález, lo qual se entiende de esta manera,
que abiendo el dicho Pedro Gonçález echo quenta y número de quantas pieças son
las unas y las otras según dicho es y reserbando para sí la metad de ellas, las
que a él le paresciere, la otra metad a baciar al dicho Ximénez en casa del
dicho Pedro Gonçález para que lo que ansí baciare sea suyo propio y se
aproveche de hello como bien bisto le será, bolbiendo al dicho Pedro Gonçález
las cosas que ansí le entregare tales y tan buenas como el dicho Pedro Gonçález
se las diere sin daño ni lisión alguna so pena de que le pagará el daño que en
ellas se yziere y con estas condiciones el dicho Pedro Gonçález azeptó el dicho
conbenio, y se obligó a que lo cumplirá según dicho es, cumpliendo el dicho
Jiménez de su parte con lo tratado, a lo qual todo se obligó el dicho Juan
Ximénez con su persona y bienes y el dicho Pedro Gonçález dixo que cumplirá lo
sobredicho para el día y fiesta de Nuestra Señora de agosto primera viniente
del año sobredicho, fecho día, mes y año sobredicho y por la verdad lo firmamos
de nuestro nombre.
Pedro Gonçález de San Pedro
Juan Ximénez de Alsasua.”
“Don Phelipe por la gracia de
Dios Rei de Nabarra, de Castilla, de Aragón, de León, de Toledo, de Sebilla, de
Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Corce, de Murcia, de Jaén, de
los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, etc.: A qualquier escribano real deste
dicho nuestro Reino de Nabarra, hazemos saber que de parte de Joan Ximénez de
Alsasua, escultor vezino de la billa de Olite, ante nos y los Alcaldes de
nuestra Corte Maior se presentó una petición la qual y lo probeido en razón
della vista la declaración echa por Pedro González de San Pedro, son del tenor
seguiente: S. Magestad: Joan Ximénez de Alsasua, escultor vezino de la billa de
Olite, dize que conforme a lo probeído y mandado y por los Alcaldes de vuestra
Corte Pedro González de San Pedro, escultor vezino de Cabredo, a reconocido el
cartel que entranbos otorgaron, el qual a confesado ser suio y por él otorgado
y firmado y que los modelos de barro y cera, bultos y antigoallas que adquirió
de los que dexó Joan de Ancheta, recebió en su poder y las razones que da en su
respuesta no le relleban y todo la aze por diferir la entrega de los dichos
modelos y cosas: Suplica a V. Magestad mande ver el dicho cartel y su confesión
y prober que dentro de un término brebe entregue al suplicante la metad de las
molduras, antigoallas y modelos de barro y cera, yeso y otros bultos conforme a
como se obligó por el dicho cartel y que un oficial y escribano el conpellan a
ello a su costa y pide Justicia. Gaspar de Eslaba. Se manda que Pedro González
de San Pedro dentro de veinte días después de la notificación deste auto recoxa
a su casa todos los modelos y cosas de figuras del arte de escultor que en su
poder tenía al tiempo del otorgamiento del cartel y conocimiento presentado de
lo que eredó y le dieron de Joan de Ancheta, y después en su casa le entregue
al suplicante la metad de todos ellos para el efecto referido en el dicho
conocimiento con apercibimiento que se proberá con más rigor; probeió lo
sobredicho el nuestro Alcalde Piçarro. En Pamplona en su posada martes a diez y
seis de junio de mil y quinientos nobenta y dos años, y azer auto dello a mi
Francisco Gil, escribano. La qual dicha declaración pasó en cosa juzgada y de
parte del dicho demandante nos fue suplicado le mandásemos dar executoria, en
nos lo tuvimos por bien e dimos esta nuestra carta para vos en la dicha razón,
por la qual os mandamos veáis la dicha condenación que de suso va ynserta tanto
por execución y venta de qualesquiere bienes mejor parados del dicho Pedro
González de San Pedro como pro presión de su persona le conpeláis a que cunpla
en lo que por ella se manda y más aréis pago al dicho demandante de quarenta y
cinco tarjas y media de costas de los autos de declaración, condenación y
notificación, sello, escritura y registro de este nuestro mandato sin darle
plazo, ni adiamiento alguno sino a alegar y mostrar pagas a quinze días
conforme a la lei, e pagada la parte cobraréis vuestras dietas conforme a
nuestra provisión real dada en la nuestra ciudad de Pamplona so el sello de
nuestra Chancillería a onze de setiembre de mil y quinientos noventa y dos
años. El Licenciado Luis de Suescun. El Dotor Piçarro por mandado de Su Real
Magestad, los Alcaldes de su Corte Maior. Francisco Gil, escribano. Registrada,
Miguel de Céspedes, escribano real.
Doi fe y testimonio yo Pedro de
Anburz escribano, y portero real, que este treslado echo sacar de su original
que queda en mi poder registrado y conprobado por mi. Pedro de Anburz, escribano
y portero real.”
“Los modelos que Ximénez pide a
Pedro Gonçález son los siguientes:
1.º Primero los modelos que llebó de Vitoria de casa de
Belasco, que heran los que abía menester el retablo de Santa Clara de Bitoria.....
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