Miguel Urdiain sobre hidalguía
El 13 de diciembre del año 1569
Miguel Urdiain de la casa “Rartea” se queja del Concejo de su pueblo,
Olazagutia, porque no le ponen entre los elegibles para Alcalde del Valle de
Burunda, y presenta este documento para ir a la prueba de su nobleza e
hidalguía:
“Joan de
Arraya, procurador de Miguel de Urdiain, vezino del lugar de Olaçagutia, pongo
demanda y pidimiento a vuestro Fiscal y Patrimonial y a los
Jurados, vezinos y
Concejo de el dicho lugar y consortes y doy y presiento por demanda contra
ellos la petición inserta en la citación de esta causa con esto más que el
dicho Miguel de Urdiain fue hijo legítimo y natural de Lope de Urdiain y su
legítima muger María García de Iturralde, y el dicho Lope de Urdiain fue hijo
legítimo y natural de otro llamado Lope de Urdiain, dicho por otro nombre Lope
Aragón, y el dicho Lope de Urdiain, aguelo de el demandante fue hijo legítimo y
natural y descendiente por reta línea de varones de la Casa de Arrartea, de el
lugar de Alsasua, y de los dueños y propietarios de ella, la qual casa de
Arrartea fue casa antigoa y solar conoscido de hombres nobles e hijosdalgo y de
Cabo de Armería, y los dueños y propietarios de ella fueron de la mesma
qualidad y condición y como tales fueron admitidos en los oficios que los
hijosdalgo de el dicho lugar de Alsasua y Valle de Burunda suelen y acostumbran
tener en los quales ay diferencia entre idalgos y labradores, porque los
oficios de Alcalde los exercitan los idalgos y los labradores tienen obligación
de exercer los oficios de vayles y prenden y hazer otros semejantes que por el
Alcalde se les manda y los dueños y propietarios de la dicha casa y los dichos
padre y aguelo de el demandante como hijosdalgo conoscidos y decendientes de
casa de la quoalidad susodicha fueron admitidos y nombrados para los dichos
oficios de Alcaldes de la Tierra y Valle de Burunda diferenciándose también en
sus ayuntamientos, ábito, tracto y reputación de los labradores pecheros, que
viven en la dicha Tierra y Valle de Burunda, sin que en algún tiempo ubiesen
seydo nombrados ni elegidos para Balles o Almirantes ni exercitado semejante
oficio, y antigoamente en tiempos de guerras así la dicha Casa de Errartea,
como otras las más principales y señaladas de la dicha Valle fueron quemadas y
dirruydas aunque después se reedificaron de nuebo, y siendo lo susodicho así
los dichos Alcalde y Jurados de la dicha Valle y Joanes de Erbina, y otros sus
consortes, vezinos de el dicho lugar de Olaçagutia y Alsasua an reusado y rehúsan
de elegir y admitir al demandante en los oficios de Alcaldes de la dicha Valle
y se jactan arán lo mesmo aldelante, deziendo que el dicho demandante es
descendiente de labradores pecheros, por ende y lo demás que en drecho y
justicia consiste y de el proceso de esta causa resultare pido y suplico a V.
Magestad mande declarar y declare al dicho demandante por hombre noble, e
hijodalgo de su origen y dependencia de padre y aguelo y antepasados y
descendiente por reta línea de varones de la dicha Casa de Errartea de el lugar
de Alsasua, casa antigua y solar conoscido de ombres nobles e hijosdalgo y de
Cabo de Armería y como tal poder y deber gozar él y sus hijos descendientes de
todas la prerrogativas, privilegios y exenciones e inmunidades que los otros hijosdalgo
suelen y acostumbran gozar en este Reyno y fuera de él y poder y deber llevar
con diferencia las insignias y armas de la dicha Casa de Errartea, condenando a
los dichos defendientes a que le tengan y reputen por tal y le nombran y
elisgan a él y a sus hijos y descendientes en los oficios de Alcaldes de la
dicha Valle de Burunda, y serme echo entero cumplimiento de justicia y costas.
El Licenciado Fernández
Juan de Arraya”. (AGN Procesos Sentenciados, Suescun, fajo
11, 1570, n.º 15).
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