El 16 de septiembre del año 1816 Olazagutia presenta una
queja contra Ziordia; la leña que tenían preparada en el monte se la llevaron
los de Ziordia, “acudiendo todo el pueblo en auzalan”; parte de ella la
emplearon de combustible en su tejería, para cocer tejas y ladrillos, y otra
parte la vendieron.
Se insiste en que continuaban en puntual observancia los
Cotos del año 1563. La leña estaba hecha en la Barga, o Montes de Arriba, en
contraposición a Basabea, o Montes Bajos.
Entre los testigos declara “Joaquín Miguel López de
Goicoechea, natural y vecino de Iturmendi, Maestro de Primeras Letras, que ha
sido en su tiempo, hasta ahora dos años... de 81 años” de edad.
Los testimonios prestados explican el modo de hacer leña; la
hacían de hayas entre los meses de febrero y marzo, antes de que saliera la
hoja; en julio la preparaban y después de la trilla se la llevaban a casa,
antes de San Miguel de septiembre; se multa a quien trae leña de otro, pero a partir
del día de San Miguel se pierden los derechos de la leña cortada, que permanece
en el monte.
“En el lugar de Urdiain del Valle
de Burunda a veinte y ocho de septiembre de mil ochocientos diez y seis; por
parte del lugar de Olazagutia, para en prueba y justificación de lo contenido
en el despacho obtenido de la Real Corte de este Reino en diez y seis del
corriente, ante mí el escribano real infrascrito presentó por testigos oy este
día a Juan Miguel de Galarza y Diego Miguel de Ciordia; y en Bacaicua a José
Oraa de Zumarraga, Lucas Esteban de Galarza, Francisco López de Zubiría y Pedro
Miguel de Mendiluce. En treinta del corriente en Alsasua a Martín Miguel
Elizalde, y Fernando Mazquiaran; y en Iturmendi a Joaquín Miguel López de
Goicoechea y Francisco de Mendiluce; y en Olazagutia a Francisco Galbete, Juan
José Elizalde, Francisco Esteban Gastaminza, Christóbal Ezquer de Lizarraga,
Pedro Sáez de Munain, Christóbal Fernández, Miguel José Aguirre, Antonio
Gastaminza, y Pedro Miguel Beinaran, de quienes y cada uno de ellos de por sí
recibí juramento en forma de derecho de que doy fe, para que a su fuerza digan
la verdad sobre lo que fueron preguntados, y absolbiendo ofrecieron hacerlo así
de que se hizo este auto y en fe de ello firmé:
Ante mi Miguel de Albizu, escribano.”
“Testigo 1.º. Primeramente el
dicho Juan Miguel Galarza, vecino del lugar de Urdiain, testigo presentado y
jurado de edad que dijo ser de sesenta año y que no le comprenden las generales
de la Ley.
Preguntado por el contexto del pedimiento que hirá por principio de esta
información, enterado dijo que el Valle de Burunda se compone de seis pueblos
que tiene y son este de Urdiain, Iturmendi, Bacaicua, Alsasua, Olazagutia y
Ciordia, y para su govierno tiene sus Cotos dispuestos por el Licenciado
Bayona, y aprobados pro el Real Consejo de este Reino en su puntual
observancia, y a su virtud son comunes los vecinos de los seis pueblos en el
goce de sus términos, Montes, pastos, yerbas y aguas, que están dentro de los
límites y mojones, y de consiguiente el un pueblo al otro ni sus vecinos, no
pueden embarazar el hacer los cortes de leña, ni tampoco el aprovechamiento de
pastos, yerbas y aguas, y en virtud de esta posesión y comunión, pueden los
vecinos de un pueblo hacer el corte de leña para el abasto de sus casas en los
árboles de ayas en Jurisdicción de su pueblo o de qualquiera otro del Valle,
sin que se les pueda embarazar, y a su consecuencia muchas veces los vecinos de
este de Urdiain han hecho los cortes de leña de aya en Jurisdicción de los
lugares de Iturmendi y Alsasua, y los vecinos de éstos en el de Urdiain, y en
esta operación ninguno puede estorbar, y hecho el corte debe aprovechar aquel
que hiciere la labor, de modo que en Urdiain es la costumbre que hasta el día
de San Miguel de septiembre, ninguno puede traher leña cortada, sino el.... COMPLETO EN PDF 3P
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