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lunes, 16 de marzo de 2020

1826 Irañeta obras en la iglesia propia de la villa


1826 Irañeta obras en la iglesia propia de la villa
            “Escritura otorgada entre el Patronato de la yglesia parroquial de la villa de Irañeta y don Xavier de Irisarri vezino de Iturmendi, sobre la egecución de la vóbeda de la yglesia de Irañeta: 28 de mayo de 1826”.
            “En la villa de Irañeta a veinte y ocho de mayo de mil ochocientos veinte y seis constituidos personalmente ante mi el infrascrito escribano real y testigos, que irán nombrados, de la una parte los señores don Juan Ángel Sagastibelza de Areso y don Esteban Zabalo, presbíteros, abad y beneficiado de esta yglesia parroquial, Juan Antonio Lacunza y Martín José Gastesi, alcalde y uno de los dos regidores de esta villa y como tales patronos de esta dicha yglesia parroquial y de la otra don Xabier de Irisarri, Maestro de Obras, vecino del lugar de Iturmendi, propusieron los primeros que en representación de tales patronos acudieron al Tribunal Eclesiástico de este obispado esponiendo que en virtud de licencia del mismo se egecutó el edificio de dicha yglesia y aviendo faltado los fondos se dejo de concluir en sus bóbedas y en las de la sacristía, y siendo su ejecución mui urgente concluyeron suplicando su permiso y facultad para tomar a censo seiscientos ducados de capital, en cuya vista el Señor Provisor y Vicario General de este obispado se dignó de concederles dicho permiso en decreto de veinte y quatro de abril último, como constará del despacho obtenido en su razón, que va unido a la escritura censal, que se otorgó en veinte y nuebe de abril último, al que en lo necesario se remiten.

            Y a fin de ver realizada la obra de la bóbeda, que va citada, dieron comisión verbal dichos individuos del Patronato a Juan Tomás Muguiro y Pedro Miguel de Huarte, vezinos de esta villa, personas de toda su confianza, para que entendiéndose con dicho señor alcalde tratasen de hallar un maestro de su satisfacción para que se encargase de la citada obra ajustando la cantidad en que la devía ejecutar, tiempo en que la devía concluir y demás circunstancias, que les parecieren.
            Y cumpliendo con dicho encargo haviendo tratado del asumpto con el mencionado Irisarri, con toda la atención que merece, conformasen en que este último se encargaría por la cantidad de veinte onzas de oro en dinero y sesenta rovos de trigo en su especie, dejándola concluida para el día veinte y nuebe de septiembre próximo, vajo las condiciones que se espresarán.
            Y enterados de todo lo referido dichos señores individuos del Patronato comvienen en todo cuanto han tratado y conformado dichos comisionados.
            Y en consecuencia el citado don Xavier Irisarri se obliga con su persona y vienes presentes y futuros a egecutar todas las obras de la citada yglesia correspondientes a la albañilería, que son la nabe principal, la bóbeda vaída o media naranja del crucero, la cornisa general, según está dispuesta, el encasetonado sovre las columnas dóricas del presviterio, desacer el arco en regla, que se alla en el día con vicio, y volber a ejecutar de nuebo dándole más realce, las cuatro pilastras del crucero, las pilastras y medias pilastras de todos los ángulos entrantes de la yglesia, dos llamadas de pilastras opuestas a las columnas del presviterio y los lucidos en devida forma, los nichos de los santos, cielo raso y lucidos de sacristía, dejándolas concluidas para el día veinte y nuebe de septiembre del presente año sin más alargamiento pena de toda responsavilidad.
            Dichos señores del Patronato aceptaron en el nomvre que representan la obligación que antecede y en siguiente se obligan con las rentas primiciales de dicha yglesia parroquial a poner al pie de la obra todo el ladrillo y yeso necesario y los andamios y cimbrias colocados en donde corresponde con toda puntualidad a costa de la yglesia y a satisfacer y pagar a dicho Irisarri las veinte onzas de oro en dinero sonante corriente en este Reino, como es: las diez de ellas al empezar la obra, cinco cuando va en su mitad y las otras cinco restantes a su conclusión y los sesenta rovos de trigo de buena calidad por todo el mes de septiembre de los años vinientes de mil ochocientos veinte y siete, veinte y ocho y veinte y nuebe, a veinte en cada uno, sin más dilación con las costa de su covranza y apremios, siendo condición que la entrega de la obra se deverá acer a discreción del Patronato, esto es traendo maestros, que la reconozcan, siempre que por sí no esté satisfecho.
            Y todos los otorgantes en nomvre propio y en el que representan, se obligan en forma de drecho a aver y tener por bueno este instrumento y no hir contra su tenor en manera alguna pena de toda responsavilidad, a cuyo fin dichos señores Patronos renunciaron en nombre de la comunidad, que representan, la restitución in integrum y siendo necesario dichos abad y beneficiado, como eclesiásticos, el capítulo obduardus de solutionibus y el de suam de penis, prevenidos de sus disposiciones respectibamente por mi el escribano de que doi fee, y para que sean compelidos, prorrogan jurisdición cumplida a todos los señores jueces y justicias de Su Magestad, que de esta causa puedan y deban conocer en forma de re yudicata y sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a cuya jurisdición se someten y renuncian la suya propia, fuero, juez y domicilio y la ley sit comvenerit de yurisdicione omnium yudicum, así lo otorgaron siendo testigos, Juan Tomás Muguiro y Pedro Miguel Huarte, vezinos de esta villa y firmaron los siguientes y en fee de ello y su conocimiento yo el escribano.
Don Juan Ángel Sagastibelza de Areso, abad
Don Esteban Zabalo
Juan Antonio de Lacunza
Xabier de Irisarri, Maestro de Obras
Juan Thomás Muguiro
Pedro Miguel Huarte
Ante my, Juan Antonio de Peruchena, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, legajo 29, n.º 68)
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