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lunes, 9 de marzo de 2020

1602 Irañeta sentencia arbitraria sobre estupro

1602 Irañeta sentencia arbitraria sobre estupro de clérigo
            El 21 de septiembre del año 1602 Gaspar de Saberri, beneficiado de Irañeta, se encuentra detenido y preso en la Torre episcopal; Martín de Huarte, por el embarazo de su hija, le pide 200 ducados, ya que va a “parir” una criatura.
            Días más tarde, el 30 de septiembre, llegan a un arreglo, que empieza con copia del poder de Gaspar de Saberri, con demasiados errores:
            “Compromiso y sentencia arbitraria dentre Gaspar de Saberri, beneficiado de Irañeta con Martín de Huarte y María de Huarte, su hija, vecinos de Irañeta”.
            “En la ciudad de Pamplona, sávado a veynte y un días del mes de septiembre de año de mil y seyscientos y dos, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituydo en persona Gaspar de Saberri, veneficiado del lugar de Irañeta, estante en la dicha ciudad y detenido y preso en la Torre Episcopal a pidimiento de Martín de Huarte, vecino del dicho lugar, pidiéndole por el estrupo de María de Huarte, su hija, la suma de duzientos ducados y a que reciva y críe la criatura, que a de parir que estar preñada y haviéndose recevido ynformación sobre ello se mandó despachar captura sin que usara della, se presente el mismo y sobre ellos por ebitar pleytos, costas, daños y menosca
vos entre ellos se an ynterbenido personas de bien, de paz y concordia, el dicho Martín de Huarte por sí y en nombre de la dicha María de Huarte, su hija, a comprometido de su parte las dichas diferencias en manos de don Joan Granja, abad de Ecay, por tanto certificado de su drecho y en la mejor vía, modo, forma y manera que podía y debía, dixo que de su parte comprometía así en razón del dicho estrupo como de la dicha creatura, que a de parir y todas las demás diferencias comprometía y comprometió en manos y poder de Antonio Martínez de Larraça y Eraso, cuyo es Murguindueta y Heraso, como en árbitro arbitrador amigable conponedor para que juntamente con el dicho abad de Ecay, árbitro nombrado por el dicho Martín de Huarte y María de Huarte, su hija, vistas las informaciones y proceso y oydas las partes o no oydas, en día feriado o no feriado quitando el drecho a la una parte puedan hazer sentencia según y de la manera que bien bisto les fuere dentro de ocho días primeros benientes después de la notificación y aceptación deste compromiso con poder de prorrogar otros ocho días y ansí mesmo en caso de discordia puedan nombrar un tercero amediador y juntándose uno de los dichos árbitros el término puedan hazer sentencia como si los tres fuesen comformes que para ello con todas sus incidencias y dependencias daba e dio todo su poder cumplido y bastante y prometió y se obligó con su persona y bienes espirituales y temporales havidos y por haver de tener por bueno, firme y baledero la sentencia arbitraria que los árbitros y tercero en esta razón dieren y pronunciaren y no se reclamará al albedrío de buen barón ni a la de la restitución in integrun de cuyas disposiciones fue certificado por mi el escrivano de que doy fee y que juró en forma de que no yrá contra lo contenido en este poder ni de la sentencia, que en virtud de él se diere y a mayor cumplimiento dio poder a todos los juezes y justicias ante quien este poder y sentencia arbitraria que en birtud del se diere y pronunciare, se presentare y se pidiere cumplimiento de lo contenido en ella, para que con sola su presentación sin otro remedio alguno les compelan y apremien a su entera obserbancia, paga y cumplimiento, como si a ello obiera sido condenado por sentencia difinitiva de juez competente y aquella pasada en cosa juzgada y por él loada y consentida de que no hubiese lugar apelación, suplicación ni otro remedio alguno, a cuya jurisdición se sometió, renunciando a su propio fuero, juez y alcalde y la ley si combenerit jurisdicione omnium judicum, en cuyo testimonio otorgante ni el escrivano y me requirió reportase tal poder y compromiso e yo de su pidimiento y otorgamiento lo hize así y acepté como pública y auténtica persona en vez y nombre de cuyo es interese, siendo testigos Juanes de Hurrutia, maestro cantero y Domingo de Bidart ensemblador y el otorgante firmó a una con mi el escribano fuera de la rexa de la Torre, estando en libertad y dello doy fee yo el escribano. Gaspar de Saberri. Pasó ante mi Martín Fernández de Mendibil escribano. E yo el sobredicho Martín Fernández de Mendibil escribano real doy fe que este traslado hize sacar del original que en mi poder queda y signé y firmé et cerré en testimonio de verdad, Martín Fernández de Mendibil escribano”.
            “Sépase por esta carta de compromiso que nosotros Martín de Huarte, el de Sotil, y María de Huarte, padre e hija, vecinos del lugar de Irañeta, dezimos que entre nosotros y Gaspar de Saberri, beneficiado del lugar de Irañeta, que está preso en la Torre de la Curia eclesiástica, por razón que a mi la dicha María de Huarte mestr... PDF

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