1786 Villanueva Yarza Garciandía
1831 Ansa y Yarza
Proceso de
Juan Antonio Garciandía contra Martín Antonio Yarza, vecinos de Villanueva,
sobre inhibición de nueva obra.
Yarza,
dueño de la casa de Alfaro, construía una casa y había permutado su huerta con
Juan Antonio Garciandía; éste exigía el cumplimiento de las normas sobre
ventanas.
“Blas
Antonio del Rey, procurador de Juan Antonio Garciandía, vecino del lugar de
Villanueva del Valle de Araquil, dice que teniendo una huerta pegante a la casa
vecinal propia suya, queriendo fabricar otra casa Martín Antonio de Yarza,
vecino del mismo lugar y dueño de la casa llamada de Alfaro, han permutado dos
porciones de terreno y dado principio a la colocación de ventanas, aunque en
las del primer suelo puso los correspondientes berxes, se ha negado a ponerlos
en las del segundo suelo correspondientes al primer piso de escaleras, y las
quiere dexar sin aquel resguardo y porque es en perjuicio de mi parte, su casa
y huerta para exponerlo más en forma, suplica a V. Magestad mande despachar
inhibición de nueva obra contra dicho Yarza en la forma ordinaria y pide
justicia. Por Rey, Isidro Ferrero”.
“Auto. En
Pamplona en Corte en la Audiencia, viernes 27 de octubre de mil setecientos
ochenta y seis, leída la precedente petición la dicha Corte mandó despachar
inhibición de
nueva obra que se suplica y que en su virtud Martín Antonio de
Yarza, por cuya cuenta se fabrica la obra, que expresa dicha petición, ni los
oficiales y demás personas, que asisten en ella, no continúen en la expresada
fábrica por tiempo de veinte días pena de demolerla y de cada cinquenta libras
y otras en que serán condenados haciendo lo contrario, y durante los dichos
veinte días la parte suplicante haga fee del perxuicio que pretende se le hace,
con citación del referido Martín Antonio de Yarza, parte contraria, el qual
cumpliendo ante todas cosas con la dicha inhibición la pueda hacer también de
su drecho dentro de dicho término y para que se sepa y conste de lo fabricado y
de la manera que se cumple con esta inhibición el escribano, que hiciere la
diligencia tome por testimonio el ser y estado en que se hallare dicha obra y
despachar por auto a mi presente señor alcalde Sesma. Tiburcio Joaquín de San
Bartholomé, escribano. Por traslado, Tiburcio Joaquín de San Bartholomé,
escribano”.
“En el
lugar de Villanueba del valle de Araquil entre dos y tres oras de la tarde del
día nuebe de noviembre de mil setezientos ochenta y seis, io el escribano real
infrascrito ley, intimé y notifiqué el despacho de la Real Corte precedente en
sus personas a Juan José Otermin, maestro cantero, y a Juan Bauptista de
Ansorena, oficial carpintero y criado de Juan José de Muguerza, maestro
carpintero, para que les conste de su thenor y como encargados y obligados a la
construcción de la fábrica de la casa, que se relaciona en la petición de dicho
despacho, cumplan con lo que por él se manda y a los demás operarios y
enterados de su contenido dijeron se dan por notificados y respecto de que con
los oficiales y peones que en el día an trabajado y estaban trabajando hasta
diez personas, cinco de cantería y otras cinco de carpintería, reservan el
drecho de pedir desde este instante los daños y perjuicios, que se les sigue y
pueden seguírseles por la suspensión e inivición expresada contra quien
combenga, esto respondieron y solo firmó el que se sigue por sí y dicho
Ansorena, que dijo no saver escrivir y en fe de todo ello firmé yo el
escribano.
Juan José de Otermin
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.
“En el
lugar de Zuazu dicho día, mes y año yo el dicho escribano hize otra
notificación como la antecedente en su persona a Martín Antonio de Hiarza,
nombrado en dicho despacho, para que le conste de su thenor y cumpla con lo que
se manda y enterado de su contenido dijo se da por notificado, esto respondió y
firmó e io el escribano.
Martín Antonio de Yarza
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.
“Doy fe y
testimonio yo el escribano real infrascrito que practicada la diligencia de la
notificación, que antecede, echa al cantero y carpintero, que se hallaban
trabajando en la fábrica de la casa, que la petición del despacho de esta
causa, que ba principio, refiere su estado por el costado septentrional de
pared está trabajado en elebación de veinte y siete pies desde su superficie y
en aquella parte con ocho ventanas boladas, a quatro en el segundo y tercero
suelo y en el primero suelo dos ventanitas a los dos extremos con sus berjes y
una puerta havierta en medio, y al extremo que hace esquina acia el Oriente y
tira la pared acia el mediodía iguala con dicha pared como en cinco pies y lo
restante dando buelta por toda la cerca en la elevación como de veinte y un
pies de dicha casa cojiendo todo lo que hace al mediodía hasta y antes de
llegar por el costado del Poniente hasta hacia el septemtrión por el extremo
del Poniente está cuasi igual; y como en ocho pies por esa parte con la pared
de dicha parte del setentrión está igual con corta diferencia de manera que las
ventanas que son dos mirando al mediodía en el primero suelo, que son grandes y
otras dos chiquitas hacia el Oriente, se hallan con berjes y de esa misma forma
está una ventanica en el segundo suelo por la parte del Poniente; y acia el
mediodía en el segundo suelo ai quatro ventanas boladas y otra hacia el Oriente;
y ai fijados seis pilares, fijados dos de ellos en la elebación de diez pies de
piedra labrada y los quatro restantes en su principio también de la misma
calidad de piedra en la altura de dos pies y medio y lo demás de dichos pilares
hasta el tercer suelo están levantados sobre dichas piedras de madera y sobre
esos pilares están puestos diez y ocho frontales y hai quarenta y dos solibos
unos fijados y otros sueltos y también esisten treinta y quatro tablas sueltas
para el uso de las jentes para el travajo de dicha obra y para que conste en
cumplimiento de lo que se manda di el presente en dicho lugar de Villanueva
dicho día, mes y año. Léase lo sobrepuesto: están puestos diez y ocho frontales
y. Juan Francisco de Beregaña, escribano”.
La Real
Corte aprueba la solicitud de nombrar escribano receptor el martes 14 de
noviembre de 1786.
“Joaquín de Beunza,
procurador de Martín Antonio de Yarza, vecino del lugar de Villanueva en el
valle de Araquil, dice que de instancia de Juan Antonio Garciandía, vezino del mismo
lugar, se obtubo de vuestra Corte la inhibición de nueba obra, que presentó
suponiendo que dicho Martín Antonio de Yarza en la nueva
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