1783 Cintruénigo sillería del coro de la iglesia parroquial
de propiedad municipal
Proceso de
la villa contra Sebastián Leoz, alcalde, sobre permiso para pago de las obras
de construcción de la sillería del coro.
El 5 de
julio del año 1783 la villa acuerda la “construcción de la sillería, que ha de
hacerse en el coro de su iglesia parroquial, como patrono único de ella, que ha
de pagarse de los efectos y fondos de la primicia de la misma”.
El lunes 28
de julio la villa sospecha que a este acuerdo quiere oponerse el alcalde,
Sebastián Leoz.
Escritos a
partir del 5 de julio de 1783:
“La villa
de Cintruénigo es patrona única de la yglesia parroquial de San Juan Bauptista
de la misma y como tal corre con la distribución y manejo de los fondos y
rentas de su primicia y necesitando hacerse precisamente en el choro de dicha
yglesia una sillería para el cavildo y sacerdotes capellanes de ella, para su
maior decencia y ornato, se juntaron el alcalde y rexidores de dicha villa y
resolbieron se formase traza y condiciones para su execución y haviéndose
practicado así resulta por ellas que en dicho choro se deven hacer diez y siete
sillas de pino y que su coste será el de mil y doscientos reales, siendo
preciso practicar esta tan precisa obra con el maior beneficio hacia
las rentas
de dicha primicia se bolbieron a juntar dichos señores alcalde y rexidores para
determinar lo que se havía de practicar y con efecto en el día de oy fecha
resolbieron lo que consta del auto y acompaña a esta consulta, en el que no
asistió el alcalde, antes se salió de la sala, sin fundar su dictamen como
devía.
En cuias
circunstancias y de que los tres rexidores como maior parte determinaron la
execución de dicha sillería en la forma que aparece de dicho auto, y que estos
desean el maior acierto:
Se pregunta
por los señores Joseph Loigorri, Juaquín Garvaio y Roque Trincado como maior
parte de individuos de esta villa, si podrá por sí solos y sin asistencia del
señor alcalde o su theniente llevar a efecto lo resuelto en dicho auto,
practicando los autos de candelas, remate y demás actos necesarios para la
execución de dicha sillería o si será preciso acudir al Real Consejo a obtener
facultad y confirmación correspondiente, para que enterado de todo el
lizenciado don Juan Bauptista de Nieva, abogado apensionado de dicha villa,
exponga su dictamen a continuación de esta consulta con la maior estensión, a
fin de saberse lo que deberán practicar dicha maior parte de indibiduos.
Cintruénigo y julio cinco de mil setecientos ochenta y tres.
L. M. N. y L. villa de Cintruénigo y en su nombre
Don Joseph de Loygorri
Juaquín Garbaio
Con su acuerdo y por no saber escribir Roque Trincado:
Joseph Sanz, escribano”.
“En vista
de esta consulta y de lo que berbalmente se me informa de que la villa de
Cintruénigo, como patrona de su yglesia, se halla en la posesión quieta y
pacífica de espender las rentas de su primicia y fábrica sin obtener permiso de
el ordinario eclesiástico ni de otro Tribunal y que esto mismo se ha verificado
en la obra de la torre modernamente fabricada, pues no hace más que presentar
las quentas de lo espendido quando llega el visitador eclesiástico, que las
aprueva, Digo:
Que
resuelta la obra de la sillería del coro por la maior parte de el Regimiento no
necesita recurso a la Audiencia o Tribunal eclesiástico de Tarazona para
ponerla a remate de candela, ni llevarla a egecución, así como no lo
necesitaría si conformes la hubieran determinado todos los que componen el
Regimiento: porque para el efecto es lo mismo, aunque no hubiese asentido el
alcalde, pues en la maior parte está refundida la representación de la villa;
ni tampoco corresponde mezclar al Real Consexo en asumptos de primicias, que es
materia perteneciente al eclesiástico no habiendo posesión de no conocerse por
lo respectivo al Patronato de esa yglesia en este Supremo Tribunal. Así lo
siento salvo etc. Pamplona 11 de julio de 1783. Licenciado Nieva”.
“La Muy N.
y M. L. villa de Cintruénigo y en su nombre don Joseph Loigorri, Joachim
Garbayo y Roque Trincado, Rexidores de ella y maior parte de su Reximiento:
Esponen que posterior a
la precedente consulta y dictamen, han experimentado la nobedad de que sin duda
a influxo o representación de el alcalde de esta villa, se les a yntimado el
auto de ynibición que acompaña a esta consulta probeydo por el procurador y
Vicario General de Tarazona, en cuya vista haviendo tomado traslado se ha hecho
por esta villa la representación conbeniente a dicho Probisor, para que mande
recoxer dicha ynibición, pues aunque es cierto el mandato de visita del año de
1766, que se cita en dicho despacho, para que no se gastase más cantidad que la
de doscientos reales sin prezeder permiso del Hordinario de Tarazona: también
lo es que dicho decreto no a tenido la menor obserbancia ny cumplimiento, porque
desde dicho año de 1766 se a procedido por los respectibos Reximientos de esta
villa a la construcción de diferentes obras y reparos, que han ocurrido en la
yglesia parroquial de esta villa, de cantidades que han pasado de ochocientos
reales las unas y otras de mil y cien reales como consta de las quentas de
dicha primicia, dadas por su administrador, sin aver precedido licencia ni
permiso del Hordinario de Tarazona, sin duda baliéndose la villa de el derecho
de Patronato y posesión ynmemorial, en que se halla de distribuir las rentas y
efectos de dicha primicia siempre que le a parecido conbeniente al mayor culto
de dicha yglesia y aunque en el año de 1775 se hizo la bisita ordinaria de las
quentas de la primicia por el señor Provisor don Joseph Mariano Tolosana juez,
que a despachado la referida ynibición, no ynpugnó las referidas cantidades ny
obras executadas, ni menos hizo sobre ellas la menor prebención y
posteriormente los Reximientos subcesibos han continuado con dicha facultad de
gastar en reparos de dicha yglesia, sacristía y demás oficinas, lo que les a
parecido conbeniente y últimamente en el año de 1779 se construyó el chapitel y
torre ... PDF
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