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miércoles, 31 de julio de 2019

1795 Cintruénigo boticario motes


Proceso de Francisco Urbasos, boticario, contra la villa, sobre solicitud de renovación de escritura de conducción y aumente de salario.
            El sábado 31 de mayo de 1794 Francisco Urbasos expone su situación al Consejo Real:
En 1768 fue contratado para tres años por 520 robos de trigo; al fin del plazo le renovaron el contrato para otros 3 años rebajándole la cuota anual en 60 robos. Al trienio siguiente le aumentaron 50 robos, pero dice que lleva 20 años sufriendo una rebaja anual de 20 robos de trigo.
El pueblo ha crecido y el número de caballerías aumentado:
N.º de vecinos: 530
N.º de caballerías: 381
Han acordado también que los vecinos en lugar de trigo le den su valor en dinero a 7 reales el robo.

            El 20 de mayo de 1794 los contratados por la villa son:
Médico: Licenciado Joaquín Ibáñez
Boticario: Francisco Urbasos

martes, 30 de julio de 2019

1768 Cintruénigo y los Tres Mojones o Mugas de reinos

Proceso de la villa contra las ciudades de Tudela, Corella y Cascante, sobre modo y preferencia en el recibimiento a los virreyes en el paraje de los Tres Mojones.
            El martes 26 de abril de 1768 dispone el Consejo Real que por “esta vez en el sitio de los Tres Mojones se guarde el último estado: esto es que después del Reyno cumplimente primero al señor Virrey la ciudad de Tudela y después la de Corella y en siguiente la de Cintruénigo y en entrando en la jurisdicción de Cintruénigo prefiera esta república a las demás”.
            Así se contestaba a un memorial de la villa, en que decía que siempre en los Tres Mojones, cuando han llegado los virreyes por la carrera y puerto de Ágreda han salido a felicitarle y ofrecerle hospedaje, además después de recorrer terreno común se introduce en jurisdicción de la villa; algunas veces Tudela ha ido a cumplimentar y en la última llegada del virrey Conde de Ricla (Ambrosio Funes de Villalpando y Abarca de Bolea, 1765-1768) ocurrió la novedad que se personó Cascante, pretendiendo Tudela y Cascante preferir a Cintruénigo al hacer el cumplido, que consintieron por evitar altercados en semejante acto, “siendo repugnante que otra alguna comunidad, por más caracterizada que se mire con el título de ciudad prefiera a la villa mi parte dentro de su propia jurisdicción y territorio pribatibo”. Piden regla ante la próxima llegada del virrey Alonso Vicente de Solís y Folch de Cardona, duque de Montellano (1768-1773):
“Memorial de la villa de Cintruénigo
contra la ciudad de Tudela y consortes”.
            “Sacra Magestad. Francisco Ramón de Cáseda, procurador de la villa de Zintruénigo, dice que mi parte de inmemorial costumbre tiene la atención de salir al paraje, que llaman los Tres Mojones, a felicitar en su arribo a este Reyno a los Ilustres vuestros Visorreyes, que han benido por la Carrera y Puerto de Ágreda, ofreciendo al mismo tiempo el ospedaje y aposentamiento, que corresponde a semejante personaje, espresándole la casa que se le dispone, cuia oferta y obsequio siempre se a admitido, siendo indispensable desde dicho paraje de los Tres Mojones introducirse y pasar para llegar a la población de dicha villa por la jurisdicción pribatiba suia, acompañándolos y cumplimentándolos; y con el motibo de aberse introducido a cumplimentar en dicho paraje de los Tres Mojones la ciudad de Tudela, algunas beces la ciudad de Corella y en la benida del último virrey, conde de Ricla, lo hizo con novedad la ciudad de Cascante, pretendiendo ésta y la de Tudela en el espresado último lance preferir a la villa mi parte, y con antelación a ella hacer dicho cumplido, lo que sufrió imboluntaria con esplicaciones de resistencia, que manifestó por evitar altercados y otras consecuencias impropias y nada correspondientes a aquel acto, siendo repugnante que otra alguna comunidad, por más caracterizada que se mire con el título de ciudad prefiera a la villa mi parte dentro de su propia jurisdicción y territorio pribatibo, y que a continuación del camino desde el sitio de los Tres Mojones, que es territorio común y de jurisdicción prebentiba se hubiesen de detener a alterar y priposterar el orden de la preferencia al tiempo de entrar en la jurisdicción pribatiba de la villa mi parte; deseando se dé regla para lo succesibo y evitar bías de echo, alteraciones, protestas y diputas en la prósima benida del Ilustre vuestro Visorrey Duque de Montellano se be precisada a esponer que siendo tan conforme que quien hace la oferta del ospedaje y se alla con las qualidades, que ban referidas, haga el cumplido después de los Diputados del Reyno con preferencia a qualquiera otra república y siga este orden hasta llegar a la villa mi parte; pues quando por un acto de oficiosidad en las demás repúblicas quieran salir a dicho paraje, no les asiste motibo alguno para preferirle, maiormente no aviendo de ello costumbre y que ésta como acto facultatibo no induce drecho; pues quando vino el Ilustre vuestro Visorrey Marqués de Cairo, solo concurrió a dicho paraje de los Tres Mojones la villa mi parte y después de llegado a ella lo cumplimentaron en la casa de su aposentamiento dichas ciudades de Tudela y Corella y nunca lo a echo la de Cascante, sin duda porque tiene noticia mi parte que para que ebite los gastos, que en ello le ocurren le tiene mandado vuestro Consejo no salga a hacer estos cumplidos que no sea pasando el Ilustre vuestro Visorrey por la proximidad y cercanía de dicha ciudad y su propia jurisdicción; siendo justo se dé la probidencia más conforme y arreglada para todas las repúblicas a Vuestra Magestad suplico mande librar el auto o probidencia, que pareciere, para que en la próxima benida del Ilustre vuestro Visorrey, duque de Montellano, y en otras iguales, a la dicha villa mi parte no se le embarace ni impida felicitar y hacer el obsequio de ofrecimiento de ospedaje, que es tan devido, después e inmediatamente que hagan el cumplido los Diputados del Reyno, si concurrieren, con preferencia a los que representaren dichas ciudades de Tudela, Corella y Cascante o que éstas para evitar disputas no correpondientes al motibo que las puede causar hagan su cumplido llegado que sean los Ilustres vuestros Visorreyes a la casa en que se aposenten en dicha villa como barias y repetidas beces lo han ejecutado las de Tudela y Corella, en quienes no reside igual motibo que en la villa mi parte, y que el auto que se publicare tenga su efectibo cumplimiento bajo una recia pena y lo notifique qualquiera escribano requerido y junte con la misma luego la persona a quien tocare y pide justicia. Asistió el procurador a la formación de este escrito. Licenciado don Bernabé de Romero. Cáseda”.
           
“Se manda que por esta vez en el sitio de los Tres Mojones se guarde el último estado, esto es que después del Reyno cumplimente primero al Señor Virrey la ciudad de Tudela y después la de Corella y en siguiente Cintruénigo y en entrando en la jurisdicción de Cintruénigo prefiera esta república a las demás, y se comuniquen para lo succesibo los respectivos pedimentos como también a la ciudad de Corella.”
            “Proveió y mandó lo sobredicho el Consexo Real en Pamplona en Consexo en la entrada martes a veinte y seis de abril de mil setecientos sesenta y ocho y hazer auto a my, presentes los señores Lanciego, Eguia... pdf 

lunes, 29 de julio de 2019

1702 Villanueva Huarte Araquil Armendiaga o Ijuriac Garriz toponimia 1650 Amojonamiento de Armendiaga

Huarte Araquil sobre goce de términos.

            En 1702 se apresan diferentes ganados de Huarte Araquil en Garriz, que son confinantes “por una porción llamada Armendiaga o Yjuriac” (folio 6); en páginas posteriores escriben “Armendiaga o Yjuriaga” (f. 103v).
            Los de Huarte dicen que el prendamiento se hizo en el confín de Garriz, que se llama “Lizarazu, que dicha porción será como de 4 eras de tierra en lo ancho en una parte y en otra como en ocho eras, también en lo ancho y en lo largo toda la dicha porción será como de 600 pasos”, donde aseguran han pastado los de Huarte y los de Garriz.
            Los vecinos de Garriz contestan que Lizarazu está dentro de Garriz, el cual está bien amojonado.
            Aluden al acuerdo del 2 de julio del año 1650, cuando “en el término llamado Ejuriat e por otro nombre Armendiaga” se juntan los de varios pueblos: Huarte Araquil, Yabar, Irañeta y Villanueva, para hacer un deslinde, no para dilucidar la propiedad, cosa ésta que tenían pendiente de juicio. Se copia dicho documento del original, aunque es buena la versión adjuntada al proceso.

1650 “Conbenio dentre los vecinos de Garriz y la villa de Huarte sobre lo de Armendiaga”

domingo, 28 de julio de 2019

1798 Villanueva Yabar ermita de Garriz 1800 Despoblados 1846 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

1798 Villanueva Yabar ermita de Garriz

1800 Despoblados

1846 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

         “Convenio y arreglo otorgado entre el abad y vecinos de Yabar y el vicario y vecinos de Villanueva sobre la paga del importe de obras de la ermita de Garriz: 3 de marzo de 1798”

            “Nos el Doctor Don Gabriel Rafael Blázquez Prieto, presvítero abogado de los Reales Consejos, Provisor y Vicario General de este obispado por el Ilustrísimo Señor Don Lorenzo Igual de Soria, obispo de él, del Consejo de S. M., etc.
            Por quanto ante nos se presentó al despacho y petición del tenor siguiente este negocio y causa que es y pende ante nos entre partes de la una el abad y vecinos del lugar de Yabar, Nicolás de Munárriz su procurador, y de la otra el vicario y vecinos del lugar de Villanueba de Araquil, Vicente de La Torre y Martín Joseph Armendáriz, sus procuradores, vistos los autos se declara que de los ochocientos veinte y un reales, treinta y quatro maravedíes, que resultan del auto de visita y cuenta folio quarenta y tres haber suplido la yglesia de Yabar por las obras de cantería y carpintería ejecutadas en la del lugar desolado de Garriz, es responsable la del de Villanueba a su parte y porción proporcional según el interés que tenía al propio tiempo en la primicia de dicho deso

sábado, 27 de julio de 2019

1698 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

“Compromiso y sentencia arbitraria de entre los vecinos del lugar desolado de Garriz y los vecinos de los lugares de Yabar y Villanueva”
            “En el lugar de Yabar a los doze de octubre del mil seiscientos nobenta y ocho, ante mi el escribano y testigos ymfrascritos, constituidos en persona los vezinos y conzejo del lugar y término desolado de Garriz, estando juntos y congregados en su ayuntamiento y junta, puesto usado y acostumbrado de juntarse para tratar, espedir y deliberar las cosas y casos tocantes al buen govierno, quietud y paz de los dichos vezinos, en cuyo ayuntamiento por esta vez fueron presentes:
(Irañeta)
Esteban Goicoa, Hernando de Artieda, Miguel de Echezarra, Juanes de Esain, Miguel de Huarte, Juan Estevan Goicoa, Joseph de Yarza, Miguel Ochoa de Sagüés, Martín Pérez Pierres, Miguel de Granja por la casa de Franzesena, Joseph de Villanueba y Hernando de Pierres, vezinos del dicho término y de los que residen en el lugar de Irañeta;
(Yabar)
don Estevan Fernández de Mendibil, abbad de Yabar, Juanes de Gorriti por la casa de Aldabarena, Carlos de Zubiría, Juanes de Zarranz, Estevan de Olza, Antonio Fernánd

viernes, 26 de julio de 2019

1794 Cintruénigo contrato de maestro de escuela

Proceso de don Manuel Fermín Lorca, presbítero natural de Pamplona, residente en Cintruénigo, contra el Fiscal sobre ejecución de examen de maestro de escuela.
            Joseph Maestre había ejercido de maestro en la villa y al dejar vacante la plaza nombran el 5 de septiembre de 1794 al clérigo don Manuel Fermín Lorca, donde por las circunstancias de la guerra de la Convención allí estaba refugiado; el contrato era para 3 años, percibiendo 2½ reales al día, 8 ducados al año por casa - habitación y unas cantidades mensuales aportadas por los niños según su grado escolar; además enseñará latín.
            “En la villa de Cintruénigo a diez de noviembre de mil setezientos noventa y quatro, y en su Sala de Ayuntamiento se juntaron y congregaron, como lo tienen de costumbre, los señores don Joaquín Ximénez, don Nolasco Virto, don Antonio Buñuel, Roque Trincado y Antonio Rubio, alcalde y rexidores de esta villa y propusieron que hallándose vacante el Magisterio de Primeras Letras de la misma por desistimiento que hizo don Joseph Maestre, se fijaron edictos y habiéndosen presentado diferentes memoriales dados por diferentes maestros de diversos pueblos, así de este Reino como de los de Castilla y Aragón, solicitando se les nombrase y entre ellos don Manuel Fermín de Lorca, presbítero natural de la ciudad de Pamplona y hallado en esta villa con el motivo de las actuales circunstancias de la guerra con Francia, habiéndose tratado sobre su nominazión con la atención correspondiente, teniendo presente el carácter, circunstancias e informes, que han precedido de dicho don Manuel Fermín de Lorca, así para la educación de los niños como para la enseñanza de éstos e instrucción en la latinidad, deseando el beneficio común, por auto celebrado por dicha villa y veintena bajo el día cinco del corriente, se le eligió y nombró a dicho don Manuel Fermín de Lorca de conformidad por tal maestro de primeras letras por tiempo de tres años, que empezaron a correr desde dicho día cinco del corriente y se concluirán en igual día del año que vendrá de mil setezientos noventa y siete y demás condiciones y emolumentos, salarios y circunstancias, que adelante se dirán y lo estuvo su antecesor el dicho don Joseph Maestre, como todo más por extenso resulta de dicho nombramiento, que se allará en el libro de veintena al folio ciento y sesenta, al que se remite y usando la villa de su drecho y facultades concedidas por dicha veintena, dijeron que conducen a dicho don Manuel Fermín de Lorca por tal maestro de primeras letras y niños de esta villa por tiempo de dichos tres años bajo las condiciones siguientes:
            1 Primeramente dijeron que ha de ser de la obligación de dicho don Manuel Fermín de Lorca el examinarse de dicho empleo con arreglo a la ley y requisitos, que ésta previene de maestro de primeras letras en el término de dos meses y obtener el permiso y facultad correspondiente del Real y Supremo Consexo para entrar a su ejercicio.
            2 Ítem que dicho don Manuel Fermín de Lorca, como tal maestro de primeras letras ha de concurrir personalmente al estudio de la escuela destinado en la casa ayuntamiento de esta villa todos los días, que no sean festivos, empezando por la mañana desde las ocho hasta las once y por la tarde desde la una hasta las quatro, distribuyendo dicho tiempo metódicamente en la enseñanza respectiva de la clase de leer, escrivir y contar según la necesidad, que a la juventud correspondiese para la perfecto educación y buena crianza.
            3 Ítem que todos los sábados, que no fuesen festivos, por la tarde la ha de emplear hasta la hora de las tres en la instrucción y educazión de la doctrina christiana en todas las partes, que contiene el catecismo perfectamente distribuyéndolas según las edades y clases de la juventud, que concurriese a dicha escuela y en los domingos de Quaresma ha de facilitar a la hora de la una de la tarde se diga y esplique en público en los parajes, que se ha acostumbrado de la plaza y quatro esquinas con la debida claridad y distinción, procurando assí bien la asistencia con dichos niños al tiempo, que se esplica la doctrina a la yglesia los insinuados domingos de Quaresma por el padre capuchino, que se hallare destinado para este fin.
            4 Ítem que siendo tan propio y necesario la asistencia al templo con la devida compostura y devoción y ésta ha de seguirse en la juventud, ha de ser de la obligaci

jueves, 25 de julio de 2019

1789 Cintruénigo salario del maestro


El 22 de diciembre de 1789 solicita la villa permiso al Consejo Real para aumentar el salario del maestro, pues dejó la plaza José Joaquín Usi y nadie la quiere ocupar; percibe 2 reales diarios, 8 ducados por razón de renta de casa, más lo que aportan los padres de los niños.
            El Fiscal pide que el pueblo presente un rolde de los niños, que deben asistir a la escuela, para saber con cuánto contribuyen y éste se presenta el 22 de enero de 1790, dejan de asistir a clase 35 niños (hay error de un robo):
Escribientes
11
2 robos de trigo
22
 “Letores”
38
20: 1 robo y 4 almudes
18: 1 robo
26
18

Total de robos
66
            “En la villa de Cintruénigo y sala de su Ayuntamiento a veinte y dos de enero de mil setezientos nobenta, ante mi el escribano real se juntaron y congregaron como lo tienen de costumbre los señores don Antonio Buñuel, don Santos Rubio, don Sebastián de Leoz, Juan Manuel Ochoa y Vicente Les, alcalde y rexidores de esta villa y dijeron que a consequencia de lo mandado en el despacho precedente forman el rolde siguiente de los niños, que asistían a la escuela:

Escribientes

Narciso Francés
1

Manuel Garbaio
1

sábado, 20 de julio de 2019

1783 Cintruénigo sillería del coro de la iglesia parroquial de propiedad municipal

1783 Cintruénigo sillería del coro de la iglesia parroquial de propiedad municipal
            Proceso de la villa contra Sebastián Leoz, alcalde, sobre permiso para pago de las obras de construcción de la sillería del coro.
            El 5 de julio del año 1783 la villa acuerda la “construcción de la sillería, que ha de hacerse en el coro de su iglesia parroquial, como patrono único de ella, que ha de pagarse de los efectos y fondos de la primicia de la misma”.
            El lunes 28 de julio la villa sospecha que a este acuerdo quiere oponerse el alcalde, Sebastián Leoz.
            Escritos a partir del 5 de julio de 1783:
            “La villa de Cintruénigo es patrona única de la yglesia parroquial de San Juan Bauptista de la misma y como tal corre con la distribución y manejo de los fondos y rentas de su primicia y necesitando hacerse precisamente en el choro de dicha yglesia una sillería para el cavildo y sacerdotes capellanes de ella, para su maior decencia y ornato, se juntaron el alcalde y rexidores de dicha villa y resolbieron se formase traza y condiciones para su execución y haviéndose practicado así resulta por ellas que en dicho choro se deven hacer diez y siete sillas de pino y que su coste será el de mil y doscientos reales, siendo preciso practicar esta tan precisa obra con el maior beneficio hacia

viernes, 19 de julio de 2019

1694 Cintruénigo basílica de N.ª S.ª de la Purísima Concepción de propiedad municipal


1694 Cintruénigo basílica de N.ª S.ª de la Purísima Concepción de propiedad municipal
El año 1694 se impulsó definitivamente la construcción de la basílica de N.ª S.ª de la Concepción, cuya actividad languidecía desde muchos años atrás.
            Proceso de Don Onofre Trincado y Navaz, notario del Santo Oficio de la Inquisición y beneficiado, contra el Fiscal y la villa, patrona de dicha iglesia de la Concepción, sobre pago de 1.232 reales de alcance de cuentas de las obras de construcción de la sacristía.
            El 21 de octubre del año 1703 da poderes “Don Onofre Trincado y Navaz, notario del Santo Oficio de la Inquisición y beneficiado de Cintruénigo... y dixo que al tiempo que se hizo la basílica de la Purísima Conzepción de ella, que abrá siete años, poco más o menos, fue el otorgante depositario de las limosnas, que se dieron por diferentes personas para esta basílica, que se efectúa a espensas de ellas, en la qual suplió el otorgante y alcanzó por más gastado que perzebido más de mil y dozientos reales”; se trata de construir “la habitación del capellán y sachristía”. [Las lagunas por dificultades de lectura van indicadas por ()].
            El 3 de noviembre de 1703 la villa de Cintruénigo estaba regida por el alcalde y 4 regidores, quienes quieren que les permita invertir el Consejo Real 500 reales, porque “la dicha villa es patrona de la basílica de Purísima Conzepción, donde se ha comenzado a fabricar la sachristía y algunos quartos”:
Alcalde
Juan de Escarroz y Aznar
Regidores
Francisco de Utrey y Vicente
Joseph de Muro

lunes, 8 de julio de 2019

1524 Villanueva Madoz Urberoana 1593 Facería de Urberoan 1715 Urbaran convenio de Villanueva y Madoz 1728 Facería de Villanueva y Madoz 1735 Facería de Villanueva y Madoz 1828 Auto sobre control del monte 1863 Expediente posesorio para evitar la desamortización del monte

Contenido
1524 Villanueva Madoz Urberoana. 1
1593 Facería de Urberoan. 8
1715 Urbaran convenio de Villanueva y Madoz. 15
1728 Facería de Villanueva y Madoz. 16
1735 Facería de Villanueva y Madoz. 16
1829 Auto sobre control del monte. 18
1863 Expediente posesorio para evitar la desamortización del monte: se redacta en Pamplona por el notario Leandro Nagore el 6 de abril del año 1863. 19


1524 Villanueva Madoz Urberoana

            “Proceso del lugar de Villanueva contra el de Madoz sobre la propiedad y posesión del monte llamado Urberuana, que se halla situado entre ambos pueblos”. El despoblado tiene su iglesia dedicada a “San Miguel el Viejo”: “Urberoana”, “Hurberoana”, “Urberoan”, son las grafías repetidas y “afruenta de la una parte con los términos del dicho lugar de Madoz e de la otra parte con los términos del dicho lugar de Villanueva e de la otra parte con los términos del lugar desolado de Berástegui e de la otra parte con los términos del lugar de Eguiarreta”.
            Argumentos de Villanueva:
            “Et nos los sobredichos el procurador fiscal y Carlos de Larraya, procurador de los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Villanueba, demandantes, respondiendo y triplicando a hun escripto de replicato por Miguel de Beramendi, procurador de los dichos jurados, vezinos y concejo del lugar de Madoz, defendientes, digo que en el término contencioso nunca ha sido lugar poblado ni lo contencioso a sido término de otro lugar sino de los demandantes por tal havido, tenido y reputado y tal se debe de presumir porque está dentro de los términos, límites y mojones de los términos del dicho lugar de Villanueba, ni ay mojones algunos que dibidan y partan el dicho término de los términos del lugar de Villanueba, mas antes aquel está situado dentro de los términos del dicho lugar ni ay mojones algunos ata lo más alto de los vertientes de azia la tierra de Araquil ni los quoales separan y dibiden la tierra de val de Araquil de la tierra de Larraun, donde es situado el lugar de Madoz ni se allará que en tiempo alguno los deffendientes ni sus antepassados ayan comprado ni adquirido el término contencioso de los vezinos que fueron en el dicho lugar de Hurberoan, porque nunca obo vezinos hen Hurberoana y tanbién porque pues Hurberoana ha sido y es propio término de los demandantes por título de compra y venta y de otra manera los deffendientes no podieron aquirir drecho alguno sin voluntad de los demandantes y dado caso que algún tiempo hubiesse seydo el dicho término de los deffendientes los demandantes han aquirido el drecho en su demanda narrado por legítima prescripción y de otra manera ni en el dicho término de Hurberoana ay ni ha abido yglesia parroquial ni ay abadía ni pila ni cimiterio ni casales algunos y quoando mucho ay y habría abido alguna bassílica y ermita sin términos ni territorio alguno y si los deffendientes han prendado a los demandantes en el término contencioso abría seydo en los panificados y no como en término propio de los defendientes y si los defendientes han roçado en lo contencioso a sido después que fueron inhibidos a instancia de los demandantes por los alcaldes de la Corte Mayor que no roçasen ni labrasen en el dicho término, esto digo concluyendo cesante nobatione. Miguel de Mayça, fiscal procurador”.

domingo, 7 de julio de 2019

1570 Villanueva Araquil cuentas

1570 Villanueva Araquil cuentas
            “El valle de Araquil contra el Señor Fiscal sobre residencia”
            El 3 de junio de 1570 declaran 33 testigos ante el licenciado Julián de Ozcariz, juez de residencia.
            1.º “Don Martín de Villanueba”, clérigo y beneficiado en Villanueva de 40 años, en donde no le consta que haya amancebados, “salvo que en el dicho lugar vive uno llamado Sebastián, que solía ser soldado, que vive en el dicho lugar de por sí en una casa y tiene y a tenido una moça suelta llamada Juana de Garcho, natural del dicho lugar de la qual ha tenido y tiene dos criaturas”.
            2.º “Miguel de Irañeta”, vecino de Villanueva de 44 años dice que desde hace 4 años, “don Juan de Satrustegui, vicario del dicho lugar, tiene por manceba a una llamada Lucía, hija de Miguelto Maitena, la qual está preñada del, según se dice y don Martín de Villanueba, así bien, está amancebado con una moça llamada Juana, hija de Isabel de Landa, vecina del dicho lugar y don Carlos de Mendibil, abitante en Yabar así bien está amancebado con una llamada Catalina, hija de María de Elduayen, de la qual tiene dos creaturas y Sebastián soldado, según se dice, está amancebado con una llamada Juana abitante en el dicho lugar, de la qual tiene dos creaturas y viven juntos en una casa y Pedro, hijo de Martín Machín, también dicen está amancebado con María