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viernes, 20 de julio de 2018

1663 1670 1748 1760 1831 Echarren Eguiarreta puente

1663 1670 1748 1760 1831 Echarren Eguiarreta puente
            “Ilustrísimo Señor. El lugar de Echarren del Valle de Araquil con todo respeto espone a V. S. I. que para construir el puente en su río principal, que debe serbir para el nuebo camino real, que se intenta abrir desde Irurzun hasta el confín de Álaba, se hallan diferentes operarios rancando piedra en una cantera, que está en el monte del pueblo esponente y a causa de subsistir ésta en una elebación considerable con el objeto de facilitar con menos dispendios la conducción de la piedra, tiran ésta en bastante distancia con cuia operación se le sigue a dicho monte un perjuicio considerable, como que hasta el día se han derribado ocho pies de robles y se han maltratado y herido otros quarenta y uno, amás de estos en el paraje donde debe abrirse dicho camino muy próximo al recordado puente, se han derribado así mismo con orden del Señor Director también por pie sesenta y un robles, de modo que los árboles derribados y heridos hasta el día ascienden al considerable número de ciento diez pies.
            Con este motibo no puede menos de hacer presente a V. S. I. que el perjuicio que se le origina a dicho pueblo de la pribación de la citada arboleda es muy cons
iderable y más atendiendo a la cortedad de su vecindario, cuios daños salbo el superior concepto de V. S. I. parece debían considerarse de la clase de edificios, porque el perjuicio no es general en todos los pueblos, sino muy particular, como que no hay más pueblos de esta clase que el de Murguindueta, Echarri Aranaz y el esponente.
            Para que el pueblo suplicante consiga ber en sus montes ciento diez pies de robles le es indispensable poner más de quinientas plantas, porque por más que se cuide solo se consigue el que prendan una quinta parte de árboles, que se planten y para cuando éstos den principio a dar algún fruto cuesta al vecindario una considerable suma y a fin de que tenga algún recurso para que berifique en recompensa de los enunciados árboles un plantío de ellos.
            A S. I. suplico mande que tasándosen los perjuicios causados hasta el día y los que al delante se le originen al suplicante se le pague su importe. Así lo espera de la notoria justificación de V. S. I. y en ello, etc. Pamplona 27 de agosto de 1831.
Ilustrísimo Señor
Con orden del suplicante
Martín Francisco Saralegui”.

            “Pamplona 2 de setiembre de 1831. Informe el Director de Caminos. Con acuerdo de S. S. I. Don José Basset, secretario”.
            “Ilustrísimo Señor. En contestación al memorial que con fecha de 27 del próximo pasado ha presentado a V. S. I. el lugar de Echarren, devo informar que hallándonos rancando piedra para el puente, que se ha de hacer en la jurisdición de dicho lugar en dos canteras de vastante elevación, aspereza y vertiente, las piedras, así que se rancan caen en la mayor parte y otras por precisión se tiran a un barranco, de donde luego se conducen.
            Con este motivo y según el dicho del Sobrestante Juangorena a quien leí el citado memorial, se han derribado 4 ó 6 árboles y por lo demás V. S. I. podrá formar juicio del pequeño y despreciable daño que con su caída causarán algunas piedras que tropiezan en árboles de 2½ y 3 pies de grueso.
            Es cierto que de mi orden se han derribado todos los árboles que se hallaban en el sitio por donde ha de pasar el nuebo camino y cuyo número hasta haora ignoro; pero también es cierto que el Reyno ha cumplido con cortarlos, que así que se saquen fuera del camino el lugar podrá hacer de ellos lo que guste, sin poder exigir nada; y que lo único que podrá exigir es el que los árboles que se han tomado para aserrarlos y otros usos los pague V. S. I. o el proyecto, etc. al precio que los pagan los vecinos del mismo pueblo.
            No se si un monte bien cuidado, cercado de setos o paredes y con otros requisitos, si en un monte donde se hace la plantación bien hecha, a tiempo, en paraje húmedo, etc. se necesitan poner 5 pies de roble para que se conserbe uno, pero sea de esto lo que se quiera lo cierto es que si los de Echarren no hubieran tenido monte en aquel sitio, hubieran tenido eredades, en cuyo caso el daño hubiera sido mucho mayor, pues que haora se aprovechan de los árboles derribados y no se les niega el que lleven la oja de los que se les compra, como ya lo ha echo, cuando del otro modo tendrían que pagar varias heredades.
            Los pueblos deven alargar graciosamente el terreno que se ocupe con el camino; por este hecho el terreno señalado pertenece al Reyno o su Ilustrísima Diputación y el mejor partido para los pueblos, que tienen arbolado, es el que en dicho terreno se derriben los árboles de cuenta del proyecto y queden a su beneficio.
            No sé si en rigor se podría obligar a los pueblos a que desembarazasen los sitios pertenecientes al camino de los árboles, que en ellos hubiere.
            Dios guarde a V. S. I. muchos años
            Pamplona 7 de septiembre de 1831
            José de Nagusia
Ilustrísima Diputación del Reyno de Navarra”.
            “Muy Señor mío. Adjuntos debuelvo a V. los dos memoriales presentados a S. S. I. por los lugares de Madoz y Echarren, así como los informes sobre los mismos.
            Dios guarde a V. muchos años.
            Pamplona septiembre 7 de 1831
            José de Nagusia”.

            “Pamplona 12 de setiembre de 1831. Debiendo los pueblos por cuyas jurisdicciones ha de pasar el Camino Real franquear gratuitamente los terrenos que se desocupen para el:
            No ha lugar al pago de los árboles, que se han cortado en la caja para dicho camino y concluido el arranque de la piedra en la cantera, que comprende esta esposición, se hará la regulación de perjuicios y se pagarán por el mismo proyecto.
            Con acuerdo de S. S. I.”. (AGN Papeles Inútiles caja 94)

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