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jueves, 19 de julio de 2018

1655 Echarren Eguiarreta molino toponimia

1655 Echarren Eguiarreta molino toponimia
            “Escritura censal otorgada por Jerónimo Díez de Ulzurrun y Joanes de Orayen, vecinos de los lugares de Echarren y Eguiarreta, poder obientes de los porcionistas del molino farinero de los dichos lugares en favor de María de Aldaz y Pasqualena, vecina del lugar de Aldaz”.
            “Sepan quantos esta escritura de benta, ynposición de censo, anua pensión y carta de gracia vieren y oieren como en el lugar de Aldaz y a primer día del mes de octubre de año mil y seiscientos cinquenta y cinco ante my el escribano y testigos ynfrascritos parecieron presentes Jerónimo Díez de Ulzurrun y Joanes de Orayen, vecinos de los lugares de Echarren y Eguiarreta y porcionistas del molino, que los dichos dos lugares tienen en el término llamado Biguñ, tanto por sí como poderobientes que mostraron ser de los dichos porcionistas del dicho molino en virtud del poder que de ellos tienen para buscar cien ducados a censo, para pagar obligaciones tocantes al dicho molino, el qual es del tenor siguiente:

Poder de los porcionistas
            En la casa y basílica de Santiago de Ichasperri del balle de Araquil a veinte y seis días del mes de septiembre de año mil seiscientos cinquenta y cinco, estando juntos y congregados los jurados, vecinos y concejos delo lugares de Echarren y Eguiarreta en su lugar usado y acostumbrado de se juntar para expedir y tratar semejantes y otros actos tocantes a los dichos dos concejos, donde se allaron presentes Jerónimo Díez de Ulzurrun vecino del dicho lugar de Echarren y Joanes de Orayen, vecino del lugar de Eguiarreta, cargo tubientes del molino farinero, que los dichos dos lugares tienen en el término llamado Biguin, Miguel de Aizcorbe, Pedro de Garriz, Martín de Esparça, Miguel de Eraso, Joan de Satrustegui y Carlos de Andueça, vecinos del dicho lugar de Echarren, porcionistas del dicho molino y Miguel de Billanueba, Miguel de Irurçun, Thomás de Eguiarreta, Joanes de Satrustegui, Pedro de Latasa, Julián de Allin, María de Satrustegui, viuda de Christóval de Senosiain, Joana de Satrustegui viuda de Pedro de Hureta, Joanes de Goldaraz, Joanes de Cia y Joanes de Billanueba, vecino del dicho lugar de Eguiarreta y porcionistas del dicho molino y según digeron de las tres partes de los dichos porcionistas las dos y más, junta haciente y celebrante y los presentes firmando por los ausentes, por quienes prestaron caución de rato grato de hazer loar y ratificar a los ausentes lo contenido en este poder y lo que en virtud se hiciere y otorgare y propusieron que el dicho molino tubo necesidad de que se renovara la presa, que tenía, por aver echo vías y estar en tal forma que por falta de agua no podía moler y aviéndose echo escritura para hacer la dicha presa con Martín de Ezcurra y Elgorriaga, oficial carpintero vecino del lugar de Azpiroz para que la hiziera bien y devidamente a estima de oficiales y el dicho Ezcurra lo hizo y se estimó en ducientos y setenta y nuebe ducados por oficiales en el arte nombrados por ambos porcionistas y Ezcurra, a quien para en cuenta y parte de pago de la dicha cantidad los dichos constituientes le dieron cien ducados y lo demás le están deviendo y aora los quería executar y por no allarse con dineros con que pagarle, an acordado tomar cien ducados a censo y pagar lo resto con la mayor vrebedad que puedan y porque todos los dichos constituientes no pueden yr en persona a buscar los dichos cien ducados por ocupaciones que tienen, certificados de su derecho a mancomún y boz de uno y cada uno por sí y por el todo, renunciando como renunciaron la auténtica hoquita de duabus reis debendi, de cuyo beneficio fueron certificados por mi el dicho escribano, que doy fe, dixeron davan y dieron todo su poder cumplido y el que de drecho en tal caso se requiere, a los dichos Jerónimo Díez de Ulçurrun y Joanes de Orayen cargo tubientes del dicho molino para que en su mesmo nombre y de los dichos constituyentes puedan buscar los dichos cien ducados a censo alquitar, en qualquiera persona deste Reyno eclesiástica o seglar a cinco por ciento o a menos si lo pudieren y así allados les ayan y puedan aver, rececir y cobrar a su poder de cada uno y qualquiera de ellos y dar quitamiento y carta de pago en favor de la persona de quien los recebieren y para el seguro de los dichos cien ducados de principal y paga de los dichos censos puedan obligar generalmente todas las personas y bienes muebles y rayces de los dichos constituyentes y especial y expresamente el dicho molino que los dichos porcionistas tienen en el dicho término y su renta de él y
el dicho Miguel de Aizcorbe hipoteca su casa llamada Dardorena y con ella una pieça de quatro robadas poco más o menos en el término llamado Ariz ondoco soroa, que afrenta con pieças de Alargunarena.
Ítem el dicho Pedro de Garriz obligó e hipotecó su casa llamada Echeberria con su vecindad y dicha porción y con ellas una pieça de dos robadas y media poco más o menos en el término llamado Ibillos, que afrenta con pieças del dicho Jerónimo Díez de Ulçurrun.
Ítem el dicho Martín de Esparça obligó e hipotecó su casa llamada Perochena con su vecindad y dicha porción y con ella una pieça de dos rovadas poco más o menos en Oyan ederra, que afrenta con pieça del pelegero.
Ítem el dicho Miguel de Eraso su casa llamada Santolaria con su vecindad y con ella una pieça de tres rovadas que afrenta con pieças de Miguel de Aizcorbe y dicho molino.
Ítem el dicho Joanes de Satrustegui sus dos casas llamadas Çamarguiñarena y Loperena con sus vecindades y con ellas una pieça de ocho rovadas en el término llamado Oyan ederra, que afrenta con el río caudal.
Ítem el dicho Carlos de Andueça sus dos casas llamadas Larraynçarrena y Joanis semerena con sus vecindades y con ellas una pieça en el dicho término llamado Biguin, que afrenta con la cequia del dicho molino.
Ítem el dicho Miguel de Billanueba sus dos casas llamadas Martin andiarena y Machintorena y con ellas una pieça de seis rovadas en el término llamado Arançadia, que afrenta con pieças de Luisena y Miquelena.
Ítem el dicho Miguel de Irurçun obligó .., PDF

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