Irurzun Echaberri toponimia
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1581 Irurzun
“Carta de compra y venta otorgada por Corborán de
Sangüesa y su muger Leonor de Irurçun, vezinos de la Puente, en favor de Martín
de Irurçun y su muger Gracia, vezinos de Irurçun”.
“En el
lugar de Irurçun a doze días del mes de
junio de mil quinientos ochenta y un años, constituydos en persona por presencia de mi el escribano y los testigos abaxo nombrados, Corborán de Sangüesa y su muger Leonor de Irurçun, hija de Joanes de Goldaraz y Jurdana de Irurçun, sus padres ya defuntos, vezinos de la villa de la Puente de la Reyna, los quales certificados de su derecho, en la mejor vía, modo, forma y manera, que podían y debían, y la dicha Leonor con licencia y espreso consentimiento del dicho su marido, que para otorgar la presente carta se lo pidió y él se lo dio y por ella acceptada los dos juntos unánimes y comformes vendieron y por vía de venta, enagenaron y transportaron en propiedad y posesión a Martín de Irurçun, hijo de Miguel Ibañes y a Gracia de Ayzcorbe, su muger, vezinos del lugar de Irurçun, que presentes y por delante estavan, un solar y pieças, que a la dicha Leonor como a hija y heredera de los dichos Joanes de Goldaraz y Jurdana de Irurçun, sus padres, le pertenescen en el dicho lugar y términos de Irurçun, el qual solar con su pedaço de huerta y pieças son las siguientes:
junio de mil quinientos ochenta y un años, constituydos en persona por presencia de mi el escribano y los testigos abaxo nombrados, Corborán de Sangüesa y su muger Leonor de Irurçun, hija de Joanes de Goldaraz y Jurdana de Irurçun, sus padres ya defuntos, vezinos de la villa de la Puente de la Reyna, los quales certificados de su derecho, en la mejor vía, modo, forma y manera, que podían y debían, y la dicha Leonor con licencia y espreso consentimiento del dicho su marido, que para otorgar la presente carta se lo pidió y él se lo dio y por ella acceptada los dos juntos unánimes y comformes vendieron y por vía de venta, enagenaron y transportaron en propiedad y posesión a Martín de Irurçun, hijo de Miguel Ibañes y a Gracia de Ayzcorbe, su muger, vezinos del lugar de Irurçun, que presentes y por delante estavan, un solar y pieças, que a la dicha Leonor como a hija y heredera de los dichos Joanes de Goldaraz y Jurdana de Irurçun, sus padres, le pertenescen en el dicho lugar y términos de Irurçun, el qual solar con su pedaço de huerta y pieças son las siguientes:
1 Primeramente un solar de casa
con su huerta afrontada de la una parte con casa de Miguel Ibañes y de la otra
con huerta de Miguelico Andia y con la calle pública.
2 Ítem una pieça de sembradura de
una robada en Arteseta afrontada con lieco de los de Eraso y Martie Xilla y con
pieça de Miguel Anso.
3 Ítem otra pieça en Ardoyguibela
de media robada afrontada de las dos partes con pieças de Miguel Anso.
4 Ítem otra pieça en Ichaspea de
media robada afrontada de la una parte con pieça de Guillento y de la otra con
pieça de los de Eraso y con la acequia.
5 Ítem otra pieça en Ichasia de
una robada afrontada de la una parte con pieça de Martín de Laturlegui y de la
otra con pieça de Lope de Martie.
6 Ítem otro lieco en la Tejería
de sembradura de dos robos de trigo afrontada de la una parte con pieça de los
de Juan de Ollo y de la otra con pieça del Sastre y de la tercera con el camino
sendero, que va a Artadia.
7 Ítem otra pieça en la mesma
Tegería de sembradura de una robada afrontada de la una parte con pieça de
Petri Galant y de la otra con pieça de Miguel Anso.
8 Ítem otra pieça camino del
molino de Agita de media robada afrontada con el camino real y con pieça de
Martín de Laturlegui.
9 Ítem otra pieça en Berrauz de
tres robadas afrontada de la una parte con pieça de Miguel de Usi y de la otra
con pieça de Miguel Anso.
10 Ítem más un lieco apegado a
los mojones de Ayzcorbe de sembradura de dos robadas afrontado con pieça de
Martín de Laturlegui y con pieça de los de Juan de Ollo.
11 Ítem otra pieça en Artascoaga
de sembradura de media robada afrontada con viña de Esteban de Irurçun y con
pieça de Lopecho el joben.
Las quales pieças y solar y liecos por los dichos Corborán de Sangüesa y
su muger Leonor de Irurçun, vendidas a los dichos Martín de Irurçun y su muger
Gracia de Ayzcorbe, fueron apreciadas y estimadas por Lope de Martie, vezino de
Irurçun y Martín de Osacar, vezino de Ayzcorbe, personas hesleydas y nombradas
por los dichos vendedores y compradores, por la suma de doze ducados de oro
viejos y más pasó en convenio entre las dichas partes, que qualesquiere pieças
o liecos, que se hallaren ser o pertenecer a los dichos Corborán de Sangüesa y
su muger Leonor por sucesión y herencio de los padres de la dicha Leonor en
teniendo en su poder tengan obligación el dicho Corborán y su muger de darlas a
los dichos Martín y su muger compradores queriendo ellos comprar a ducado cada
robada de tierra y no las puedan vender a otri, las quales pieças y solar y
liecos por ellos vendidos dixeron eran francos y quitos de toda hipoteca,
pecha, censo ni otro deber alguno a persona del mundo y los vendieron y
enagenaron en propiedad y posesión con todas sus entradas y salidas, derechos y
pertinencias a los dichos solar, pieças y liecos pertenecientes y a los dichos
vendedores por causa dellos por los dichos doze ducados a los dichos Martín y
su muger compradores y ellos y la dicha Gracia con licencia de su dicho marido
prometieron y se obligaron de los dar y pagar quatro ducados luego en la mano,
los quales se les entregaron en reales en presencia de mi el escribano y
testigos y otros quatro ducados para el día y fiesta de Navidad del año de mil
y quinientos ochenta y ... SIGUE EN PDF LINK A https://app.box.com/s/c2i7d2o4ovd8cwadruavzdg1pkovlcsi
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