Contenido
- 1709 Irurzun casa abacial
- “Escritura de obligación y declaración de las obras y reparos, que se han hecho de cantería en la caseta del lugar de Irurzun”.
- 1717: Irurzun torre campanario y coro
- El 6 de junio de 1717, a causa de que la torre y el campanario amenazaban ruina, firman un contrato con Gaspar de Gaztelu:
- El 10 de octubre de 1717 cobra el constructor: “Confieso yo Gaspar de Gaztelu, vecino
- “Carta de pago otorgada por Francisco Juachín de Albar, artífice de fundir canpamas, vecino de Pamplona en favor de Vicente Flores y su mujer”.
- 1752: Irurzun iglesia
- “Escritura de la obra de la iglesia de la parroquial de Irurzun, otorgada por Francisco Lopetegui y su fiador, vecinos de Lacunza. Irurzun y abril 4 de 1752”
- 1753: Irurzun traslación iglesia
- “Auto de resolución y obligación sobre que se construia la iglesia en el cuerpo del lugar otorgado por el abad y vezinos de Irurzun, deziembre 14 en 1753: traslación iglesia”.
- 1761: Irurzun iglesia
- “Auto otorgado por el abad y lugar de Irurzun sobre las obras que se an de hacer en el coro de su iglesia parroquial y trasladazión de su escalera. Irurzun y junio 12 de 1761”.
1709 Irurzun casa abacial
“Escritura de obligación y declaración de las obras
y reparos, que se han hecho de cantería en la caseta del lugar de Irurzun”.
“En el
lugar de Irurzun a veinte y siete días del mes de abril de mil setecientos y
nuebe ante mi el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes de
la una parte el Señor Don Juan de Beramendi, abad de la parroquial de este
dicho lugar y de la otra Martín de Goyeneta, Maestro Cantero residente en el
lugar de Villanueba en la Valle de Araquil y el dicho Don Juan de Beramendi
dijo que la casa de la dicha abadía está inabitable, de suerte que ame
naza
mucha ruina y no puede vivir en ella que no sea con mucho peligro de su bida y
no está con la dezencia, que requiere a su estado y abiendo dejado mandado el
Señor Don León visitador, que fue de este obispado, al Señor Don Miguel de
Beramendi, abad que fue de este dicho lugar, el Señor Licenciado Don Joaquín de
Solchaga y Naba, canónigo y enfermero y dignidad en la santa iglesia de
Pamplona y bicario general de este obispado por el Excmo. Señor Don Juan
Íñiguez de Arnedo, obispo de este obispado, del Consejo de Su Magestad, dio
licencia para que su pudiese azer las obras nezesarias de cantería como de
fustería en la caseta de la dicha iglesia como en dicha iglesia, como todo ello
consta y parece por la dicha licencia, su data a treinta de junio de mil
setecientos y quatro, refrendado por Christóbal de Ugarte y en ejecución y
cumplimiento de lo susodicho el dicho Don Juan de Beramendi se a combenido y ajustado
con Martín de Goyeneta, Maestro Cantero, en que ará las obras de cantería con
condizión que aya de pagar por cada estado a medio ducado y a estimación y
reconocimiento de los oficiales la dicha obra y que aquellas las ará conforme
arte y así bien las acabará para el día del Señor San Juan de junio primero
beniente de este presente año, con que ambos dos se conbinieron en ello y el
dicho abad dijo que con las dichas condiciones admite en que se agan las dichas
obras y se obliga con todas sus rentas así espirituales como tenporales y con
las rentas de la dicha iglesia de que dará y pagará al dicho Goyeneta por cada
estado que hiziere en dicha obra a medio ducado al susodicho o a quien su poder
tubiere sin más dilación reconociendo y midiendo las dichas obras y para mayor
seguridad renunzió el capítulo obduardus de solucionibus y el de suan de penis
de cuyas disposiciones fue prevenido por mi el dicho escribano de que doi fee y
así bien el dicho Martín de Goyeneta promete y se obliga con su persona y bienes,
así muebles como raízes, derechos y acciones abidas y por aber de que acabará
la dicha obra de cantería para el dicho día del Señor San Juan a satisfación de
oficiales como se deja dicho sin más dilación con las costas de su cobranza y
para que a ello sean compelidos dieron su poder cumplido a todos los juezes y
justicias de Su Magestad, así eclesiásticas como seculares donde esta causa
pueda y deba conozer en forma de re iudicata y sentencia pasada en cosa
juzgada, de que no a lugar apelación ni otro remedio alguno, a cuia
jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez y domicilio y la
ley sit convenerit de iurisdictione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo
presentes por testigos Juan de Marchueta menor vecino del dicho lugar y Miguel
de Satrustegui, residente en el dicho lugar, a quienes doi fe conozco a todos y
firmaron los que sabían con mi el dicho escribano.
Ante my, Pedro de Ziriza, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 50 n.º 4)
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1717: Irurzun torre campanario y coro
El 6 de junio de 1717, a causa de que la torre y el
campanario amenazaban ruina, firman un contrato con Gaspar de Gaztelu:
“Primeramente
se han de demoler las paredes de dicha torre asta la nivelación de las paredes
de la iglesia o nabe y sobre ellas se a de plantar la torre, según demuestra la
traza con sus gruesos y largos, haciendo la frente o fachada de las campanas
según la traza de piedra labrada a picón por todas sus caras”.
Se
remodelará el coro con “un madero nuevo de robre desde el pilar de la fachada
asta la pared, que mira al septemtrión... se han de quitar las campanas y
bolber a poner en sus nichos”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de
Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 72 n.º 26).. SIGUE EN PDF
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