1681 Irurzun Leiza aprendizaje de albéitar
“Escritura
de aprendizaje de Alejandro de Gorza a fabor de Joan de Echalecu”
“En el
lugar de Irurzun a los veinte y ocho días del mes de mayo del año mil
seiscientos ochenta y uno, ante my el escribano y testigos abaxo nombrados
pareció presente Francisco de Gorca, vezino de la villa de Leyza y dijo que
tiene un hijo de edad de quinze o diezseis años y trata de poner por aprendiz
con algún Maestro Albáitar por haver servido unos dos años para el dicho
ministerio en las errerías de la Provincia, y así certificado de su derecho en
la mexor vía que puede y debe dijo que pone por tal aprendiz a Alexandro de
Gorca, su hijo, con Juan de Echalecu, Maestro Albáitar, para tiempo y espacio
de cinco años y medio con las condiciones siguientes:
1
Primeramente el dicho Francisco de Gorca dijo que todo el tiempo que estubiere
el dicho Alexandro de Gorca, su hijo, en casa del dicho Juan de Echalecu por
tal aprendiz, que son los cinco años y medio, le aya de dar todo lo necesario
de su bestuario al dicho su hijo fuera de las camisas, de suerte que pueda
andar decentemente y conforme se acostumbran andar los dichos aprendices y
juntamente le aya de hazer el dicho Echalecu buena compañía y enseñarle bien en
su ofic
io de albaitaría y lo demás de su profeción de su errería.
2 Ítem
cumplidos los dichos cinco años y medio de su aprendizague le aya de hazer el
dicho Echalecu al dicho su hijo un bestido como se acostumbra, como es zapatos,
medias, jubón, calzón, ropilla, capa y sonbrero y el paño aya de ser de
Pamplona a dos reales de a ocho la bara.
3 Ítem el
dicho Francisco de Gorca promete y se obliga con su persona y vienes así
muebles como rayces havidos y por haver de que el dicho su hijo estará con el
dicho Echalecu los dichos cinco años y medio el dicho su hijo por tal aprendiz
y en caso saliere de la dicha posada sin cumplir el tiempo de aprendizage, lo
hará bolber dentro de quinze días a la dicha posada y en caso que no bolviere,
se obliga de pagar medio real por cada día de los días que hubiere estado en la
dicha posada por el gasto que hubiere echo de comer y el dicho Echalecu dijo
que toma por tal aprendiz a Alexandro de Gorca, hijo del dicho Francisco de
Gorza para los dichos cinco años y medio y así bien de hazerle el bestido, que
se dexa dicho y de hazerle buena compañía y de enseñarle en su oficio de
albaitaría con todo cuidado con la obligación que haze el dicho su padre de que
cumplir ara con todo lo que se deja dicho y en caso que no cumpliere, de pagar
el medio real por cada día de los que hubiere estado en la dicha casa.
Y todas las
dichas partes fueron conformes en todo lo contenido de esta escritura y para
que a ello sean compelidos dieron todo su poder cumplido a todos los jueces y
justicias de Su Magestad ante quien la presente fue(re) presentada y se pidiere
su cumplimiento, para que por todo rigor y remedio del dicho justicia y vía más
executiva les compelan a la paga y entero cumplimiento como si fuera sentencia
definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada de que no a lugar
apelación y otro remedio alguno a cuia jurisdición se sometieron y renunciaron
su propio fuero, juez y domicilio y la (ley) si convenerit de jurisdicione
omnium iudicum y así lo otorgaron, aceptaron y estipularon en vez y nombre de
los interesados, siendo testigos Antonio de Satrustegui, cuñado de mi el
escribano infranescripto y Juanes de Uria, Maestro Cerrajero de la villa de
Leyza, a quienes doy fee conozco a todos y firmaron los que sabían a una con mi
el escribano.
Antonio de Satrustegui
Ante mí, Pedro de Ziriza, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 48 n.º 33) PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario