Contenido
- 1687 Echeberri casa abacial
- “Declaración para la casa de la abadía del dicho lugar: Echaverri 1687”
- 1692 Echeberri casa abacial: carpintería
- “Auto jurado y carta de pago de Martín de Ezcurra de la obra de cantería de la casa de abadía de Echaverri en favor de Don Joseph de Eraso”.
- 1714 Echeberri arreglo cementerio
- “Declaración y carta de pago de las obras de cantería ejecutadas en el zementerio de la iglesia de Echaverri”.
- 1720 Echeberri casa abacial
- “Echaverri en 2 de henero de 1720. Declaración y carta de pago de 228 reales del importe de las obras ejecutadas en la casa abacial de Echaverri”.
- 1725 Echeberri iglesia y casa abacial
- “Declaración de las obras y reparos que se an de azer en la casa abacial del lugar de Echaverri y tejado de su iglesia: Echaverri 1 de septiembre de 1725”.
1687 Echeberri casa abacial
“Declaración para la casa de la abadía del dicho
lugar: Echaverri 1687”
“En el
lugar de Echaverri a diez de deziembre de mil seiscientos ochenta y siete, ante
my, el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes: Martín de
Ezcurra, maestro carpintero, vecino del lugar de Azpiroz, y Martín de Artola,
maestro cantero, vecino de la villa de Alegría en la Probincia de Guipúzcoa y
dijeron que a instancia de Don Joseph de Eraso, abad del dicho lugar de
Echaverri, en virtud de licencia que tiene del Señor Provisor y Vicario General
de este obispado, an echo y fabricado los otorgantes, cada uno en su arte,
contiguo a la iglesia parrochial del mismo lugar un casco de casa para la
avitación de sus curas con el armazón del maderamen y paredes que le son
precisas y nezesarias y respecto de haverse consumido en lo referido la
c
antidad, que se le dio facultad de gastar en reedificar la dicha casa al dicho
cura, an zesado en perficionar y concluir aquella y en el interin que obtenga nueba
licencia de dicho Señor Vicario General y por quanto sin enbargo de las obras
referidas se alla el dicho casco de casa inabitable para ningún estado de
personas, mediante juramento que boluntariamente prestaron en manos de mi el
dicho escribano declaran ser preciso y nezesario concluir con perficionar la
dicha casa haciendo la pared mastre y poniendo los atasos
Esto
declararon debajo del dicho juramento, de que fueron testigos Martín de
Marchueta y Martín de Ilarregui, vecinos del dicho lugar, quienes ni los
otorgantes no firmaron por no saver y en fe de ello firmé yo el dicho
escribano.
Ante mi, Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Antonio Fernández de
Mendivil, legajo 54)
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1692 Echeberri casa abacial: carpintería
“Auto
jurado y carta de pago de Martín de Ezcurra de la obra de cantería de la casa
de abadía de Echaverri en favor de Don Joseph de Eraso”.
“En el
lugar de Eguiarreta a treze de agosto de mil seiscientos nobenta y dos, ante mi
el escribano y testigos infrascritos, pareció presente Martín de Ezcurra,
maestro carpintero, vecino del lugar de Azpiroz en el Valle de Larraun, y dijo
que en virtud de licencia, que Don Joseph de Eraso, abad del lugar de
Echaverri, dijo tenía de juez competente y con horden suya, el otorgante a
fabricado una casa abacial en el dicho lugar de Echaverri en lo tocante a su
oficio de carpintería, en cuya composición desde que cortó el material asta
perficionar la dicha obra como oy se alla, se an ocupado a jornal trecientos y
treinta y nuebe oficiales, que a respecto de a quatro reales por dicho jornal y
alimentos cada uno monta mil trecientos y cinquenta y seis reales, sin
comprender en lo referido el acarreto de la dicha madera ( ), que de ser cierto
lo referido jura en mano del escribano imfrascrito, los quales dichos mil
trecientos y cinquenta y seis reales con más veynte y dos reales por la maroma,
que la ocuparon en subir los maderos, comfiesa haver rezevido del dicho Don
Joseph de Eraso antes del otorgamiento de esta escritura, en cuio favor otorga
quitamiento y carta de pago en forma y porque la real entrega de presente no
pareze, renunció la excepción de la non numerata pecunia de que fue zertificado
por mi el dicho escribano y promete y se obliga con su persona y vienes havidos
y por haver de thener por buena esta carta de pago y no yr contra de ella en
ningún tiempo, pena de costas y daños, y así lo otorgó siendo testigos Martín
de Zarranz y Juanes de Astiz, residentes en dicho lugar, quienes ni el
otorgante no firmaron por no saver y en fe de ello firmé yo el dicho escribano.
Ante mi, Juan Antonio Fernández
de Mendibil, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva,
Juan Antonio Fernández de Mendivil, legajo 55)
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