jueves, 10 de agosto de 2017

1679 Izurdiaga insultos y auto de amistad; 1619 Izurdiaga acuerdo sobre huertas

1679 Izurdiaga insultos y auto de amistad
1619 Izurdiaga acuerdo sobre huertas

“Auto de amistad entre Martín de Aizpun y Sancho de Ecay:

Izurdiaga y octubre 8 de 1679”

Denuncia ante el Alcalde del Valle de Araquil
            “Ilustre Señor. Sancho de Ecay y Águeda de Gaztelu, su
muger, vezinos del lugar de Izurdiaga, querellan criminalmente contra Martín de Aizpun, vezino del mismo, por lo contenido en los artículos siguientes:
            1 Primeramente que los quejantes son personas honrradas y de todo buen decoro, temerosos de Dios y de la Real Justicia, quietos y pacíficos, apartados de ruidos y pendencias, como es público y notorio y dirán los testigos.
            2 Ítem que siendo esto así el día martes contados tres del corriente a cosa de las ocho oras de la mañana, el acusado, sin fundamento que para ello tubiese, trató a los quejantes muy mal de palabras; es a saber, al dicho quejante que mentía sobre cierto trato que entre ambos tubieron de un ganado obejuno, a que replicó el dicho quejante, mirase lo que decía; a que le respondió el dicho acusado, ablando con el querellante, era un perdido gallina; a cuyas razones tan pesadas le respondió que no ablaban los hombres de aquella manera; y bolviendo nuebamente a su dañada combersación, añadiendo delicto a delicto le dijo, él no era ombre, y que los ombres tenían bigotes, tirándose para mayor befa aquella ora los suyos; y que fuera desto era un niño y dejando esta conbersación, repitió con decir que la dicha Águeda de Gaztelu le podía hacer hacer una basquina, y que con ella y unas llabes colgadas por la cintura, podía andar como muger; y por más befa a la dicha quejante, acabadas de decir las razones susodichas, la bolvió a decir, tratándola de tu, la dijo que ella no estaba casada con hombre, sino con muger, siendo así que la dicha quejante le trataba de señor, como es público y notorio y dirán los testigos.
            3 Ítem que los dichos acusados (?) an sido y son grabemente agraviados en esta causa por cuya razón debe ser el acusado castigado rigurosamente, mayormente siendo como son tan ofendidos como dirán los testigos.
            Atento lo qual a vuestra merced suplico mande recevir información al tenor de los artículos deste articulado y constando della, lo que combenga prender o asignar al culpado según culpa resultare, pues es justicia que pide con costas.
Sancho de Ecay”.
            La letra del escrito, incluida la firma, pertenece a la mano del escribano Martín de Gastea López.

Reconciliación
            “En el lugar de Izurdiaga a ocho de octubre de mil seiscientos setenta y nuebe, ante mi, el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes de la una parte Sancho de Ecay y de la otra Martín de Aizpun, ambos vezinos del dicho lugar y digeron que el día martes contados tres del presente mes y año, entre los dos otorgantes y sus mugeres, tubieron ciertas palabras, las quales eran malsonantes al buen crédito y reputación de todos los susodichos; y que pareciéndole ser el ofendido el dicho Sancho de Ecay a una con su muger, dio querella ante el Señor Alcalde perpetuo de este Balle de Araquil contra el dicho Aizpun y haviendo acudido al llamamiento suio, oy este día, su merced del dicho Señor Alcalde a una con mi el dicho escribano a recevir información en virtud de la dicha querella ambos otorgantes se an combenido y concertado en que sobre la dicha razón no se escriba ni sea de fundamento alguno la sobredicha querella, sino que antes bien se anule, como si nunca se hubiera atravesado, confesándose por amigos desde aora para siempre y con obligación de no tener entre los dos palabras, que den motibo a pleytos ni inquietudes algunas, que mueban disgusto, por el qual se sigan incombinientes, por tanto ambos los dichos otorgantes certificados de su derecho en la mejor forma que pueden y obligándosen en forma de derecho, dan por mal dichas las palabras que el dicho día se digeron el uno al otro, como si nunca se hubieran dicho aquellas y la dicha querella por de sin fundamente, como si en ningún tiempo se hubiere atrabesado y que tampoco sobre ello intentarán cuestión ni pleyto pena de costas y daños y para mayor obserbancia se dan las manos teniéndosen por amigos y ruegan y requieren al presente escribano asiente lo susodicho por auto e yo de su pidimiento lo hice así, siendo testigos Miguel de Olagüe y el Señor Don Antonio de Eraso, Alcalde perpetuo deste Balle de Araquil y firmó el que savía con mi el escribano.
Don Antonio de Eraso
Ante mi, Martín de Gastea López, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín de Gastea López, legajo 51 n.º 47)

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1619 Izurdiaga acuerdo sobre huertas

         “Escritura de combenios de las huertas de Joanes de Sarasa y Joanes de Ayerra y consortes vezinos de Içurdiaga: 25 de ebrero, 1619”.

            “En el lugar de Içurdiaga a veynte y cinco días del mes de hebrero del año mil seiscientos y dizinuebe ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, constituydos en persona Joanes de Sarasa mayor y María Martín de Errazquin, su muger, y Joanes de Sarasa menor y Catalina de Redín, su muger, sus hijo e nuera, vezinos deste dicho lugar de Içurdiaga, de una parte, y Joanes de Ayerra y Madalena de Erroz, su muger, vezinos del mismo lugar, de la otra, y las dichas mugeres casadas con licencia de los dichos sus maridos, dixeron que entre ellos a havido y ay diferencias en razón de dos huertas, que tienen pegantes; la del dicho Joanes de Ayerra y su muger, que es la mayor, afrontada con el río caudal y con huerta de Jacue de Leyça y con la de casa de Muerça y de la otra parte de arriba con la contenciosa de los dichos Joanes de Sarasa y consortes, que es pegante a su misma casa y de lado también con la casa de los dichos Joanes de Ayerra y su muger, que ambas casas y huertas están pegantes y tratando de cerrar su huerta el .. SIGUE EN PDF

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