Contenido
- 1557 Izurdiaga y Oyanederra
- El pueblo contra Ladrón de Mauleón y otros sobre haber derribado un “motarrón” en el río
- Proceso de Ladrón de Mauleón contra Izurdiaga sobre corte de árboles
- 1774: Izurdiaga y Oyanederra o Monte Hermoso
- “Izurdiaga contra Antonio Arraras, casero del Marqués de Monte Hermoso, sobre que no se les impida a los vecinos de dicho lugar el paso, que hay desde su puente por delante de la puerta de la casa de dicho Marqués, para el término llamada Aiereta”.
- 1833: Izurdiaga y Oyanederra o Monte Hermoso
- “Proceso del Conde de Ezpeleta de Beire, Marqués de Montehermoso y el lugar de Urrizola contra el lugar de Izurdiaga, sobre haberse introducido el día 14 de marzo de 1833 en el sitio llamado Zumedique, sito en el puente de dichos lugares a la parte del Palacio de Monte Hermoso de 28 a 30 hombres de Izurdiaga”.
1557 Izurdiaga y Oyanederra
En febrero
del año 1557 los vecinos de Izurdiaga, para evitar que el río saliese por los
campos y hasta que llegase al mismo pueblo, hacen con gran esfuerzo una defensa
de “madera, palos, ramas y tierra”.
El día 25
del mismo Ladrón de Mauleón, vecino de Aguinaga, apareció con un grupo de
hombres armados y con herramientas para destruir la obra; los de Izurdiaga
salieron a defenderla e hicieron que Ladrón de Mauleón y su gente escaparan
hacia Irurzun; pero decididos a identificarlos consiguieron detener a varios de
ellos.
En las
declaraciones hechas en Izurdiaga el 3
de marzo dicen que con la estacada conseguían que el agua fuese “por debaxo de
la puente, que los dichos de Guiçurdiaga agora nuebamente an echo de piedra”,
vieron que hacia las 5 de la tarde del 25 de febrero 4 hombres rompían el seto
y estacada, a los que hicieron huir. A las voces de los perseguidores salieron
los de Irurzun y detuvieron a los 4, que corrían, escapándose uno de ellos. Los
de Izurdiaga iban armados de espadas y lanzas.
Los vecinos
se juntan en “baçarre”, según su costumbre, “en la parte llamada Torraldea” y
entre ellos están “Miguel de Añezcar, dicho Ganboa, Juanes de Udalondo, dicho
Metal”, que dará nombre a una casa.
Los
acusados son “Ladrón de Mauleón, cuyo es Oyanederra, Juanes de Eçama y Juanes de Aguinaga, vecinos
del lugar de Aguinaga”. A “Juanes de Eçama”, también le nombran “Juanes de
Regil, vecino de Aguinaga, dicho Eçama”; todos negaban haber hecho el destrozo
por el que se les ha detenido y en Pamplona tuvieron que dar fianzas; el
litigio quedó sin solución, aunque figura como sentenciado; sin embargo, hay
otro proceso por el mismo asunto, pero con sentido contrario: son denunciados
los vecinos de Izurdiaga. (AGN Procesos Sentenciados, Suescun, fajo 1.º 1557
n.º 7)
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Proceso de Ladrón de Mauleón contra Izurdiaga sobre
corte de árboles
El 6 marzo
de 1557 María Miguel de Aguinaga, mujer de Ladrón de Mauleón, les acusa a los
de Izurdiaga de cortar mimbres y árboles, que protegían la salida del agua
hacia el Palacio de Oyanederra; expone que unos 12 hombres cortaban “cierto bosque
y arboleda, que estaba en el río, que pasa por entre los términos de
Guiçurdiaga y la casa y Palacio de Oyanederra”; dice que talaron por un lado e
hicieron una estacada, que le ha perjudicado el agua a Ladrón de Mauleón en más
de 500 ducados.
Contestan
los de Izurdiaga que si cortaron matorrales, lo hicieron en terreno propio, no
de otro. Así quedó también el asunto, y vuelve a figurar como sentenciado. (AGN
Procesos Sentenciados, Suescun, fajo 1.º 1557 n.º 9)
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1774: Izurdiaga y Oyanederra o Monte Hermoso
“Izurdiaga
contra Antonio Arraras, casero del Marqués de Monte Hermoso, sobre que no se
les impida a los vecinos de dicho lugar el paso, que hay desde su puente por
delante de la puerta de la casa de dicho Marqués, para el término llamada
Aiereta”.
José María
de Aguirre Ortiz de Belasco, Marqués de Monte Hermoso, Alcaide perpetuo del
Castillo y Fortaleza del Puerto de San Adrián, coronel del Regimiento de
Caballería de la Reyna, casado con María Jabiera de Corral y Aguirre; ésta
recibe poderes de su marido en Vitoria el 7 de mayo de 1768.
Biguria
“ Y usando del poder preinserto,
que declaro no estárseme rebocado, ni limitado en todo ni en parte, digo que el
enunciado Señor Don Joseph María e io
somos actuales poseedores del Palacio de Cabo de Armería del lugar de Viguria y
patronos de la capilla maior, su altar y retablo de la iglesia parroquial del
mismo lugar; y como tales tenemos en ella desde inmemorial tiempo a esta parte
asiento preferente con su escudo correspondiente al lado del Egangelio y dentro
del yanuado de dicha capilla y en los dos estremos de las pilastras, que sirben
al arco de la misma tienen higuales escudos y en dicho lado del Ebangelio un
estandarte o bandera con los mismos escudos y una daga y así mismo en dicho y en
dicho retablo, que demuestra mucha antigüedad otro escudo fijo con las armas de
dicho Palacio en el lado del Egangelio y las mismas insignias en una tarjeta
más abajo y aunque también al lado Epístola tenía otro, ace algún tiempo que
falta, y a dicha parte del Ebangelio su panteón, y túmulo con quatro escudos a
los quatro lados, y en los altares colaterales, que están fuera de la misma
capilla maior, tiene también sus escudos en medio de los frontales con las
mismas insignias de nobleza bordadas o puestas en las mismas telas, y así bien
todos los onores y preeminencias dentro y fuera de la yglesia y en el recibir
la paz, ofertorio y procesiones, gozando éstas en nuestras respectibas
ausencias, los administradores y apoderados nombrados, como todo ello es cierto,
público y notorio, con otras particularidades, que se arán ber en el proceso de
la causa.
Que teniendo en dicho Palacio de
Biguria por administrador a Don Martín de Larrume (sic), llegó a noticia de
éste que el Rexidor y vecinos del espresado lugar, trataban de propia autoridad
sin noticia ni licencia mía y del dicho mi marido quitar el retabo (sic)
antiguo de dicha capilla y poner otro nuebo considerando que no lo podían acer
y que sin duda hera con el fin de confundir el derecho de patronato, honores y
regalías y acaso con el de apartar dicho escudo de nobleza y demás insignias,
les hizo e intimó el día cinco de abril último requerimiento formal a que solo
respondieron, se daban por notificados.
Y después de ello abiendo
adbertido dicho Larumbe, que sin acer caso de dicho requerimiento, comenzaban a
poner andamios para quitar el retablo, aunque recurrió al Real Consexo de
Nabarra y obtubo el auto de inibición de nueba obra con ciertas penas, vien que
para cuando bolbió dicho administrador con la inibición, se bio con la novedad
y atentado grabe de aberse ia quitado.
Y noticiosos el Rexidor y vecinos
de dicho lugar de la expedición de este auto y reconocido su atentado, se
ofrecieron a dar la debida satisfaczión, pero esta oferta solo se dirijió con
el fin de dibertir al administrador y conseguir el que entrasen la bacaziones
para inabilitar de su notoriedad y continuar en sus atentados como en efecto
dispusieron cautelosamente todo lo necesario, gente y oficiales y comenzaron a
toda priesa el día veinte y quatro de dicho mes después de la misa popular a
poner dicho retablo nuebo y en efecto concluieron de poner el veinte y ocho de
él, sin embargo de habérseles echo saber la citada inibición y con absoluto
desprecio de lo mandado por el citado Real Consexo y no siendo justo se dé
lugar a tan grabe atentado, y que se bulneren los derechos, honores y regalías,
que pertenecen a dicho Palacio y se proceda al castigo de dicho Rexidor y
vezinos y demás que resultaren culpados, desde luego en virtud de las facultades,
que por el enunciado poder se me están concedidas, por mi mesma y en
representación del referido Señor Don Joseph María de Aguirre, mi marido,
otorgo que doy mi poder cumplido el que de derecho se requiere y es necesario a
Francisco Ramón de Cáseda, Procurador de causas en el Consexo Real del Reino de
Nabarra, especial para que en mi nombre y del citado mi marido comparezca en
dicho Real Consexo y demás y demás (sic) tribunales que competa e introduzga la
respectiba querella criminal contra el citado Rexidor y vezinos del expresado
lugar de Biguria y demás que resultaren culpados por los excesos y atentados
que an cometido”.
El 22 de octubre del año 1774
Izurdiaga da poderes para pleitear por el paso que necesitan para cultivar sus
tierras de “Aiereta”:
“Nicolás de Echeverría,
Procurador de el lugar de Izurdiaga, dize que éste tiene entre otros términos
el llamado Aiereta, próximo al término redondo del Marqués de Monte Hermoso, y
para el cultivo de las heredades, que tienen en dicho término, los vezinos de
dicho lugar, mi parte, han acostumbrado pasar con todo jénero de ganados
cargados por un camino, que hay desde el Puente de Izurdiaga por delante de la
puerta de dicho Marqués, y de su término, sin introducirse en ninguna heredad
de dicho Marqués, cuio camino dirije también y trasitan (sic) los que navegan
hacia los lugares de Echasperri, Eguiarreta y otros del Valle de Larraun; como
ygualmente lo hacen los vezinos del lugar, mi parte, pero sin embargo de que
siempre han pasado por dicho camino para el cultibo de las heredades de dicho
término y de acarreto de granos, oja, lleña y fiemo sin condizión alguna, en lo
actual les embaraza lo referido el casero de dicho Marqués, suponiendo que
pueden pasar por el río; y respecto de que de este modo havía de seguirse
notoria incomodidad a los vezinos del lugar, mi parte, que tienen heredades en
dicho término de Aiereta y no es justo se haga novedad de lo hasta aquí
practicado, maiormente no poniéndoles, como no les pone embarazo dicho casero
para pasar de tránsito por el mismo camino para los expresados lugares.
En esta consideración a V. M.
suplico mande que siendo como es cierto el haver pasado por el enunciado camino
hasta aquí los vezinos del lugar, mi parte, al cultibo de Aiereta, no se les
impida ni embaraze el hacerlo y que si justas causas tubiere que oponer para
ello cumpliendo y no inobando lo que hasta aquí se ha observado las deduzca en
vuestra Corte, pues así es de justicia que pido y costas. Nicolás de
Echeverría”.
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