miércoles, 16 de agosto de 2017

1557 1833 Izurdiaga y Oyanederra

Contenido
  • 1557 Izurdiaga y Oyanederra
  • El pueblo contra Ladrón de Mauleón y otros sobre haber derribado un “motarrón” en el río
  • Proceso de Ladrón de Mauleón contra Izurdiaga sobre corte de árboles
  • 1774: Izurdiaga y Oyanederra o Monte Hermoso
  • “Izurdiaga contra Antonio Arraras, casero del Marqués de Monte Hermoso, sobre que no se les impida a los vecinos de dicho lugar el paso, que hay desde su puente por delante de la puerta de la casa de dicho Marqués, para el término llamada Aiereta”.
  • 1833: Izurdiaga y Oyanederra o Monte Hermoso
  • “Proceso del Conde de Ezpeleta de Beire, Marqués de Montehermoso y el lugar de Urrizola contra el lugar de Izurdiaga, sobre haberse introducido el día 14 de marzo de 1833 en el sitio llamado Zumedique, sito en el puente de dichos lugares a la parte del Palacio de Monte Hermoso de 28 a 30 hombres de Izurdiaga”.


 

1557 Izurdiaga y Oyanederra

            En febrero del año 1557 los vecinos de Izurdiaga, para evitar que el río saliese por los campos y hasta que llegase al mismo pueblo, hacen con gran esfuerzo una defensa de “madera, palos, ramas y tierra”.
            El día 25 del mismo Ladrón de Mauleón, vecino de Aguinaga, apareció con un grupo de hombres armados y con herramientas para destruir la obra; los de Izurdiaga salieron a defenderla e hicieron que Ladrón de Mauleón y su gente escaparan hacia Irurzun; pero decididos a identificarlos consiguieron detener a varios de ellos.

            En las declaraciones hechas en  Izurdiaga el 3 de marzo dicen que con la estacada conseguían que el agua fuese “por debaxo de la puente, que los dichos de Guiçurdiaga agora nuebamente an echo de piedra”, vieron que hacia las 5 de la tarde del 25 de febrero 4 hombres rompían el seto y estacada, a los que hicieron huir. A las voces de los perseguidores salieron los de Irurzun y detuvieron a los 4, que corrían, escapándose uno de ellos. Los de Izurdiaga iban armados de espadas y lanzas.
            Los vecinos se juntan en “baçarre”, según su costumbre, “en la parte llamada Torraldea” y entre ellos están “Miguel de Añezcar, dicho Ganboa, Juanes de Udalondo, dicho Metal”, que dará nombre a una casa.
            Los acusados son “Ladrón de Mauleón, cuyo es Oyanederra,  Juanes de Eçama y Juanes de Aguinaga, vecinos del lugar de Aguinaga”. A “Juanes de Eçama”, también le nombran “Juanes de Regil, vecino de Aguinaga, dicho Eçama”; todos negaban haber hecho el destrozo por el que se les ha detenido y en Pamplona tuvieron que dar fianzas; el litigio quedó sin solución, aunque figura como sentenciado; sin embargo, hay otro proceso por el mismo asunto, pero con sentido contrario: son denunciados los vecinos de Izurdiaga. (AGN Procesos Sentenciados, Suescun, fajo 1.º 1557 n.º 7)

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Proceso de Ladrón de Mauleón contra Izurdiaga sobre corte de árboles

            El 6 marzo de 1557 María Miguel de Aguinaga, mujer de Ladrón de Mauleón, les acusa a los de Izurdiaga de cortar mimbres y árboles, que protegían la salida del agua hacia el Palacio de Oyanederra; expone que unos 12 hombres cortaban “cierto bosque y arboleda, que estaba en el río, que pasa por entre los términos de Guiçurdiaga y la casa y Palacio de Oyanederra”; dice que talaron por un lado e hicieron una estacada, que le ha perjudicado el agua a Ladrón de Mauleón en más de 500 ducados.
            Contestan los de Izurdiaga que si cortaron matorrales, lo hicieron en terreno propio, no de otro. Así quedó también el asunto, y vuelve a figurar como sentenciado. (AGN Procesos Sentenciados, Suescun, fajo 1.º 1557 n.º 9)

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1774: Izurdiaga y Oyanederra o Monte Hermoso

         “Izurdiaga contra Antonio Arraras, casero del Marqués de Monte Hermoso, sobre que no se les impida a los vecinos de dicho lugar el paso, que hay desde su puente por delante de la puerta de la casa de dicho Marqués, para el término llamada Aiereta”.

            José María de Aguirre Ortiz de Belasco, Marqués de Monte Hermoso, Alcaide perpetuo del Castillo y Fortaleza del Puerto de San Adrián, coronel del Regimiento de Caballería de la Reyna, casado con María Jabiera de Corral y Aguirre; ésta recibe poderes de su marido en Vitoria el 7 de mayo de 1768.
Biguria
“ Y usando del poder preinserto, que declaro no estárseme rebocado, ni limitado en todo ni en parte, digo que el enunciado Señor Don Joseph María  e io somos actuales poseedores del Palacio de Cabo de Armería del lugar de Viguria y patronos de la capilla maior, su altar y retablo de la iglesia parroquial del mismo lugar; y como tales tenemos en ella desde inmemorial tiempo a esta parte asiento preferente con su escudo correspondiente al lado del Egangelio y dentro del yanuado de dicha capilla y en los dos estremos de las pilastras, que sirben al arco de la misma tienen higuales escudos y en dicho lado del Ebangelio un estandarte o bandera con los mismos escudos y una daga y así mismo en dicho y en dicho retablo, que demuestra mucha antigüedad otro escudo fijo con las armas de dicho Palacio en el lado del Egangelio y las mismas insignias en una tarjeta más abajo y aunque también al lado Epístola tenía otro, ace algún tiempo que falta, y a dicha parte del Ebangelio su panteón, y túmulo con quatro escudos a los quatro lados, y en los altares colaterales, que están fuera de la misma capilla maior, tiene también sus escudos en medio de los frontales con las mismas insignias de nobleza bordadas o puestas en las mismas telas, y así bien todos los onores y preeminencias dentro y fuera de la yglesia y en el recibir la paz, ofertorio y procesiones, gozando éstas en nuestras respectibas ausencias, los administradores y apoderados nombrados, como todo ello es cierto, público y notorio, con otras particularidades, que se arán ber en el proceso de la causa.
Que teniendo en dicho Palacio de Biguria por administrador a Don Martín de Larrume (sic), llegó a noticia de éste que el Rexidor y vecinos del espresado lugar, trataban de propia autoridad sin noticia ni licencia mía y del dicho mi marido quitar el retabo (sic) antiguo de dicha capilla y poner otro nuebo considerando que no lo podían acer y que sin duda hera con el fin de confundir el derecho de patronato, honores y regalías y acaso con el de apartar dicho escudo de nobleza y demás insignias, les hizo e intimó el día cinco de abril último requerimiento formal a que solo respondieron, se daban por notificados.
Y después de ello abiendo adbertido dicho Larumbe, que sin acer caso de dicho requerimiento, comenzaban a poner andamios para quitar el retablo, aunque recurrió al Real Consexo de Nabarra y obtubo el auto de inibición de nueba obra con ciertas penas, vien que para cuando bolbió dicho administrador con la inibición, se bio con la novedad y atentado grabe de aberse ia quitado.
Y noticiosos el Rexidor y vecinos de dicho lugar de la expedición de este auto y reconocido su atentado, se ofrecieron a dar la debida satisfaczión, pero esta oferta solo se dirijió con el fin de dibertir al administrador y conseguir el que entrasen la bacaziones para inabilitar de su notoriedad y continuar en sus atentados como en efecto dispusieron cautelosamente todo lo necesario, gente y oficiales y comenzaron a toda priesa el día veinte y quatro de dicho mes después de la misa popular a poner dicho retablo nuebo y en efecto concluieron de poner el veinte y ocho de él, sin embargo de habérseles echo saber la citada inibición y con absoluto desprecio de lo mandado por el citado Real Consexo y no siendo justo se dé lugar a tan grabe atentado, y que se bulneren los derechos, honores y regalías, que pertenecen a dicho Palacio y se proceda al castigo de dicho Rexidor y vezinos y demás que resultaren culpados, desde luego en virtud de las facultades, que por el enunciado poder se me están concedidas, por mi mesma y en representación del referido Señor Don Joseph María de Aguirre, mi marido, otorgo que doy mi poder cumplido el que de derecho se requiere y es necesario a Francisco Ramón de Cáseda, Procurador de causas en el Consexo Real del Reino de Nabarra, especial para que en mi nombre y del citado mi marido comparezca en dicho Real Consexo y demás y demás (sic) tribunales que competa e introduzga la respectiba querella criminal contra el citado Rexidor y vezinos del expresado lugar de Biguria y demás que resultaren culpados por los excesos y atentados que an cometido”.
El 22 de octubre del año 1774 Izurdiaga da poderes para pleitear por el paso que necesitan para cultivar sus tierras de “Aiereta”:
“Nicolás de Echeverría, Procurador de el lugar de Izurdiaga, dize que éste tiene entre otros términos el llamado Aiereta, próximo al término redondo del Marqués de Monte Hermoso, y para el cultivo de las heredades, que tienen en dicho término, los vezinos de dicho lugar, mi parte, han acostumbrado pasar con todo jénero de ganados cargados por un camino, que hay desde el Puente de Izurdiaga por delante de la puerta de dicho Marqués, y de su término, sin introducirse en ninguna heredad de dicho Marqués, cuio camino dirije también y trasitan (sic) los que navegan hacia los lugares de Echasperri, Eguiarreta y otros del Valle de Larraun; como ygualmente lo hacen los vezinos del lugar, mi parte, pero sin embargo de que siempre han pasado por dicho camino para el cultibo de las heredades de dicho término y de acarreto de granos, oja, lleña y fiemo sin condizión alguna, en lo actual les embaraza lo referido el casero de dicho Marqués, suponiendo que pueden pasar por el río; y respecto de que de este modo havía de seguirse notoria incomodidad a los vezinos del lugar, mi parte, que tienen heredades en dicho término de Aiereta y no es justo se haga novedad de lo hasta aquí practicado, maiormente no poniéndoles, como no les pone embarazo dicho casero para pasar de tránsito por el mismo camino para los expresados lugares.
En esta consideración a V. M. suplico mande que siendo como es cierto el haver pasado por el enunciado camino hasta aquí los vezinos del lugar, mi parte, al cultibo de Aiereta, no se les impida ni embaraze el hacerlo y que si justas causas tubiere que oponer para ello cumpliendo y no inobando lo que hasta aquí se ha observado las deduzca en vuestra Corte, pues así es de justicia que pido y costas. Nicolás de Echeverría”.

“Auto mandando comunicar obtenido de vuestra Corte a instancia del lugar de ... SIGUE EN PDF

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