1679 Izurdiaga insultos y auto de amistad
1619 Izurdiaga acuerdo sobre huertas
“Auto de amistad entre Martín de Aizpun y Sancho de Ecay:
Izurdiaga y octubre 8 de 1679”
Denuncia ante el
Alcalde del Valle de Araquil
“Ilustre
Señor. Sancho de Ecay y Águeda de Gaztelu, su
muger, vezinos del lugar de
Izurdiaga, querellan criminalmente contra Martín de Aizpun, vezino del mismo,
por lo contenido en los artículos siguientes:
1
Primeramente que los quejantes son personas honrradas y de todo buen decoro,
temerosos de Dios y de la Real Justicia, quietos y pacíficos, apartados de
ruidos y pendencias, como es público y notorio y dirán los testigos.
2 Ítem que
siendo esto así el día martes contados tres del corriente a cosa de las ocho
oras de la mañana, el acusado, sin fundamento que para ello tubiese, trató a
los quejantes muy mal de palabras; es a saber, al dicho quejante que mentía
sobre cierto trato que entre ambos tubieron de un ganado obejuno, a que replicó
el dicho quejante, mirase lo que decía; a que le respondió el dicho acusado,
ablando con el querellante, era un perdido gallina; a cuyas razones tan pesadas
le respondió que no ablaban los hombres de aquella manera; y bolviendo
nuebamente a su dañada combersación, añadiendo delicto a delicto le dijo, él no
era ombre, y que los ombres tenían bigotes, tirándose para mayor befa aquella
ora los suyos; y que fuera desto era un niño y dejando esta conbersación,
repitió con decir que la dicha Águeda de Gaztelu le podía hacer hacer una
basquina, y que con ella y unas llabes colgadas por la cintura, podía andar
como muger; y por más befa a la dicha quejante, acabadas de decir las razones
susodichas, la bolvió a decir, tratándola de tu, la dijo que ella no estaba
casada con hombre, sino con muger, siendo así que la dicha quejante le trataba
de señor, como es público y notorio y dirán los testigos.
3 Ítem que
los dichos acusados (?) an sido y son grabemente agraviados en esta causa por
cuya razón debe ser el acusado castigado rigurosamente, mayormente siendo como
son tan ofendidos como dirán los testigos.
Atento lo
qual a vuestra merced suplico mande recevir información al tenor de los
artículos deste articulado y constando della, lo que combenga prender o asignar
al culpado según culpa resultare, pues es justicia que pide con costas.
Sancho de Ecay”.
La letra
del escrito, incluida la firma, pertenece a la mano del escribano Martín de
Gastea López.
Reconciliación
“En el
lugar de Izurdiaga a ocho de octubre de mil seiscientos setenta y nuebe, ante
mi, el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes de la una parte
Sancho de Ecay y de la otra Martín de Aizpun, ambos vezinos del dicho lugar y
digeron que el día martes contados tres del presente mes y año, entre los dos
otorgantes y sus mugeres, tubieron ciertas palabras, las quales eran
malsonantes al buen crédito y reputación de todos los susodichos; y que
pareciéndole ser el ofendido el dicho Sancho de Ecay a una con su muger, dio
querella ante el Señor Alcalde perpetuo de este Balle de Araquil contra el
dicho Aizpun y haviendo acudido al llamamiento suio, oy este día, su merced del
dicho Señor Alcalde a una con mi el dicho escribano a recevir información en
virtud de la dicha querella ambos otorgantes se an combenido y concertado en
que sobre la dicha razón no se escriba ni sea de fundamento alguno la
sobredicha querella, sino que antes bien se anule, como si nunca se hubiera
atravesado, confesándose por amigos desde aora para siempre y con obligación de
no tener entre los dos palabras, que den motibo a pleytos ni inquietudes
algunas, que mueban disgusto, por el qual se sigan incombinientes, por tanto
ambos los dichos otorgantes certificados de su derecho en la mejor forma que
pueden y obligándosen en forma de derecho, dan por mal dichas las palabras que
el dicho día se digeron el uno al otro, como si nunca se hubieran dicho
aquellas y la dicha querella por de sin fundamente, como si en ningún tiempo se
hubiere atrabesado y que tampoco sobre ello intentarán cuestión ni pleyto pena
de costas y daños y para mayor obserbancia se dan las manos teniéndosen por
amigos y ruegan y requieren al presente escribano asiente lo susodicho por auto
e yo de su pidimiento lo hice así, siendo testigos Miguel de Olagüe y el Señor
Don Antonio de Eraso, Alcalde perpetuo deste Balle de Araquil y firmó el que
savía con mi el escribano.
Don Antonio de Eraso
Ante mi, Martín de Gastea López, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Martín de Gastea López, legajo 51 n.º 47)
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1619 Izurdiaga acuerdo sobre huertas
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