domingo, 28 de mayo de 2017

1706 Erroz insultos entre vecinos



1706 Erroz insultos entre vecinos
Juan de Oreyen y su mujer María Martín Lacunza son insultados por otro matrimonio, Martín Echaberri y Margarita Aguirre, y su hija Josefa Echaberri y Aguirre.
            Los insultos fueron fuertes y terminaron con varios días en la cárcel de los tres bullangueros, hasta que obtuvieron libertad con fianzas.
            En la acusación se denunciaba que “todos tres, padre, muger e hija con vozes mui airadas y desconpuestas dijeron al dicho Juan de Oreien, mi parte, que era un billano sucio de vajas obligaciones, puerco y al mismo tiempo escupiéndole al dicho mi parte por maior desprecio el dicho Martín de Echeverría y tirándole de puñadas y echándole desafíos diziéndole que antes de pocos días avía de vever de su sangre, repitiendo esto muchas vezes el dicho Martín de Echeverri y éste y la dicha Margarita de Aguirre y Josepha de Echaverri, su muger y hija dijeron también repetidas vezes a la dicha María Martín de Lacunza, muger de mi parte, que era una puerca vorracha, sucia de vajas obligaciones y otras palabras desonestas y indizentes, como es zierto, público y notorio y dirán los
testigos.
Que amás de lo referido el mismo domingo a la noche y a lo que serían las ocho, el dicho Martín de Echeverría apedreó” insistentemente la casa de Juan de Oreyen.
            El comisario receptor enviado por la Real Corte toma declaración a una docena de testigos y presenta a los Tribunales estas conclusiones:
“Sacra Magestad. Por la información recevida con comisión de vuestra Real Corte, a quexa dada por Juan de Oreyen y María Martín de Lacunza, su muger, vecinos del lugar de Erroz, contra Martín de Echeverría, Margarita de Aguirre y Josepha de Echeverría, muger e hixa del susodicho, residentes en dicho lugar, se justifica lo siguiente:
Los testigos 1.º, 4, 9, 10 y 12 contestan que conocen de vista, trato y comunicación a los dichos quejantes con el motivo de que son vecinos del dicho lugar de Erroz, y que son personas honrradas y virtuosas, corteses y vien ablados con todos los vecinos del dicho lugar como fuera del y de toda estimación; y que han vibido y viben con su trabajo, sin que jamás ayan visto, ayan echo ningún perjuicio a ninguna persona y sin que ayan sido notados de costumbre de enbriagarse ni de otros defectos, que desluzcan a sus obligaciones, y que en esta buena fama y reputación an estado y están pública y notoriamente y por tales los tienen y reputan sin que aya raçón de dudar.
Los testigos 4 y 7 contestan que de horden de los quejantes fueron abisados para que fuesen a una pieza senbrada de trigo en donde avía entrado un rocín de los acusados, para que tasasen el daño, como es costumbre, como Rexidores del dicho lugar, abrá ocho días, poco más o menos, y en efecto vieron dicha pieza con especial cuidado; pero no obstante no se resolvieron a tasar el daño por causa de estar en guierba y poder todavía sus raízes brotar algunas espigas según hicieron juicio y quedaron que dentro de veinte días volberían a ber dicha pieza para tasar con más seguridad el daño.
            Y el testigo 6, que es el guarda, dice que el dicho día 15 de abril último pasado sacó a un rocín del acusado de la pieza senbrada de trigo de los quejantes en cumplimiento de su obligación y el domingo ynmediato después de dicho día lo vio en otra pieza senbrada de trigo de los dichos quejantes y para quando quiso sacarlo, llegó antes una hija de los querellados, la qual lo sacó.
            Y los testigos 1.º, 2 y 3 así mismo contestan que dicho día domingo a lo que serían las seis oras de la tarde, poco más o menos, se allaron en una hera de la casa de Echeverría del dicho lugar en conpañía del quejante, y que estando en ella llegó Martín de Echeverría, acusado, y le dijo que quando avían de partir aquel trigo aciendo recuerdo de unos prendamientos y que a esto el dicho quejante con buen modo le respondió que lo dejase estar y no lo ynquietase y sin aver prezedido más razones, que le pegó una puñada en la cara y que anbos andubieron forzexando, de que les fue preciso a dichos testigos dividirlos a causa de que no suzediese alguna vía de echo y a las vozes que dieron unos y otros llegaron las dichas Margarita de Aguirre y Josepha de Echeverría, acusadas y juntamente la quejante, y todas tres, padre, muger e hija con vozes desconpuestas y con grande cólera dijeron al dicho quejante que hera un billano sucio de bajas obligaciones, puerco. Y añaden los testigos 1.º y 2.º que el dicho Echeverría le escupió a la cara, aunque el testigo 3.º no tiene a memoria. Y así mismo van contestes los dichos 3 testigos que a la dicha quejante le dijeron que hera una puerca borracha sucia de bajas obligaciones, añadiendo en el mesmo acto el dicho Echeverría que le avía de sacar el vino de la barriga y al quejante la lengua y que antes de pocos días avía de beber de su sangre, repitiéndolo diferentes veces con cólera.
            Y los testigos 4 y 5 de oydas de los anteriores contestan en todo.
            Y el testigo 8 así vien contesta con los testigos 1, 2 y 3, y añade que el dicho Echeverría le dijo a la quejante que hera una puta de que le causó escándalo por tenerla por una muger honrrada, sin que aya oydo cosa en contrario.
            Y el testigo 11 dice que le dijo que hera una ladrona vorracha y que probocaba vino por la boca.
            Y así mismo contestan los testigos 1.º y 3.º que dicho día y a dos oras que pasó dicha pendencia lo vieron al acusado apedriar a la casa de los quejantes tirando muchas piedras votando a Christo, que asta satisfacerse de la sangre de los susodichos no avía de parar.
            Y los testigos 2, 4, 5 y 8 se remiten en quanto a la culpa a lo que fuere de drecho y justicia, y a lo que vuestra Real Corte determinare; esto es lo que en suma resulta de dicha información, remitiéndome para mayor justificación a las deposiciones de los testigos y firmé en Pamplona a tres de mayo de mil setecientos y seis.
            El testigo 12 es pariente dentro del quarto grado de los quexantes.
            Juaquín de Sanz, escribano y comisario”. (AGN Procesos Pendientes, Aldunate, fajo 1.º 1796 n.º 2)... PDF DESCARGABLE

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