jueves, 4 de mayo de 2017

1471 Castillo y fortaleza de Leiza 1498 Sentencia favorable a la nobleza de Eraso 1575 Erroz contra Águeda de Eraso y Leiza sobre roturas



1471 Castillo y fortaleza de Leiza

1498 Sentencia favorable a la nobleza de Eraso

1575 Erroz contra Águeda Eraso y Leiza sobre roturas

            Águeda Eraso, viuda de Juan Navarro y vecina de Erroz, se queja de que le han retenido la parte, que le correspondía de su doble porción en hierbas y leñas, bajo la excusa de que no había contribuido como los demás en las obras de fortificación de Pamplona.
            El 18 de junio de 1575 celebran “Baçarre” o Junta de Concejo y de la protesta se dan por enterados “en lengoa bascongada, por ser ellos bascongados”.
            Águeda Eraso se dice nieta de Juan López de Eraso, dueño que fue de la casa de Erroz; dice que ganó pleito sobre el doble derecho en Erroz de los aprovechamientos vecinales, lo que así aprovechó su hijo Juan, padre de Águeda, casado con María Miguel de Leiza.
            El 8 de mayo de 1471 Don Juan II nombra Alcaide del Castillo y Fortaleza de Leiza a Juan López de Eraso:  (los textos quedan con las anomalías propias de un negligente amanuense)
           
            “Don Juan por la gracia de Dios, rey de Aragón, de Navarra, de Sicilia, de Balencia, de Mayorcas, de Cerdeña, de Córcega, Conde de Bachua, duque de Atenas e de Neo
patria, e en cara conde de Rusellón, e de Cerdania, a todos quantos las presentes verán e oyrán, salud, como ayamos bien a memoria e a nos sea tonorio, que el nuestro Castillo e Fortaleza de Leyça en los tiempos de guerras y diferencias en este nuestro Reyno de Navarra suscitadas estubiesen por el suelo derribado e casi tan asolado que buenamente en aquel persona alguna nom podía aver abitación. E nos, visto que hera a nos e al dicho nuestro Reyno muy dañoso e peligroso si el dicho castillo para siempre fincava asolado por aquel estar situado en las fronteras de Castilla e en los confines del dicho nuestro Reyno, recuerda nos ante de agora de palabra a palabra aver encargado e mandado al amado e fiel nuestro Juan López de Heraso, de presente Alcayde del dicho castillo, que aquel reparase, hobrase e fortificase e a pres lo guardase por nos e por nuestra real corona lebando e se aprobechando del salario e pensión hordinaria e a la tenencia del dicho castillo perteneciente, la qual dicha hobra, reparo e fortificación el dicho Juan López a fecho a los propios gastos e despensas e guarda que tiene oy aquel como bueno e leal súdito y serbidor nuestro, por aquesto esguardando el mucho cargo que del dicho Juan López de Heraso e de sus parientes por los méritos, acctos e señalados servicios, tenemos dignos de retribución, premio e gualardon e a fin que él conozca, abemos memoria del e sus fijos herederos e decendientes tomen exemplo e se esfuercen en servicio de nuestro sucesores reyes de Navarra e la corona real, de nuestra cierta ciencia, gracia especial, poderío e autoridad real consuetament al dicho Juan López para en su bida e a los fijos y herederos y decendientes del y dellos, abemos hotorgado, dado y fielmente acomendado e por et con tenor de las presentes otorgamos, damos e fielmente acomendamos la tenencia, alcaydio, guarda e custodia del dicho nuestro castillo e fortaleza de Leyça con el salario y pensión hordinaria de trigo e dineros usada y acostumbrada pagar a hotros semblantes castillos ynjungientes e con toda afición exortantes a los sucesores nuestros que enpués nos sean reyes del dicho nuestro Reyno de Navarra que la presente nuestra provisión e todo lo en ella contenido así al dicho López de Heraso como a los fijos e decendientes del a perpetuo tengan, serven e guarden sin contradición alguna con tal empo condición que aquel fijo heredero ho decendient del dicho Juan López en quien la guarda e tenencia del dicho nuestro castillo prevendrá cada uno en su tiempo una vez tan solament sea tenido de benir a prestar e preste a la Señoría de Navarra sagrament de fidelidad por e para la corona deste dicho Reyno según el mesmo Juan López agora lo a fecho e prometido así mandamos por las mesmas presentes a nuestros amados e fieles Juan Sanz de Berrozpe, tesorero, e Juan de Nabaz, recibidor de nuestra ciudad de Pamplona e Merindad de las Montañas e a otros colectores, deputados e hoficiales, a quienes esto pretenecerá que a presente son e por tiempo serán so pena de privación de los hoficios, que al dicho Juan Lópiz de Heraso en su tiempo e a los fijos, decendientes e herederos del e dellos en el suyo, que sean alcaydes e custodientes el dicho nuestro castillo e fortaleza de Leyza, e cada un año paguen, satisfagan, pagar e sastifazer fagan de la dicha posesión e tenencia hordinaria usada y costumbrada e a nuestros amados e fieles las gentes Oydores de los Contos Reales mandamos que a los dichos tesorero, recibidor e otros a quien pertenecerá, tomen, reciban en conto e rebatan de qualesquiere sus rentas tanto quanto monta e montará de dineros e trigo la pensión y tenencia del dicho castillo por testimonio de las presentes, vidimos ho copia de ellas fecho en debida forma reportadas ante ellos una vez tan solamente sin alguna dificultad car así lo queremos y nos place non obstantes otras qualesquiere nuestras hordenanças ho del dicho nuestro Reyno a esto contrarias, en testimonio de lo qual mandamos fazer las presentes de nuestro nombre firmadas e con nuestro sillo de la Chancellería del dicho Reynio en pendiente sellada, dada en la nuestra villa de Tafalla a hocho días del mes de mayo anio de la Natividat de Nuestro Señor (de mil) quatrocientos y setenta y uno del Reyno nuestro de Navarra XXXXVI e de los otros Regnos nuestros patores( ). Por el Señor Rey, Álvaro de Segovia, Secretario”.
            “En Pamplona en Corte en Cámara de acuerdo miércoles a veinte y tres de hebrero de mil quinientos y setenta y cinco años, Pedro de Arraras, procurador de Águeda de Eraso, viuda, presentó esta sentencia y la Corte mandó que se comunique a la parte, Amezaga y asentarlo por auto, presentes los Señores Alcaldes Guerrero, Liédena, Billagómez y Atondo. Juan de Suescun.
            Este día notifiqué el auto de suso en su persona a Pedro de Larramendi, procurador de los de Erroz y en fee dello firmé yo, Juan de Suescun.
            En Pamplona a treze de septiembre de mil quinientos setenta y cinco corregí y comprové este treslado bien y fielmente con su original en ausencia de los procuradores de las partes, que no parescieron a la dicha conprobación al día ni ora que se les señaló, siendo testigos a la dicha conprobación Juan de San Bicente y Miguel Dezturez, escriviente. Juan de Suescun”.

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