1706 Erroz insultos entre vecinos
Juan de Oreyen y su mujer María Martín Lacunza son
insultados por otro matrimonio, Martín Echaberri y Margarita Aguirre, y su hija
Josefa Echaberri y Aguirre.
Los
insultos fueron fuertes y terminaron con varios días en la cárcel de los tres
bullangueros, hasta que obtuvieron libertad con fianzas.
En la
acusación se denunciaba que “todos tres, padre, muger e hija con vozes mui
airadas y desconpuestas dijeron al dicho Juan de Oreien, mi parte, que era un
billano sucio de vajas obligaciones, puerco y al mismo tiempo escupiéndole al
dicho mi parte por maior desprecio el dicho Martín de Echeverría y tirándole de
puñadas y echándole desafíos diziéndole que antes de pocos días avía de vever
de su sangre, repitiendo esto muchas vezes el dicho Martín de Echeverri y éste
y la dicha Margarita de Aguirre y Josepha de Echaverri, su muger y hija dijeron
también repetidas vezes a la dicha María Martín de Lacunza, muger de mi parte,
que era una puerca vorracha, sucia de vajas obligaciones y otras palabras
desonestas y indizentes, como es zierto, público y notorio y dirán los
testigos.
Que amás de lo referido el mismo
domingo a la noche y a lo que serían las ocho, el dicho Martín de Echeverría
apedreó” insistentemente la casa de Juan de Oreyen.
El
comisario receptor enviado por la Real Corte toma declaración a una docena de
testigos y presenta a los Tribunales estas conclusiones:
“Sacra Magestad. Por la
información recevida con comisión de vuestra Real Corte, a quexa dada por Juan
de Oreyen y María Martín de Lacunza, su muger, vecinos del lugar de Erroz,
contra Martín de Echeverría, Margarita de Aguirre y Josepha de Echeverría,
muger e hixa del susodicho, residentes en dicho lugar, se justifica lo
siguiente:
Los testigos 1.º, 4, 9, 10 y 12
contestan que conocen de vista, trato y comunicación a los dichos quejantes con
el motivo de que son vecinos del dicho lugar de Erroz, y que son personas
honrradas y virtuosas, corteses y vien ablados con todos los vecinos del dicho
lugar como fuera del y de toda estimación; y que han vibido y viben con su
trabajo, sin que jamás ayan visto, ayan echo ningún perjuicio a ninguna persona
y sin que ayan sido notados de costumbre de enbriagarse ni de otros defectos,
que desluzcan a sus obligaciones, y que en esta buena fama y reputación an
estado y están pública y notoriamente y por tales los tienen y reputan sin que
aya raçón de dudar.
Los testigos 4 y 7 contestan que
de horden de los quejantes fueron abisados para que fuesen a una pieza senbrada
de trigo en donde avía entrado un rocín de los acusados, para que tasasen el
daño, como es costumbre, como Rexidores del dicho lugar, abrá ocho días, poco
más o menos, y en efecto vieron dicha pieza con especial cuidado; pero no
obstante no se resolvieron a tasar el daño por causa de estar en guierba y
poder todavía sus raízes brotar algunas espigas según hicieron juicio y
quedaron que dentro de veinte días volberían a ber dicha pieza para tasar con
más seguridad el daño.
Y el
testigo 6, que es el guarda, dice que el dicho día 15 de abril último pasado
sacó a un rocín del acusado de la pieza senbrada de trigo de los quejantes en
cumplimiento de su obligación y el domingo ynmediato después de dicho día lo
vio en otra pieza senbrada de trigo de los dichos quejantes y para quando quiso
sacarlo, llegó antes una hija de los querellados, la qual lo sacó.
Y los
testigos 1.º, 2 y 3 así mismo contestan que dicho día domingo a lo que serían
las seis oras de la tarde, poco más o menos, se allaron en una hera de la casa
de Echeverría del dicho lugar en conpañía del quejante, y que estando en ella
llegó Martín de Echeverría, acusado, y le dijo que quando avían de partir aquel
trigo aciendo recuerdo de unos prendamientos y que a esto el dicho quejante con
buen modo le respondió que lo dejase estar y no lo ynquietase y sin aver
prezedido más razones, que le pegó una puñada en la cara y que anbos andubieron
forzexando, de que les fue preciso a dichos testigos dividirlos a causa de que
no suzediese alguna vía de echo y a las vozes que dieron unos y otros llegaron
las dichas Margarita de Aguirre y Josepha de Echeverría, acusadas y juntamente
la quejante, y todas tres, padre, muger e hija con vozes desconpuestas y con
grande cólera dijeron al dicho quejante que hera un billano sucio de bajas obligaciones,
puerco. Y añaden los testigos 1.º y 2.º que el dicho Echeverría le escupió a la
cara, aunque el testigo 3.º no tiene a memoria. Y así mismo van contestes los
dichos 3 testigos que a la dicha quejante le dijeron que hera una puerca
borracha sucia de bajas obligaciones, añadiendo en el mesmo acto el dicho
Echeverría que le avía de sacar el vino de la barriga y al quejante la lengua y
que antes de pocos días avía de beber de su sangre, repitiéndolo diferentes
veces con cólera.
Y los
testigos 4 y 5 de oydas de los anteriores contestan en todo.
Y el
testigo 8 así vien contesta con los testigos 1, 2 y 3, y añade que el dicho
Echeverría le dijo a la quejante que hera una puta de que le causó escándalo
por tenerla por una muger honrrada, sin que aya oydo cosa en contrario.
Y el
testigo 11 dice que le dijo que hera una ladrona vorracha y que probocaba vino
por la boca.
Y así mismo
contestan los testigos 1.º y 3.º que dicho día y a dos oras que pasó dicha
pendencia lo vieron al acusado apedriar a la casa de los quejantes tirando
muchas piedras votando a Christo, que asta satisfacerse de la sangre de los
susodichos no avía de parar.
Y los
testigos 2, 4, 5 y 8 se remiten en quanto a la culpa a lo que fuere de drecho y
justicia, y a lo que vuestra Real Corte determinare; esto es lo que en suma
resulta de dicha información, remitiéndome para mayor justificación a las
deposiciones de los testigos y firmé en Pamplona a tres de mayo de mil
setecientos y seis.
El testigo
12 es pariente dentro del quarto grado de los quexantes.
Juaquín de
Sanz, escribano y comisario”. (AGN Procesos Pendientes, Aldunate, fajo 1.º 1796
n.º 2)... PDF DESCARGABLE
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