sábado, 1 de octubre de 2016

1710 Yabar casa de Mendibillena

1710 Yabar casa de Mendibillena
            “Escritura de combenios otorgada entre Don Esteban Fernández de Mendibil, abad de Yabar, y oficiales cantero y carpintero para renobar su casa natiba de Mendibillena de Yabar”.
            “En el lugar de Yabar a onze de octubre de mil setecientos y diez, ante mi el escribano y testigos imfrascritos, constituidos en persona de la una parte Don Esteban Fernández de Mendivil, natural y abad del dicho lugar, y de la otra Martín Joseph de Yarabide, Maestro Cantero, y Andrés de Aramburu, Maestro Carpintero, vezinos de la villa de Lacunza; y el dicho Abad dixo que atendiendo a la conservación y aumento de su casa natiba de Mendibilena del dicho lugar a determinado redificarla executándose diferentes obras de cantería y carpintería a causa de nezesitar dicha casa para su reparo y conservación, a cuyo intento a solizitado maestros, que hagan y executen las dichas obras con toda perfección y comforme a su arte; y a hallado que las quieren hazer los dichos Martín Joseph de Yarabide y Andrés de Aramburu, con quienes está ajustado y conzertado.

            Y para que se sepan las obras de cantería, que se an de hazer en dicha casa y cómo y en qué forma y tiempo se an de executar, de conformidad asentaron las condiziones siguientes:
            1 Primeramente que el dicho Martín Joseph de Yarabide, Cantero, sea tenido y obligado de deshazer y derribar todas las paredes, que la dicha casa tiene desde la bentana grande, que está en la parte del oriente, y de su puerta principal todo lo que corre hasta el frontal primero de la parte del poniente y balerse de la piedra del dicho despojo en la mesma obra nueba.
            2 Ítem que dicho cantero aya de abrir en todo el dicho districto nuebos cimientos asta hallar la seguridad y firmeza nezesaria para cargar la obra de la nueba fábrica, que a de ser comenzando dos o tres pies más hacia dentro de la casa y corriendo el nibel en recto hacia el poniente, porque la frente de dicha fábrica en el frontispicio a de quedar en nibel recto.
            3 Ítem que los dichos cimientos aya de abrir como queda referido y hazer las paredes en quatro pies de grueso asta la haz de la tierra y desde allí asta la primera cambra en tres pies y desde ésta asta el remate de dos pies y medio.
            4 Ítem a de hazer una puerta principal arqueada por fuera y por dentro en medio punto en la forma y medida que oy la tiene, con sus piedras buenas y de buena calidad travaxadas a picón y bujardeado según y de la manera, que se hallan trabajadas la portada y bentanas de la casa de Jinarena de Irañeta, llenando las piedras del acompañamiento de dicha portada desde la mocheta en lo largo tres pies, echándole el suelo y cimbreas de dicha portada con las piedras nezesarias.
            5 Ítem aya de hazer y executar cinco bentanas rasgadas, las tres con sobremesas y labores con que se hallan las de dicha casa de Jinarena, teniendo cada una tres pies y tres onzas de ancho y la largura correspondiente según arte. Y una de ellas a de ser en el mismo sitio que oy tiene la bentana maior de la sala grande, y las otras dos an de ser coxiendo en medio de ambas el Escudo de Armas, que está sobre la dicha portada, y fixar dicho Escudo enzima de la portada nueba, poniéndole alrededor piedras picadas con bujarda. La quarta bentana a de ser en el mesmo sitio que oi tiene la bentana de hazia la huerta desde la qual se a de comenzar la fábrica como queda dicho; y la quinta bentana a de ser en el suelo de abajo zerca de la portada por la parte de Huarte, y estas dos últimas bentanas no an de llevar sobremesas, sí tres pies de ancho con la altura correspondiente según arte; adbirtiendo que a las dichas tres bentanas con sobremesas le a de dar acompañados por ambos lados en tres pies desde sus mochetas para maior firmeza y luzimiento de ellas.
            6 Ítem a de hazer las dos esquinas de piedras buenas travajadas a bujarda dándoles su acompañamiento en la misma forma de la parte del frontispizio y los acompañamientos de las partes del oriente y poniente travajados en azería.
            7 Ítem a de hazer un saetera para la cavalleriza, y otra en la parte que cae detrás de la cozina mirando al lugar.
            8 Ítem a de hazer dos pilares de piedras sillería en la entrada de la dicha casa levantándolas asta coxer los frontales del primer suelo bolando y sobresaliendo las últimas piedras para asegurar mexor los dichos frontales y trabajando en las frentes dichas piedras bujardeado y en lo demás a picón.
            9 Ítem que toda la demás restante obra aya de travajar de mampostería vien travajada procurando dar en el dicho frontispicio la piedra mas crezida, que se pueda para maior seguridad y luzimiento de la fábrica.
            10 Ítem que toda la cal que nezesitare la dicha fábrica supla y ponga el dicho Cantero a su costa, como también el rancar la piedra de sillería y mampostería nezesaria.
            11 Ítem que el apear la dicha casa en las partes nezesarias para executar la dicha fábrica y traer las jaras de aya para los andamios a de ser a quenta y costa del dicho Abad, como también todo el acarreto de piedra, cal y arena al pie de la obra y a de ser luego que rancaren la piedra para que este ibierno pueda el dicho Cantero con sus criados ir travajándolas en su moldura.
            12 Ítem que toda la dicha fábrica así de sillería como mampostería se a de medir gueco por mazizo, siendo el estado nobenta y ocho pies cúbicos según estilo en estos lugares en semejantes fábricas y comenzar luego a rancar la piedra crezida en las partes y canteras que combiniere para sacar la mexor piedra que se pueda y comenzando la obra por la primabera siguiente a de acabar para San Miguel de septiembre del mismo año de setezientos y onze, un mes antes o después y entregarla a vista y reconocimiento de maestros peritos nombrados por ambas partes.
            13 Ítem que por cada estado de pared de sillería o mampostería de toda la dicha fábrica le aya de dar y pagar el dicho Abad o sus vienes a diez y seis reales y así bien la pólbora nezesaria para rancar la piedra crezida; y le a de pagar el balor de dicha fábrica en dinero y trigo según fuere travajando, y acavada la obra una yegoa en señales de su hedad con su cría a estimación de dos personas nombradas por ambas partes, y el trigo y maíz que les diere a de ser al precio que hiziere en esta Valle de Araquil al tiempo de su entrega.
Carpintero
            Y pasando al conzierto echo con el dicho Andrés de Aramburu, Carpintero, de conformidad asentaron lo siguiente:
            1 Primeramente que el dicho carpintero aya de apuntalar a su costa la dicha casa para hazer las paredes y también las obras de carpintería en todo lo que se ofreziere en ambas obras.
            2 Ítem que aya de deshazer toda la obra viexa a donde se a de renobar y aprobecharse de los maderos y material, que se hallare sufiziente enpleándola en la mesma casa.
            3 Ítem que aya de hazer quatro frontales.. SIGUE COMPLETO EN PDF 

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