lunes, 3 de octubre de 2016

1743 Yabar tejería tejas y ladrillos

1740 1743 Yabar  tejería tejas y ladrillos
Contenido
  • “Yabar 18 de abril de 1740. Escritura de la tejería de Yabar”
  • “En 13 de junio de 1743. Escritura de combenios sobre la tejería del lugar de Yabar con Juan Esteban de Goieche y Domingo de Iriarte, naturales franceses”.
  • “Yabar 12 de octubre de 1746. Juan de Requena, Regidor, otorgó escritura con Pedro de Millura y Juan de Zubeleta, franceses naturales del lugar de Ezpeleta:



            “Yabar 18 de abril de 1740. Escritura de la tejería de Yabar”          

“1 Domingo de Garate, Maestro Tejero, natural de la villa de Leiza, se obliga a trabajar y cocer en la tejería de este lugar dos ornadas de teja y ladrillo ordinario durante el día de San Martín de nobiembre del presente año; el millar de teja a treinta reales y el millar de ladrillo a veinte y ocho reales; y en cada ornada a de cocer tanta teja y ladrillo como el lugar ordenare y quanta obra hiciere, siendo suficiente a conocimiento de personas nombradas por ambas partes, a de tomar el lugar enteramente y de lo contrario quedará la obra a quenta y riesgo del tejero con la obligación de pagar a este lugar los daños a discreción de personas nombradas.
            2 Para cada ornada a de cortar y carrear el lugar a su costa a la tejería ciento y veinte cargas de leña y lo demás que se necesitare lo a de cortar y carrear el tejero a su costa, con la licenci
a de poder hacer el corte en enebros y leña menuda de aias, que llaman arbas, sin poder derribar árbol ni brazo principal, que no sea espinos o tejos, quales son astigarras, pero ningún caso roble.
            3 El tegero a de hacer a su costa los adobes que necesitare el orno de la tejería, y a su asiento y todo lo demás de obra principal asta poner dicho orno en estado de poderse cocer la teja y ladrillo y la casa havitable, será a quenta y cargo de este lugar, solamente que dicho tejero a de limpiar a su costa el cenicero del orno, como también el remendar los arcos pequeños, en todo lo que tubieren necesidad.
            4 Mientras trabajare el tejero en dicha tejería a de tomar a los vezinos de este lugar quanto necesitare para sus alimentos, y el de sus criados, sin poder hir a otra parte, y el pagamento se a de hacer en dinero, como es la mitad, descontados los alimentos que diere cada vecino, luego que entregare la obra, y la otra mitad por Navidad del presente año.
            5 El tejero a de dar de muerto a este lugar la teja que contiene la escritura antecedente echa con el tejero de antes.
            Miguel de Lacunza, Regidor, se obliga a ello; testigos Miguel de Lacunza, Diputado, y Antonio de Elizam.”.
“Se hallará a las espaldas mi quenta con este tejero”. (1)
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            “En 13 de junio de 1743. Escritura de combenios sobre la tejería del lugar de Yabar con Juan Esteban de Goieche y Domingo de Iriarte, naturales franceses”.

            “En el lugar de Yabar a trece de junio de mil setecientos quarenta y tres ante mí, el escribano y testigos infrascritos parecieron  presentes Juan Esteban de Arangoa, Regidor de este lugar, por sí y en nombre de los demás vecinos de él y su Concejo, de la una parte, y de la otra Juan Esteban de Goieche y Domingo de Iriarte, naturales franceses; y propusieron que éstos, como Maestros Tejeros, se an combenido y ajustado con el dicho Regidor que trabajarán y cocerán en la tejería de este dicho lugar dos ornadas enteras de teja, y ladrillo con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente que dichas dos ornadas aian de concluir y entregar a este dicho lugar para el día de San Miguel de septiembre primero viniente, con la diferencia de ocho días, poco más o menos, si lo permitiere la calidad del tiempo, que se requiere para semejante labor, y si hubiere estorbo de tiempo an de cocer en el siguiente dichas dos ornadas y hacer su entrega con la brebedad posible.
            2 Ítem que para cada ornada an de trabajar y cocer quatro mil ladrillos ordinarios y lo demás de la obra a de ser de teja regular, según el molde y medida, que tiene dicho lugar, y más an de trabajar algunos ladrillos quadrados grandes, si el Concejo les diere orden y determinare que se agan.
            3 Ítem que si la obra saliere suficiente a conocimiento de personas nombradas por ambas partes, deba tomar el Concejo toda ella pagando a dichos franceses el millar de teja a treinta reales y el de ladrillo ordinario a veinte y ocho reales y el ladrillo grande según se concertare al tiempo, que se diere orden para trabajarlo.
            4 Ítem que si dicha obra de teja y ladrillo saliere defectuosa y no fuere de dar y tomar, no tenga el lugar obligación de recebirla; antes bien dichos franceses deban restituir a los vecinos de él qualesquiera cantidades que les entregaren a quenta de dicha obra mientras se ocuparen en trabajarla.
            5 Ítem que de cada ornada an de entregar dichos franceses a este lugar quatrocientas tejas libres y sin pagarles cosa alguna.
            6 Ítem que la leña necesaria para dichas dos ornadas puedan y deban cortar a su costa los franceses en los montes y términos de este lugar, como sea aia, espinos, enebros y demás leña cibil, sin que puedan cortar ni balerse de roble alguno, aunque sea seco y naturalmente caído, y haciéndose el corte por dichos franceses tenga obligación este lugar de carrear a su costa a la tejería cien cargas de leña para cada ornada, y la condución de la leña restante sea de quenta de dichos franceses.
            7 Ítem que dichos franceses aian de limpiar a su costa el orno de la tejería, componiendo todos sus arcos y forrando de adobes las paredes en quanto tubieren necesidad de modo que se pueda cargar el orno y cocer la obra con la calidad de que en correspondencia cada uno de los vezinos de este lugar aia de carrear a su costa a la tejería por una bez un carro de leña y los que no tubieren carro a dos cargas con ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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