1710 Yabar casa de Mendibillena
“Escritura
de combenios otorgada entre Don Esteban Fernández de Mendibil, abad de Yabar, y
oficiales cantero y carpintero para renobar su casa natiba de Mendibillena de
Yabar”.
“En el
lugar de Yabar a onze de octubre de mil setecientos y diez, ante mi el
escribano y testigos imfrascritos, constituidos en persona de la una parte Don
Esteban Fernández de Mendivil, natural y abad del dicho lugar, y de la otra
Martín Joseph de Yarabide, Maestro Cantero, y Andrés de Aramburu, Maestro
Carpintero, vezinos de la villa de Lacunza; y el dicho Abad dixo que atendiendo
a la conservación y aumento de su casa natiba de Mendibilena del dicho lugar a
determinado redificarla executándose diferentes obras de cantería y carpintería
a causa de nezesitar dicha casa para su reparo y conservación, a cuyo intento a
solizitado maestros, que hagan y executen las dichas obras con toda perfección
y comforme a su arte; y a hallado que las quieren hazer los dichos Martín
Joseph de Yarabide y Andrés de Aramburu, con quienes está ajustado y
conzertado.
Y para que
se sepan las obras de cantería, que se an de hazer en dicha casa y cómo y en
qué forma y tiempo se an de executar, de conformidad asentaron las condiziones
siguientes:
1
Primeramente que el dicho Martín Joseph de Yarabide, Cantero, sea tenido y
obligado de deshazer y derribar todas las paredes, que la dicha casa tiene
desde la bentana grande, que está en la parte del oriente, y de su puerta
principal todo lo que corre hasta el frontal primero de la parte del poniente y
balerse de la piedra del dicho despojo en la mesma obra nueba.
2 Ítem que
dicho cantero aya de abrir en todo el dicho districto nuebos cimientos asta
hallar la seguridad y firmeza nezesaria para cargar la obra de la nueba
fábrica, que a de ser comenzando dos o tres pies más hacia dentro de la casa y
corriendo el nibel en recto hacia el poniente, porque la frente de dicha
fábrica en el frontispicio a de quedar en nibel recto.
3 Ítem que
los dichos cimientos aya de abrir como queda referido y hazer las paredes en
quatro pies de grueso asta la haz de la tierra y desde allí asta la primera
cambra en tres pies y desde ésta asta el remate de dos pies y medio.
4 Ítem a de
hazer una puerta principal arqueada por fuera y por dentro en medio punto en la
forma y medida que oy la tiene, con sus piedras buenas y de buena calidad
travaxadas a picón y bujardeado según y de la manera, que se hallan trabajadas
la portada y bentanas de la casa de Jinarena de Irañeta, llenando las piedras
del acompañamiento de dicha portada desde la mocheta en lo largo tres pies,
echándole el suelo y cimbreas de dicha portada con las piedras nezesarias.
5 Ítem aya
de hazer y executar cinco bentanas rasgadas, las tres con sobremesas y labores
con que se hallan las de dicha casa de Jinarena, teniendo cada una tres pies y
tres onzas de ancho y la largura correspondiente según arte. Y una de ellas a
de ser en el mismo sitio que oy tiene la bentana maior de la sala grande, y las
otras dos an de ser coxiendo en medio de ambas el Escudo de Armas, que está
sobre la dicha portada, y fixar dicho Escudo enzima de la portada nueba,
poniéndole alrededor piedras picadas con bujarda. La quarta bentana a de ser en
el mesmo sitio que oi tiene la bentana de hazia la huerta desde la qual se a de
comenzar la fábrica como queda dicho; y la quinta bentana a de ser en el suelo
de abajo zerca de la portada por la parte de Huarte, y estas dos últimas
bentanas no an de llevar sobremesas, sí tres pies de ancho con la altura
correspondiente según arte; adbirtiendo que a las dichas tres bentanas con
sobremesas le a de dar acompañados por ambos lados en tres pies desde sus
mochetas para maior firmeza y luzimiento de ellas.
6 Ítem a de
hazer las dos esquinas de piedras buenas travajadas a bujarda dándoles su
acompañamiento en la misma forma de la parte del frontispizio y los
acompañamientos de las partes del oriente y poniente travajados en azería.
7 Ítem a de
hazer un saetera para la cavalleriza, y otra en la parte que cae detrás de la
cozina mirando al lugar.
8 Ítem a de
hazer dos pilares de piedras sillería en la entrada de la dicha casa
levantándolas asta coxer los frontales del primer suelo bolando y sobresaliendo
las últimas piedras para asegurar mexor los dichos frontales y trabajando en
las frentes dichas piedras bujardeado y en lo demás a picón.
9 Ítem que
toda la demás restante obra aya de travajar de mampostería vien travajada
procurando dar en el dicho frontispicio la piedra mas crezida, que se pueda
para maior seguridad y luzimiento de la fábrica.
10 Ítem que
toda la cal que nezesitare la dicha fábrica supla y ponga el dicho Cantero a su
costa, como también el rancar la piedra de sillería y mampostería nezesaria.
11 Ítem que
el apear la dicha casa en las partes nezesarias para executar la dicha fábrica
y traer las jaras de aya para los andamios a de ser a quenta y costa del dicho
Abad, como también todo el acarreto de piedra, cal y arena al pie de la obra y
a de ser luego que rancaren la piedra para que este ibierno pueda el dicho
Cantero con sus criados ir travajándolas en su moldura.
12 Ítem que
toda la dicha fábrica así de sillería como mampostería se a de medir gueco por
mazizo, siendo el estado nobenta y ocho pies cúbicos según estilo en estos
lugares en semejantes fábricas y comenzar luego a rancar la piedra crezida en
las partes y canteras que combiniere para sacar la mexor piedra que se pueda y
comenzando la obra por la primabera siguiente a de acabar para San Miguel de
septiembre del mismo año de setezientos y onze, un mes antes o después y
entregarla a vista y reconocimiento de maestros peritos nombrados por ambas
partes.
13 Ítem que
por cada estado de pared de sillería o mampostería de toda la dicha fábrica le
aya de dar y pagar el dicho Abad o sus vienes a diez y seis reales y así bien
la pólbora nezesaria para rancar la piedra crezida; y le a de pagar el balor de
dicha fábrica en dinero y trigo según fuere travajando, y acavada la obra una
yegoa en señales de su hedad con su cría a estimación de dos personas nombradas
por ambas partes, y el trigo y maíz que les diere a de ser al precio que
hiziere en esta Valle de Araquil al tiempo de su entrega.
Carpintero
Y pasando
al conzierto echo con el dicho Andrés de Aramburu, Carpintero, de conformidad
asentaron lo siguiente:
1 Primeramente
que el dicho carpintero aya de apuntalar a su costa la dicha casa para hazer
las paredes y también las obras de carpintería en todo lo que se ofreziere en
ambas obras.
2 Ítem que
aya de deshazer toda la obra viexa a donde se a de renobar y aprobecharse de
los maderos y material, que se hallare sufiziente enpleándola en la mesma casa.
3 Ítem que aya de hazer
quatro frontales.. SIGUE COMPLETO EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario