domingo, 20 de marzo de 2016

Alojería: 1712: venta de aloja en Pamplona

Alojería: 1712: Esteban Goicoechea acusado de haber golpeado a Catalina Zolina

            El 12 de agosto de 1712 Esteban Goicoechea lleva dos días en las Cárceles Reales de Pamplona; es pintor, que apenas sobrevive con su trabajo, careciendo de bienes, huérfano, sin padres ni hermanos; por su pobreza pide que se le asista con los alimentos; está acusado de haber herido levemente a una viuda. Nada se dice de su procedencia; sin embargo casi todos los testigos, que afirman su falta de medios, son escribanos y de apellidos de la zona de Burunda.
            Al día siguiente se decreta su libertad, pagando costas y medio homicidio, hechas las averiguaciones oportunas, que dejan este relato:
            “Por esta información de oficio rezevida con mandato de vuestra Real Corte en razón de la herida dada a Cathalina de Zolina, viuda de Nicolás de Orcoien, vezina de esta ciudad, la tarde del día diez del corriente:
            Consta por la declarazión de dicha herida que dicho día, a lo que serían las tres oras, poco más o menos, estava en la tienda de su casa con dos vezinas, a cuio tiempo vieron entró en el zaguán de la
casa de Don Joseph de Velaz un hombre fajero, llamado Archaia, que es de buena umor con vestido estraordinario y sonbrero con plumajes y un bastón, y estándole mirando, a este tiempo, llegó un arriero con dos machos y pararon dichos machos en la puerta de la dicha declarante y dicho ombre entró en la casa de alado, que sirve de alojería, a beber agua, y por causa de que dichos machos estorbaban el ver lo que azía dicho arriero, quitó dichos machos de dicha puerta una criada de dicha declarante y con este motibo un ombre pintor, que se llama Estevan de Goicochea, que al tiempo se allava en dicha alojería, le trató mal de palabras a dicha su criada, deziéndole entre otras sería mejor que su dueña le enseñase cortesía, a lo qual dicha declarante salió a defender a su dicha criada, deziéndole a dicho Estevan en qué se metía con su criada, a cuio tiempo le dio a dicho Estevan un enbión en el ombro y sin más motivo dicho Estevan la trató de gangosa, y otras palabras desonestas deziéndole tanbién si le parezía las tenía con Nicolás, ablando por su marido ya difunto, y sin más motibo dicho Esteban le dio un golpe en la frente, en la parte derecha, sin que sepa con qué instrumento; si bien dijeron era con palo y que lo curó dicho golpe con una clara de guebo y no a nezesitado de llamar zirujano para su curazión, y que la Real Justicia prozeda contra dicho Esteban, a lo que fuere de derecho.
            Y los testigos 1, 2 y 3 contestan en dezir que dicho día y ora llegó una señora en coche a la puerta del dicho Don Joseph Belaz y que paró en ella y que al mismo tiempo llegó tanbién dicho ombre, que llaman Archaia, al azaguán de dicha casa con el traje arriva dicho y que al mesmo tienpo llegó un hombre con dos machos a la puerta de la dicha Cathalina Zolina, y que quedando dichos machos en dicha puerta entró en la casa ynmediata, que sirve de alojería a beber agua, y que por razón de estar dichos machos en dicha puerta no podían ver lo que azía dicho Archaia por enbarazar aquellos, y que el primer testigo los quitó y bajó de la rienda tres o quatro casas más abajo, y añaden que a este tienpo un hombre pintor, que se allava en dicha alojería, llamado Esteban, la trató mal de palabras desonestas y que con este motibo salió a defenderla dicha Cathalina de Zolina, y dichos testigos 2 y 7 añaden que dicho Esteban la trató a la dicha Cathalina de Zolina de puerca gangosa y así mismo añaden dichos testigos 2, 6 y 7 vieron que dicho Esteban en dicha ocasión le dio un golpe con un palo en la frente a la dicha Cathalina de Zolina, de que vieron resultó aver avido efusión de sangre y dichos testigos 1, 2 y 3 dizen que la curaron entre ellos a dicha Cathalina de Zolina con una clara de guebo y los testigos 4 y 5 conbienen en dezir que como Prior y Maiorales, que son del dicho Barrio, aviendo thenido notizia de lo referido lo prendieron y llevaron a vuestras Cárceles Reales a dicho Esteban de Goicochea y así mismo dichos testigos 6 y 7 añaden que del golpe que ejecutó dicho Esteban la derribó en tierra a la dicha Cathalina de Zolina.
            Esto es lo que en suma resulta, remitiéndome en todo a las deposiziones de los testigos. Pamplona y agosto treze de mil setezientos y doze. Miguel de Villanueba, escribano”. (AGN Procesos Sentenciados, Iguzquiza, 1712 N.º 5)
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Goicoechea: “Casa Solar de Goicoechea del lugar de Ascarate”

Descendientes en Gainza (Casa Osticacoiz), Uztegui, Inza, Betelu,  y con  ejecutorial de hidalguía en Guipúzcoa del año 1743 los Goicoechea de Lizarza, Asteasu, Amézqueta y Arana; una rama radica en Alsasua.

Entre la documentación interesante de este proceso está la escritura de donación del 28 de enero de 1772 (folios 53-61v), y los numerosos contratos matrimoniales:
Contrato matrimonial del 18 de diciembre de 1730 (folios 66-74v)
Contrato matrimonial de 14 de noviembre de 1701 de Martín Goicoechea y Clara Allafor, vecinos de Gainza de la casa Osticacoiz (folios 77-91v)
Contrato matrimonial del 6 de julio de 1705 entre Martín Goicoechea y Águeda Zubillaga, su mujer, de la casa Osticacoiz. (folios 92-102)
Contrato matrimonial del 3 de noviembre de 1590 de Goicoechea. (folios 120-128)
Estos se encuentran en el fajo primero, que es de 248 folios, donde se citan “tres arados llamados goldea, arrea y besarea” (del año 1752 folio 158).
El segundo fajo tiene 489 folios y el tercero y último 576, dando un total de 1.313 folios.
En 1807 se sentencia reconociendo la nobleza e hidalguía y poder usar el escudo de armas, que les corresponde a los Goicoechea, sin que se describa cual es.
“Título de Alcalde en favor de Josef Goicoechea e Iturralde”
 “Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de las Sicilias, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias, Islas y Tierra Firme de Mar Océano, Archiduque de Austria, de Bravante y de Milán, Conde de Flandes, de Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaia, y de Molina, etc.
            A quantos el presente vieren hacemos saber que la nuestra Valle de Araiz, por una su carta nos a significado que vacando al presente el oficio de Alcalde de dicha Valle, ella conforme a sus privilegios, usos y costumbres nos a propuesto a Joseph de Goicoechea para Alcalde, al qual embía ante nos, suplicándonos elixamos a Joseph de Goycoechea, y porque somos informados que vos Joseph de Goicoechea e Iturralde sois persona en quien concurren las partes y calidades necesarias para usar, servir y exercer dicho oficio: Por tanto, por el thenor del presente os eligimos y nombramos a vos el dicho Joseph de Goicoechea por tal Alcalde de dicha Valle, por tiempo de un año, desde el día en que cumplió vuestro predecesor con los honores, derechos, provechos, salarios, y emolumentos al dicho oficio tocantes, según y de la manera que lo an usado o acostumbrado usar los demás, que an sido della: con que primero, y ante todas cosas recevirán de vos juramento de que bien y fielmente usareis de dicho oficio, y que lo que fuere de nuestro servicio, lo procuraréis como bueno y fiel oficial nuestro, y que lo que no fuere, lo evitaréis, y daréis noticia de ello a Nos o a nuestro Virrey o Regente, y los del nuestro Consejo: Con esto mandamos a los vecinos de la dicha nuestra Valle de Araiz os tengan, reconozcan, reputen y acaten por tal Alcalde de ella, en la conformidad que se ha hecho con vuestro antecesor: Por todo lo qual mandamos dar el presente firmado del Doctor Don Joseph de Elio y Jaureguizar, Oidor Decano del nuestro Consejo de Navarra en cargos de Regente y Virrei de él, refrendado por el infrascrito Secretario y sellado con el sello de nuestra Real Chancillería. Dado en Pamplona a veinte y siete del mes de junio del año de mil setecientos treinta y quatro.
Doctor Don Joseph de Elio y Jaureguizar
Por mandado de Su Magestad su Oidor Decano en cargos de Regente y Virrei y en su nombre: Don Pedro Miguel de Hugalde”.
“Título de Alcalde de la Valle de Araiz en fabor de Josef Goicoechea y Iturralde”. (AGN Procesos Sentenciados, Barricarte, fajo 2.º 1807 N.º 40)

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