Alojería: 1712: Esteban Goicoechea acusado de haber golpeado a Catalina Zolina
El 12 de
agosto de 1712 Esteban Goicoechea lleva dos días en las Cárceles Reales de
Pamplona; es pintor, que apenas sobrevive con su trabajo, careciendo de bienes,
huérfano, sin padres ni hermanos; por su pobreza pide que se le asista con los
alimentos; está acusado de haber herido levemente a una viuda. Nada se dice de
su procedencia; sin embargo casi todos los testigos, que afirman su falta de
medios, son escribanos y de apellidos de la zona de Burunda.
Al día
siguiente se decreta su libertad, pagando costas y medio homicidio, hechas las
averiguaciones oportunas, que dejan este relato:
“Por esta
información de oficio rezevida con mandato de vuestra Real Corte en razón de la
herida dada a Cathalina de Zolina, viuda de Nicolás de Orcoien, vezina de esta
ciudad, la tarde del día diez del corriente:
Consta por
la declarazión de dicha herida que dicho día, a lo que serían las tres oras,
poco más o menos, estava en la tienda de su casa con dos vezinas, a cuio tiempo
vieron entró en el zaguán de la
casa de Don Joseph de Velaz un hombre fajero,
llamado Archaia, que es de buena umor con vestido estraordinario y sonbrero con
plumajes y un bastón, y estándole mirando, a este tiempo, llegó un arriero con
dos machos y pararon dichos machos en la puerta de la dicha declarante y dicho
ombre entró en la casa de alado, que sirve de alojería, a beber agua, y por
causa de que dichos machos estorbaban el ver lo que azía dicho arriero, quitó
dichos machos de dicha puerta una criada de dicha declarante y con este motibo
un ombre pintor, que se llama Estevan de Goicochea, que al tiempo se allava en
dicha alojería, le trató mal de palabras a dicha su criada, deziéndole entre
otras sería mejor que su dueña le enseñase cortesía, a lo qual dicha declarante
salió a defender a su dicha criada, deziéndole a dicho Estevan en qué se metía
con su criada, a cuio tiempo le dio a dicho Estevan un enbión en el ombro y sin
más motivo dicho Estevan la trató de gangosa, y otras palabras desonestas
deziéndole tanbién si le parezía las tenía con Nicolás, ablando por su marido
ya difunto, y sin más motibo dicho Esteban le dio un golpe en la frente, en la
parte derecha, sin que sepa con qué instrumento; si bien dijeron era con palo y
que lo curó dicho golpe con una clara de guebo y no a nezesitado de llamar
zirujano para su curazión, y que la Real Justicia prozeda contra dicho Esteban,
a lo que fuere de derecho.
Y los
testigos 1, 2 y 3 contestan en dezir que dicho día y ora llegó una señora en
coche a la puerta del dicho Don Joseph Belaz y que paró en ella y que al mismo
tiempo llegó tanbién dicho ombre, que llaman Archaia, al azaguán de dicha casa
con el traje arriva dicho y que al mesmo tienpo llegó un hombre con dos machos
a la puerta de la dicha Cathalina Zolina, y que quedando dichos machos en dicha
puerta entró en la casa ynmediata, que sirve de alojería a beber agua, y que
por razón de estar dichos machos en dicha puerta no podían ver lo que azía
dicho Archaia por enbarazar aquellos, y que el primer testigo los quitó y bajó
de la rienda tres o quatro casas más abajo, y añaden que a este tienpo un
hombre pintor, que se allava en dicha alojería, llamado Esteban, la trató mal
de palabras desonestas y que con este motibo salió a defenderla dicha Cathalina
de Zolina, y dichos testigos 2 y 7 añaden que dicho Esteban la trató a la dicha
Cathalina de Zolina de puerca gangosa y así mismo añaden dichos testigos 2, 6 y
7 vieron que dicho Esteban en dicha ocasión le dio un golpe con un palo en la
frente a la dicha Cathalina de Zolina, de que vieron resultó aver avido efusión
de sangre y dichos testigos 1, 2 y 3 dizen que la curaron entre ellos a dicha
Cathalina de Zolina con una clara de guebo y los testigos 4 y 5 conbienen en
dezir que como Prior y Maiorales, que son del dicho Barrio, aviendo thenido
notizia de lo referido lo prendieron y llevaron a vuestras Cárceles Reales a
dicho Esteban de Goicochea y así mismo dichos testigos 6 y 7 añaden que del
golpe que ejecutó dicho Esteban la derribó en tierra a la dicha Cathalina de
Zolina.
Esto es lo
que en suma resulta, remitiéndome en todo a las deposiziones de los testigos.
Pamplona y agosto treze de mil setezientos y doze. Miguel de Villanueba,
escribano”. (AGN Procesos Sentenciados, Iguzquiza, 1712 N.º 5)
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Goicoechea: “Casa Solar de Goicoechea del lugar de Ascarate”
Descendientes en Gainza (Casa Osticacoiz), Uztegui, Inza, Betelu, y con ejecutorial de hidalguía en Guipúzcoa del año 1743 los Goicoechea de Lizarza, Asteasu, Amézqueta y Arana; una rama radica en Alsasua.
Entre la documentación
interesante de este proceso está la escritura de donación del 28 de enero de
1772 (folios 53-61v), y los numerosos contratos matrimoniales:
Contrato matrimonial del 18 de diciembre de 1730 (folios
66-74v)
Contrato matrimonial de 14 de noviembre de 1701 de Martín
Goicoechea y Clara Allafor, vecinos de Gainza de la casa Osticacoiz (folios
77-91v)
Contrato matrimonial del 6 de julio de 1705 entre Martín
Goicoechea y Águeda Zubillaga, su mujer, de la casa Osticacoiz. (folios 92-102)
Contrato matrimonial del 3 de noviembre de 1590 de
Goicoechea. (folios 120-128)
Estos se encuentran en el fajo primero, que es de 248
folios, donde se citan “tres arados llamados goldea, arrea y besarea” (del año
1752 folio 158).
El segundo fajo tiene 489 folios y el tercero y último 576,
dando un total de 1.313 folios.
En 1807 se sentencia reconociendo
la nobleza e hidalguía y poder usar el escudo de armas, que les corresponde a
los Goicoechea, sin que se describa cual es.
“Título de Alcalde en
favor de Josef Goicoechea e Iturralde”
“Phelipe por la gracia de Dios Rey de
Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de las Sicilias, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdova, de
Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de
las Indias, Islas y Tierra Firme de Mar Océano, Archiduque de Austria, de
Bravante y de Milán, Conde de Flandes, de Tirol y Barcelona, Señor de
Vizcaia, y de Molina, etc.
A quantos
el presente vieren hacemos saber que la nuestra Valle de Araiz, por una su
carta nos a significado que vacando al presente el oficio de Alcalde de dicha
Valle, ella conforme a sus privilegios, usos y costumbres nos a propuesto a
Joseph de Goicoechea para Alcalde, al qual embía ante nos, suplicándonos
elixamos a Joseph de Goycoechea, y porque somos informados que vos Joseph de
Goicoechea e Iturralde sois persona en quien concurren las partes y calidades
necesarias para usar, servir y exercer dicho oficio: Por tanto, por el thenor
del presente os eligimos y nombramos a vos el dicho Joseph de Goicoechea por
tal Alcalde de dicha Valle, por tiempo de un año, desde el día en que cumplió
vuestro predecesor con los honores, derechos, provechos, salarios, y
emolumentos al dicho oficio tocantes, según y de la manera que lo an usado o
acostumbrado usar los demás, que an sido della: con que primero, y ante todas
cosas recevirán de vos juramento de que bien y fielmente usareis de dicho
oficio, y que lo que fuere de nuestro servicio, lo procuraréis como bueno y
fiel oficial nuestro, y que lo que no fuere, lo evitaréis, y daréis noticia
de ello a Nos o a nuestro Virrey o Regente, y los del nuestro Consejo: Con
esto mandamos a los vecinos de la dicha nuestra Valle de Araiz os tengan,
reconozcan, reputen y acaten por tal Alcalde de ella, en la conformidad que
se ha hecho con vuestro antecesor: Por todo lo qual mandamos dar el presente
firmado del Doctor Don Joseph de Elio y Jaureguizar, Oidor Decano del nuestro
Consejo de Navarra en cargos de Regente y Virrei de él, refrendado por el
infrascrito Secretario y sellado con el sello de nuestra Real Chancillería.
Dado en Pamplona a veinte y siete del mes de junio del año de mil setecientos
treinta y quatro.
Doctor Don Joseph
de Elio y Jaureguizar
Por mandado de Su
Magestad su Oidor Decano en cargos de Regente y Virrei y en su nombre: Don
Pedro Miguel de Hugalde”.
“Título de Alcalde de la Valle de Araiz en fabor de Josef
Goicoechea y Iturralde”. (AGN Procesos Sentenciados, Barricarte, fajo 2.º
1807 N.º 40)
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