Soldados: 1859
“7 De mayo de 1859.
Echarri Aranaz y demás pueblos de esta Barranca. Resolución de los pueblos de
esta Barranca acordada sobre quintas a consecuencia de la indicación hecha por
la Excma. Diputación Provincial. Este mismo día di la 1.ª copia a Don Ramón
Machinandiarena”.
“En la
villa de Echarri Aranaz a siete de mayo de mil ochocientos cincuenta y nuebe.
Estando juntos y congregados como lo tienen de costumbre los Señores
José Bacaicua, Alcalde de esta villa,
Lucas López de Zubiría, comisionado por el pueblo de
Bacaicua,
José Marticorena, Teniente Alcalde del de Iturmendi,
José Zufiaurre, Teniente Alcalde del de Urdiain,
Isidoro López de Goicoechea, comisionado por el de Alsasua,
Bernardo Gastaminza, Alcalde del de Olazagutia,
Juan Baltasar Pozueta, Alcalde del de Ciordia,
Francisco Ercila, Alcalde del Valle de Ergoyena,
Francisco Arrarás, Alcalde de la villa de Arbizu,
Lorenzo Berasategui, Alcalde de la villa de Lacunza,
Tomás Cristobalena, Alcalde de la de Arruazu,
Miguel Joaquín Fernandino, Alcalde de la de Huarte Araquil,
Felipe Aldaz, Rexidor de la de Irañeta y
Don Ramón Machinandiarena, Alcalde del Valle de Araquil,
y estando así congregados digeron que a consecuencia de la
combocatoria dispuesta por el Ayuntamiento de la capital se reunieron los
pueblos de esta Merindad el día primero del corriente con el objeto de acordar
lo combeniente sobre la circular que S. E. la Diputación provincial le pasó
sobre el arreglo que desea se realice para dar cumplimiento a las succesibas
quintas, y como no se pudo saber cual fuese la opinión de los pueblos por la
dibersidad de opiniones de sus representantes, combinieron en que los pueblos
tubiesen sus reuniones por distritos, y que lo que se determinase en ellos
constase por acta en forma, y que los comisionados, que quedaren señalados,
asistiesen con esos documentos a la capital el día quince del presente mes. En
cumplimiento de esa comisión el citado Don Ramón Machinandiarena ha hecho
reunir a este distrito, que se compone de los pueblos que se llevan espresados,
y después de haber tratado y conferenciado acerca de lo contenido en aquella
circular, han combenido y concertado en los capítulos siguientes:
1.º Todos
los representantes se asocian al noble pensamiento de la Excma. Diputación
provincial, aceptando la escala de pagos que ha propuesto, salvas algunas
alteraciones, que cada localidad puede hacer según las especiales
circunstancias en que se encuentre.
2.º Para
que la cantidad, con que han de contribuir los mozos, sea una realidad, y
puedan contar los pueblos con una suma fija, cierta, todos los representantes
desean que la inscrición de los mozos de 10 a 20 años sea obligatoria, con que
nadie pueda escusarse con pretexto de alegar alguna escepción legal, pues,
aunque esto parece cauto, es en contra general.
3.º Que
para evitar confusiones queden caducados todos los convenios que anteriormente
tienen hechos los pueblos desde el día en que quede establecido el que está en
proyecto siempre que aquellos sirvan de obstáculo para la realización de éste.
4.º En fin
los representantes todos abundan en los mismos sentimientos que la Excma.
Diputación Provincial, cuyos patrióticos esfuerzos secundarán con abnegación, y
autorizan al comisionado Señor Machinandiarena para que en la reunión que se
tenga el día quince esplique vervalmente la buena acogida que en los pueblos ha
tenido el proyecto de la Excma. Diputación.
Con lo cual
termina este auto, que firman los concurrentes de que yo el secretario
certifico.
José Bacaicua
Lucas López de Zubiría
Francisco Arrarás
José Marticorena
Francisco Ercila
Lorenzo Berasategui
José Zufiaurre
Juan Tomás Betelu
Isidoro Goicoechea
Miguel Joaquín Fernandino
Bernardo Gastaminza
Felipe Aldaz
Juan Baltasar Pozueta
Ramón Machinandiarena
Ante mí, Martín Francisco Saralegui, escribano”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz,
Martín Francisco Saralegui, legajo 125, n.º 67)
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