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domingo, 10 de enero de 2016

Soldados: 1859: Barranca, quintas y levas

Soldados: 1859
 “7 De mayo de 1859. Echarri Aranaz y demás pueblos de esta Barranca. Resolución de los pueblos de esta Barranca acordada sobre quintas a consecuencia de la indicación hecha por la Excma. Diputación Provincial. Este mismo día di la 1.ª copia a Don Ramón Machinandiarena”.
            “En la villa de Echarri Aranaz a siete de mayo de mil ochocientos cincuenta y nuebe. Estando juntos y congregados como lo tienen de costumbre los Señores
José Bacaicua, Alcalde de esta villa,
Lucas López de Zubiría, comisionado por el pueblo de Bacaicua,
José Marticorena, Teniente Alcalde del de Iturmendi,
José Zufiaurre, Teniente Alcalde del de Urdiain,
Isidoro López de Goicoechea, comisionado por el de Alsasua,
Bernardo Gastaminza, Alcalde del de Olazagutia,
Juan Baltasar Pozueta, Alcalde del de Ciordia,
Francisco Ercila, Alcalde del Valle de Ergoyena,
Francisco Arrarás, Alcalde de la villa de Arbizu,
Lorenzo Berasategui, Alcalde de la villa de Lacunza,
Tomás Cristobalena, Alcalde de la de Arruazu,
Miguel Joaquín Fernandino, Alcalde de la de Huarte Araquil,
Felipe Aldaz, Rexidor de la de Irañeta y
Don Ramón Machinandiarena, Alcalde del Valle de Araquil,

y estando así congregados digeron que a consecuencia de la combocatoria dispuesta por el Ayuntamiento de la capital se reunieron los pueblos de esta Merindad el día primero del corriente con el objeto de acordar lo combeniente sobre la circular que S. E. la Diputación provincial le pasó sobre el arreglo que desea se realice para dar cumplimiento a las succesibas quintas, y como no se pudo saber cual fuese la opinión de los pueblos por la dibersidad de opiniones de sus representantes, combinieron en que los pueblos tubiesen sus reuniones por distritos, y que lo que se determinase en ellos constase por acta en forma, y que los comisionados, que quedaren señalados, asistiesen con esos documentos a la capital el día quince del presente mes. En cumplimiento de esa comisión el citado Don Ramón Machinandiarena ha hecho reunir a este distrito, que se compone de los pueblos que se llevan espresados, y después de haber tratado y conferenciado acerca de lo contenido en aquella circular, han combenido y concertado en los capítulos siguientes:
            1.º Todos los representantes se asocian al noble pensamiento de la Excma. Diputación provincial, aceptando la escala de pagos que ha propuesto, salvas algunas alteraciones, que cada localidad puede hacer según las especiales circunstancias en que se encuentre.
            2.º Para que la cantidad, con que han de contribuir los mozos, sea una realidad, y puedan contar los pueblos con una suma fija, cierta, todos los representantes desean que la inscrición de los mozos de 10 a 20 años sea obligatoria, con que nadie pueda escusarse con pretexto de alegar alguna escepción legal, pues, aunque esto parece cauto, es en contra general.
            3.º Que para evitar confusiones queden caducados todos los convenios que anteriormente tienen hechos los pueblos desde el día en que quede establecido el que está en proyecto siempre que aquellos sirvan de obstáculo para la realización de éste.
            4.º En fin los representantes todos abundan en los mismos sentimientos que la Excma. Diputación Provincial, cuyos patrióticos esfuerzos secundarán con abnegación, y autorizan al comisionado Señor Machinandiarena para que en la reunión que se tenga el día quince esplique vervalmente la buena acogida que en los pueblos ha tenido el proyecto de la Excma. Diputación.
            Con lo cual termina este auto, que firman los concurrentes de que yo el secretario certifico.
José Bacaicua
Lucas López de Zubiría
Francisco Arrarás
José Marticorena
Francisco Ercila
Lorenzo Berasategui
José Zufiaurre
Juan Tomás Betelu
Isidoro Goicoechea
Miguel Joaquín Fernandino
Bernardo Gastaminza
Felipe Aldaz
Juan Baltasar Pozueta
Ramón Machinandiarena
Ante mí, Martín Francisco Saralegui, escribano”.

(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Martín Francisco Saralegui, legajo 125, n.º 67)

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