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- Soldados: 1803: “Representación de la Diputación del Reino a S. M. para que suspenda en Navarra la ejecución de la Real Orden, que mandaba que este Reino y las Provincias Vascongadas aprontasen 2.000 hombres para el reemplazo del ejército. Quejábase también la Diputación del modo con que Don Juan Ángel Morales, Alcalde de Corte, ejecutaba la Orden de levas.”
- Año: 1804: “Real orden a virtud de queja de la Diputación del Reino, para que ésta, dentro de un breve término, presentase las justificaciones de la queja dada contra el Alcalde de Corte Don Juan Ángel Morales por los excesos, que cometió en la ejecución de la leva, y apronto de mozos para el reemplazo del ejército.”
- Año: 1805: “Representación de la Diputación del Reino al Rei, hecha de acuerdo y consiguiente a las conferencias tenidas con Don Eugenio Izquierdo, acerca del cumplimiento de la Real Orden de 9 de septiembre. En ella se proponen diferentes variaciones accidentales de la Ley del Servicio, propuestas por las Cortes de Olite”.
- Año: 1806: “Extracto de las Leyes y Reales Cédulas, en que se demuestran los verdaderos principios, por donde deven conducirse los informantes para una justa regulación de los comprendidos en las providencias de leva”.
- Año: 1806: “Contestaciones entre el Virrey, la Diputación y el Tribunal de Corte acerca de la forma de realizar la leva de gente vaga, como uno de los medios acordados por dicha Diputación para llenar el servicio de los 1.498 hombres del reemplazo del ejército”.
- Año: 1807: “3 De marzo de 1807. Reparto de los 1.498 hombres distribuidos a este Reyno para completar el Exército”
- Año: 1807: “Pamplona 16 de diciembre de 1807. Servicio de Gente. Razón que ha pasado el Alcayde Interino de las Cárceles Reales, Domingo Sanz de Urreta, de todos los sujetos entregados por él para el Servicio de Gente.
Soldados: 1803: “Representación de la Diputación del Reino a S. M. para que suspenda en Navarra la ejecución de la Real Orden, que mandaba que este Reino y las Provincias Vascongadas aprontasen 2.000 hombres para el reemplazo del ejército. Quejábase también la Diputación del modo con que Don Juan Ángel Morales, Alcalde de Corte, ejecutaba la Orden de levas.”
“Señor.
La Diputación de este Reyno de Navarra, A. L. R. P. de V. M. expone que por Don
José Antonio Cavallero, Secretario Interino del Despacho Universal de la
Guerra, Ministro de Gracia y Justicia, se le ha comunicado en pliego de 4 del
corriente la Real resolución, que se ha servido dictar V. M. para el reemplazo
del exército, mandando que este Reyno, junto con las Provincias de Álaba,
Guipúzcoa y Vizcaya, y por los medios que mejor les adapte, apronten en el
término de un mes el número de dos mil hombres, que es el que les cabe, según
los últimos Reglamentos.
La
Diputación, Señor, la obedece con aquella sumisión, veneración y respeto, que
le es natural, y suspendiendo la ejecución de ella, hace presente a la Soberana
Justificación de V. M., que la Sagrada autoridad de los Fueros y Leyes Juradas
por V. M. y el desempeño de su deber, no le permiten cumplirla, sin sofocar los
sentimientos interiores de su conciencia, íntimamente adheridos a unas
obligaciones tan solemnes, e incurrir al mismo tiempo en la indignación de V.
M., que como virtuosísimo Príncipe sabe nivelar las providencias dentro de la
línea de lo justo.
Esto
y los gravísimos inconvenientes, que por otra parte prevee, han de resultar de
la ejecución, son los que animan a este Cuerpo a acreditarse de leal con V. M.
con esta respetuosa instancia.
El
Fuero de Navarra, ese pacto primitivo hecho al tiempo de la erección de esta
Corona, es el que arregló el Servicio Militar para con los naturales, y redujo
su obligación a solos dos casos: el primero, si entrase Huest, o Exército en
Navarra; el segundo, si sitiasen Villa o Castillo dentro de Navarra, como
consta de los capítulos 4 y 5 lib. 1 tit. 1 de aquel Fuero.
Fuera
de ellos es voluntario ese servicio, y solo puede ofrecerlo el Reino Junto en
Cortes. En las ocasiones, en que se ha exigido por apremio, han acudido los
Tres Estados a los Soberanos, exponiendo la infracción, y han conseguido siempre
las satisfacciones más completas. Los siglos 16 y 17 ofrecen repetidos
exemplares de esta verdad: las porfiadas guerras, especialmente con la Francia,
dieron motivo a diferentes lebas o lebantamientos de gentes en Navarra, y
fueron más frecuentes desde el año de 1636 hasta el de 1684; pero reclamando el
Reyno la observancia de su Fuero, y haciendo demostración de que es puramente
voluntario y que debe hacerse a toque de etambor toda leba o lebantamiento de
gente fuera de los dos precisos casos de que habla, logró el que se declarasen
nulas las egecutadas en otra forma, como resulta de las Leyes 67 y 68 lib. 5
tit. 2 de la Novísima Recopilación y de la 30 lib. 5 tit. 8 de la misma.
El
año de 1719 el Príncipe de Castellón, virrey al tiempo de Navarra, circuló
orden a las ciudades, villas y lugares del Reyno para que todas tubiesen al
primer abiso pronta la gente necesaria para formación de quatro tercios, y como
ese lebantamiento no era acomodado a las circunstancias del Fuero, se dio por
nula la orden en las Cortes inmediatas de 1724, 25 y 26, así consta de la Ley
31 de ellas.
El
de 1734 se lebantó un tercio de mil hombres a virtud de una Carta orden
semejante a la actual, que sirvió de guarnición en esta Plaza, desde últimos de
febrero hasta el mes de julio de 1737 y conducido el Reyno de los propios
principios pidió y obtubo en las Cortes de 1743 y 44 una providencia semejante
a las anteriores.
La
desgraciada situación, en que actualmente se halla el Reino, constituie un
nuevo título en favor de la inviolavilidad de esos establecimientos: siempre
fiel a sus soberanos, tubo la gloria de ofrecer a V. M. todos sus naturales en
las últimas sangrientas guerras con la República Francesa, formando con los
solteros siete batallones, y dejando los demás para el último golpe de honor,
que es el apellido: mucha gente de ellos pereció en las campañas, y esa notable
falta, unida a los trabajos, miserias y pesadumbres de la guerra, ha estenuado
la población de modo, que conocidamente se nota en el Reyno, y apenas han quedado
brazos precisos para la Agricultura e Industria, únicos ramos que constituien
la regularidad y opulencia de un Estado: un nuevo lebantamiento ha de conducir
más inmediatamente a su ruina, y la soberanía es la que principalmente ha de
experimentar las consequencias de esa pérdida, especialmente en un país
fronterizo, en que es maior el interés de conserbarlo poblado para prevenir las
resultas de una guerra destructoras semejante a la última con la nación
francesa.
La
lealtad, Señor, es la que únicamente estimula a la Diputación a hablar a V. M.
con ese candor: desea con ansia el doble obgeto de mantener ilesa la
constitución y dar tiempo a que los años reparen a la población las pérdidas,
que ha experimentado al desgraciado influxo de tantas causas exterminadoras de
gentes, para que así la antigua, como la que nuebamente se reengendre, tenga el
fin glorioso de servir a V. M. con su sangre en las ocasiones del Fuero.
Insta
todavía más la urgencia: a virtud de la Orden general de lebas, cuia comisión
en este Reyno se ha confiado notoriamente contra Ley a el Alcalde de Corte Don
Juan Ángel Morales e Illescas ha procedido éste y continúa con una celeridad
tan rápida que aunque a punto fijo no puede designar la Diputación la gente,
que ha entregado a la Tropa, puede sin esponerse al riesgo de incurrir en una
equivocación grave manifestar a V. M. que es poca la que le falta para llenar
el número de los seiscientos quince hombres asignados al Reyno: el modo con que
procede en esa operación, ha producido y está multiplicando las quejas más
sensibles: es un Ministro moderno, y por consiguiente carece de las noticias
generales del País, cuia instrucción devía facilitarle la particular que
necesita para llenar los benignos designios de V. M. que son purgar al Reyno de
la gente mal entretenida y aplicarla al Exército: él ha empezado por una
distribución a los pueblos, que en mucha parte ha sido defectuosa y exige con
apremios, cominaciones de multas, y otras seberas providencias contra las
Justicias, que apronten las personas, que les ha cavido, sin querer oír las
representaciones verbales, o por cartas, que diferentes le han hecho,
esponiendo fielmente, que en sus pueblos no hay personas de las calidades, que
piden las Reales Órdenes; y por ese temor se han quitado a la Agricultura y a
las Artes muchos brazos inocentes y laboriosos.
No
es esto lo más sensible: la Orden llegó a traslucirse antes de tiempo, o sea
por la poca precapción del comisionado, o por otra causa accidental, y esta
anticipada noticia ha producido los efectos más perjudiciales a la población
del Reyno, y que dificultosamente podrán remediarse: parte considerable de
gentes a quienes comprendía la Real orden, huió con este temor antes del tiempo
de egecutarla; anda fugitiba y puede contarse para el Reyno, no solo perdida,
sino en disposición de abandonarse a todo género de crímenes: otra sentó
voluntariamente plaza en el Exército, y ha sido preciso sustituirla con
honrados vasallos, a quienes su inocencia les hacía vivir tranquilos y
permanecer en su Patria; y finalmente la que por falta de talla no ha sido
admitida para el Exército, la ha destinado el Comisionado a la Marina, sin
contarla a lo menos por ahora en el número de seiscientos y quince hombres
distribuidos al Reyno; de suerte que sumado el número de esas tres clases cree
la Diputación seguramente será notablemente mayor del que le cabe de los dos
mil distribuidos a Navarra, juntamente con las Provincias, y que por
consiguiente se ha desempañado ya el servicio que se le pide a no considerarse este
por otro nuevo separado de la anterior, cuia egecución en semejante caso ha de
apresurar la ruina de la población del Reyno por los motivos ya recordados.
No
deja, Señor, la Diputación de considerar que una operación tan basta y
complicada, no puede matemáticamente ceñirse en su egecución a todas las reglas
que pide la equidad y la justicia: son muchos los conductos por donde ha de
pasar, y la premura del tiempo no permite a los Jueces más rectos penetrar lo
vicioso de algunos, y las intrigas, y delinquentes fines con que otros pueden
conducirse a beneficio de su sangre, de la amistad o de su interés; pero la
maior parte se huviera remediado obserbando el de la Ley, que hace peculiar y
privativo todo conocimiento del Tribunal de la Corte de Navarra, prohiviendo se
dé facultad de decidir a un solo Ministro, como se ha conferido a Morales: así
se huviera verificado el servicio, remediando en su maior parte los abusos, y
sin perjuicio del breve cumplimiento, pues al paso de asegurarse el acierto con
la reunión de luces, y conocimiento de los quatro Ministros, era más fácil a
ésta, que a uno solo desempeñarlo con prontitud, y por otra parte tendría el
público la confianza íntimamente adherida al serio establecimiento de un
Tribunal nativo, que es uno de los medios más eficaces para la egecución de
qualquiera providencia.
No
por eso, Señor, faltan a V. M. recursos en un caso urgente para remediar la
necesidad: el Reyno de Navarra, junto en Cortes Generales, no quiere lo
tesoros, y las gentes, sino para emplearlas en servicio de V. M.: ha sabido
acreditar ser esa generosa conducta el único modo de reparar en todos los
siglos: sirvió voluntariamente a V. M. en 17 diferentes veces con uno o dos
tercios de hombres; y el año de 1705 para la Guerra de Succesión hizo otro
igual voluntario servicio de gente y todos fueron del particular agrado de sus
soberanos. La Diputación no puede por su instituto, sino manifestar a V. M. el
sentimiento que le aflige al ver que V. M. mismo, sus Reales Juramentos, la
autoridad de la Ley, la precisión de obserbar el particular, que han hecho sus
Individuos, no le permiten cumplir esta soberana resolución, y llena de respeto
y de confianza al mismo tiempo en la inflexible rectitud de V. M., ruega y
suplica la honre con la satisfacción de declarar que esta conducta merece el
Real agrado de V. M., suspendiendo los efectos de la Real Orden por lo que toca
a Navarra, y que no cause perjuicio a sus Fueros y Leyes, y así mismo que
tampoco se traiga en consequencia el servicio y operaciones del Comisionado
Morales en la egecución de la anterior, con que en el modo insinuado se habrá
completado ia el que se pide a la Diputación en esta última Real Orden.
Así
lo espera de la suprema justificación de V. M. cuia S. C. R. P. guarde Dios los
muchos años que la cristiandad ha menester y estos sus más fieles vasallos se
lo suplican.
Pamplona
11 de julio de 1803.
S. C. R. P.
La Diputación de este Reino de Navarra y en
su nombre Maestro Fray Agustín Martínez, Abad de la Oliba, Don Joaquín Bayona y
Ezpeleta, Don Miguel de Valanza y Castejón. Con su acuerdo Don Diego María
Basset, Secretario”. (AGN Sección de Quintas y Levas, legajo 1.º carpeta 51)
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Año: 1804: “Real orden a virtud de queja de la Diputación del Reino, para que ésta, dentro de un breve término, presentase las justificaciones de la queja dada contra el Alcalde de Corte Don Juan Ángel Morales por los excesos, que cometió en la ejecución de la leva, y apronto de mozos para el reemplazo del ejército.”
“Pamplona 6 de
octubre de 1804. Sobre lo ocurrido en la leva. Articulado presentado por la
Ilma. Diputación y rolde de testigos con que se acompañó”.
“M.
I. S. El Excmo. Señor Don José Antonio Cavallero, Secretario de Estado e
Interino del Despacho de Guerra, en pliego de 24 de agosto último, se sirbió
comunicarme la Real orden sobre los excesos cometidos en la ejecución de la
leva y apronto de gente para el Reemplazo del Exército, en que conformándose S.
M. con el dictamen de V. S. manda, que supuesto que di yo la queja, le presenté
las justificaciones correspondientes para poder en su vista hacer mejor los
cargos al Señor Don Juan Ángel Morales, Ministro que entendió en ella: En cumplimiento
de esa Real resolución y ciñéndome a los precisos términos que comprenden las
dos Representaciones, que elevé al Trono con fecha de 11 de julio y 16 de
diciembre del año próximo pasado de 1803, con solo el obgeto de desempeñar mi
dever, y sin el de injuriar a Ministro alguno, como lo presuponen las mismas, y
lo manifesté al Excmo. Señor Virrey, en pliego de 12 de julio del propio año;
el qual y los demás documentos, sin duda existirán en el espediente, expongo lo
siguiente.
1.
Primeramente que por Real Orden de cinco de mayor de 1803 se dignó mandar S. M.
que este Reyno le contribuiese con seiscientos quince hombres sacados con
título de Leva, manifestando en ella sus reales designios dirigidos a que por
ese medio se expurgase el Reyno de la gente ociosa y mal entretenida, sin
incomodar con ese pretesto a la que no lo fuese: Que conferida esa Comisión a
dicho Señor Morales, formó una Instrucción, arreglada a esos principios, y la
circuló impresa a las Justicias, mandando en ella formar Juntas compuestas de
las personas más respetables, para que con conocimiento de la calidad de los
sugetos de sus respectivos departamentos, cumpliesen con la citada Real Orden,
calificando de vagos a los comprendidos en ella, y encargándoles (según cree la
Diputación) diesen principio a la operación en determinado día, y que
precediesen con la maior reserva en la ejecución de ella, para el efecto sin
duda de que no se malograse, como hera forzoso sucediese trasluciéndose la
noticia antes de tiempo, o no obrando las Justicias con esa uniformidad; lo que
no se berificó, pues dándose en esta ciudad principio, según se persuade la
Diputación antes de tiempo, se difundió la voz, y con ese motivo muchos de los
verdaderos vagos o personas sindicadas de ociosidad y mala conducta, huieron de
los pueblos, dejando a estos sin ese auxilio para llenar el contingente, que se
les distribuió: Todo esto ha de resultar del Espediente y del cotejo de barias
aprensiones echas en esta ciudad con las órdenes circuladas a las Justicias
para el cumplimiento de la de Levas.
2.
Que esa Real Orden y demás espedidas en el particular, ceñían las funciones del
Señor Ministro Comisionado a la mera operación de destinar los Bagos al
Servicio, siendo verdaderamente tales, o a ponerlos en livertad siendo lavoriosos
y de buena conducta, sin permitirle hechar multas y exonerarlos con ellas del
Servicio, ni tampoco el poner substitutos a los verdaderos Vagos, porque si
estos lo eran, debían servir como tales, y en el caso de no serlo, devían
permanezer en los pueblos, a no ser que voluntariamente quisiesen sentar plaza,
y en todo acontecimiento el verdadero Vago havía de purgar su crimen con el
Servicio, como lo manda el Rey, para el efecto de espurgar el pueblo de esa
clase de gente mal entretenida: Todo esto lo presuponen las Reales Órdenes, y
no necesita de prueva.
3.
Que el Señor Comisionado en la ejecución de la Leva impuso a muchísimas
personas aprendidas con título de Bagos, diferentes multas, y con ellas les
relevó del Servicio, dejándolas hir libremente a su país; como es cierto y
dirán testigos, especificando las que se les impuso y el modo con que las
pagaron, con las demás particularidades relativas a ese punto.
4.
Que a otras diferentes aprendidas en calidad de Vagos, se les permitió poner
substitutos y lo hicieron por livertarse del Servicio, pagando a aquellos unas
cantidades bastante considerables; como es cierto y dirán los testigos con la
misma especificación y claridad.
5. Que a barias
Justicias, que desempeñaron perfectamente las órdenes y manifestaron al Señor
Comisario los acuerdos de las Juntas respectivos, a que en el país de su
comprensión, o no havía vagos, o no tantos como los que se les havía
distribuido, sin aquietarse dicho Señor Comisionado con esas diligencias, les
amenazó con apremio y cominaciones de multas, que aprontasen el número, que se
les havía distribuido, sin darse por satisfecho de las reflexiones que le
hacían con urbanidad y atención persuadiendo la exactitud y cumplimiento de
dicha Real Orden: como es cierto, dirán testigos especificando con claridad
quanto supieren a este artículo y lo que ejecutaron a fuerza de dichas
cominaciones y apremios.
6.º Que otras
vezes deshechando el dicho Señor Juez Comisionado a algunos de los que le
presentaron las Justicias en calidad de Bagos para cumplir con el número que
les havía distribuido a los pueblos, les dio otro diferente destino,
concediendo a unos livertad entera, a otros con imposición de multas, y a otros
aplicándoles a la Marina, mandando a las mismas Justicias, tragesen otros para
llenar dicho número, aunque fuese proporcionándolos por compra, u otro título:
como es cierto y dirán los testigos.
7. Que en este
estado, quasi a la conclusión de la operación de la leva, llegó la segunda Real
Orden, para el apronto de dos mil hombres para el reemplazo del Exército, en
unión de las Provincias de Guipúzcoa, Álava y Señorío de Vizcaya, y haviendo la
Junta distribuido el número de ochocientos y ochenta para este de Navarra,
acordó en favor de los pueblos el auxilio de poder llenar su número con los
vagos, que hubiese en ellos, después de cumplir con los de la leva, y remitida
su execución a la Real Corte, fue también Comisionado el mismo Señor Morales;
como es cierto; no necesita de prueva, pues resultará del espediente.
8.
Que para facilitar nuevos auxilios a los pueblos, el Real y Supremo Consejo de
este Reyno, concedió a diferentes, que acudieron por permiso, facultad para
poder dar de Propios y Rentas, o de expedientes vecinales, cierta cantidad
bastante considerable a cada uno, de los que se presentasen voluntarios, para
llenar el número que les cavía; y señaladamente dispensó a esta ciudad de
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