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martes, 26 de enero de 2016

Soldados: 1803: a las Armas los vagos y mal entretenidos

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  • Soldados: 1803: “Representación de la Diputación del Reino a S. M. para que suspenda en Navarra la ejecución de la Real Orden, que mandaba que este Reino y las Provincias Vascongadas aprontasen 2.000 hombres para el reemplazo del ejército. Quejábase también la Diputación del modo con que Don Juan Ángel Morales, Alcalde de Corte, ejecutaba la Orden de levas.”
  • Año: 1804: “Real orden a virtud de queja de la Diputación del Reino, para que ésta, dentro de un breve término, presentase las justificaciones de la queja dada contra el Alcalde de Corte Don Juan Ángel Morales por los excesos, que cometió en la ejecución de la leva, y apronto de mozos para el reemplazo del ejército.”
  • Año: 1805:  “Representación de la Diputación del Reino al Rei, hecha de acuerdo y consiguiente a las conferencias tenidas con Don Eugenio Izquierdo, acerca del cumplimiento de la Real Orden de 9 de septiembre. En ella se proponen diferentes variaciones accidentales de la Ley del Servicio, propuestas por las Cortes de Olite”.
  • Año: 1806: “Extracto de las Leyes y Reales Cédulas, en que se demuestran los verdaderos principios, por donde deven conducirse los informantes para una justa regulación de los comprendidos en las providencias de leva”.
  • Año: 1806: “Contestaciones entre el Virrey, la Diputación y el Tribunal de Corte acerca de la forma de realizar la leva de gente vaga, como uno de los medios acordados por dicha Diputación para llenar el servicio de los 1.498 hombres del reemplazo del ejército”.
  • Año: 1807: “3 De marzo de 1807. Reparto de los 1.498 hombres distribuidos a este Reyno para completar el Exército”
  • Año: 1807: “Pamplona 16 de diciembre de 1807. Servicio de Gente. Razón que ha pasado el Alcayde Interino de las Cárceles Reales, Domingo Sanz de Urreta, de todos los sujetos entregados por él para el Servicio de Gente.

 

Soldados: 1803: “Representación de la Diputación del Reino a S. M. para que suspenda en Navarra la ejecución de la Real Orden, que mandaba que este Reino y las Provincias Vascongadas aprontasen 2.000 hombres para el reemplazo del ejército. Quejábase también la Diputación del modo con que Don Juan Ángel Morales, Alcalde de Corte, ejecutaba la Orden de levas.”

                “Señor. La Diputación de este Reyno de Navarra, A. L. R. P. de V. M. expone que por Don José Antonio Cavallero, Secretario Interino del Despacho Universal de la Guerra, Ministro de Gracia y Justicia, se le ha comunicado en pliego de 4 del corriente la Real resolución, que se ha servido dictar V. M. para el reemplazo del exército, mandando que este Reyno, junto con las Provincias de Álaba, Guipúzcoa y Vizcaya, y por los medios que mejor les adapte, apronten en el término de un mes el número de dos mil hombres, que es el que les cabe, según los últimos Reglamentos.

                La Diputación, Señor, la obedece con aquella sumisión, veneración y respeto, que le es natural, y suspendiendo la ejecución de ella, hace presente a la Soberana Justificación de V. M., que la Sagrada autoridad de los Fueros y Leyes Juradas por V. M. y el desempeño de su deber, no le permiten cumplirla, sin sofocar los sentimientos interiores de su conciencia, íntimamente adheridos a unas obligaciones tan solemnes, e incurrir al mismo tiempo en la indignación de V. M., que como virtuosísimo Príncipe sabe nivelar las providencias dentro de la línea de lo justo.
                Esto y los gravísimos inconvenientes, que por otra parte prevee, han de resultar de la ejecución, son los que animan a este Cuerpo a acreditarse de leal con V. M. con esta respetuosa instancia.
                El Fuero de Navarra, ese pacto primitivo hecho al tiempo de la erección de esta Corona, es el que arregló el Servicio Militar para con los naturales, y redujo su obligación a solos dos casos: el primero, si entrase Huest, o Exército en Navarra; el segundo, si sitiasen Villa o Castillo dentro de Navarra, como consta de los capítulos 4 y 5 lib. 1 tit. 1 de aquel Fuero.
                Fuera de ellos es voluntario ese servicio, y solo puede ofrecerlo el Reino Junto en Cortes. En las ocasiones, en que se ha exigido por apremio, han acudido los Tres Estados a los Soberanos, exponiendo la infracción, y han conseguido siempre las satisfacciones más completas. Los siglos 16 y 17 ofrecen repetidos exemplares de esta verdad: las porfiadas guerras, especialmente con la Francia, dieron motivo a diferentes lebas o lebantamientos de gentes en Navarra, y fueron más frecuentes desde el año de 1636 hasta el de 1684; pero reclamando el Reyno la observancia de su Fuero, y haciendo demostración de que es puramente voluntario y que debe hacerse a toque de etambor toda leba o lebantamiento de gente fuera de los dos precisos casos de que habla, logró el que se declarasen nulas las egecutadas en otra forma, como resulta de las Leyes 67 y 68 lib. 5 tit. 2 de la Novísima Recopilación y de la 30 lib. 5 tit. 8 de la misma.
                El año de 1719 el Príncipe de Castellón, virrey al tiempo de Navarra, circuló orden a las ciudades, villas y lugares del Reyno para que todas tubiesen al primer abiso pronta la gente necesaria para formación de quatro tercios, y como ese lebantamiento no era acomodado a las circunstancias del Fuero, se dio por nula la orden en las Cortes inmediatas de 1724, 25 y 26, así consta de la Ley 31 de ellas.
                El de 1734 se lebantó un tercio de mil hombres a virtud de una Carta orden semejante a la actual, que sirvió de guarnición en esta Plaza, desde últimos de febrero hasta el mes de julio de 1737 y conducido el Reyno de los propios principios pidió y obtubo en las Cortes de 1743 y 44 una providencia semejante a las anteriores.
                La desgraciada situación, en que actualmente se halla el Reino, constituie un nuevo título en favor de la inviolavilidad de esos establecimientos: siempre fiel a sus soberanos, tubo la gloria de ofrecer a V. M. todos sus naturales en las últimas sangrientas guerras con la República Francesa, formando con los solteros siete batallones, y dejando los demás para el último golpe de honor, que es el apellido: mucha gente de ellos pereció en las campañas, y esa notable falta, unida a los trabajos, miserias y pesadumbres de la guerra, ha estenuado la población de modo, que conocidamente se nota en el Reyno, y apenas han quedado brazos precisos para la Agricultura e Industria, únicos ramos que constituien la regularidad y opulencia de un Estado: un nuevo lebantamiento ha de conducir más inmediatamente a su ruina, y la soberanía es la que principalmente ha de experimentar las consequencias de esa pérdida, especialmente en un país fronterizo, en que es maior el interés de conserbarlo poblado para prevenir las resultas de una guerra destructoras semejante a la última con la nación francesa.
                La lealtad, Señor, es la que únicamente estimula a la Diputación a hablar a V. M. con ese candor: desea con ansia el doble obgeto de mantener ilesa la constitución y dar tiempo a que los años reparen a la población las pérdidas, que ha experimentado al desgraciado influxo de tantas causas exterminadoras de gentes, para que así la antigua, como la que nuebamente se reengendre, tenga el fin glorioso de servir a V. M. con su sangre en las ocasiones del Fuero.
                Insta todavía más la urgencia: a virtud de la Orden general de lebas, cuia comisión en este Reyno se ha confiado notoriamente contra Ley a el Alcalde de Corte Don Juan Ángel Morales e Illescas ha procedido éste y continúa con una celeridad tan rápida que aunque a punto fijo no puede designar la Diputación la gente, que ha entregado a la Tropa, puede sin esponerse al riesgo de incurrir en una equivocación grave manifestar a V. M. que es poca la que le falta para llenar el número de los seiscientos quince hombres asignados al Reyno: el modo con que procede en esa operación, ha producido y está multiplicando las quejas más sensibles: es un Ministro moderno, y por consiguiente carece de las noticias generales del País, cuia instrucción devía facilitarle la particular que necesita para llenar los benignos designios de V. M. que son purgar al Reyno de la gente mal entretenida y aplicarla al Exército: él ha empezado por una distribución a los pueblos, que en mucha parte ha sido defectuosa y exige con apremios, cominaciones de multas, y otras seberas providencias contra las Justicias, que apronten las personas, que les ha cavido, sin querer oír las representaciones verbales, o por cartas, que diferentes le han hecho, esponiendo fielmente, que en sus pueblos no hay personas de las calidades, que piden las Reales Órdenes; y por ese temor se han quitado a la Agricultura y a las Artes muchos brazos inocentes y laboriosos.
                No es esto lo más sensible: la Orden llegó a traslucirse antes de tiempo, o sea por la poca precapción del comisionado, o por otra causa accidental, y esta anticipada noticia ha producido los efectos más perjudiciales a la población del Reyno, y que dificultosamente podrán remediarse: parte considerable de gentes a quienes comprendía la Real orden, huió con este temor antes del tiempo de egecutarla; anda fugitiba y puede contarse para el Reyno, no solo perdida, sino en disposición de abandonarse a todo género de crímenes: otra sentó voluntariamente plaza en el Exército, y ha sido preciso sustituirla con honrados vasallos, a quienes su inocencia les hacía vivir tranquilos y permanecer en su Patria; y finalmente la que por falta de talla no ha sido admitida para el Exército, la ha destinado el Comisionado a la Marina, sin contarla a lo menos por ahora en el número de seiscientos y quince hombres distribuidos al Reyno; de suerte que sumado el número de esas tres clases cree la Diputación seguramente será notablemente mayor del que le cabe de los dos mil distribuidos a Navarra, juntamente con las Provincias, y que por consiguiente se ha desempañado ya el servicio que se le pide a no considerarse este por otro nuevo separado de la anterior, cuia egecución en semejante caso ha de apresurar la ruina de la población del Reyno por los motivos ya recordados.
                No deja, Señor, la Diputación de considerar que una operación tan basta y complicada, no puede matemáticamente ceñirse en su egecución a todas las reglas que pide la equidad y la justicia: son muchos los conductos por donde ha de pasar, y la premura del tiempo no permite a los Jueces más rectos penetrar lo vicioso de algunos, y las intrigas, y delinquentes fines con que otros pueden conducirse a beneficio de su sangre, de la amistad o de su interés; pero la maior parte se huviera remediado obserbando el de la Ley, que hace peculiar y privativo todo conocimiento del Tribunal de la Corte de Navarra, prohiviendo se dé facultad de decidir a un solo Ministro, como se ha conferido a Morales: así se huviera verificado el servicio, remediando en su maior parte los abusos, y sin perjuicio del breve cumplimiento, pues al paso de asegurarse el acierto con la reunión de luces, y conocimiento de los quatro Ministros, era más fácil a ésta, que a uno solo desempeñarlo con prontitud, y por otra parte tendría el público la confianza íntimamente adherida al serio establecimiento de un Tribunal nativo, que es uno de los medios más eficaces para la egecución de qualquiera providencia.
                No por eso, Señor, faltan a V. M. recursos en un caso urgente para remediar la necesidad: el Reyno de Navarra, junto en Cortes Generales, no quiere lo tesoros, y las gentes, sino para emplearlas en servicio de V. M.: ha sabido acreditar ser esa generosa conducta el único modo de reparar en todos los siglos: sirvió voluntariamente a V. M. en 17 diferentes veces con uno o dos tercios de hombres; y el año de 1705 para la Guerra de Succesión hizo otro igual voluntario servicio de gente y todos fueron del particular agrado de sus soberanos. La Diputación no puede por su instituto, sino manifestar a V. M. el sentimiento que le aflige al ver que V. M. mismo, sus Reales Juramentos, la autoridad de la Ley, la precisión de obserbar el particular, que han hecho sus Individuos, no le permiten cumplir esta soberana resolución, y llena de respeto y de confianza al mismo tiempo en la inflexible rectitud de V. M., ruega y suplica la honre con la satisfacción de declarar que esta conducta merece el Real agrado de V. M., suspendiendo los efectos de la Real Orden por lo que toca a Navarra, y que no cause perjuicio a sus Fueros y Leyes, y así mismo que tampoco se traiga en consequencia el servicio y operaciones del Comisionado Morales en la egecución de la anterior, con que en el modo insinuado se habrá completado ia el que se pide a la Diputación en esta última Real Orden.
                Así lo espera de la suprema justificación de V. M. cuia S. C. R. P. guarde Dios los muchos años que la cristiandad ha menester y estos sus más fieles vasallos se lo suplican.
                Pamplona 11 de julio de 1803.
S. C. R. P.
La Diputación de este Reino de Navarra y en su nombre Maestro Fray Agustín Martínez, Abad de la Oliba, Don Joaquín Bayona y Ezpeleta, Don Miguel de Valanza y Castejón. Con su acuerdo Don Diego María Basset, Secretario”. (AGN Sección de Quintas y Levas, legajo 1.º carpeta 51)
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Año: 1804: “Real orden a virtud de queja de la Diputación del Reino, para que ésta, dentro de un breve término, presentase las justificaciones de la queja dada contra el Alcalde de Corte Don Juan Ángel Morales por los excesos, que cometió en la ejecución de la leva, y apronto de mozos para el reemplazo del ejército.”

“Pamplona 6 de octubre de 1804. Sobre lo ocurrido en la leva. Articulado presentado por la Ilma. Diputación y rolde de testigos con que se acompañó”.
                “M. I. S. El Excmo. Señor Don José Antonio Cavallero, Secretario de Estado e Interino del Despacho de Guerra, en pliego de 24 de agosto último, se sirbió comunicarme la Real orden sobre los excesos cometidos en la ejecución de la leva y apronto de gente para el Reemplazo del Exército, en que conformándose S. M. con el dictamen de V. S. manda, que supuesto que di yo la queja, le presenté las justificaciones correspondientes para poder en su vista hacer mejor los cargos al Señor Don Juan Ángel Morales, Ministro que entendió en ella: En cumplimiento de esa Real resolución y ciñéndome a los precisos términos que comprenden las dos Representaciones, que elevé al Trono con fecha de 11 de julio y 16 de diciembre del año próximo pasado de 1803, con solo el obgeto de desempeñar mi dever, y sin el de injuriar a Ministro alguno, como lo presuponen las mismas, y lo manifesté al Excmo. Señor Virrey, en pliego de 12 de julio del propio año; el qual y los demás documentos, sin duda existirán en el espediente, expongo lo siguiente.
                1. Primeramente que por Real Orden de cinco de mayor de 1803 se dignó mandar S. M. que este Reyno le contribuiese con seiscientos quince hombres sacados con título de Leva, manifestando en ella sus reales designios dirigidos a que por ese medio se expurgase el Reyno de la gente ociosa y mal entretenida, sin incomodar con ese pretesto a la que no lo fuese: Que conferida esa Comisión a dicho Señor Morales, formó una Instrucción, arreglada a esos principios, y la circuló impresa a las Justicias, mandando en ella formar Juntas compuestas de las personas más respetables, para que con conocimiento de la calidad de los sugetos de sus respectivos departamentos, cumpliesen con la citada Real Orden, calificando de vagos a los comprendidos en ella, y encargándoles (según cree la Diputación) diesen principio a la operación en determinado día, y que precediesen con la maior reserva en la ejecución de ella, para el efecto sin duda de que no se malograse, como hera forzoso sucediese trasluciéndose la noticia antes de tiempo, o no obrando las Justicias con esa uniformidad; lo que no se berificó, pues dándose en esta ciudad principio, según se persuade la Diputación antes de tiempo, se difundió la voz, y con ese motivo muchos de los verdaderos vagos o personas sindicadas de ociosidad y mala conducta, huieron de los pueblos, dejando a estos sin ese auxilio para llenar el contingente, que se les distribuió: Todo esto ha de resultar del Espediente y del cotejo de barias aprensiones echas en esta ciudad con las órdenes circuladas a las Justicias para el cumplimiento de la de Levas.
                2. Que esa Real Orden y demás espedidas en el particular, ceñían las funciones del Señor Ministro Comisionado a la mera operación de destinar los Bagos al Servicio, siendo verdaderamente tales, o a ponerlos en livertad siendo lavoriosos y de buena conducta, sin permitirle hechar multas y exonerarlos con ellas del Servicio, ni tampoco el poner substitutos a los verdaderos Vagos, porque si estos lo eran, debían servir como tales, y en el caso de no serlo, devían permanezer en los pueblos, a no ser que voluntariamente quisiesen sentar plaza, y en todo acontecimiento el verdadero Vago havía de purgar su crimen con el Servicio, como lo manda el Rey, para el efecto de espurgar el pueblo de esa clase de gente mal entretenida: Todo esto lo presuponen las Reales Órdenes, y no necesita de prueva.
                3. Que el Señor Comisionado en la ejecución de la Leva impuso a muchísimas personas aprendidas con título de Bagos, diferentes multas, y con ellas les relevó del Servicio, dejándolas hir libremente a su país; como es cierto y dirán testigos, especificando las que se les impuso y el modo con que las pagaron, con las demás particularidades relativas a ese punto.
                4. Que a otras diferentes aprendidas en calidad de Vagos, se les permitió poner substitutos y lo hicieron por livertarse del Servicio, pagando a aquellos unas cantidades bastante considerables; como es cierto y dirán los testigos con la misma especificación y claridad.
5. Que a barias Justicias, que desempeñaron perfectamente las órdenes y manifestaron al Señor Comisario los acuerdos de las Juntas respectivos, a que en el país de su comprensión, o no havía vagos, o no tantos como los que se les havía distribuido, sin aquietarse dicho Señor Comisionado con esas diligencias, les amenazó con apremio y cominaciones de multas, que aprontasen el número, que se les havía distribuido, sin darse por satisfecho de las reflexiones que le hacían con urbanidad y atención persuadiendo la exactitud y cumplimiento de dicha Real Orden: como es cierto, dirán testigos especificando con claridad quanto supieren a este artículo y lo que ejecutaron a fuerza de dichas cominaciones y apremios.
6.º Que otras vezes deshechando el dicho Señor Juez Comisionado a algunos de los que le presentaron las Justicias en calidad de Bagos para cumplir con el número que les havía distribuido a los pueblos, les dio otro diferente destino, concediendo a unos livertad entera, a otros con imposición de multas, y a otros aplicándoles a la Marina, mandando a las mismas Justicias, tragesen otros para llenar dicho número, aunque fuese proporcionándolos por compra, u otro título: como es cierto y dirán los testigos.
7. Que en este estado, quasi a la conclusión de la operación de la leva, llegó la segunda Real Orden, para el apronto de dos mil hombres para el reemplazo del Exército, en unión de las Provincias de Guipúzcoa, Álava y Señorío de Vizcaya, y haviendo la Junta distribuido el número de ochocientos y ochenta para este de Navarra, acordó en favor de los pueblos el auxilio de poder llenar su número con los vagos, que hubiese en ellos, después de cumplir con los de la leva, y remitida su execución a la Real Corte, fue también Comisionado el mismo Señor Morales; como es cierto; no necesita de prueva, pues resultará del espediente.
8. Que para facilitar nuevos auxilios a los pueblos, el Real y Supremo Consejo de este Reyno, concedió a diferentes, que acudieron por permiso, facultad para poder dar de Propios y Rentas, o de expedientes vecinales, cierta cantidad bastante considerable a cada uno, de los que se presentasen voluntarios, para llenar el número que les cavía; y señaladamente dispensó a esta ciudad de Pamplona Ç COMPLETO EN PDF

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