Ororbia: 1623
Toponimia
Escritura censal o carta de gracia perpetua del Señor
Bernardino Cruzat.
“En el
nombre de Dios todopoderoso y de la Virgen María su santísima madre: Notorio
sea a los que la presente escritura de censo, anua pensión, obligación, guarentija
y carta de gracia perpetua, verán e oyrán como en la ciudad de Pamplona a treze
días del mes de deziembre del año mil seiscientos veinte y tres, nosotros
Martín de Jusue, herrero y Joan de Sarasa vezinos del lugar de Ororbia en
propios nombres y como procuradores, que somos para todo lo infrascrito de
Graciana de Huyci y María Anton de Ciçur, nuestras legítimas mugeres, como
consta del poder que otorgaron en nuestro fabor en primero de este presente mes
de deziembre por ante Fermín de Liçasoayn escribano real, cuio thenor es el que
se sigue:
Sea notorio
y manifiesto a quantos esta escritura pública de poder para tomar dinero a
censo, vieren e oyeren, como en el lugar de Ororbia, primer día del mes de
deciembre del año de mill y seiscientos y veinte y tres ante mi el escribano
público y de los testigos abaxo nombrados, fueron constituidos en persona
Graciana de Huyci, muger de Martín de Jussue, herrero, y María Antona de
Ciçurr, muger de Joanes de Sarassa, vecinos del dicho lugar de Ororbia y las dichas
Graciana de Huyci y María Antona de Ciçurr con licencia y expreso
consentimiento de los
dichos sus maridos, que hallándose presentes a todo ello
se la pidieron y ellos se la dieron y concedieron entera en presencia de mi el
escrivano para lo infrascrito de que doy fee yo el dicho escrivano, e dixeron
los dichos quatro marido y mugeres, tienen necesidad de tomar ciento y
cinquenta ducados a censo a raçón de cinco por ciento, conforme a los Fueros y
Leyes de este Reyno de Navarra, para acudir a las obligaciones que al presente
se les ofrece y las dichas mugeres, por estar ocupadas no pueden yr a una con
sus dichos maridos a recevir de manos y poder del señor Don Bernardino Cruçat,
vecino de la ciudad de Pamplona, y del Real Consejo del dicho Reyno, y Presidente
de su Corte Mayor, por tanto, precedente la dicha licencia, certificados de su
derecho en la mejor vía, forma y manera que podían y devían de drecho mejor y
más cumplidamente pueden y deven los dos juntos a mancomún y en voz de uno cada
uno de ellos de por sí, e por el todo renunciando la auténtica hoc ita de
duobus rex devendi, de cuios beneficios fueron certificados por mí el dicho
escribano de que doy fee, dixeron que davan como de echo por esta presente
escritura y su tenor dieron todo su poder cumplido y el mismo que ellas tienen
y el que en tal caso de drecho se requiere, a los dichos Martín de Jussue, y
Joanes de Sarassa, sus dichos maridos, que están presentes y aceptantes lo
infrascripto, para que ellos en su propio nombre como de las dichas otorgantes
ayan de recevir los dichos ciento y cinquenta ducados y recebidos dar carta de
pago del recibo, en fabor del dicho Don Bernardino Cruçat, en su propio nombre
y de las dichas otorgantes y vender la renta y censo del dicho dinero, conforme
a los dichos Fueros y Leyes y costumbre general que al presente ay para la paga
del dicho censo seguro y restitución de la dicha suerte principal y censos
corridos expecial y expresamente puedan e ayan de obligar e hipotecar, obliguen
e hipotequen los bienes siguientes:
1.
Primeramente de los dichos Martín Jussue y Graciana de Huyci, su muger, dos
casas con sus vecindades que tienen en el dicho lugar de Ororbia; la una que es
la misma donde viven, que afrenta con casa de Miguel de Ciçur, vecino del dicho
lugar y de la otra parte con Calles públicas; y la otra casa se afrenta con
casas de Sancho de Beasoayn y Miguel de Içu, vecinos del dicho lugar de
Ororbia, y con Calles públicas, que la han edificado nueba.
2. Ítem una huerta con su
arboleda, que está en medio del lugar, de sembradura de tres quartaladas, que
afrenta con huerta del Señor de Oriz, y de la otra parte con el Camino que van
al lugar de Ibero, que la compraron estimada por sesenta y un ducados.
3. Ítem una viña de seys peonadas
en los términos del dicho lugar y endrecera que llaman Oreya, que afrentan de
la una parte con pieça del Licenciado Villava, difunto, y de la otra parte con
viña de Joanes de Ciçur, vecino del dicho lugar.
4. Ítem otra viña de nuebe
peonadas en el término llamado Mercatubidea, que afrenta con viñas del
Licenciado Villava, y de Pedro de Sagüés, vecinos del dicho lugar.
5. Ítem otra viña de siete
peonadas en el término de Lezcayrua, que afrenta con viña de Joan de Verrio
difunto, y con pieça de Miguel de Ciçur, vecinos del dicho lugar.
6. Ítem otra viña de cinco
peonadas en Lezcayrubidea, que afrentan con viñas de Martín de Elso, y Miguel
de Sagüés, vecinos del dicho lugar.
7. Ítem otra viña de seis
peonadas en la endrecera que llaman Baraceta, que afrenta con viñas de Joanes
de Aldaz, y Martín de Aldaz, vecino del dicho lugar.
8. Ítem otra viña de seis
peonadas en el término de Arcaneguia, que afrentan con viñas de Joanes de Ciçur
y Joanes de Larumbe, vecinos del dicho lugar.
9. Ítem otra viña de quatro
peonadas en el mismo término de Arcaneguia, que afrentan con viñas de Joanes de
Macaya, y Martín de Elso, vecinos del dicho lugar.
10. Ítem otra viña de tres
peonadas en la dicha endrecera, que afrentan con viñas de Joanes de Mutiloa, y
García de Ciçur, vecinos del dicho lugar.
11. Ítem otra viña de quatro
peonadas en el término llamado Egaloriguibela, que afrentan con viñas del dicho
Joanes de Mutiloa, y de Joanes de Aldaz.
12. Ítem otra viña de tres
peonadas en el término de Paternain Videa, que afrenta con viñas los dichos
García de Ciçur y Miguel de Içu.
13. Ítem otra viña de otras tres
peonadas en el término de Degaleriguibela, que afrenta con viñas de Martín de
Vidaurreta y de Miguel de Ciçur, vecinos del dicho lugar.
14. Ítem otras tres viñas de
siete peonadas poco más o menos en diferentes puestos que por ser menudas no se
especifican las afrontaciones.
15. Ítem una pieça de doze
rovadas en el término de Eyzcobidea, que afrenta con pieça del dicho Martín de
Vidaurreta, y de la otra parte con pieça de Pascoal de Salinas, vecino de Ibero.
16. Ítem otra pieça de quatro
rovadas en el Camino que llaman Ibero Videa, que afrentan con pieças del dicho
García de Ciçurr y de Joanes de Remonena, vecino de Artazcoz. ... COMPLETO EN PDF
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