Burunda: Alsasua: 1716
“Proceso del Señor Fiscal contra
el Valle y Universidad de Burunda, y Miguel y Francisco Echeverría, vecinos del
lugar de Alsasua, sobre pedir el Señor Fiscal se declare no deber usar dicho
Valle de las voces de Hijosdalgo y Labradores en las elecciones, que hace para
su gobierno y que dichos Echeverrías sirvan el oficio de Merino, por no
concurrir en ellos calidades de hijosdalgo y dicha Valle pide la posesión para
gobernarse en los nombramientos y distribución de oficios por distinción de
Estados y otras cosas.”
En 1716 Clemente Echeverría,
casado con Rafaela de Arbizu, vive en Alsasua de su trabajo de herrero; en él
le ayudan sus dos hijos; ambos, Francisco y Miguel, han sido nombrados para
Merinos en el sorteo del día de San Miguel de septiembre, según se hace
anualmente en Bazarremendía; se oponen a tal designación, que en el Valle de
Burunda se considera vejatoria, y alegan que dicho cargo lo deben desempeñar
los que paguen “pecha”, y ellos, aunque pobres, descienden de la “Casa Solar
llamada de Echeverría, sita en la villa de Arano, que es de notoria
calidad de
condición de hijosdalgo”.
El procurador del Valle de
Burunda en 1716 expone:
“Francisco de Vergara, procurador
del Valle de Burunda, en su causa contra Francisco y Miguel de Echeverría, digo
que se deven repeler las nuledades y agravios presentados en contrario, antes
bien sin embargo de ellos y de su pidimiento, que niego, absolviendo a mi parte
de él, y de las escrituras presentadas en contrario, que impugno en todo lo perjudicial
a mi parte, prover como avajo se dirá, por lo general y favorable de los autos
y porque el día de San Miguel 29 de septiembre próximo pasado en conformidad de
la costumbre, inconcusamente observada, los diez electores de dicho Valle, mi
parte, que salen de cada lugar dos sujetos, sin que toca boto ni electores el
lugar donde se a de nombrar el Alcalde, hizieron la eleczión de los cargos de
la república, y para el de Alcalde, tocando al lugar de Alsasua por su
alternatiba, fueron electos Martín de Zelaia, Joseph Fernández de Garaialde y
Lazcano y Fernando de Albizu, vuestro escribano real, y echadas las boletas,
tocó por suerte ser Alcalde a dicho Zelaia, al dicho Fernando Albizu,
Theniente, y a dicho Garaialde, Diputado General del Valle, de manera que los
sujetos de estos tres cargos an de ser del Estado de Hijosdalgo, y en la misma
forma dichos diez electores, que son de los otros zinco lugares del Valle en
conformidad de dicha costumbre eligieron para el ofizio de Merino, que a de ser
vezino del mismo lugar, donde se elige el Alcalde, a Miguel y Francisco de
Echeverría, hermanos, partes contrarias, y echada la suerte salió para Merino
dicho Miguel y por Theniente suio el dicho Francisco de Echeverría, y porque
queriendo justamente dicho Alcalde en ejecuzión de dicha costumbre que dicho
Miguel de Echeverría entrase a ejerzer el cargo de Merino, para el qual sorteó,
que sirve de ejecutor y mandadas del Alcalde, y que siempre se les da semejante
cargo a los del Estado de Labradores, se escusa voluntariamente el susodicho de
ejerzerle sin causa ni motibo justo con el pretexto de ser pobre y de suponer
que es hijodalgo, como deszendiente de la Casa Solar de Echeverría del lugar de
Arano, cuia calidad no concurre en el susodicho, ni tal podrá berificarla con
verdad, pues las partes contrarias y Clemente de Echeverría, su padre, que aun
vive, siempre an estado en el dicho lugar de Alsasua y el referido Valle en
fama y común opinión del Estado de Labradores, sin que jamás aian ejerzido
cargo onorífico de la república ni aian tomado la aba los días de San Miguel,
porque tan solamente concurren en este acto los que están en posesión de
hijosdalgo, y entre éstos separándose en el Zerro de Bazarremendia, donde se
hace la eleczión dicho día de San Miguel, los de cada lugar a su puesto savido
(ezeptuándose el lugar adonde a de nombrar Alcalde), toman la aba todos los
vecinos de hijosdalgo de los zinco lugares, que concurren; y después sacando
dos abas blancas, se introduzen en su lugar dos negras, y los sujetos a quienes
tocare aquellas, son electores, pero las partes contrarias, ni su dicho padre,
jamás las an tomado, ni an ejerzido ni tenido acto alguno a su favor distintibo
de calidad ni de posesión de hijosdalgo; antes bien aora diez y ocho años,
siendo Alcalde en dicho lugar de Alsasua dicho Joseph Fernández sorteó el padre
de las partes contrarias por Teniente de Merino, que lo fue Juan de Aiuca, y
por ausencia de éste, dicho Alcalde se sirvió de Juan de Anso, y a este se le
pagó su salario del tiempo que sirvió a costa de dicho Clemente Echeverría,
padre de las partes contrarias, como todo lo referido se verificará; atento lo
qual con protesta de añadir lo que al derecho de mi parte combenga: Suplica a
vuestra Magestad repeler dichas nuledades y agravios, antes bien, sin embargo
de ellos, y del pidimiento contrario absolviendo a dicho Valle mi parte de él,
así bien declarando no haver lugar a todo lo en él pidido; mandar tenga efecto
el nombramiento o nombramientos echos en las partes contrarias de Merino y Teniente
de tal, dando por bien impugnadas las escrituras en contrario presentadas en
todo lo perjudicial a mi parte, admitiéndome a prueba sobre lo contenido en
este escrito y demás que se deduzirá en el progreso de esta causa, pues es de
Justicia, que pido y costas. Licenciado Elcarte.” (folios 16-17)
Descendencia
de esta rama de Echeverría:
La descendencia paterna queda
así:
Los hermanos Francisco y Miguel eran:
hijos de
|
Clemente Echeverría (de Unanua)
y
Rafaela de Arbizu (n. el 3 de agosto de 1657 en Alsasua,
hija de Miguel y de M.ª Goicoechea)
|
nietos de
|
Pedro Echeverría (de Arano)
y
María de Errazquin (de Echarri Aranaz)
|
biznietos de
|
Juan Echeverría
y
María de Orozco
|
de Arano, dueños de la Casa Solar de Echeverría
|
Argumento
que presenta a prueba el procurador de los Echeverría:
“Pedro de
Zunzarren procurador de Francisco y Miguel de Echeverría, su hermano, en la
causa contra el Balle de Burunda, como más aia lugar de derecho, alego y probar
entiendo lo nezesario de los artículos siguientes.
1.º Primeramente
que mis partes son hixos lexítimos y naturales de Clemente de Echeverría,
natural del lugar de Unanua, y Rafaela de Arbizu, natural del lugar de Alsasua,
su muger, y por tales an sido y son tenidos, habidos, criados, educados y
alimentados, llamándoles de padres e hixos pública y notoriamente en todas las
partes y lugares donde an sido y son conozidos sin duda ni cosa en contrario
como es cierto y dirán los testigos.
2.º Ítem que dicho
Clemente de Echeverría, padre de mis partes, es hixo lexítimo y natural de
Pedro de Echeverría, vezino y natural que fue de la villa de Arano y María de
Errazquin, su lexítima muger, natural de la villa de Echarri Aranaz, y dicho
Pedro de Echeverría, abuelo paterno, fue hixo lexítimo y natural de Juan de
Echeverría y María de Orozco, su lexítima muger, naturales y vezinos que fueron
de dicha villa de Arano, dueños y propietarios y posedores lexítimos, que
fueron de la Casa Solar de su apellido ... COMPLETO EN PDF
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