domingo, 1 de marzo de 2015

Alsasua 1580 Zelaya 1716 Echeverría

Burunda: Alsasua: 1716
“Proceso del Señor Fiscal contra el Valle y Universidad de Burunda, y Miguel y Francisco Echeverría, vecinos del lugar de Alsasua, sobre pedir el Señor Fiscal se declare no deber usar dicho Valle de las voces de Hijosdalgo y Labradores en las elecciones, que hace para su gobierno y que dichos Echeverrías sirvan el oficio de Merino, por no concurrir en ellos calidades de hijosdalgo y dicha Valle pide la posesión para gobernarse en los nombramientos y distribución de oficios por distinción de Estados y otras cosas.”
En 1716 Clemente Echeverría, casado con Rafaela de Arbizu, vive en Alsasua de su trabajo de herrero; en él le ayudan sus dos hijos; ambos, Francisco y Miguel, han sido nombrados para Merinos en el sorteo del día de San Miguel de septiembre, según se hace anualmente en Bazarremendía; se oponen a tal designación, que en el Valle de Burunda se considera vejatoria, y alegan que dicho cargo lo deben desempeñar los que paguen “pecha”, y ellos, aunque pobres, descienden de la “Casa Solar llamada de Echeverría, sita en la villa de Arano, que es de notoria
calidad de condición de hijosdalgo”.
El procurador del Valle de Burunda en 1716 expone:
“Francisco de Vergara, procurador del Valle de Burunda, en su causa contra Francisco y Miguel de Echeverría, digo que se deven repeler las nuledades y agravios presentados en contrario, antes bien sin embargo de ellos y de su pidimiento, que niego, absolviendo a mi parte de él, y de las escrituras presentadas en contrario, que impugno en todo lo perjudicial a mi parte, prover como avajo se dirá, por lo general y favorable de los autos y porque el día de San Miguel 29 de septiembre próximo pasado en conformidad de la costumbre, inconcusamente observada, los diez electores de dicho Valle, mi parte, que salen de cada lugar dos sujetos, sin que toca boto ni electores el lugar donde se a de nombrar el Alcalde, hizieron la eleczión de los cargos de la república, y para el de Alcalde, tocando al lugar de Alsasua por su alternatiba, fueron electos Martín de Zelaia, Joseph Fernández de Garaialde y Lazcano y Fernando de Albizu, vuestro escribano real, y echadas las boletas, tocó por suerte ser Alcalde a dicho Zelaia, al dicho Fernando Albizu, Theniente, y a dicho Garaialde, Diputado General del Valle, de manera que los sujetos de estos tres cargos an de ser del Estado de Hijosdalgo, y en la misma forma dichos diez electores, que son de los otros zinco lugares del Valle en conformidad de dicha costumbre eligieron para el ofizio de Merino, que a de ser vezino del mismo lugar, donde se elige el Alcalde, a Miguel y Francisco de Echeverría, hermanos, partes contrarias, y echada la suerte salió para Merino dicho Miguel y por Theniente suio el dicho Francisco de Echeverría, y porque queriendo justamente dicho Alcalde en ejecuzión de dicha costumbre que dicho Miguel de Echeverría entrase a ejerzer el cargo de Merino, para el qual sorteó, que sirve de ejecutor y mandadas del Alcalde, y que siempre se les da semejante cargo a los del Estado de Labradores, se escusa voluntariamente el susodicho de ejerzerle sin causa ni motibo justo con el pretexto de ser pobre y de suponer que es hijodalgo, como deszendiente de la Casa Solar de Echeverría del lugar de Arano, cuia calidad no concurre en el susodicho, ni tal podrá berificarla con verdad, pues las partes contrarias y Clemente de Echeverría, su padre, que aun vive, siempre an estado en el dicho lugar de Alsasua y el referido Valle en fama y común opinión del Estado de Labradores, sin que jamás aian ejerzido cargo onorífico de la república ni aian tomado la aba los días de San Miguel, porque tan solamente concurren en este acto los que están en posesión de hijosdalgo, y entre éstos separándose en el Zerro de Bazarremendia, donde se hace la eleczión dicho día de San Miguel, los de cada lugar a su puesto savido (ezeptuándose el lugar adonde a de nombrar Alcalde), toman la aba todos los vecinos de hijosdalgo de los zinco lugares, que concurren; y después sacando dos abas blancas, se introduzen en su lugar dos negras, y los sujetos a quienes tocare aquellas, son electores, pero las partes contrarias, ni su dicho padre, jamás las an tomado, ni an ejerzido ni tenido acto alguno a su favor distintibo de calidad ni de posesión de hijosdalgo; antes bien aora diez y ocho años, siendo Alcalde en dicho lugar de Alsasua dicho Joseph Fernández sorteó el padre de las partes contrarias por Teniente de Merino, que lo fue Juan de Aiuca, y por ausencia de éste, dicho Alcalde se sirvió de Juan de Anso, y a este se le pagó su salario del tiempo que sirvió a costa de dicho Clemente Echeverría, padre de las partes contrarias, como todo lo referido se verificará; atento lo qual con protesta de añadir lo que al derecho de mi parte combenga: Suplica a vuestra Magestad repeler dichas nuledades y agravios, antes bien, sin embargo de ellos, y del pidimiento contrario absolviendo a dicho Valle mi parte de él, así bien declarando no haver lugar a todo lo en él pidido; mandar tenga efecto el nombramiento o nombramientos echos en las partes contrarias de Merino y Teniente de tal, dando por bien impugnadas las escrituras en contrario presentadas en todo lo perjudicial a mi parte, admitiéndome a prueba sobre lo contenido en este escrito y demás que se deduzirá en el progreso de esta causa, pues es de Justicia, que pido y costas. Licenciado Elcarte.” (folios 16-17)
            Descendencia de esta rama de Echeverría:
La descendencia paterna queda así:
Los hermanos Francisco y Miguel eran:

hijos de
Clemente Echeverría (de Unanua)
y
Rafaela de Arbizu (n. el 3 de agosto de 1657 en Alsasua, hija de Miguel y de M.ª Goicoechea)


nietos de
Pedro Echeverría (de Arano)
y
María de Errazquin (de Echarri Aranaz)


biznietos de
Juan Echeverría
y
María de Orozco
de Arano, dueños de la Casa Solar de Echeverría
            Argumento que presenta a prueba el procurador de los Echeverría:
            “Pedro de Zunzarren procurador de Francisco y Miguel de Echeverría, su hermano, en la causa contra el Balle de Burunda, como más aia lugar de derecho, alego y probar entiendo lo nezesario de los artículos siguientes.
            1.º Primeramente que mis partes son hixos lexítimos y naturales de Clemente de Echeverría, natural del lugar de Unanua, y Rafaela de Arbizu, natural del lugar de Alsasua, su muger, y por tales an sido y son tenidos, habidos, criados, educados y alimentados, llamándoles de padres e hixos pública y notoriamente en todas las partes y lugares donde an sido y son conozidos sin duda ni cosa en contrario como es cierto y dirán los testigos.
            2.º Ítem que dicho Clemente de Echeverría, padre de mis partes, es hixo lexítimo y natural de Pedro de Echeverría, vezino y natural que fue de la villa de Arano y María de Errazquin, su lexítima muger, natural de la villa de Echarri Aranaz, y dicho Pedro de Echeverría, abuelo paterno, fue hixo lexítimo y natural de Juan de Echeverría y María de Orozco, su lexítima muger, naturales y vezinos que fueron de dicha villa de Arano, dueños y propietarios y posedores lexítimos, que fueron de la Casa Solar de su apellido ... COMPLETO EN PDF

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