Baztán – Belate: 1829
“Lanz, 22 de junio de 1829. Auto otorgado por los
Comisionados de dicho Valle y Villa señalando los límites para el goce de los
ganados en los términos de ambas Comunidades.”
“En la
Venta de Velate a veinte y dos de junio de mil ochocientos veinte y nuebe: Ante
mi, el escribano real y testigos infrascritos, parecieron presentes José
Larramendi, vecino del lugar de Olagüe, Pedro Martín Maritorena, que lo es del
de Beruete y Comisionado del Balle de Bastán, y Bernardo Ciga y Juan Martín
Alcasena, vecinos y también Comisionados de la Villa de Lanz:
Y
propusieron que en quince del corriente, por testimonio del escribano real
infrascrito, Don José Antonio Echeverz, otorgaron dicho Valle y Villa la
escritura de combenios sobre facerías y arreglamento de prendarias para tiempo
de seis años, y en la cláusula dos de la misma se determinó entre ot
ras cosas
que los sitios y límites para el goce de los ganados en los términos del
referido Valle y villa havían señalar por Comisionados elegidos por ambas
Comunidades, y para cortar cualquiera diferencia que entre ellos podía ocurrir,
nombraron de comformidad al insinuado José Larramendi, como más largamente
aparece de la citada capítula dos y a la que se remiten y mediante a que han
merecido la comfianza los señores otorgantes, para el desempeño de aquella
lavor, cumpliendo con su dever, demarcan y señalan los términos en la forma
siguiente:
Que desde
la muga primera de Lanz y Bastán, que se denomina Iruarizeta seguir asta la
Regata de Belate, y según demuestran las Churichas de este paraje por el Ayal
de Archuri línea recta a la Peña de Azcanaz, y de esta también línea recta por
el Alto a la de Urriznurdi; de este paraje tomando parte del término llamado
Sastra, comforme demuestran las Churichas hasta el remate de Ayal o remate de
Eguieder, de donde sigue hasta Garzaracoarria; de aquí bía recta al Ayal de
Andiaberri, que por señal se a marcado una aya, que la primera en la bajada
para la Regata y en el intermedio de la propia aya y Peña de Garzarocoarria se
a fijado una estaca, de cuyo paraje y haya señalada por el Camino Sendero y
según manifiestan las Churichas a un árbol, que está caído de raíz, y a el que
se le han hecho dos cruces y existe en el término de Irungolarea; de este
paraje en línea recta y en el mismo término ya citado a la distancia de cien
pasos, que en el intermedio hay tres cruces hasta la Regata llamada
Ocolinguibel, junto a la misma se a señalado una haya, de aquí línea recta
sobre poca diferencia al término llamado Ocolingolepoa, donde se concluye, y
con la misma libertad franquea el goce la villa de Lanz hasta Iturrioz.
Con lo que
dan por finalizado su encargo y comisión y a su obserbancia y cumplimiento en
las respectivas representaciones se obligan los Señores otorgantes y obligan a
los demás vecinos de dichas Comunidades a tener y haber este instrumento por
bueno, cierto y seguro, y no reclamar contra su tenor pena de costas y daños, y
para la devida firmeza, como quienes representan Comunidades, renuncian la
restitución in integrum, prevenidos de sus efectos por mi el escribano de que
doy fee. De que mandaron hacer este auto siendo testigos Pascual Arce, vecino
del lugar de Elzaburu, y Maximino Larumbe, natural y residente en el de Auza, y
firmaron los que sabían y en fee de ello yo el escribano.
Pedro Martín Maritorena
Bernardo Ciga
Maximino Larumbe
Ante mi, Fernando de Albizu, escribano.”
“En Velate
15 de junio de 1829. Puntos en que comformaron los Valles de Bastán y Ulzama.
3.º El goce
del ganado maior será libre en los términos de ambos Balles, siendo el ganado
propio de los vecinos, así de día como de noche, sin limitación de paraje
alguno. El Valle de Bastán permite al ganado lanar de Ulzama el goce de sol a
sol, principiando su límite en el paraje llamado Ventachar, y siguiendo por
Mendiguibel a Guendulaingolepoa, de aquí a la Borda Vieja de Egozcue, y desde
este punto a la Asca, que se lleva puesta en el Llano de Mandacola, y desde
este punto se establecieron estacas canzando el Camino Real para Aldescosoroa y
de este punto seguirá por la Falda de Archuri comforme demarcan las Peñas
Grandes, que hai en aquel sitio; y cuya línea se ponderó por los comisionados
sus señales y cruzara de Archuri sirbiendo de división la Regata y de aquí
establecerán los comisionados la línea y de aquí al Mojón que divide los
términos de los Valles de Bastán, Ulzama y Lanz.
Con
consideración a que el ganado lanar de Ulzama necesita de sombra desde el día
de San Juan hasta fin de septiembre de cada verano, ocurriendo a esta necesidad
tendrá facultad de entrar a gozar de dicha sombra por encima del Camino Real
hasta el paraje de Aldavecosoroa, o por este intermedio y el límite regular que
ha de tener para esa sombra se establecerá por los comisionados de ambos Valles
con vista del terreno.
4.º El
ganado lanar ninguno de los dos Valles no pueda subir a gozar esos parajes
hasta el día de San Juan de cada año, entendiéndose desde 14 de mayo en tiempo
de veda porque así lo ace Bastán en su territorio con el objeto de que se vista
el monte de yerbas para el ganado mayor.
5.º El
Valle de Ulzama permite al ganado lanar de Bastán gozar en su jurisdicción de
sol a sol, desde la Regata de esta Venta por su Puente a salir a la Borda de
Bollinena de Arraiz, de aquí al Sel de Conderena de dicho lugar, de aquí
bajando al Camino advierto por las Condiciones Reales llamado Lordiepa, de aquí
a la Borda de Almidrena, de éste siguiendo por las Peñas a la Borda de
Galvarrena y de aquí se correrá al punto de Ventachar, sirviendo de división el
Camino Real.
6.º El derecho
de prendaria de cada rebaño, pasando de 20 cavezas haya de ser como es desde 14
de mayo hasta San Juan de cada año 8 reales fuertes y en todo lo demás del año
4 reales fuertes y en los demás la capítula dos queda en su pie.
La capítula 3 también en su pie. La 4.ª ídem.
7.º Para realizar
qualquiera prendamiento que en contravención de los límites señalados se haga,
deverá precisamente concurrir el Regidor o un Diputado de Justicia de aquel
pueblo, que haga el prendamiento para evitar todo fraude y arvietrariedad y
deseando minorar los prendamientos, ni dar motivos de i... COMPLETO EN PDF
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