Goizueta: 1730
Dorado de un retablo
“Escritura de ajuste y convenios para dorar un corateral de
la parroquial de la villa de Goizueta, otorgada por Fermín de Huizi, su Alcalde
y Joseph de Ruete y Loza, Maestro Dorador.”
“En el
lugar de Villanueva del Valle de Araquil a onze de abril de mil setecientos y
treinta: en persona de la una parte Fermín de Huizi, escribano real, vecino de
este lugar y de la villa de Goizueta y Alcalde actual de dicha villa y de la
otra Joseph de Ruete y Loza, Maestro Pintor y Dorador, vezino de la ciudad de
Pamplona, y dixo el dicho Fermín de Huizi que Don Miguel de Huizi, su thío
difunto, natural que fue de dicha villa de Goizueta, que residía en la de
Madrid, Corte de Su Magestad, por memoria referente a un poder para testar que
otorgó el día diez de noviembre último por ante Bernardino de Bringas,
escribano real y de la Cámara, que reside en dicha Villa de Madrid, dispuso que
de los bienes y efectos de su herencia se entregasen a la iglesia parroquial de
dicha villa de Goizueta dos mil reales de
vellón por una vez, para efecto de
hacer con ellos la fábrica de un púlpito en dicha iglesia parroquial en caso de
no aberlo antes; y que lo aviendo púlpito hecho se empleasen y distribuiesen
dichos dos mil reales de vellón en lo más preciso y nezesario para el adorno y
culto de dicha iglesia como todo se refiere por menor de la cláusula séptima de
dicha memoria, que arriva queda calendada; y es assí que dichos dos mil reales
de vellón se remitieron y entregaron a los dos cavildos eclesiástico y secular
de dicha villa de Goizueta por la Señora Marquesa de Miaña, Don Pedro de
Iriberri y Andueza y Don Pedro de Hualde y Gamio, vezinos de dicha Villa de
Madrid, albazeas y ejecutores testamentarios del dicho Don Miguel de Huizi,
haviéndose hecho la entrega en nombre de los susodichos por el dicho Fermín de
Huizi, otorgante; y tratando de que se empleasen aquellos según la voluntad y
disposición del dicho Don Miguel de Huizi, haviéndosen juntado dichos cavildos
y otros muchos vezinos de dicha villa de Goizueta con asistencia tamvién del
dicho Fermín de Huizi, otorgante, como tal Alcalde, el día diez y seis de
febrero último, respecto de haver púlpito echo en dicha parroquial, se resolvió
que con dichos dos mil reales de vellón y otras limosnas y efectos de dicha
parroquial se hiciese dorar el corateral o retablo nuebo del Señor San Miguel
que se alla a la parte izquierda del altar mayor, por ser la obra más precisa y
nezesaria para el culto y adorno de dicha iglesia, y para efecto de poner en
práctica dicha resolución dieron y otorgaron poder verval ambos cavildos y
vezinos al dicho Fermín de Huizi, otorgante, para que baliéndose del Maestro o
Maestros Doradores de su mayor satisfación y comfianza, iciese dorar dicho
corateral del Señor San Miguel ajustando su importe y paga cuia orden y
comisión la an ratificado de nuevo dichos cavildos y vezinos por carta, que an
escrito al dicho Fermín de Huizi el día veinte y dos de marzo último,
refrendada por Martín de Goizueta, escribano real y del Ayuntamiento de dicha
villa, y deseando dar cumplimiento a dicha orden y comisión y que se dore dicho
corateral con la mayor promptitud que se pudiere, se a comvenido y ajustado con
el dicho Joseph de Ruete y Loza, en que aya de hazer dicha obra en la forma y
con las calidades y condiziones siguientes:
1.º
Primeramente que dicho Joseph de Ruete y Loza aya de dorar el expresado
corateral del Señor San Miguel vien y perfectamente limpiando aquel en primer
lugar de su polbo, dándole un baño de agua, cola y ajo, y después cuatro baños
de yesso pardo ordinario con cola suficiente para su permanencia sin plastecer
más de aquellas faltas que tuviere dicha obra como son ñudos y averturas de
juntas sin que se le pierda ningún sentido a la obra.
2.º Ítem
que sobre el dicho baño de yeso hordinario se le ayan de dar otros quatro baños
de yesso mate de buena calidad, dejando bien tersos y sin perder sentido alguno
a la obra y luego consiguientemente otros quatro baños de bol vien molido, como
es de bol llanes las tres partes y la cuarta parte restante de bol blanco sin
rebaba ni demaseado cuerpo; y que después de haver dado los ocho baños primeros
de yeso hordinario y del yesso mate, se ayan de zampear todos los ondos de la
talla del corateral observando los macisos de la Arquitectura.
3.º Ítem
que igualmente que todo el cuerpo de dicho colateral se ayan de dorar sus
cuatro nichos, queriendo así dichos dos cavildos o vien colorir y dibujar
formar unos damascos zampeando el fondo de dicho dibujos a eleczión de dichos
dos cavildos y que en la forma que ba expresado sobre todos los dichos baños de
aya de dorar y resanar de buen oro todo el cuerpo de dicho retablo sin faltar
cosa alguna vien y perfectamente y comforme Arte, y que concluida y acavada que
sea, se aya de hacer su entrega por el dicho Joseph de Ruete y Loza para el día
primero de julio del presente año a satisfazión y reconocimiento de Maestros
Peritos nombrados por ambas partes.
4.º Ítem
que todo el coste y costa de dicha obra, su oro y demás materiales se le ayan
de pagar al dicho Josseph de Ruete y Loza por dichos dos cavildos eclesiástico
y secular la suma y cantidad de ciento y cinquenta y seis ducados pagados en
esta forma como es cien reales de a ocho luego de presente y la remanente
cantidad asta el cumplimiento de dichos ciento y cinquenta y seis ducados en
dos plazos por mitad, el uno a mediada
que sea la obra y el otro concluida y entregada que sea aquella.
Y en siguiente dicho
Josseph de Ruete y Loza promete y se obliga con su persona y vienes muebles y
raízes, derechos y acziones avidos y por haver a que dorará dicho retablo y
ejecutará su obra según el thenor de las cláusulas y condiziones que ban
prevenidas en esta escritura sin faltar en cossa alguna aciendo su entrega para
el día primero de julio del presente año sin más dilazión todo pena de costas y
daños, y otorga conoce y confiesa aver tomado y recevido de dichos dos cavildos
de Goizueta y por mano del dicho Fermín de Huizi los cincu...COMPLETO EN PDF
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