Clérigos que riñen
por robos de trigo.
Iturmendi: 1529
Don García de Iturmendi contra Don Juan de Zubiría, clérigos
vecinos de Bakaikoa, sobre la posesión de un beneficio en la iglesia de
Iturmendi de patronato de legos de sus vecinos, sin otro dueño ni conocido ni
necesario.
Don García
de Iturmendi dice que el 24 de junio de 1529, después de estar percibiendo los
frutos de un beneficio en Iturmendi, estando él ausente (los recibía desde
hacía 16 años), Don Juan de Zubiría se le lleva sin derecho alguno su parte.
Además le acusa de presentar testigos falsos en los pleitos, a quienes les
incita a que no digan la verdad y les promete que él luego en confesión los
absolverá.
El
beneficio rentaba al año, convertidos sus frutos en metálico: 50 libras.
El 24 de
octubre de 1529 declaran los testigos presentados por Don García:
Miguel de Ziordia, vecino de Alsasua, de 38 años, es soldado
de la Compañía del Capitán Collazos.
Don Juan de Iturmendi, clérigo beneficiado en Iturmendi, de
50 años.
“Don Pedro Çubiria”, clérigo beneficiado en Bacaicoa, de 26
años.
Don Gonzalo de Iturmendi, clérigo beneficiado en Iturmendi,
de 45 años.
“Chope de Arrue, vezino y habitante en el lugar de
Urdiain... de 40 años.”
El 23 de septiembre de 1529
presenta testigos Don Juan de Zubiría, el cual dice que Don García hace un año
renunció a su favor el beneficio de Iturmendi; y calcula el valor del beneficio
en 20 robos de trigo:
Don Ochoa de Urdiain, clérigo de misa, habitante en Urdiain,
de 32 años, dice que hace unos 8 meses leyó las bulas de concesión del
beneficio redactadas en Toledo por el Legado de S. S. y fue testigo en su toma
de posesión.
“Juan de Larraça, vezino habitante en el lugar de
Bacaycua... de 30 años... casado con una hermana del dicho Don Juan de
Zubiría.”
“Don Juan
de Çubiria mayor de días, alias Catalán, clérigo habitante en Bacaycua... de 29
años”, firma: “Juanes de Çubiri”.
“Don
Gonzalo de Iturmendia, vicario”, de Iturmendi de 40 años.
El 1 de abril de 1531 se dictó sentencia favorable a Don
Juan de Zubiría, pues presentaba escritura sobre la concesión del beneficio,
cuyas copias en latín se adjuntan al proceso. (AGN Procesos Pendiente, Pedro
Ollacarizqueta 1.ª Serie, año 1531, n.º 86)
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Iturmendi: 1554
Don Miguel de Iturmendi, rector de la iglesia de Urdiain,
contra Don Miguel de Goicoechea, rector de la iglesia de Iturmendi, vecino de
Bacaicoa, sobre apelación de una sentencia relativa a la posesión de la
rectoría de Iturmendi.
Un pleito
de mal tono llevaban entre sí ambos clérigos, acusándose mutuamente de
falsificaciones y sobornos. Aquí el caso se limita a una apelación contra una
sentencia favorable a Don Miguel de Iturmendia, que protesta Don Miguel
Goicoechea.
“Yo Don
Miguel de Iturmendia, vicario del Urdiain, digo que estando yo a mi pensar salvo
y seguro en mi casa, ciertas personas deste Reyno de Nabarra, persuadidas y
sobornadas y corrompidas con ofertas, dádivas y dineros, que Don Miguel de
Goicoechea, clérigo, vezinos del lugar de Vacaycua, y otros sus consorte les an
hecho, ofrecido y dado, al suplicante le han hurtado, y robado ciertas ojas de
un libro racional de testamentos y de cuentas, y vienes de la iglesia del dicho
lugar de Hurdiain, y en ellas diversas firmas de mi propia letra, mano y nombre
para efecto de fabricar algunos conocimientos y auctos falsos, y falsamente por
ellos probar que yo obiese ofrecido y cometido algún acto simoniático con Juan
de Larraça y los hermanos del abad último de Iturmendia, qui fue, vezinos del
dicho lugar de Iturmendia, al tiempo que vacó la dicha rectoría de Iturmendía,
deziendo el dicho Miguel que si no cobraba una firma de mi mano, letra y nombre
para fabrica y hazer en él y devaxo della el tal o los tales conocimientos y
auctos falsos, él era perdido, y faciéndolos salían con su intención y ganaba
el pleito, y Abadía del dicho lugar de Iturmendía, que conmigo de presente
tactan y para efecto de hurtar el dicho libro y ojas y firmas del para en la
dicha razón y simular en caso que alguno allase el que lo hurtaba, dio una
pieça de lencería delgada deziendo que con ella entraba en mi casa y estudio a
venderlas y a tenido otros muchos medios esquisitos y lícitos vanqueteando a
unos y a otros y haziendo las dichas persuasiones y ofertas por sí y su propia
persona y por otras personas de los dichos lugares de Urdiain, Iturmendia, y
por quanto yo no se de cierto saber nombradamente las personas que en lo
susodicho ayan entendido: Suplico a V. M. y le ruego y requiero por la manera
que mejor puedo y debo a que V. M. inquira el dicho caso y examine con toda diligencia,
secreto y terror como a la disuasión del dicho caso se requiere hazer a las
personas que para ello yo se las daré nombradas y a qualesquiera otras que
alguna sospecha, indizio, aprensión obiera para ella y de que sabido la verdad
prenda a las personas que acerca ello allare ser culpantes, conforme a la culpa
que contra ellos resultare, para que extra efusionis sanguinis et mutilacion
alicui menbri por todo rigor de justicia sean castigados y lo mesmo resultando
la dicha bellaquería haber cometido por la manera que dicho es, prenda a las
personas de los clérigos que en ello hobieren cabido para efecto de presentarlo
con su culpa ante su Juez eclesiástico: Implorando como imploro en y para todo
ello el noble oficio de V. M y sobre todo pido cumplimiento de Justicia y
costas. Miguel de Iturmendía.”
“En el
lugar de Urdiain a quinze días del mes de octubre del año de mil y quinientos y
cinquenta y tres años, Don Miguel de Iturmendía, vicario de Urdiain, vecino
dende, presentó la presente petición y pidimento ante la presencia de Joan
García de Iturmendía, Alcalde Hordinario de la Tierra y Valle de Burunda, y le
rogó y requerió que rescebiese información acerca lo contenido en la dicha
petición, examinando los testigos que por él le serían presentados, el qual
dicho Señor Alcalde dio por presentado tanto quanto había lugar y no más ni
allende y estaba presto y cierto de entender los testigos que por él le serían
presentados y los nombrase para que luego le hiziese citar por su Merino que
para ello tiene, e mandó reportar la dicha presentación, testigos Don Miguel de
Gaztamiça y Juan Çubiría, vecinos de Olaçagutia, e Urdiain. Hernando de
Iriarte, notario.”
“E luego
después de lo susodicho en el año, mes, día y lugar sobredichos el dicho Don
Miguel, vicario de Urdiain, nombró por sus testigos de sus partes a Juanes de
Goicoechea, escribano, y Marina su muger, y a María, muger de Miguel Ochoa y a
María Gainça, viuda, vecinos de Urdiain, a los quales les nombraba y presentaba
por sus testigos para en probación de lo contenido en la dicha petición y el
dicho Alcalde le mandó a Martín de Iturmendía, su Merino, que los citase y
emplazase para luego, para ante él a los sobrenombrados testigo por parte del
dicho Don Miguel, vicario, e mandó reportar a mí nota. Hernando de Iriarte,
notario.”
“En el de Urdiain a
quinze días del mes de octubre del año de mil quinientos cinquenta y tres años,
por el dicho Señor Joan García de Iturmendia, Alcalde, fueron examinados los
sobredichos Juanes de Goicoechea, escribano, y a Marina su muger, y a María
muger de Miguel Ochoa, y a Marina Gainça, viuda, vezinos de Urdiain, a los
quales y a cada uno de ellos de que presentados por el dicho Don Miguel el
dicho Señor .COMPLETPO EN PDF
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