“Proceso criminal del Señor
Fiscal contra Juan Tomás Gastaminza, Modesto Goicoechea y José Joaquín Galbete,
naturales del lugar de Olazagutia, presos en las Cárceles Reales, sobre la
herida causada a Francisco Ignacio Gastaminza, la noche del 25 de marzo y
muerte que le sobrevino el día 30.” (AGN Procesos Sentenciados, Munduate, fajo 3.º 1827 n.º 21).
Francisco
Ignacio Gastaminza, labrador, de 47 años, casado con Ana María Miquélez de
Mendiluce de la misma edad, tenía un hijo de 21 años, Gregorio, y una hija de
18 años llamada María Martina; acostada la familia la noche del 25 de marzo de
1827, alguien preguntaba por la joven y lanzaron algunas piedras a la casa;
Francisco Ignacio se levantó de la cama, bajó hasta la puerta y al abrirla le
dieron dos pedradas, siendo una de ellas realmente seria.
Era Alcalde de Burunda Miguel García de Erbiti y con el
escribano Miguel de Albizu hacen las primeras pesquisas y reciben las
declaraciones de información:
“Declaración del cirujano. Luego
en siguiente dicho Señor Alcalde hizo comparecer a su presencia y de mi el
escribano infrascrito a Juan Miguel Iturain, Maestro Cirujano conducido en este
lugar, de quien se recibió juramento en forma d derecho de que yo el escribano
doy fe, y para que a su fuerza declare con toda expresión y claridad la herida
o heridas que tiene Francisco Ignacio Gastaminza, vecino del mismo, qué parte
ocupan, con qué instrumento son ejecutadas y si por razón de ellas peligra su
vida, y absolviendo ofreció hacerlo así, que es de edad de sesenta y seis años,
y declara en la forma siguiente:
Que el día de hayer, entre siete y ocho de la mañana fue
llamado a la casa de Francisco Ignacio Gastaminza, y acudido con la puntualidad
que corresponde le halló al mismo postrado en cama, y después de hechas las
preguntas generales exploró la parte ofendida con la proligidad, que exige el
arte, y le halló una herida contusa, que ocupa la parte superior del hueso
criboso e inferior del músculo frontal de longitud de un dedo, poco más o
menos, y otro tanto de lactitud, que penetra hasta el pericráneo, observando al
mismo tiempo propenso al bómito, y la mente algo airada, y un simple
escoriación en medio de la nariz, causada con instrumento cortante y
contundente, como piedra, palo o cosa semejante, y por esa razón y propensión
al bómito, y la cavidad tan principal, cual es la cabeza para la conservación
de la vida, le parece es dicha herida contusa de las dudosas y peligrosas, mas
la simple escoriación de la nariz, no es de ninguna consecuencia, en cuia forma
declara, sin que pueda manifestar por aora otra cosa, hasta que pasen los días
críticos, durante los cuales observará cuanto le aconteciere en el discurso de
su curación, para lo cual se le han hecho dos sangrías y sigue en el día sin
novedad. Que es quanto debe declarar en fuerza del juramento prestado,
prebiniendo que a las ocho y media de la mañana del día de hayer dio parte a
los Rexidores de este lugar; leídole se afirmó, ratificó y firmó a una con el
Señor Alcalde y en fe de ello yo el escribano. Juan Miguel de Iturain. Miguel
Garzía de Erbiti. Ante mi, Miguel de Albizu, escribano.”
“Testigo 1.º Luego en siguiente se le hizo comparecer a Ana María
Miquélez de Mendiluce, muger de Francisco Ignacio Gastaminza, vecina de este lugar,
de la cual se recibió juramento en forma...TEXTO COMPLETO EN PDF 6P
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