Escrito dirigido a la Diputación del Reino y su respuesta:
“Ilmo Señor. El lugar de Olazagutia comprehenso en el Valle
de Burunda de este Reyno de Navarra con la más atenta veneración expone que
mediante informes que V. S. I. se sirvió tomar de los granos de cebada, abena,
y otros equivalentes que se consumen en los mesones, posadas y ventas de los
pueblos de este dicho Reyno y casas particulares, que sin ese nombre hacen sus
veces y sirven de tales, dando a los arrieros y caminantes hospedage, y para
sus cavallerías los piensos que piden; teniendo presente el que hicieron los
Rexidores del lugar suplicante, se dignó V. S. I. arreglarle la contribución de
doscientos quarenta y ocho reales y treinta y dos maravedíes en cada un año,
por el impuesto de un maravedí sobre cada almud de cebada o otra semilla
equivalente, que se consume en su casa mesón, encargando su recobro y remesa al
thesorero de los expedientes del Proyecto de Caminos a los respectivos Rexidores
como parece de la con fecha de veinte y uno de febrero del año pasado de mil
setezientos ochenta y cinco se sirvió dirigir; y aunque hasta el presente han
cumplido con dicha contribución, lo han ejecutado de los propios y rentas del
lugar suplicante, excepto como unos sesenta reales que en cada un año ha
importado el expresado impuesto, según razones que se han llevado; por todo lo
qual no escusa hacer presente a la notoria justificación de V. S. I. el exceso
dela citada contribución, que al parecer corresponde su moderación, en atención
a los pocos navegantes que concurren a su Casa Mesón, y por consiguiente el
reducido consumo que en él se experimenta, pues según consta de las escrituras
que se producen no alcanza su renta para la satisfacción de dicho
arreglamiento, y en remedio de todo:
Suplica a V. S. I. que oída la relación de las referidas
escrituras hará el Secretario se digne mandar que la distribución de los
mencionados doscientos quarenta y ocho reales y treinta y dos maravedíes, sea y
se entienda el de sesenta reales que es a lo sumo lo que anualmente produce
dicho impuesto de un maravedí por cada almud de granos, que se consume en la
Casa Mesón del lugar suplicante para que por este medio queden exonerados sus
propios y rentas de la contribución que resta hasta la referida cantidad fabor
que espera de la notoria piedad y clemencia de V. S. I. y en ello etc.
Olazagutia y abril 10 de 1790. El lugar de Olazagutia y en su nombre su
Rexidor.
Pedro Beinaran de Albiztur.”
“Pamplona 16 de septiembre de 1790.
Constando a la Diputación ser cierto el contexto de este memorial,
pagará el lugar suplicante setenta y dos reales en lugar de los doscientos
quarenta y ocho reales y treinta....COMPLETO EN PDF 4P
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