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jueves, 18 de junio de 2020

1796 Irañeta toponimia 1744 casas 1817 casas y toponimia 1862 toponimia 1864 toponimia


1796 Irañeta toponimia
1744 Irañeta casas
1817 Irañeta casas y toponimia
1862 Irañeta toponimia
1864 Irañeta toponimia

1796
            “Huarte Araquil Irañeta 2 de abril de 1796. Censal de 40 ducados de capital otorgado por Juaquín Ángel de Artieda, vecino de Irañeta, a favor de Vicente Gorriti vecino de Huarte Araquil”.
            “En la villa de Huarte Araquil a dos de abril de mi setecientos noventa y seis ante my el escribano real y testigos imfrascritos pareció presente Juaquín Ángel de Artieda, vecino de la villa de Irañeta y dijo que para ocurrir a sus necesidades necesita de tomar a censo la cantidad de quarenta ducados y ha hallado quiere darle Vicente de Gorriti, vecino de esta villa, dueño de la casa de Mandaduna con rédito de veinte reales y conoce y confiesa haver recevido de dicho Gorriti los referidos quarenta ducados en buena moneda usual y corriente en el Reyno, que de la numeración real y efectiva entrega por haverse hecho en mi presencia y testigos doy fee de que otorga carta de pago y en siguiente se obliga con su persona y vienes raíces y muebles a que dará y pagará al referido Gorriti y sus subcesores dichos veinte reales de rédito en cada un año, siendo su primera paga al año de la fecha de esta escritura y las demás en higuales días y años subcesivos interin no se luiere la suma principal de los quarenta ducados, para cuia seguridad hipotecó como vienes propios suyos los siguientes:
1 Primeramente su casa de Ignaciorena, sita en dicha villa de Irañeta afrontada con las de Arozarena de ambas partes con sus drechos de vecindad, porción de molino y demás utilidades; más la huerta afrontada con la yglesia y regacho de una quartalada, poco más o menos; más una era de pan trillar afrontada con las de Garraldarena y Migueltorena.
2 Más una pieza de siete rovadas en Yelegui afrontada con las de Garralda y Ylzarverena.
3 Otra de tres rovadas en Elcaun afrontada con las de Marcorena y Cerrado.
4 Otra de dos rovadas en Tortoa afrontada con las de Zapataguiñena y Ansarena.
5 Otra de dos rovadas y media en dicho término cerca de la anterior afrontada con las de Roldán y Juanzerain.
6 Otra de tres rovadas en Inzura afrontada con las de Joseperena y Echaide.
7 Otra de dos rovadas en dicho término afrontada con las de Marieder y Sotillena.
8 Otra de dos rovadas en Zaval afrontada con las de Duque y Martín-Mena.
9 Otra de dos rovadas y media en Epeloa afrontada con las de Sanchogarro y Martín-Mena.
10 Un castañal en Epelburu como de cinquenta pies afrontada con las de Mandil y Sasturain.
11 Otro en Orian con otros cinquenta pies, poco más o menos, afrontada con las de Condiarena y Arozarena.
Y generalmente sovre todos los demás vienes sin que la general obligazión derogue a la especial ni ésta a aquella, sino es que ambas queden sujetas, unidas e incorporadas para la seguridad de la suma principal y réditos cuios vienes en propiedad y posesión son del otorgante, francos y livres de toda carga de censo ecepto, que deven cinquenta ducados a una fundazión cuio patrono es el dueño de la casa de Martiarena del lugar de Yavar; treinta ducados en la casa de Sastrearena y quarenta en la de Barazarte, ambos de esta villa, que de ser ello verdad juró en mano de mi el escribano que doy fee y nuebamente se obliga en forma devida de drecho a que los vienes especial y generalmente obligados e ipotecados los tendrá en su pie y buen estado, amejorados y no apeorados sin partir, vender, enpeñar ni grabar con otro censo, sin primero hacer espresa mención del presente para que conste de su devida prelación y antelación y a que en caso de la incertidumbre estará a la plenaria y plenísima evicción, seguridad y saneamiento tanto de echo como de drecho y reserva de carta de gracia perpetua para que siempre y quando quisieren é
l o sus subcesores puedan hacer la luición de dicho censo entregando al citado Gorriti o a los suios los quarenta ducados de principal con los réditos porrata y motu propio, que se devieren quienes estarán obligados a recivirlos, otorgar carta de pago y su correspondiente escritura de entera luición, cuia carta de gracia le fue concedida y dicho Artieda para ser conpelido a lo que va obligado dio todo su poder cumplido a los jueces y justicias de Su Magestad Real que de esta causa puedan y devan conocer en forma de re iudicata a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez, jurisdicción y domicilio y la lei sit cum venerit de iurisdicione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo testigos Martín de Huarte, vecino de Irañeta y Juan Thomás de Bergera, firmaron ambos y no los otorgantes por no saver y en fee de ello yo el escribano.
Martín de Huarte
Juan Thomás de Bergera
Ante mi, Juan Josef de Bergera, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Juan José Bergera, legajo 11, n.º 60)

1744 Irañeta casas
            El 14 de junio de 1744 reciben los vecinos de Irañeta un préstamo de 191 robos de trigo para el abastecimiento de sus casas a 5 reales el robo y le deberán pagar antes de Pascua de Navidad de 1747 al párroco D. José de Sarasa, que es el prestamista; las casas que lo necesitan son:
“Mozolo”, “Ausarena”, “Mandil”, “Juanzarain”, “Euncelearena”, “Antoniorena”, “Sasturain”, “Damboliñarena”, “Simonena”, “Francesena”, “Roldán”, “Tornero”, “Miguelto”, “Martín Ansarena”, “Ilzarberena”, “Garralda”, “Cantero”, “Domenchain”, “Altuna” y “Dulero”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendivil, legajo 82 n.º 19)
            Al año siguiente, el 4 de mayo de 1745 el mismo párroco les presta de nuevo trigo y maíz; se anotan varias casas más sobre las anteriores:
“Ezquerrena”, “Ansarena” de “Juan Miguel de Ansa”, “Marimena”, “Domenja” y “Beltrán de Gastesi, maestro cantero, dueño de la casa de Arguiñena”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendivil, legajo 82 n.º 39) pdf

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