domingo, 6 de enero de 2019

1627 1645 1661 1713 1728 Zuazu iglesia

Contenido
  • 1627 Campana
  • “A 21 de mayo del año 1627: convenio para hacer la campana del lugar de Çuaçu”
  • 1645
  • “Inventario de los bienes que se hallaron en la iglesia parrochial de Çuaçu por muerte de D. Joseph de Garriz, húltimo abbad.”
  • 1646
  • “Hipoteca de bienes para la paga de la campana de la parrochial de Çuaçu hecha por Don Martín de Satrustegui, vicario interino, en favor de Joan de Yuste, artífice de hazer campanas”.
  • 1661
  • Cementerio
  • 1680
  • “Francisco de Olmos, arquitecto, vecino del lugar de Asiain” hizo una cajones para la sacristía de Zuazu; al abad le parecieron caros y hubo tasaciones, que al final los valoraron el 2 de julio de 1680 en 160 ducados y 5 reales. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Fernández de Mendivil, legajo 43)
  • 1713
  • “Auto y declaración de las obras(1) que se an de azer y ejecutar en la torre de la yglesia parrochial del lugar de Zuazu y su tejado: Zuazu y henero 23 de 1713”
  • 1728
  • “Declaración y carta de pago del importe de las obras executadas en la torre de la yglesia se Zuazu: 20 de septiembre de 1728”
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1627 Campana

         “A 21 de mayo del año 1627: convenio para hacer la campana del lugar de Çuaçu”

            “En el lugar de Çuaçu a veinte y un días del mes de mayo del año mil seiscientos veinte y siete en presencia de mi, escribano público, y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona Don Joseph de Garriz, abad de la iglesia parrochial del dicho luga
r y Juanes de Senosiain, de la casa de Churiorena, primiciero de la dicha iglesia, vezino del dicho lugar, de la una parte y Pedro de Carredano, artífice de hazer campanas, de la otra parte, los quales digeron que en virtud de la licencia que tienen del Señor Vicario General deste obispado de Pamplona, para hazer una campana para la dicha yglesia, que es del tenor siguiente:
Nos el Licenciado Don Christóbal de Torres, Governador deste obispado de Pamplona por el Ilustrísimo Señor Don Fray Joseph González, obispo del dicho obispado, del Consejo de Su Magestad, etc:
A vosotros el abbad y primicieros del lugar de Çuaçu, hazemos saver que de vuestra parte se presentó ante nos la petición siguiente:
            El abbad y primicieros de la parroquial del lugar de Çuaçu, dizen que tienen tratado de hazer una campana con Joan de Villanueva, el qual se a muerto sin hazer escritura ni la dicha campana y ay priessa necesidad della y requiere brevedad y agora han tratado de nuebo con Pedro Carredano, artífice de hazer campanas, de que lo hará con comodidad y perfectión y pues la muerte del dicho Villanueba es notoria y mientras no ay escriptura y obra no se adquiere drecho, sino que de nuebo toca a Vm. el dar licencia, suplica a Vm. mande concedérsela al dicho Carredano, para que aga la dicha campana en la forma hordinaria encargándole la brevedad que así comviene, que en ello, etc. Sancho de Isturiz.
            Y por nos vista la dicha petición mandamos dar y dimos la presente, por cuio tenor siendo así que murió el dicho Joan de Villanueva, y que no hizo escritura de la dicha campana ni trabaxó en ella, damos y concedemos licencia para que el dicho Pedro Carredano la pueda hazer y aga encargándole, como le encargamos, la brevedad por la mucha necesidad que se represienta de parte de la yglesia, pagando su balor, según la tasación que por nos será echa de las rentas primiciales tomando el metal de la campana quebrada por peso y por lo mismo dando a peso la nueba. Fecha en Pamplona a honze de mayo de mil y seiscientos veinte y siete. El Licenciado Cristóbal de Torres por mandado de su merced, Joan Antonio Trevino, secretario.
            En razón dello asentaron los combenios seguientes:
            1 Primeramente, fue tratado que los dichos abbad y primiciero del dicho lugar de Çuaçu le ayan de entregar al dicho Pedro de Carredano la campana quebrada por peso conforme manda la dicha licencia y que el dicho Carredano lo mismo aya de bolver la campana nueba que hiziere por peso bien echa y acabada con toda la perfectión y buen son, de manera que esté bien y no se le falte cosa nenguna en defecto a vista de oficiales del arte.
            2 Ítem fue tratado, convenido y concertado entre las dichas partes que los dichos abbad y primiciero el ayan de dar y le den todos los materiales necesarios para hazer la dicha campana al pie de la obra y que además le aya de pagar la dicha yglesia lo que por el Señor Vicario General fuere tasado por la mesma y más por la echura y su trabaxo treinta y cinco ducados y no más, aunque le fuere tasado más cantidad por el dicho Señor Juez y que se le ayan de pagar los dichos treinta y cinco ducados desta manera: nueve ducados para el día de San Juan primero veniente y otros nuebe ducados para el día de Navidad de Nuestro Señor Jesuchristo primero veniente y otros nuebe ducados para el día de San Joan de ay seguiente y los ocho ducados restantes para fin de pago de los dichos treinta y cinco ducados para el día de Navidad de Nuestro Señor Jesuchristo de mil y seiscientos veinte y nuebe. Y todo lo demás que faltare de pagársele al dicho Carredano de merma o de otra cosa, se le aya de pagar al dicho respecto de a ocho o nuebe ducados en cada tanda por cada día de San Joan y Navidad.
            Para lo qual los dichos y abbad y primiciero obligaron todas las rentas de la dicha yglesia y el dicho Carredano de cumplir con ... completo en pdf

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