Contenido
- 1627 Campana
- “A 21 de mayo del año 1627: convenio para hacer la campana del lugar de Çuaçu”
- 1645
- “Inventario de los bienes que se hallaron en la iglesia parrochial de Çuaçu por muerte de D. Joseph de Garriz, húltimo abbad.”
- 1646
- “Hipoteca de bienes para la paga de la campana de la parrochial de Çuaçu hecha por Don Martín de Satrustegui, vicario interino, en favor de Joan de Yuste, artífice de hazer campanas”.
- 1661
- Cementerio
- 1680
- “Francisco de Olmos, arquitecto, vecino del lugar de Asiain” hizo una cajones para la sacristía de Zuazu; al abad le parecieron caros y hubo tasaciones, que al final los valoraron el 2 de julio de 1680 en 160 ducados y 5 reales. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Fernández de Mendivil, legajo 43)
- 1713
- “Auto y declaración de las obras(1) que se an de azer y ejecutar en la torre de la yglesia parrochial del lugar de Zuazu y su tejado: Zuazu y henero 23 de 1713”
- 1728
- “Declaración y carta de pago del importe de las obras executadas en la torre de la yglesia se Zuazu: 20 de septiembre de 1728”
1627 Campana
“A 21
de mayo del año 1627: convenio para hacer la campana del lugar de Çuaçu”
“En el
lugar de Çuaçu a veinte y un días del mes de mayo del año mil seiscientos
veinte y siete en presencia de mi, escribano público, y testigos abaxo
nombrados, constituidos en persona Don Joseph de Garriz, abad de la iglesia
parrochial del dicho luga
r y Juanes de Senosiain, de la casa de Churiorena,
primiciero de la dicha iglesia, vezino del dicho lugar, de la una parte y Pedro
de Carredano, artífice de hazer campanas, de la otra parte, los quales digeron
que en virtud de la licencia que tienen del Señor Vicario General deste
obispado de Pamplona, para hazer una campana para la dicha yglesia, que es del
tenor siguiente:
Nos el Licenciado Don Christóbal
de Torres, Governador deste obispado de Pamplona por el Ilustrísimo Señor Don
Fray Joseph González, obispo del dicho obispado, del Consejo de Su Magestad,
etc:
A vosotros el abbad y primicieros
del lugar de Çuaçu, hazemos saver que de vuestra parte se presentó ante nos la
petición siguiente:
El abbad y
primicieros de la parroquial del lugar de Çuaçu, dizen que tienen tratado de
hazer una campana con Joan de Villanueva, el qual se a muerto sin hazer
escritura ni la dicha campana y ay priessa necesidad della y requiere brevedad
y agora han tratado de nuebo con Pedro Carredano, artífice de hazer campanas,
de que lo hará con comodidad y perfectión y pues la muerte del dicho Villanueba
es notoria y mientras no ay escriptura y obra no se adquiere drecho, sino que
de nuebo toca a Vm. el dar licencia, suplica a Vm. mande concedérsela al dicho
Carredano, para que aga la dicha campana en la forma hordinaria encargándole la
brevedad que así comviene, que en ello, etc. Sancho de Isturiz.
Y por nos
vista la dicha petición mandamos dar y dimos la presente, por cuio tenor siendo
así que murió el dicho Joan de Villanueva, y que no hizo escritura de la dicha
campana ni trabaxó en ella, damos y concedemos licencia para que el dicho Pedro
Carredano la pueda hazer y aga encargándole, como le encargamos, la brevedad
por la mucha necesidad que se represienta de parte de la yglesia, pagando su
balor, según la tasación que por nos será echa de las rentas primiciales
tomando el metal de la campana quebrada por peso y por lo mismo dando a peso la
nueba. Fecha en Pamplona a honze de mayo de mil y seiscientos veinte y siete.
El Licenciado Cristóbal de Torres por mandado de su merced, Joan Antonio
Trevino, secretario.
En razón
dello asentaron los combenios seguientes:
1
Primeramente, fue tratado que los dichos abbad y primiciero del dicho lugar de
Çuaçu le ayan de entregar al dicho Pedro de Carredano la campana quebrada por
peso conforme manda la dicha licencia y que el dicho Carredano lo mismo aya de
bolver la campana nueba que hiziere por peso bien echa y acabada con toda la
perfectión y buen son, de manera que esté bien y no se le falte cosa nenguna en
defecto a vista de oficiales del arte.
2 Ítem fue
tratado, convenido y concertado entre las dichas partes que los dichos abbad y
primiciero el ayan de dar y le den todos los materiales necesarios para hazer
la dicha campana al pie de la obra y que además le aya de pagar la dicha
yglesia lo que por el Señor Vicario General fuere tasado por la mesma y más por
la echura y su trabaxo treinta y cinco ducados y no más, aunque le fuere tasado
más cantidad por el dicho Señor Juez y que se le ayan de pagar los dichos
treinta y cinco ducados desta manera: nueve ducados para el día de San Juan
primero veniente y otros nuebe ducados para el día de Navidad de Nuestro Señor
Jesuchristo primero veniente y otros nuebe ducados para el día de San Joan de
ay seguiente y los ocho ducados restantes para fin de pago de los dichos
treinta y cinco ducados para el día de Navidad de Nuestro Señor Jesuchristo de
mil y seiscientos veinte y nuebe. Y todo lo demás que faltare de pagársele al
dicho Carredano de merma o de otra cosa, se le aya de pagar al dicho respecto
de a ocho o nuebe ducados en cada tanda por cada día de San Joan y Navidad.
Para lo qual los dichos
y abbad y primiciero obligaron todas las rentas de la dicha yglesia y el dicho
Carredano de cumplir con ... completo en pdf
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